Decisión nº 3U-169-09 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Y.F..-

Defensor Privada: Drs. J.A.B.M. y R.F.O..-

Acusados: A.M.A.E..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Amenaza y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

En fecha 17/05/2008, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de lo ciudadano: Ayawinder E.A.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículos 251 parágrafo primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 11/06/2008, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo.-

En fecha 19/06/2008, se concede un lapso de doce (12) días continuos, quedando como fecha de vencimiento de dicho lapso de Prórroga el día 01/07/2009 conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 01/06/2008, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Publico, donde Presenta Formal Acusación en la presente causa, seguida en contra del Imputado Ayawinder E.A.M..-

En fecha 11/07/2008, la Defensora Pública Penal del Imputado Ayawinder E.A.M., Dra. E.C., presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual da cumplimiento a su carga procesal prevista en el artículo 328 numeral 2 en relación con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicia a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27/11/2008; siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Ayawinder E.A.M., se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencia de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez, Dr. C.A.R.B., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del ciudadano Ayawinder E.A.M., por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.C.P.. Así mismo señaló el Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que:

En fecha 16/05/2008, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, estando con mi mamá en la casa, llego del trabajo mi pareja y me dijo que lo acompañara a limpiar el sótano de la casa que tengo en remodelación, al llegar me dijo que me quitara la ropa, pero como no quise me obligo a quitármela, quitándosela el también y forzándome a tener relaciones, luego me empujo contra la pared, y tomo una cabilla y empezó a golpearme, me acostó el suelo y me penetro con un palo de escoba de barrer por mis partes intimas (vagina y ano), no satisfecho con eso tomo unos cables que se encontraban sueltos y empezó a pegarme la corriente en mis senos, en ese momento empecé a gritar hasta que la mi mamá escucho y subió.

.-

El Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público los siguientes:

  1. Testimoniales:

    - Declaración de la victima ciudadana X.J.B.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.507.007,

    - Declaración de la funcionaria GNB CORDERO G.M., funcionaria adscrita al Comando Regional N° 05, Destacamento N° 56, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Puerta Morocha-

    - Declaración de la ciudadana: J.M.B.D.S., testigo presencial.-

    - Declaración del funcionario Dr. J.I.E. Profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Los Teques.-

    -Declaración del Funcionario: A.A., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Los Teques.-

  2. Documentales:

    - Resultado del examen de Reconocimiento Médico Legal N° 1048-08, practicada por el funcionario Dr. J.I.E. Profesional Especialista I Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques.-

    - Resultado del Reconocimiento Legal N° 9700-113 RL-165, practicado por el funcionario Detective Á.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques.-

    Todas y cada una de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de la defensa.-

    ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Una vez formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano AYAWINDER E.A.M.; y realizadas las advertencias de ley, se impuso a los ciudadanos antes identificados, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó a los imputados sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-

    De igual forma, el ciudadano AYAWINDER E.A.M., manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

    Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, quien manifestó sus alegatos en relación a la pena a imponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal vigente.-

    Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado AYAWINDER E.A.M. y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:

    PENALIDAD

    En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano; AYAWINDER E.A.M. este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:

Primero

En el caso del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. imputado al ciudadano: AYAWINDER E.A.M., observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de diez (10) a quince (15) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo, es decir, el término medio que en el presente caso es de doce (12) años y seis (6) meses de Prisión. Y así se declara.-

Segundo

En el caso del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. imputado al ciudadano: AYAWINDER E.A.M., observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de diez (10) a veintidós (22) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo, es decir, el término medio que en el presente caso es de dieciséis (16) meses de Prisión. Y así se declara.-

Tercero

En consonancia con los párrafos anteriores, observa este Tribunal que los delitos antes mencionados implica que la acción típicamente antijurídica desplegada por el acusado violó el contenido de dos dispositivos legales, correspondientes a los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, por lo que debe aplicarse la disposición contenido en el artículo 88 del Código Penal, que estable la institución sustantiva penal del concurso real de delito; hecho éste que conlleva a la sumatoria de la pena aplicable al delito de mayor entidad, es decir doce (12) años y seis (06) meses de prisión, más la mitad de la pena aplicable al otro delito, es decir ocho (08) meses de prisión, para un total de trece (13) años y dos (02) meses de prisión como pena a imponer por los delitos antes descritos. Y así se declara.-

Al tiempo establecido en el particular anterior, se debe realizar una disminución, debido a que este Juzgador observa, que el acusado para el momento de cometer el hecho punible no cuenta con registros policiales u otras causas penales en curso o fase de ejecución, por lo que mantuve buena conducta pre-delictual; lo cual nos coloca frente a la posibilidad de aplicar la atenuante genérica contenido en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal; el cual establece una disminución de la pena aplicable, sin especificar el cuantum, por lo que a consideración de éste Juzgador se debe disminuir dos (02) meses de Prisión; atendiendo a la magnitud del daño causado; por lo que al realizar de disminución antes mencionada da un total de trece (13) años de Prisión, como pena a imponer por el delito antes descrito. Y así se declara.-

Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio, sin bajar del límite inferior, por tratarse de un delito donde hubo violencia contra las personas conforme al primer y segundo aparte del artículo invocado, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Amenaza y Violencia Sexual de DIEZ (10) años de Prisión. Y así se declara.-

Se condena al ciudadano AYAWINDER E.A.M. a las penas accesorias, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.-

Se exonera al condenado al pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Por cuanto la detención del ciudadano AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda se materializó en fecha 17/05/2008, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, el 17/05/2018. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda; de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.J.B.A.; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda; a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión; de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente; TERCERO: Se CONDENA al ciudadano AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda; a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal se exonera del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano: AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda; en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano AYAWINDER E.A.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.600.422, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/09/1976, de profesión u oficio electricista, hijo de N.M. (v) y de P.A. (v), residenciado en Carretera Panamericana, KM 34, Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa N° 02 Los Teques Estado Miranda se materializó en fecha 17/05/2008, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, el 17/05/2018.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). A los ciento noventa y nueve (199) años de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151) años de la Federación.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

RRA/ICM/rr

Causa: 3U-169-09

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