Decisión nº 5C2416-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 20 de Septiembre 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Dra. Y.F.L.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA ORDEN DE APREHENSIÓN , en contra del ciudadano D.C.U., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.137, de conformidad con lo establecido en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108 numeral 10, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Dra. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su escrito de solicitud de Aprehensión exponen entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS

…en fecha 21 de marzo del 2006, apertura la correspondiente Averiguación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedó signada bajo el N° H-216.172, con motivo del ingreso de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a la Medicatura Forense, presentando heridas de balas, quien quedó identificado según el libro de ingreso como SOTO H.A.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.715.809 … de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , y a criterio de esta Representación del Ministerio Público, se encuentran llenos los extremos de la de la norma adjetiva antes invocada …

PETITORIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 251 ejusdem, y en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad de quince (15) años a veinte (20) años de prisión , que no se encuentra prescrito, que existen elementos de convicción para acreditar al ciudadano D.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.137, nacido en fecha 08-10-83, autor material del hecho que se investiga , existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular …solicito se fije con carácter de urgencia la audiencia en cuestión…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano D.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.137, nacido en fecha 08-10-83 , presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques , considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción los cuales se encuentran insertos en el expediente, para considerar que el ciudadano antes identificado, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad de quince (15) años a veinte (20) años de prisión , cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SOTO H.A.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.715.809, existiendo igualmente un evidente peligro de fuga, por la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, dada la calificación jurídica atribuida al hecho que se estima perpetrado, el cual es mayor a diez (10) años en su limite máximo, por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano D.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.137 , a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano D.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° v- 16.889.137. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificar a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Se ordena la inclusión de los datos de identificación del imputado en el Registro de Información ( SIPOL ), y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

HBF/hb

Causa 5C 2416-06

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