Decisión nº 4C-3541-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda:

Primero

Se decreta la aprehensión detención flagrante del ciudadano E.P.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, de 47 años de edad, nacida el día 24 de febrero de 1.960, de estado civil casada, de profesión u oficio domestica, hija de M.S.M. (v) y Alberto pereira (f), cédula de identidad Nª V-23.211.213, y con residencia en Los Frailes, Latonero de Catia, frente ala bodega La Gaviota; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Se decreta la prosecución de la presente investigación a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que faltan diligencias por practicar, necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y que sirvan para la inculpación o exculpación de la imputada de autos, según el caso.

Tercero

Se declara improcedente la solicitud formulada en sala por la Abogada E.C.P., Defensora Pública de la imputada, en cuanto a la imposición de medidas cautelares para su defendida, al considerarse necesaria la imposición de la medida cautelar de privación de libertad que asegure la sujeción de la imputada al proceso, encontrándose llenos los extremos a los que alude los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo el hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la presunta comisión del delito previsto en el artículo 453 del Codigo Penal, así como la participación de la encausada en el mismo.-

Cuarto

Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano E.P.D.R., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, y el artìculo 252 ibidem, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Hurto calificado con abuso de confianza, previsto en el artículo 453 del Código Penal, toda vez que concurren los supuestos de hechos previstos en las normas procesales invocadas.

Quinto

Se ordena la reclusión de la imputada en la sede Instituto nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) ubicado en esta localidad.-

La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria

Abg, ROSMARY SALAS ROJAS

NCA/nélida.-

Causa N° 4C-3541-07

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