Decisión nº 2C-2552-00 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Nancy Marina Bastidas De Garcia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 09 de Enero de 2007
196º y 147º
Causa Nº 2C2552/00 (02679)
JUEZ: DRA. N.M.B.
SECRETARIA: ABG. M.T.F.A.
PARTES:
FISCAL: Y.F.L., Delegado Especial de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: S.C.W., titular de la Cédula de Identidad V-4.086.422.
VÍCTIMA: SOSA CUELLAR LUIS, titular de la cédula de identidad V-9.237.442.
DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Visto el escrito presentado por el Delegado Especial de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Y.F.L., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 325 y numeral 8 del artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, se decide:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como CONCUSION, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 08-08-1985, por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 325 y numeral 8 del artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “… la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional… la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley… el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el m.m. dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 325 y numeral 8 del artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2552/00 (02679). Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 325 y numeral 8 del artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Derogado. Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. N.M.B.
LA SECRETARIA
ABG. M.T.F.A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. M.T.F.A.
Causa Nro. 2C-2552-00 (02679)
NMB/rose.