Decisión nº 5C9145-02 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 10 de Octubre de 2005

195° 146

Visto el escrito interpuesto por Dra. Y.B.F.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva de decretar la Orden de Aprehensión del ciudadano BELLO TROYA ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.227, Domiciliado en Carretera Panamericana Km 21 Barrio Sucre, Casa S/N cerca de la Afiliadora Zomareo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 (actualmente ) del Código Penal.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 01 de Julio del 2002, los funcionarios policiales R.G., placa 02428 y J.G.A., placa 01010 adscritos a la División de Policia Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dejan constancia de la comisión de un hecho punible referido a uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), donde aparece como victima el ciudadano BARBOZA M.M.D., desprendiéndose de las presentes actuaciones que en fecha 01 -07-2002 los funcionarios actuantes en momentos en que realizaban labores de patrullaje a la altura del Palacio de Justicia y el Banco Mercantil, se les acercó un ciudadano señalando a otros dos, como los que bajo amenaza de muerte y con arma blanca le habían quitado un bolso y su teléfono celular, quienes al avistar a la comisión policial emprendieron veloz carrera practicando su aprehensión a pocos metros del lugar, siendo identificado uno de ellos como BELLO TROYA ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14850.227.

En fecha 04 de julio de 2002 se realizó la Audiencia oral de presentación de los imputados donde la Jueza Quinta en funciones de Control en su pronunciamiento 2 Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos I.B. ,Cédula de Identidad N° V 14.850.227 Y L.M.E.E., Cédula de Identidad N° V 13.231.446, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BARBOZA M.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.414. 677.

En fecha 05 de Agosto de 2002 la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Y.F. presenta escrito acusatorio contra los ciudadanos L.M.E.E. e I.B. por el delito de ROBO AGRAVADO, fijándose la Audiencia Preliminar para el 30-8-02.

En fecha 20 de Enero de 2003 este Tribunal Quinto en funciones de Control le impone a los ciudadanos antes mencionados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los numerales 3,4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Febrero de 2003 se constituyó como fiador del ciudadano imputado I.B., el ciudadano TROYA P.J. (Folio 155 pieza I)

En fecha 25-03-03 fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por incomparecencia del ciudadano imputado I.B. ( folio 192, pieza I)

En fecha 20 de Mayo se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado I.B..

En fecha 10-06-2003 y 10-07-03 se recibe información de Alguacilazgo de que el ciudadano I.B. no vive en la dirección suministrada ( folios 214, 217)

En fecha 16-9-03 y 09-10-10 se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados de autos.

En fecha 08-10-03 se recibe información de Alguacilazgo de que el imputado I.B. no vive en esa dirección.

En fecha 21-10-03 se recibe información de Alguacilazgo de que el ciudadano imputado I.B. se encuentra desaparecido de su casa.

En fecha 19-01 -2004 este Tribunal en virtud de que ha sido imposible la comparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano I.B., acuerda la separación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06-10-2005 la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Y.F., presenta escrito en el que expresa:

… ante Usted acudo a los fines de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 4, en relación con el 44 Ordinal 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano I.B.T..

Dicha solicitud obedece a que, esta Representación del Ministerio Público consignó Escrito Acusatorio en contra del referido ciudadano… y no se ha logrado su comparecencia…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano I.B.T., titular de la Cédula de Identidad N° V 14.850.227, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Y.F., considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 de la Ley Adjetiva Penal y por encontrarse la causa en etapa Preliminar y por cuanto se hace nugatoria la finalidad del Estado venezolano, ya que no se encuentra sometido a la persecución penal, siendo el deber del Estado, velar por la protección e intereses de las víctimas y en aras de una Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APREHENSIÓN del ciudadano I.B.T., y por consiguiente emitir ORDEN DE CAPTURA del mencionado ciudadano el cual es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.850.227, Domiciliado, en Carretera Panamericana Km 21 Barrio Sucre, Casa S/N cerca de la Afiliadora Zomareo, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. Y.F.F. segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley a los fines de fijar la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano I.B.T., titular de la Cédula de Identidad N° N° V 14.850.227, Domiciliado, en Carretera Panamericana Km 21 Barrio Sucre, Casa S/N cerca de la Afiliadora Zomareo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía actuante. SEGUNDO: Acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Se ordena la inclusión de los datos de identificación del imputado en el Registro de Información ( SIPOL ) y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. Y.F.F. segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley a los fines de fijar la Audiencia Preliminar.

Notifíquese a la Representación Fiscal. Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

EDDA IBELIS SÁEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 5C 9145 -02

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