Decisión nº 1U-953-05 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1U 953-05

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.R.

SECRETARIO: ABG. C.A.I.D.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: J.M.J..

DEFENSA: ABG. H.P.A., defensor público penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

M.E.A.M., de 33 años de edad, extranjera, nacido en Bogota, Colombia, en fecha 23-02-1973, titular de la cedula de identidad Nº 81.850.474, estado civil soltera, profesión u oficio: Técnico en Administración Hotelera, actualmente desempleada, residenciado en: Los Nuevos Teques, edificio GUAICOLINA, piso 8 apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de M.E.D.M. (V) y I.M. (V).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 20-04-2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de la acusada y dictó el auto de apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…el día 09-12-2002, siendo aproximadamente la 8:45 de la mañana, la ciudadana A.M.M.E., conducía, Marca Renault (sic), Modelo Twingo, Clase Automóvil, Tipo Coupe Placas JAH-730, por la Avenida Perimetral de los Salias de San A.d.L.A., Estado Miranda, sin percatarse de la presencia del ciudadano J.M.J., quien realizaba trabajo de limpieza, lo arrolló y luego se dio a la fuga…

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE “…tipificadas en los Artículos 422 en relación con 417 ambos del Código Penal Venezolano y previsto en la reforma en el (sic) los artículos 420 en relación con el artículo 415 ejusdem…”

Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Cuarto de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…El presente expediente se inicia por un accidente de transito en el municipio de los Salias, en fecha 9 de diciembre del año 2002, el cual quedo tipificado como arrollamiento de transito, la ciudadana acusada aquí presente en sala, conducía para el momento un vehículo de marca Renault, modelo tingo, el hecho punible recayó al ciudadano M.J.J., esta representación fiscal va a demostrar que en diciembre del año 2002 la ciudadana A.M.M.E. era la que conducía su vehículo por el municipio de los Salias, en donde la misma no se percata del ciudadano M.J., que el mismo se encontraba efectuando labores de limpieza, y lo arrollo endose a la fuga, el delito perpetrado por la acusada quedo tipificado en los artículos 422 en relación 417 DEL Código Penal, para el momento y en el código penal vigente su penalidad no ha recibido modificación, en el Código Penal vigente se encuentra tipificado en los artículos 420 en relación al 415, ahora bien, referente a los medios probatorios que han sido admitidos en la audiencia preliminar, los testimoniales y los documentales, los cuales serán incorporados en la audiencia de juicio, por todo lo expuesto solicito el enjuiciamiento de la ciudadana M.A.M.E., es todo

El Defensor, DR. H.P.A., en su derecho de palabra alego:

…Oída como ha sido la exposición de la representante fiscal donde ratifica el escrito introducido en su oportunidad legal, esta defensa va a garantizar todos los derechos constitucionales que amparan a mi defendida y esta en usted ciudadano juez, decidir cuales son los medios probatorios para debatir en este proceso e igualmente le corresponderá a usted la delicada tarea de administrar justicia de lo que quedo probado en el juicio oral y publico, formalmente rechazo la responsabilidad de mi defendida el hecho que se le acusa por la vindicta publica, es todo…

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Seguidamente, se impuso a la acusada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:

M.E.A.M., de 33 años de edad, extranjera, nacido en Bogota, Colombia, en fecha 23-02-1973, titular de la cedula de identidad Nº 81.850.474, estado civil soltera, profesión u oficio: Técnico en Administración Hotelera, actualmente desempleada, residenciado en: Los Nuevos Teques, edificio GUAICOLINA, piso 8 apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de M.E.D.M. (V) y I.M. (V), teléfono: 323-16-32, quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.

La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

Considera la representante del Ministerio Público, que quedó plenamente establecido que en fecha 09 de diciembre de 2002, quedo demostrado que ocurrió un accidente de transito, donde resulto arrollado el ciudadano J.M.J., por un vehículo Marca Twingo, conducido por la ciudadana A.M., los hechos quedaron demostrados con la misma declaración de la victima, donde manifestó que tenia un carrito, una pala y una escoba, vistiendo para ese entonces una camisa roja, un blue Jean y un chaleco gris, el cual manifestó que sintió un golpe cuando estaba realizando sus labores, el cual laboraba desde hace un año y medio en la Alcaldía de Los Salías realizando tales labores en ese sector, con la declaración del ciudadano P.G., el cual se encontraba nervioso, afirmo que ciertamente venia pasando por el sitio del accidente , por la redoma de Don Blas, puente de San Antonio, el referido testigo afirmo que ocurrió en el centro del Puente, pero es de hacer notar que el hecho ocurrió hace tres años y medio. Con la Declaración del ciudadano S.S., quien venia pasando por el puente, y manifestó que el ciudadano victima se encontraba barriendo la vía; igualmente afirmó que vio un carro pequeño que arrolló a la víctima y dijo que el carro era de color oscuro y que el mismo se desplazaba con sentido hacia los Teques, con la declaración del ciudadano M.P. quien afirmo que la victima portaba una camisa roja un pantalón de blue Jean, y un chaleco gris y que vio que un carro pequeño arrolló a la victima y se fue vía los Teques. Con la experticia realizada al vehículo de la acusada , que el vehículo presentaba todo en buen estado, que presentaba una abolladura por la parte derecha, el cual concluye de que el mismo se ocasiona por un golpe con algún objeto, con la declaración del Funcionario A.B. el cual levanta el croquis del accidente; con la Inspección realizada por este Tribunal el día 28 de abril de 2006, realizada en el sitio del suceso, donde se dejo constancia que a plena luz del día existe suficiente visibilidad y visualización del sitio, por lo que concluye esta Fiscalía que la acusada tenia máxima visibilidad para poder ver a la victima, que se encontraba realizando sus labores; con la Experticia Medica Realizada por el Medico M.C., quien manifestó que la victima tenia fractura en la tibia, y presentaba otros tipos de heridas como una herida cortante en la frente y múltiples excoriaciones en el brazo derecho, por lo que concluyo que dicha operación no era ambulatoria sino quirúrgica, manifestando el mismo que las lesiones son de carácter grave. Ahora bien en cuanto a la revisión médica realizada por el doctor Bravo, pido no sea valorada por este tribunal por cuanto el mismo no vino a declarar. Por lo que solicito que la ciudadana sea condenada por cuanto se demostró que la misma es culpable de los hechos ocurridos.

La defensa en sus CONCLUSIONES, expuso:

…AL inicio del debate oral y publico la defensa manifestó que el Ministerio Publico con sus medios probatorios tendrías que probar la responsabilidad de mi defendida en el accidente de transito ocurrido el 09 de diciembre del año 2002, y que mi defendida estaba amparada por la presunción de inocencia que solo se desvirtúa previa una sentencia condenatoria, nuestros legisladores han creado leyes para regular el comportamiento de los ciudadanos en el territorio de la República y regulan las omisiones de los mismos, tales como leyes especiales como la Ley de T.T.. El Ministerio Público trajo como medios de pruebas, declaraciones de testigos, el primer testigo el funcionario Bazán, declaró ante el tribunal que ciertamente había ocurrido un accidente y dejo constancia que en el lugar del accidente no existía ningún tipo de implemento de seguridad tales como conos, se pudo determinar que el ciudadano victima se encontraba en la vía de circulación de vehículo, la cual no tiene ningún tipo de rayado peatonal, nuestros legisladores han dicho quienes deben circular por esa vía, y esa vía es de circulación de los vehículos y no de los conductores, por lo que el ciudadano estaba en la via de los vehículos, se ocasiona el accidente por impericia, por inobservancia de las normas por parte de la victima y por negligencia de su empleador. Y como lo explano el funcionario de transito, quien indicó que en el lugar no se encontraban ni conos ni vallas, ni semáforos, ni señal de pare, que tampoco observo que se realizaba el trabajo con algún chaleco de prevención, se observo una raya continua marcada en la vía la cual era de prevención a los conductores, que si se pasaba por la misma se podría colisionar con el brocal, pero no dice que las personas pueden circular por la misma, en la experticia se determino que la misma media de ancho treinta y ocho centímetros, por lo que una persona parada en la misma y al agacharse a recoger basura, el cuerpo de la misma se encuentra totalmente en la vía, la cual no es para resguardar a las personas sino para que los conductores no se acerquen a la misma, igualmente se evidencio en la inspección que se encontraba una acera para que los peatones circulen, también se aprecio que los vehículos circulaban a una velocidad de aproximadamente cuarenta kilómetros por hora, por otra parte el ciudadano victima en su declaración manifestó que sintió un impacto y luego despertó en los bomberos que vestía camisa roja, chaleco gris y pantalón blue jean, declaro el ciudadano Blanco, esto recalco que mi defendida cumple con los requisitos para conducir vehículo, la cual presento certificado medico vigente, licencia vigente, póliza de responsabilidad civil y carnet de circulación cumpliendo con las normas de transito. El señor P.M., quien se presento algo nervioso y sus declaración no es corroborada por la del otro testigo, ya que las mismas discreparon unos de otras, solicitando el ministerio público un careo por cuantos los mismos se contradecían, quien además dijo que estaba aquí por hacerle un favor a la victima, y que el ciudadano que el ayudo y recogió , el mismo no tenia ningún tipo de uniforme ni había conos, el testigo S.S.O., compañero de labores de la victima, manifestó que vio el carro que paso y arrollo a su compañero, y dijo que era al finalizar la escalera y se pudo verificar que las escaleras quedan mucho mas allá de donde se produjo el accidente el se verifico con la experticia realizada por el Tribunal, manifestando además que el ciudadano dijo que la victima tenia camisa roja, pantalón blue Jean y chaleco gris, pero no recuerda el color del vehículo, pero vio el vehículo que arrollo a la victima, le extraña a esta defensa que la persona recuerde otras cosas mas difíciles, manifestó el mismo ciudadano que el señor Manuel le dijo que llevara el carrito a la alcaldía, cuando la victima afirmo que no recordaba nada por que sitio el golpe y despertó en los bomberos, manifestando además el testigo que el señor J.J. estaba barriendo la escalerita, que su amigo fue auxiliado por los bomberos, EL ciudadano M.A.P., quien manifestó que venia de la alcaldía, e iba a la bloquera a buscar trabajo, no corrobora lo dicho por el otro testigo quien dice que venia con el señor Samuel, Pero el señor Samuel dice que venia como con cuatro personas y este testigo dice que venia con él y mas nadie. Indica que el señor estaba en la orillita y dice que el ciudadano S.O. fue a buscar al bombero, recuerda como estaba vestido el Señor Moya pero no recuerda el color del Vehículo y que tampoco observo al conductor, dice que el ciudadano quedo inconsciente, corroboro que venia únicamente con el señor Samuel. Estos testigos no corroboraron lo dicho por los otros testigos, no fueron contestes. Ya para concluir, según la n.d.T.T. en su artículo 127 ( al cual le da lectura,) y del artículo 291 del Reglamento de la Ley de T.T., la cual dice las normas de los conductores e igualmente las normas de los peatones, en dicho articulo los peatones se sujetaran a las normas establecidas, por lo que se demostró que el ciudadano J.M. estaba circulando por la calzada, asimismo alegó la defensa el artículo 292, numeral primero y tercero y noveno, (Al cual le dio lectura) es decir se demostró que el ciudadano J.M. se encontraba en la Calzada, que no es solo responsabilidad de la victima sino de su empleador, por cuanto no se pudo demostrar que la empresa tanto como el ciudadano J.M. tomaron las previsiones para realizar dicha labor, las indicaciones de los conductores son indicadas, si existe un semáforo, rayado, una intersección, el fiscal del Ministerio Publico manifestó que en la vía no existía ningún tipo de intersección, se le dio lectura al artículo 300 del mismo reglamento, el artículo 310, numeral primero, numeral 6to, en este caso estaba realizando una labor de recoger la basura; y articulo 314 ibidem, ciudadano Juez quedo demostrado que mi defendida no actuó con imprudencia, con impericia o con inobservancia de las leyes, lo cual quedo demostrado en el transcurso del juicio, señalando que el ciudadano J.M. se encontraba el día 09 de diciembre del año 2002, realizando labores de limpieza sin ningún tipo de medidas de seguridad, por lo que este ciudadano si obro con imprudencia e inobservancia de las Leyes y Reglamentos de Transito, por lo que solicito al Tribunal que mi defendida sea absuelta, por cuanto se ha mantenido la presunción de inocencia de mi defendida, por lo que ratifica la inocencia de su defendida a través de lo que ha sucedido en esta sala de audiencias a través del desarrollo del Juicio Oral y Publico. ES todo

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La Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

Felicita a la defensa en cuanto a su magistral clase de leyes de transito, el accidente ocurrió en una zona urbana, todos los conductores tienen que cumplir las normas de seguridad para conducir por cuanto en esta zona circulan niños, ancianos, gracias a Dios que existía en la zona un brocal, de no existir este la acusada hubiera dado a la panamericana, por cuanto se hubiese montado en la acera, ahora se traslado la responsabilidad a la victima, esta Fiscalia observa que los vehículos no se manejan solos sino que tienen que ser dirigidos por una persona, es el responsable de conducir dicho vehículo, si la victima hubiera estado en la vía, no estaríamos hablando de este hecho si no de otro delito, la victima tenia laborando un año y medio en la zona y nunca había tenido un accidente como tal, si bien es cierto que se realizo una inspección por parte del Tribunal, en la cual existe un rayado cerca del brocal que le indica a los conductores, no pasar por la misma, pero repite la Fiscal que si no existiera un brocal el carro hubiera ido a parar a la panamericana, la Defensa Manifiesta que los testigos recuerdan la vestimenta de la victima, pero no recuerda el color del vehículo, es normal por cuanto el vehículo se dio a la fuga, a la defensa le preocupa que el color del vehículo no se pudo verificar, es cierto que la Fiscalia solicito un careo, en cuanto a las personas que llevaron a la victima a los bomberos, en cuanto al vehículo que ocasiono las lesiones no es capricho de la fiscalia decir que era el vehículo de la acusada sino que fue ese el vehículo que arrollo a la victima, por otra parte la acusada no se detuvo cuando ocurrió el hecho, se fugo, toda persona se devuelve por el golpe tan fuerte que le ocasiono la acusada, en conclusión ratifico la acusación solicitada por esta fiscalia

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La defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

expone que esta comprobado que médicamente esta comprobado que cuando ocurre un hecho grave, nunca se le olvida a las personas, ¿como que no importa que quien llevo a la persona a los bomberos o no? claro que importa ciudadano Juez por cuanto estos Testigos están mintiendo porque eran amigos de la victima, por cuanto los mismos se contradicen, al decir que venían dos, que venían cuatro, que iban a una bloquera, que iban a la alcaldía, el ciudadano presento una fractura, que la misma puede sanar y no perder la pierna, a la cual con un buen cuidado se puede recuperar satisfactoriamente, cuando el Ministerio Publico dice que el señor estaba en la línea continua, no es capricho de la defensa. Cuando se le pregunto al funcionario para que existe la misma, el ministerio Publico ha dicho que es el peatón que tiene que resguardarse, pues si es así por cuanto en la Panamericana , si existe un rayado y se arrolla a una persona el conductor es responsable, pues las leyes ha determinado responsabilidades, articulo 54 del Reglamento, ha incumplido alguna norma para conducir pues no lo que se ha demostrado que si ha incumplido tanto la victima como a su empleador en no tomar las medidas preventivas o de resguardo del mismo, por cuanto esta establecido en la Ley que todos somos responsables, cuando existe un rayado, yo como conductor debo disminuir la velocidad por que hay una indicación del mismo, pero si no existe el mismo el peatón debe de guardar las medidas necesarias para cruzar la misma, por tal motivo la defensa explana que no se ha desvirtuado la inocencia de mi defendida por lo que solicito al Tribunal la absolución de su defendida. Es todo.

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En este estado se le cede la palabra a la victima en caso de que desee exponer, manifestando que no deseaba exponer.

En este estado se le concede la palabra a la acusada, previa lectura del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando la misma que no deseaba declarar.

Durante el debate, la fiscal del Ministerio Publico solicitó que, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, se realizara un careo entre los testigos P.I.G.M., S.S.O. y M.A.P.G., lo cual fue negado por el tribunal en virtud de que en la sentencia definitiva se analizaría si existen discrepancias sustanciales entre las declaraciones de los testigos.

De igual manera, la fiscal solicitó se realizara una inspección ocular en el lugar del hecho, lo cual fue acordado por el tribunal.

Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público DESISTIÓ de la declaración del experto H.G.B., manifestando la defensa que no tenía objeción alguna, por lo cual el Tribunal acordó prescindir de tal declaración.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.M.J., titular de la cedula de identidad N° 3.007.619, nacido en Venezuela, Estado Táchira, fecha de nacido 25-08-1945, edad 60 años, estado civil casado, profesión u oficio: obrero, actualmente desempleado, residenciado en: Residencia Lagunetica, edificio Bucare, piso 20, apartamento 20-B, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 321-18-26, hijo de R.I.J. (f) y no conoce a su padre, se le pregunto si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando que NO, el cual expone: no tengo nada que decir, (mostrando cómo tiene la pierna), lo único que quiero es justicia, no quiero más problemas, por esta razón no he podido seguir trabajando, es todo ACTO SEGUIDO LA FISCAL REALIZA SU INTERROGATORIO: ¿Usted se recuerda de la fecha?. El 9-12-02 a las 9:20 horas. ¿Qué estaba haciendo usted en ese momento?, trabajando, ¿cómo se llama la empresa? Aseas ¿esa empresa de que se encarga? de recoger basura, ¿esa fecha que usted menciono que estaba haciendo? trabajando, ¿en que lugar? en el puente de la redoma de San Antonio, ¿se encontraba acompañado?, no, ¿explíqueme cual era la función en ese momento? echando la basura en el tobo de carrito, ¿qué implementos utiliza para recoger la basura?, escoba, pala, ¿aparte del tobo que usted menciono?, si, ¿usted portaba alguna vestimenta que demostrara que era trabajador de alguna empresa?, una gorra roja, camisa roja y pantalón blue jeans, ¿cuénteme cómo fue ese accidente de transito?, no sé cómo fue, ¿no se percato como fue atropellado?, cuando me desperté estaba en los bomberos, ¿para esa hora de esa fecha cómo era la cantidad de vehículos?, había muchos vehículos, ¿usted manifiesta que se despertó y estaba en los bomberos, antes de eso, usted estaba en el puente de San Antonio, en ese momento que efectuaba su labor pasaban muchos carros?, sí, ¿su trabajo es en la vía o en la acera?, en la orilla, ¿cómo supo usted que fue arrollado?, por unos compañeros que se dieron cuenta que ella me arrolló y se dio a la fuga, y le avisaron a la policía y la agarraron en Club de Campo, ¿cuantos compañeros estaban allí?, no se ¿le manifestó alguno de sus compañeros de que forma fue arrollado usted?, no, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de repregunta al defensor publico, ¿usted puede explicar en esta audiencia cual es su función?, barrendero de la vía y de la acera, ¿aparte del uniforme que usted menciono, usted porta algún chaleco? si gris con letras rojas, ¿que dicen las letras?, aseas, ¿esa acera que usted estaba limpiando esta muy cerca del canal de los vehículos?, si, ¿observó algún objeto de separación entre la acera y el canal de circulación?, No ¿utilizaba usted algún cono de forma preventiva?, no, ya que a los barrenderos no le dan conos, ¿podría usted mencionar exactamente dónde ocurrió el hecho?, en el puente de San Antonio, sentido hacia Los Teques, ¿al momento en que lo arrollan estaba solo o acompañado?, solo, ¿usted sabe quien observo el arrollamiento? un compañero, los que avisaron a los policías, ¿usted menciono que estaba descargando un tobo, no hecha la basura en un tobo, ese carrito estaba en la acera o en la vía?, en la acera, ¿puede decir en que parte se encuentra ubicado usted?, entre la acera y la vía, recogiendo la basura de la vía de circulación y el carrito arriba de la acera, ¿Usted estaba parado en la vía de circulación?, correcto, al momento que recibí el impacto del vehículo, no sentí más nada, perdí el conocimiento, ¿qué tiempo tenía laborando para esa empresa?, un año y medio, ¿anteriormente laboraba en otra empresa de limpieza?, no , ¿antes tuvo otro accidente?, no. Acto seguido el Juez, pregunta ¿estaba sobre el puente? No, en la orilla, ¿usted estaba en el puente? si en la orilla, ¿usted que entiende como el puente?, el que va hacia la Alcaldía, ese es el puente, ¿usted estaba bajo el puente o en la acera?, no arriba, ¿usted esta arriba del puente?, si como al 20 metros de la entrada del puente, hacia abajo, no en la entrada, ¿estaba en recta o en curva?, en recta, ¿en la acera o calle?, debajo de la acera, ¿allí habían más personas recogiendo basura?, no, esa era mi zona, ¿cuanto tiempo tenia allí?, desde la 7 bajaba la Alcaldía y bajaba del otro lado, ¿allí hay parada de vehículo?, si, ¿usted recogía la basura todos los días?, desde las 7 ¿usted recuerda si usted estaba de espalda, dónde venían los vehículos o de frente?, de frente a los vehículos ¿allí había algún tipo de señalización para indicar que usted estaba limpiando?, no ¿el pipote donde estaba, en la acera o en la calle?, en la acera, es todo.

  2. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO P.J.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V-605.024, venezolano, nacido en fecha 18-11-1931, residenciado en calle 24 de Julio, N º 14, La Mata, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de experto, adscrito a la Unidad 12 Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre. Acto seguido fue impuesto del juramento de Ley y de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando: “No“. Acto seguido expone: “Que puedo declarar aquí. Es todo” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL EXPERTO: ¿Diga usted, cuál es el número de la experticia?. 4672, ¿Puede indicar la fecha en la cual la realizo? El 09-12-02. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo que usted evaluó?. Todo estaba completamente bien. ¿Usted, en ese avalúo, colocó el nombre del propietario del vehículo?. Si, A.M.. ¿De la evaluación que efectúa al vehículo cuál fue su apreciación?. Que el Guardafango delantero derecho se encontraba abollado. ¿Qué conllevó a ese vehículo para que sufriera ese daño? se reformuló la pregunta: ¿por qué usted coloco aquí que ese vehículo presentó ese daño?. Por que era el único daño que tenía. ¿Usted reconoce su firma como la que suscribió el avaluó?. Si. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE REPREGUNTA AL DEFENSOR PUBLICO: ¿Diga usted si esa experticia que se le pone de manifiesto fue suscrita y realizada por usted?. Si. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "; Pregunta: ¿Diga usted, los frenos del vehículo cómo se encontraban? Bien. "; Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia qué le puede ocasionar abolladuras a un vehículo?. Bueno, con algo que haya pegado. Cesaron las preguntas.

  3. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.R.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.327.437, venezolano, nacido en fecha 26-04-70, de estado civil soltero, residenciado en calle principal de El Vigía, casa Nº 17, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de experto, adscrito a la Unidad 12 de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, teléfono del Comando (0212). 6146949, y el teléfono personal (0416) 7070321. Acto seguido fue impuesto del juramento de Ley y de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando: “No”; seguidamente expone: “La información que tuve, fue que el ciudadano se encontraba en el hospital y que el accidente ocurrió en el puente perimetral de Los Salias, constaté que había sangre en la vía, por los rastros de sangre pude presumir que la ruta que realizó el vehículo que arrolló al señor fue vía Los Teques, y se pudo constatar que no había ningún tipo de señalización de seguridad que podría resguardar al ciudadano que fue arrollado, en el sitio no se encontraba el vehículo que había arrollado al señor, pero posteriormente se pudo constatar que había seguido su ruta y la conductora no se paró por los nervios que tenía” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL EXPERTO: Pregunta: ¿Diga usted, quién le da la información de lo sucedido?. El Sargento Robles, se recibió la llamada del accidente y él me comisiono"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha del accidente? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, menciona que la persona arrollada se encontraba en los bomberos, usted se trasladó a los bomberos? SI, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué información le dieron en los bomberos?, “Me dijeron que estaba lesionado"; Pregunta: ¿Diga usted, conversó con la persona arrollada? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, primeramente dónde se traslado?. A los Bomberos y Luego al sitio del accidente. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué constató en el puente perimetral de Los Salias?. “Me percaté de los rastros de sangre y de si el sitio tenía seguridad"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraban los rastros de sangre?. “En el borde de la calzada y la acera"; Pregunta: ¿Diga usted, ese sitio que usted menciona es en la parte superior del puente o debajo?. C. “En la parte superior del puente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted dice “dedujo” a qué se refiere? deduje por los rastros de sangre la ruta del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, si esa salida de San Antonio es hacia Los Teques o hacia Caracas?. “Con sentido hacia Los Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a la ciudadana que se ausentó del lugar por nervios, de dónde saca esa información? No estaba en el sitio del accidente"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que la ciudadana se ausentó del lugar del accidente por nervios?. Bueno, ese fue mi punto de apreciación"; Pregunta: ¿Diga usted, habló de un funcionario policial, a qué funcionario se refiere?. La verdad es que no recuerdo que funcionario era. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE REPREGUNTA AL DEFENSOR PUBLICO: Pregunta: ¿Diga usted, dónde ocurre el accidente que usted levantó ese día.? Ocurrió en la parte superior del puente. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora ocurre el accidente? “No recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegó al sitio del suceso?. No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento que usted llega al sitio del suceso, pudo observar compañeros de trabajo de la persona arrollada?. “No"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún tipo de elementos que puedan servir de prevención en el sitio del suceso?. “No"; Pregunta: ¿Diga usted, observó la persona en el Cuerpo de Bomberos? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si ese día tomó algunos datos de algunos posibles testigo? No"; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir usted el lugar del accidente? “La Salida de la redoma de San Antonio en el Puente, pueden circular dos vehículos en ambos sentidos"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si existe además del canal de circulación de vehículos un sitio de acera?. Si, una acera"; Pregunta: ¿Diga usted, existe algún brocal o acera por donde circulen los peatones?. Una calzada y la acera. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué llama usted calzada?. A la calle"; Pregunta: ¿Diga usted, observó alguna señal de vehículo en el sitio, marcas? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, la victima se encontraba en la vía o del lado donde están los peatones? No podría decir si se encontraba en la acera o en la calzada. "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso puso observar algún objeto que sirva para recolectar basura o para la limpieza?. No recuerdo."; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted dice que no observó ningún medio de prevención de seguridad para realizar las labores que se emprenden para este caso de la victima, a qué tipos de instrumentos son esos?. Por lo regular un cono. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "; Pregunta: ¿Usted habla de un sargento Robles, qué le ordenó el mismo?. El recibió la información de un accidente de tránsito y me comisionó para el mismo. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde ocurrió el arrollamiento?. “En el puente de San Antonio"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte del puente se produjo el accidente?. En la parte media del puente."; Pregunta: ¿Diga usted, en qué canal, en el rápido o en el lento?. “En el canal lento"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué velocidad se puede circular por esa vía? “Como a quince kilómetros, porque está saliendo de una intersección"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban los rastros de sangre, en la calzada o en la acera? “Parte en la calzada y otra parte en la acera "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo está catalogada esa vía, autopista, avenida, calle o carretera?. “Avenida"; Pregunta: ¿Diga usted, el accidente ocurrió en curva, semi curva o recta? En recta, saliendo de una curva"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir de donde comienza el puente hasta donde ocurrió el presunto arrollamiento, qué distancia hay?. “Casi a la mitad del puente, una distancia relativa”

  4. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO P.I.G.M., titular de la cedula de identidad N° V-625.718, venezolano, nacido en fecha 31-07-1942, residenciado Caserío Pacheco, Calle las M.P. Nº 1 San A.d.L.A.E.M.. Estado civil Casado, Acto seguido le fue impuesto del juramento de Ley y de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando: “No“, Acto seguido expone: “Yo estoy aquí haciéndole el favor al señor, lo ayudé a llevarlo a los bomberos, yo lo agarré del puente y lo llevé a los bomberos, yo solamente lo auxilie y lo llevé a los Bomberos, yo solamente hice ese favor. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO: Pregunta: ¿Diga usted cuando usted se refiere que ayudo al señor, en que circunstancias lo hizo?. Contesto: “Yo lo hice porque pase por el sitio y lo vi en el piso y lo lleve a los bomberos ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde fue el sitio donde encontró al señor? Contesto: En el puente de la redoma de Don Blas,” Pregunta: ¿Diga usted a que jurisdicción pertenece ese sitio? , Contesto: A los Salías ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora del suceso?. Contesto “No la recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, en que circunstancias paso por ese sitio? . Contesto: Porque yo trabajaba para la Alcaldía de San Antonio, ", Pregunta: ¿Diga usted, por donde vio que el ciudadano tenia sangre?, Contesto: Por el pie. ", Pregunta: ¿Diga usted, venia en vehículo o a pie?. Contesto: A pie. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted se refiere lo llevamos a los bomberos, con quien lo llevo? Contesto: Conjuntamente con una persona que esta afuera, ", Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraba el señor? Contesto: Se encontraba inconsciente. ", Pregunta: ¿Diga usted, si se percato que habían personas realizando labores de limpieza?. Contesto: El mismo señor estaba limpiando la calle, ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que el ciudadano estaba limpiando la calle?. Contesto: Si, porque yo lo conozco a él, el trabaja para la alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento que se percato de que el señor estaba allí tirado, tenia algunos implementos de realizar labores de limpieza?. Contesto: Sí, él estaba limpiando y tenía un tobo grande para echar la basura. ", Pregunta: ¿Diga usted, se percato de que el señor tenia algún uniforme o un distintivo de la Alcaldía?. Contesto: No, no tenia nada de eso ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted que el ciudadano trabaja para la alcaldía? Contesto: Porque trabajamos juntos en la Alcaldía. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía usted, trabajando en la Alcaldía? Contesto: Dos años y medio ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted comenzó a trabajar en la Alcaldía el señor ya laboraba en la Alcaldía? Contesto: Si, ya él estaba. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE REPREGUNTA AL DEFENSOR PUBLICO: ¿Diga usted, el día que usted realizó esa labor humanitaria habían otras personas cuando recogen al señor? Contesto: yo y el señor que esta afuera. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la vestimenta que portaba el ciudadano el día del accidente? Contesto: No, no la recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si había algunos conos o medidas de seguridad, en donde estaba realizando las labores publicas?. Contesto: No, no había nada. ", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano, en la vía de los vehículos o en la vía de los peatones?, Contesto: En la vía de los peatones ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar los implementos de limpieza que utilizaba este ciudadano y donde se encontraban los mismos?. Contesto: Un pote de basura y una escoba, y estos estaban al lado. ", Pregunta: ¿Diga usted, si las personas que realizan labores de limpieza portaban alguna uniforme?, Contesto: El no lo portaba para ese momento, ", Pregunta: ¿Diga usted, indique la parte del puente que estaba limpiando esta persona?, Contesto: Bueno ellos limpian todo el puente y la avenida los Salías ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar si el pipote estaba abollado o si tenia alguna impacto?, Contesto: No pude observar. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "; Pregunta: ¿Diga usted, usted, declaro en t.t.? . Contesto: No, señor, ", Pregunta: ¿Diga usted, seguro que no ha declarado, es primera vez que declara en este caso?. Contesto: No, esta es la primera vez que yo declaro, yo no he declarado. En este estado se acuerda mostrar el acta cursante al folio 26 y su vuelto, del presente expediente, a los fines de verificar su firma en el acta de entrevista. El testigo afirma que si es su firma, y manifestó que eso fue en el IVIC, que le dijeron que firmara la misma, sin haberle tomado ningún tipo de declaración. ", Pregunta: ¿Diga usted, si acostumbra a firmar documentos sin leerlos?, Contesto: Ese fue un Fiscal de Transito que me dijo que firmara allí y nada más, no lo leí. ", ¿Tiene usted, que agregar algo más?. Contesto: No. Cesaron las preguntas.

  5. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO S.S.O., titular de la cedula de identidad N° V-12.160.629, venezolano, nacido en fecha 27-07-1970, residenciado en Guaremal, callejón Los Jabillos, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, estado civil concubinato. Acto seguido fue impuesto del juramento de Ley y de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando: “No“, Acto seguido expone: “Yo iba pasando la calle y en esos momentos estaba buscando trabajo e iba hacia la Alcaldía, vi que paso un carro y vi que el señor cayó, y yo agarré el carrito y se lo llevé hasta la Alcaldía, para no dejárselo solo. Es todo“. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO: Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio ocurrieron esos hechos?. Contesto: Donde esta la Redoma, en el elevado. ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde iba usted?, Contesto: Iba hacia arriba, de la Alcaldía hacia arriba, ya íbamos a salir del elevado. ", Pregunta: ¿Diga usted, si esos hechos que usted narro fueron de día o de noche, en la mañana o en la tarde?, Contesto: Eso fue de día, no recuerdo si fue en la tarde o en la mañana ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba usted?, Contesto: Yo iba pasando. ", Pregunta: ¿Diga usted, por dónde venía pasando, por el sitio peatonal o vehicular?. Contesto: Por la acera ", Pregunta: ¿Diga usted, si sabe que estaba haciendo el señor allí?. Contesto: Estaba barriendo ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que el señor estaba barriendo? Contesto: Yo lo vi barriendo. ", Pregunta: ¿Diga usted, como es ese carrito?. Contesto: un carrito con rueda. ", Pregunta: ¿Diga usted, además de ese cepillo y ese carrito que otros objetos habían allí?. Contesto: Bueno, el carrito, el cepillo y una palita. ", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al señor? Si, porque yo trabajaba con él limpiando. ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte se encontraba el señor barriendo? Contesto: Bueno en donde están unas escaleritas hacia arriba. ", Pregunta: ¿Diga usted, esa parte pertenece a la vía peatonal o de circular los vehículos?. Contesto: En la parte donde se camina. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el accidente? Contesto: Bueno, yo vi que el carro lo golpeo, y el señor se cayo y el carro se fue ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted si fue la señora que atropello al señor?. Contesto: No, no se, yo no la vi, ", Pregunta: ¿Diga usted, usted, se recuerda qué carro era, qué tipo de vehículo? Contesto: Un carro pequeño. Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar por qué lado del cuerpo el carro golpeo al señor? Contesto: No lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio que alguna parte del cuerpo del señor tenia sangre o tenia una herida?. Contesto: Yo recuerdo que tenia sangre por la cara, ", Pregunta: ¿Diga usted, luego que el vehículo golpea al señor, qué hizo usted. Contesto: Me fui hacia abajo para llevar el carrito, el me dijo que se lo llevara. ", Pregunta: ¿Diga usted, con cuántas personas se encontraba usted?, Contesto: Como con cuatro que estábamos buscando trabajo, ", Pregunta: ¿Diga usted, además de su persona, quién auxilio al señor?. Contesto: Bueno, los bomberos, fuimos a buscar a los bomberos. ", Pregunta: ¿Diga usted, si auxilio al señor?. Contesto: No, yo me fui a llevar el carrito y llamaron a los bomberos. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la distancia del lugar del accidente a los Bomberos?. Contesto: como treinta metros. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué otras personas estaban en el sitio, aparte de usted y las demás personas que estaban con usted? Contesto: No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con el carro que atropelló al señor, se quedo en el lugar?. Contesto: el carro se fue. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué dirección tomó el carro? Contesto: Hacia los Teques. ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando el carro siguió y no se detuvo? Contesto: Si yo lo vi, que no se paro. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE REPREGUNTA AL DEFENSOR PUBLICO: Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora ocurre el accidente?. Contesto: No le sé decir, fue en horas de la mañana. ", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el vehículo que lesionó al ciudadano? Contesto: No recuerdo el color, creo que verde o azul oscuro, de color oscuro", Pregunta: ¿Diga usted, por qué dijo que una señora lo iba conduciendo?. Contesto: Yo no dije eso, yo no sé quién iba conduciendo ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué lugar se dirigía a buscar trabajo? Contesto: Íbamos hacia una bloquera más arriba donde estaban licitando para ver si ya habían empezado, yo venia subiendo de la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, trabaja en la Alcaldía? Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, y por qué estaba en la Alcaldía?. Contesto: Porque fuimos a buscar al Ingeniero, para ver si ya habían empezado, y luego subimos para ver si lo veíamos arriba y como pasó el accidente no subimos ", Pregunta: ¿Diga usted, qué le pasó al carrito? Contesto: No estaba golpeado, ", Pregunta: ¿Diga usted, si la persona estaba consciente después del accidente?, Contesto: Si, él estaba consciente y me dijo que le llevara el carro para abajo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si auxilio al señor? Contesto: No, a mi me dijeron que no lo moviera.", Pregunta: ¿Diga usted, quien dijo que no lo movieran? Contesto: Unos Muchachos que estaban allí, ", Pregunta: ¿Diga usted, usted vio quién se llevó al señor para los bomberos?. Contesto: No, no vi ", Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar estaba el carrito? Contesto: En la acera, ", Pregunta: ¿Diga usted, si el carrito estaba en el puente o pasando el puente?. Contesto: En el puente.", Pregunta: ¿Diga usted, dónde quedan las escaleras que menciona, pasando el puente o en el medio del puente?. Contesto: No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, con quién se encontraba usted?, Contesto: Con un señor que estaba allí ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si tenia algún uniforme el señor?, Contesto: Si pantalón azul, franela rojas y un chaleco con letras rojas. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llegó a trabajar en la Alcaldía, eso fue hace cuánto tiempo? Contesto: Yo trabaje como contratista y él trabajaba limpiando la acera, hace como tres años ", Pregunta: ¿Diga usted, usted observo algún rastro de sangre en la vía publica?. Contesto: No, porque yo me fui a llevar el carrito ", Pregunta: ¿Diga usted, a quién le entrego ese carrito? Contesto: A nadie porque yo sé dónde lo guardaba él y lo dejé allí. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo asevera que el carro se dirigió hacia los Teques?, Contesto: Bueno, ese carro agarró vía hacia Los Teques ", Pregunta: ¿Diga usted, esa calle sólo conduce a Los Teques?. Contesto: No, esa va para todas partes, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió cuando usted observó el accidente y fue hacia donde estaba el señor?, Contestó: Eso fue rapidito, yo vi el carro y fui para donde estaba él. Cesaron las preguntas.

  6. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.A.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-6.460.969, venezolano, nacido en fecha 06-04-1960, residenciado en Guaremal, calle principal, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda. Acto seguido fue impuesto del juramento de Ley y de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si guarda algún tipo de parentesco con la ciudadana acusada, manifestando: “No“. Acto seguido expone: “Yo iba con el señor Oropeza y pasó un carro y se llevó al señor Manuel y quedó tirado en el piso y el señor estaba barriendo y vino un carro y se lo llevó y fuimos a buscar ayuda a los bomberos y el carro se desapareció. Es todo“. Acto SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO: Pregunta: ¿Diga usted venía con el señor Oropeza de dónde? Contesto: De la Alcaldía de San Antonio ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Contesto: Nosotros veníamos de la Alcaldía hacia la parada. ", Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraban Haciendo en la Alcaldía?. Contesto: Estabamos buscando trabajo.", Pregunta: ¿Diga usted, que persona venia con usted?, Contesto: El señor Oropeza Silva.", Pregunta: ¿Diga usted, dónde dice usted que se encontraba el señor Manuel cuando ocurrió el accidente?, Contesto: El estaba en el puente limpiándolo.", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde conoce al señor Manuel? Contesto: De la Alcaldía ", Pregunta: ¿Diga usted, si usted trabajaba en la Alcaldía?. Contesto: No trabajaba en la Alcaldía. Pregunta: ¿Diga usted, qué sucede cuando ve al señor Manuel cuando venia de la Alcaldía?. Contesto: En ese momento paso el carro y el señor cayó y yo y el otro señor fuimos a los bomberos para buscar ayuda ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía el señor Manuel?. Contesto: Estaba trabajando recogiendo basura.", Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que dice que pasa el carro, el señor cayo y el carro paso, el señor cayo simplemente?. Contesto: No, el carro le dio y se cayo ", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el señor, en la vía peatonal o en la vía donde circulan los carros?. Contesto: El se encontraba en la orillita. ", Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se encontraba?. Contesto: Bueno, hay una isla y mas allá esta la acera, el estaba después de la isla en la orillita, ", Pregunta: ¿Diga usted, que circula por esa vía?. Contesto: Circulan vehículos ", Pregunta: ¿Diga usted, si dice que el señor se encontraba barriendo, que implemento utilizaba el señor para barrer?. Contesto: El tenia el uniforme ", Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de uniforme. Contesto: Chaleco gris, camisa roja y pantalón blue jean, ", Pregunta: ¿Diga usted, además del uniforme qué tipo de implementos utilizaba el señor?. Contesto: Una pala, un cepillo y un tobo. ", Pregunta: ¿Diga usted, quien fue a los bomberos a informar del accidente?, Contesto: el señor Oropeza Silva, yo me quedé allí. Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con el carro después de haber atropellado al señor Manuel? Contesto: Bueno, se fue por la vía hacia Los Teques, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio al conductor del vehículo? Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo era el vehículo?. Contesto: No lo recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora sucedió el hecho?. Contesto: Entre nueve y media y diez de la mañana. ", Pregunta: ¿Diga usted, además de su persona y el señor Oropeza, qué otras personas estaban allí?. Contesto: Si, si estaba otra persona pero no la conozco ", Pregunta: ¿Diga usted, si esa otra persona estaba sola? Contesto: Si, creo que si, yo estaba con el señor Oropeza. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE REPREGUNTA AL DEFENSOR PUBLICO: ", Pregunta: ¿Diga usted, si observo la labor que estaba realizando el ciudadano victima?. Contesto: Estaba barriendo. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué estaba barriendo, la vía vehicular o la vía peatonal?. Contesto: La vía peatonal, pero hacia la isla", Pregunta: ¿Diga usted, estaba barriendo por donde pasan los vehículos? , Contesto: Estaba barriendo por donde pasan los peatones, pero hacia la calzada. Acto seguido el cuidando juez indica al testigo que realice un croquis a los fines de entender dónde se encontraba el ciudadano barriendo, a los fines de esclarecer lo que manifiesta, realizando el testigo un dibujo en el cual estampa su firma y se acuerda agregarlo a las actas. Continúa el interrogatorio ", Pregunta: ¿Diga usted, lo que dice como vía es una especie de brocal que divide la vía vehicular y la peatonal y si había algún cono de seguridad?. Contesto: No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el señor es atropellado dónde queda el cuerpo del mismo?. Contesto: hacia la parte de la acera. ", Pregunta: ¿Diga usted, si el señor estaba barriendo la parte por donde pasan los vehículos? Contesto: Si. ", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el vehículo? Contesto: No lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando el vehículo golpeó al señor?. Contesto: Solamente vi cuando el vehículo pasó y ya . ", Pregunta: ¿Diga usted, el carrito de basura dónde se encontraba?, Contesto: el carrito estaba donde se encontraba él ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a prestarle auxilio, qué le dijo a la víctima?. Contesto: En ese momento no me dijo nada. ", Pregunta: ¿Diga usted, para dónde se fue el señor S.S.?. Contesto: en ese momento se fue a los Bomberos. Pregunta: ¿Diga usted, para qué fue el señor Silva para los Bomberos? Contesto: Para buscar ayuda ", Pregunta: ¿Diga usted, la víctima quedó consciente o inconsciente? Contesto: quedó inconsciente, ", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes llevan al señor a los Bomberos? Contesto: Sí, los Bomberos se lo llevaron para su Comando, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué paso con el carrito? Contesto: Samuel se lo llevó para la Alcaldía ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo al señor Manuel que se llevara el carrito?, Contesto: Él se lo llevó, nadie le dijo ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar las heridas sufridas por el señor? Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar si había sangre? Contesto: si, en la pierna ", Pregunta: ¿Diga usted, observó si tenía sangre en otra parte del cuerpo?. Contesto: no, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué ropa cargaba el señor? Contesto: Un chaleco gris, una camisa roja y un pantalón blue jean ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué sí recuerda la ropa y no le vio sangre en otra parte del cuerpo? Contesto: No recuerdo Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venía?. Contesto: Yo venía de la Alcaldía con el señor Manuel, estaba buscando trabajo en la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde conoce al señor Manuel?. Contesto: Nosotros somos vecinos y trabajamos en la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo trabajó en la Alcaldía? Contesto: Trabajé cuatro años ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tenía usted sin trabajar en la Alcaldía? Contesto: Un mes ", Pregunta: ¿Diga usted, usted dice que S.S. fue a buscar a los Bomberos y luego Samuel lleva el carrito hacia la Alcaldía?. Contesto: Si fue así. ", Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún rastro de sangre en la vía? Si, si ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte de la vía?. Contesto: “Donde el cayó.", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar el carrito golpeado o abollado?. Contesto: El carrito quedo ahí, él se quedó ahí. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas venían de la Alcaldía? Contesto: éramos dos, nada más Samuel y yo. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Diga usted, si conocía al ciudadano J.M.J. antes de ese accidente?. Contesto: Sí lo conocía. ",Pregunta: ¿Diga usted, lo conocía de vista, trato y comunicación?. Contesto: Sí, nosotros trabajamos juntos en la Alcaldía en la misma cuadrilla ", Pregunta: ¿usted, supo por qué el señor J.M.J. estaba tirado en el piso?. Contesto: Claro, lo atropelló un carro. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo usted que lo atropelló un carro?, Contesto: Yo iba pasando y vi cuando el cayo. ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué cayó, no sería que le dio un mareo?. Contesto: Yo vi cuando el carro le dio y lo tumbó. ", Pregunta: ¿Diga usted, si oyó un golpe?. Contesto: Si yo lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo percibir si el carro iba a alta velocidad?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo el carro después del golpe?. Contestó: Se fue, le dio y se fue, ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algún tipo de característica de ese vehículo? Contesto: No. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el color del carro?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, si estaba conversando con el señor antes del accidente?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué día era?. Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el mes?. Contesto: Bueno, de eso hacen como tres años, no lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar si el vehículo se regresó a donde estaba el ciudadano en la acera?. Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron los bomberos en llegar al sitio dónde estaba el ciudadano herido?. Contesto: eso fue rápido. Cesaron las preguntas.

  7. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO CUEVAS ARLEO M.H., portador de la cédula de identidad N° V-6.554.446 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-01-61 de 45 años de edad, estado civil CASADO, de profesión u oficio, funcionario Medico Forense. El Tribunal pregunto si tiene parentesco con la acusada, contesto: “No”. Acto seguido se le pone a su vista el reconocimiento medico legal, a los fines de que lo revise, para que rinda su declaración: Acto seguido expone: “ Yo fui llamado, recibimos una orden para realizar una experticia medico legal a un paciente que se encontraba en el servicio de traumatología del Hospital V.S., dentro de las lesiones que se presentaba el ciudadano, tenia una fractura en la tibia, en su tercio proximal al fémur, aparte habían otras lesiones, sin embargo la que le da el carácter de gravedad es la fractura de la tibia. ES todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL EXPERTO: ", Pregunta: ¿Diga usted, Si cuando se refiere a la fractura de la tibia se refiere a la fractura del hueso? Contestó: Sí. ¿por que le da el carácter de grave?. Contesto: establecemos tres tipos de lesiones que van de carácter leve que van de diez días y de carácter de mediana gravedad van hasta 20 días y las graves más de veinte días de curación ", Pregunta: ¿Diga usted, por que dijo que el tiempo de curación era indeterminado? Contesto: Yo coloque que las lesiones tenían una curación de 45 días salvo complicaciones, las mismas se refieren a que la herida no se infecte, según el tiempo va a aumentar ", Pregunta: ¿Diga usted, si esa fractura de la tibia depende de la persona física o de otros factores? Contesto: Por la naturaleza de las lesiones ", Pregunta: ¿Diga usted, cual es el carácter de las lesiones Contesto: Graves. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO:", Pregunta: ¿Diga usted, Donde presento la fractura la persona que le realizo la experticia medico legal? La tibia es la parte superior de la pierna, en la meseta, la cual engrana con el fémur. ", Pregunta: ¿Diga usted, ese paciente presentaba lesión en otra región del cuerpo? Tenia múltiples excoriaciones en el brazo derecho y una herida cortante en la frente de diez centímetros. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ", Pregunta: ¿Dijo usted, que la lesión se cataloga como grave porque tiene un tiempo de curación superior a veinte días? Contesto Exactamente. ", Pregunta: ¿Diga usted, en este caso el tempo de curación de la lesión fue de cuantos? Contesto Mas de 45 días, " Pregunta: ¿Diga usted, desde que fecha se encontraba el paciente? Contesto: Ingreso el día 09 de diciembre del 2002, "Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo evaluó usted? Contesto: No aparece el día exacto, pero presunmo que tenía 5 días hospitalizado, este paciente en el piso diez, estaba hospitalizado, y estaba en espera de intervención quirúrgica, por que mas o menos se le realizo entre los cinco días posteriores a su hospitalización. ", Pregunta: ¿Diga usted, esa intervención quirúrgica es ambulatoria? Contesto: No es ambulatoria, requiere anestesia general", Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice 45 días puede ser más el tiempo de curación. Contesto: podría ser mas, de acuerdo a la evolución del paciente", Pregunta: ¿Diga usted, si en su experiencia profesional, suele verse que una lesión de este tipo se convierta en leve Contesto: No, nunca. Cesaron las preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  8. - ACTA POLICIAL No. 12-02-0336, cursante al folio 5 de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente: “…Encontrándome de servicio en el Km. 11 de la Carretera Panamericana, me fue ordenado por el oficial de día: Sgto. 1ero (TT) J.V.R., me trasladara a los Bomberos de San Antonio donde había un ciudadano recluido producto de un arrollamiento; me trasladé al lugar indicado donde me informaron que el accidente ocurrió en la Av Perimetral Los Salias, precisamente en el puente en el canal de circulación con sentido hacia Los Teques, seguidamente procedí a inspeccionar el área del accidente y pude observar residuos de sangre en la acera, realice (sic) el croquis del área del accidente y no se graficó el vehículo ya que fue movido de su posición final. El accidente se origina cuando el vehículo Renault Twingo, placas JAH-730 conducido por la ciudadana A.M.M.E. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 81850474 el cual circulaba por dicha vía impacta a un ciudadano de nombre J.M.J. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3007619 el cual se encontraba realizando labores de limpieza en la calzada sin contar con dispositivos de seguridad. Me trasladé nuevamente al servicio médico de los Bomberos donde me entrevisté con la doctora Adenis Bello, quien me informó que el ciudadano lesionado presentó fractura de orbita izquierda, fractura de rótula derecha, traumatismo cráneo encefálico moderado y herida en región frontal. Hechas las averiguaciones pertinentes al caso, me trasladé al Comando la M.S., con la conductora del vehículo involucrado en el accidente la cual quedó a presentación para las 2:00 pm de este día. El vehículo fue depositado en el estacionamiento Alex-Evel. ..”

  9. - ACTA DE AVALÚO No. 5124, la cual reza: “Quien Suscribe P.J. QUINTANA, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 605.024, en mi carácter de experto designado por la Dirección de Vigilancia y T.T. con el código No. 1201 y estando legalmente juramentado como Perito Avaluador y de Conformidad con el Art. 138, ordinal 3° de la ley de transito y transporte terrestre; se efectúa el presente avalúo: Datos del Vehículo Examinado Placas No.: JAH-730 Propietario A.M.M.E.C.E.P.M.R.T.C., Modelo Twingo, Color Gris, Año 2.001, Serial de Carroce. 9FBC06605CL768196, Serial del Motor B700F713976, Luces Traseras BIEN, Luces Delanteras BIEN, Freno de Mano BIEN, Freno de Pie bien, Cauchos Delanter. BIEN, Cauchos Traseros BIEN, Funciona. Motor BIEN, Dirección BIEN, Corneta BIEN, Velocímetro BIEN, Espejo Lateral BIEN, Cinta L.N.T. - Vidrios BIEN, Extintor Cargado, Parachoques BIEN, Comp. Asegur. – NUEVO MUNDO – No. de P.L. Parabri. BIEN L.D. BIEN Días de Repara. 1 Hábiles Puede Circular SI, Y Por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños GUARDAFANGO DELANTERO DERECHO ABOLLADO.—Concluyo que el valor de los daños, ascienden a la cantidad de bolívares: 80.000,00 Ochenta mil con cero céntimos Salvo daños ocultos que pudieran resultar del presente avalúo (No observables)…”

  10. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 2462, de fecha 20 de diciembre de 2002, donde se lee: “…Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: JOEL MANUYEL JOYA C.I: 3.007.619, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Paciente examinado en cama de Piso 10 Hospital V.S.S.d.T.. Quien ingresó el día 09/12/02, posterior accidente de tránsito, presentando: 1) Herida cortante de 10 cm de longitud en región frontal. 2) Fractura de meseta tibial derecha presenta múltiples escoriaciones en brazo y antebrazo derecho. Inmovilización de miembro inferior derecho. Paciente en espera de turno quirúrgico.- ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACION: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: PROPIOS DE LA LESIÓN. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE…”

  11. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 2462, de fecha 09 de Junio de 2004, donde se lee: “…Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: JOSE MANUYEL JOYA C.I: 3.007.619, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Segundo Reconocimiento 09-06-04. Se observa cicatriz antigua en 1/3 proximal de pierna y cara anterior de rodilla derecha. Ulceras en No. de 2 en 1/3 medio región pretibial homolateral de mas o menos 1 cm. c/u, y zona hipercromica (enrojecida de la piel) en 1/3 medio distal cara anterior de la misma pierna. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: INDETERMINADO. CARÁCTER: GRAVE…”

  12. - De igual manera, se exhibió en el debate el CROQUIS DEL ACCIDENTE.

  13. - INSPECCIÓN JUDICIAL practicada por este Tribunal en el lugar del hecho en fecha 28 de abril de 2006, donde se lee: “…siendo las ocho y treinta y cinco (08:35 a.m.) de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo del Juez, DR. J.A.R., conjuntamente con el secretario Abg. C.A.I.D. y el Alguacil J.C.R., en el Puente de San A.d.L.A., Adyacente a la Redoma San Blas, siendo trasladados al sitio por una Unidad de t.t., conducida por el Distinguido YANNY URBINA, a los fines de realizar inspección del sitio del suceso, en relación a la causa signada bajo el No. 1U-953-05, Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Y.F., el Defensor Público Duodécimo Dr. H.P., la acusada ciudadana M.E.A.M., la víctima ciudadano JOYA J.M., El funcionario A.B. adscrito a la Dirección de Vigilancia y T.T.N.. 12, del Estado Miranda, el testigo ciudadano M.P., de igual manera se encontraba presente una Comisión adscrita a la Dirección de Vigilancia y T.T.N.. 12, del Estado Miranda, integrada por Sargento Primero J.B., quien la comandaba, Sargento Mayor S.D.L., sargento Primero O.R., y el cabo Segundo P.A.. Acto seguido se procedió a tomar como punto de referencia el Poste de alumbrado público registrado con el No. 826GK229, el cual se encuentra señalado en el Croquis del accidente, ubicado en la parte final del puente, vía Panamericana, realizado por el Distinguido A.B., a los fines de determinar donde presuntamente ocurrió el accidente, procediéndose a realizar la medición, desde el referido poste hacia la parte interna del Puente donde presuntamente ocurrió el arrollamiento, por parte de los funcionarios de la Dirección de Vigilancia y T.T.N.. 12, del Estado Miranda, integrantes de dicha comisión, dejándose constancia, que hay una distancia desde el referido poste hasta la parte interna del puente de dieciséis (16. mts.) metros con diez (10. cm.) centímetros, de igual manera la mencionada Comisión realizó la medición, desde la parte inicial del Puente hasta el punto donde presuntamente ocurrió el accidente, determinándose que existe una distancia de cuarenta y dos (42. mts.) metros con cuarenta (40. cm.), centímetros, observándose un buen campo de visibilidad hasta la zona, donde presuntamente ocurrió el arrollamiento; igualmente dejaron constancia, que existe una línea continua pintada de blanco al borde del Brocal de la acera de treinta y ocho (38. cm.) de ancho, la cual determina que el conductor no debe circular más allá, por cuanto produciría impacto con el Brocal; de igual manera se observa que en la entrada del puente vía hacia la Panamericana, se encuentra una redoma que obliga al conductor a reducir la velocidad; se deja constancia igualmente que aproximadamente a unos diez (10 mts.), antes del comienzo del puente, se encuentra una parada de autobuses, frente a la Redoma Don Blas; igualmente se dejo constancia que presuntamente el arrollamiento se produjo en la Calzada (vía vehicular), junto al brocal que separa la acera peatonal. Igualmente se pudo observar, según lo dicho por la comisión, que los vehículos circulan a una velocidad aproximada de veinte a treinta (20-30. K.m.), por hora. Es todo…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 2462, de fecha 20 de diciembre de 2002, donde se lee: “…Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: JOEL MANUYEL JOYA C.I: 3.007.619, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Paciente examinado en cama de Piso 10 Hospital V.S.S.d.T.. Quien ingresó el día 09/12/02, posterior accidente de tránsito, presentando: 1) Herida cortante de 10 cm de longitud en región frontal. 2) Fractura de meseta tibial derecha presenta múltiples escoriaciones en brazo y antebrazo derecho. Inmovilización de miembro inferior derecho. Paciente en espera de turno quirúrgico.- ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACION: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: PROPIOS DE LA LESIÓN. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE…”

    De esta experticia se desprende que las lesiones sufridas por la víctima son de carácter grave. De igual manera, este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por el Dr. M.C.A., médico forense que practicó la señalada experticia, el cual manifestó en el debate oral y público:

    Yo fui llamado, recibimos una orden para realizar una experticia medico legal a un paciente que se encontraba en el servicio de traumatología del Hospital V.S., dentro de las lesiones que se presentaba el ciudadano, tenia una fractura en la tibia, en su tercio proximal al fémur, aparte habían otras lesiones, sin embargo la que le da el carácter de gravedad es la fractura de la tibia. ES todo.

    A preguntas formuladas por las partes y por el juez, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, Si cuando se refiere a la fractura de la tibia se refiere a la fractura del hueso? Contestó: Sí. ¿por que le da el carácter de grave?. Contesto: establecemos tres tipos de lesiones que van de carácter leve que van de diez días y de carácter de mediana gravedad van hasta 20 días y las graves más de veinte días de curación ", Pregunta: ¿Diga usted, por que dijo que el tiempo de curación era indeterminado? Contesto: Yo coloque que las lesiones tenían una curación de 45 días salvo complicaciones, las mismas se refieren a que la herida no se infecte, según el tiempo va a aumentar ", Pregunta: ¿Diga usted, si esa fractura de la tibia depende de la persona física o de otros factores? Contesto: Por la naturaleza de las lesiones ", Pregunta: ¿Diga usted, cual es el carácter de las lesiones Contesto: Graves. Pregunta: ¿Diga usted, Donde presento la fractura la persona que le realizo la experticia medico legal? La tibia es la parte superior de la pierna, en la meseta, la cual engrana con el fémur. ", Pregunta: ¿Diga usted, ese paciente presentaba lesión en otra región del cuerpo? Tenia múltiples excoriaciones en el brazo derecho y una herida cortante en la frente de diez centímetros. Pregunta: ¿Dijo usted, que la lesión se cataloga como grave porque tiene un tiempo de curación superior a veinte días? Contesto Exactamente. ", Pregunta: ¿Diga usted, en este caso el tempo de curación de la lesión fue de cuantos? Contesto Mas de 45 días, " Pregunta: ¿Diga usted, desde que fecha se encontraba el paciente? Contesto: Ingreso el día 09 de diciembre del 2002, "Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo evaluó usted? Contesto: No aparece el día exacto, pero presumo que tenía 5 días hospitalizado, este paciente en el piso diez, estaba hospitalizado, y estaba en espera de intervención quirúrgica, por que mas o menos se le realizo entre los cinco días posteriores a su hospitalización. ", Pregunta: ¿Diga usted, esa intervención quirúrgica es ambulatoria? Contesto: No es ambulatoria, requiere anestesia general", Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice 45 días puede ser más el tiempo de curación. Contesto: podría ser mas, de acuerdo a la evolución del paciente", Pregunta: ¿Diga usted, si en su experiencia profesional, suele verse que una lesión de este tipo se convierta en leve Contesto: No, nunca. Cesaron las preguntas.

    De esta declaración se desprende igualmente que el ciudadano J.M.J. tenía una fractura en la tibia de carácter grave y que además tenía múltiples excoriaciones en el brazo derecho y una herida cortante en la frente de diez centímetros.

    Estas probanzas deben concatenarse con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 2462, de fecha 09 de Junio de 2004, donde se lee: “…Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: JOSE MANUYEL JOYA C.I: 3.007.619, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Segundo Reconocimiento 09-06-04. Se observa cicatriz antigua en 1/3 proximal de pierna y cara anterior de rodilla derecha. Ulceras en No. de 2 en 1/3 medio región pretibial homolateral de mas o menos 1 cm. c/u, y zona hipercromica (enrojecida de la piel) en 1/3 medio distal cara anterior de la misma pierna. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: INDETERMINADO. CARÁCTER: GRAVE…”

    Como se observa, en dicho reconocimiento médico legal practicado en fecha 9 de junio de 2004, se establece que la víctima presentaba cicatriz antigua en 1/3 proximal de pierna y cara anterior de rodilla derecha; úlceras en No. de 2 en 1/3 medio región pretibial homolateral de mas o menos 1 cm. c/u, y zona hipercromica (enrojecida de la piel) en 1/3 medio distal cara anterior de la misma pierna, y que dichas lesiones son de carácter grave.

    Ahora bien, una vez establecido que el ciudadano J.M.J. estaba lesionado y que dichas lesiones eran de carácter grave, debe pasar este Tribunal a determinar si la acusada ocasionó tales lesiones y, en caso afirmativo, si ello se debió a imprudencia, negligencia, impericia en su profesión, arte o industria o inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas de su parte.

    En tal sentido, este Tribunal aprecia y valora la declaración de la víctima ciudadano J.M.J., quien en el debate manifestó:

    no tengo nada que decir, (mostrando cómo tiene la pierna), lo único que quiero es justicia, no quiero más problemas, por esta razón no he podido seguir trabajando, es todo

    Y a preguntas formuladas por las partes y por el juez, respondió:

    ¿Usted se recuerda de la fecha?. El 9-12-02 a las 9:20 horas. ¿Qué estaba haciendo usted en ese momento?, trabajando, ¿cómo se llama la empresa? Aseas ¿esa empresa de que se encarga? de recoger basura, ¿esa fecha que usted menciono que estaba haciendo? trabajando, ¿en que lugar? en el puente de la redoma de San Antonio, ¿se encontraba acompañado?, no, ¿explíqueme cual era la función en ese momento? echando la basura en el tobo de carrito, ¿qué implementos utiliza para recoger la basura?, escoba, pala, ¿aparte del tobo que usted menciono?, si, ¿usted portaba alguna vestimenta que demostrara que era trabajador de alguna empresa?, una gorra roja, camisa roja y pantalón blue jeans, ¿cuénteme cómo fue ese accidente de transito?, no sé cómo fue, ¿no se percato como fue atropellado?, cuando me desperté estaba en los bomberos, ¿para esa hora de esa fecha cómo era la cantidad de vehículos?, había muchos vehículos, ¿usted manifiesta que se despertó y estaba en los bomberos, antes de eso, usted estaba en el puente de San Antonio, en ese momento que efectuaba su labor pasaban muchos carros?, sí, ¿su trabajo es en la vía o en la acera?, en la orilla, ¿cómo supo usted que fue arrollado?, por unos compañeros que se dieron cuenta que ella me arrolló y se dio a la fuga, y le avisaron a la policía y la agarraron en Club de Campo, ¿cuántos compañeros estaban allí?, no se ¿le manifestó alguno de sus compañeros de que forma fue arrollado usted?, no, es todo. ¿usted puede explicar en esta audiencia cual es su función?, barrendero de la vía y de la acera, ¿aparte del uniforme que usted menciono, usted porta algún chaleco? si gris con letras rojas, ¿que dicen las letras?, Aseas, ¿esa acera que usted estaba limpiando esta muy cerca del canal de los vehículos?, si, ¿observó algún objeto de separación entre la acera y el canal de circulación?, No ¿utilizaba usted algún cono de forma preventiva?, no, ya que a los barrenderos no le dan conos, ¿podría usted mencionar exactamente dónde ocurrió el hecho?, en el puente de San Antonio, sentido hacia Los Teques, ¿al momento en que lo arrollan estaba solo o acompañado?, solo, ¿usted sabe quien observo el arrollamiento? un compañero, los que avisaron a los policías, ¿usted menciono que estaba descargando un tobo, no hecha la basura en un tobo, ese carrito estaba en la acera o en la vía?, en la acera, ¿puede decir en que parte se encuentra ubicado usted?, entre la acera y la vía, recogiendo la basura de la vía de circulación y el carrito arriba de la acera, ¿Usted estaba parado en la vía de circulación?, correcto, al momento que recibí el impacto del vehículo, no sentí más nada, perdí el conocimiento, ¿qué tiempo tenía laborando para esa empresa?, un año y medio, ¿anteriormente laboraba en otra empresa de limpieza?, no , ¿antes tuvo otro accidente?, no. Pregunta ¿estaba sobre el puente? No, en la orilla, ¿usted estaba en el puente? si en la orilla, ¿usted que entiende como el puente?, el que va hacia la Alcaldía, ese es el puente, ¿usted estaba bajo el puente o en la acera?, no arriba, ¿usted esta arriba del puente?, si como al 20 metros de la entrada del puente, hacia abajo, no en la entrada, ¿estaba en recta o en curva?, en recta, ¿en la acera o calle?, debajo de la acera, ¿allí habían más personas recogiendo basura?, no, esa era mi zona, ¿cuanto tiempo tenia allí?, desde la 7 bajaba la Alcaldía y bajaba del otro lado, ¿allí hay parada de vehículo?, si, ¿usted recogía la basura todos los días?, desde las 7 ¿usted recuerda si usted estaba de espalda, dónde venían los vehículos o de frente?, de frente a los vehículos ¿allí había algún tipo de señalización para indicar que usted estaba limpiando?, no ¿el pipote donde estaba, en la acera o en la calle?, en la acera, es todo.

    Como puede observarse, de esta declaración se desprende que la víctima se encontraba barriendo en el puente de la redoma de San Antonio, sentido hacia Los Teques, entre la acera y la vía, cuando sintió el impacto de un vehículo, y cuando se despertó estaba en los bomberos, y que supo que había sido arrollado por unos compañeros que se dieron cuenta que la acusada lo arrolló y se dio a la fuga, y le avisaron a la policía y la agarraron en Club de Campo. Además, se colige de esta deposición que la víctima no utilizaba conos de seguridad para cumplir con su labor.

    Esta declaración se concatena con la rendida por el testigo S.S.O., quien expuso en el debate:

    Yo iba pasando la calle y en esos momentos estaba buscando trabajo e iba hacia la Alcaldía, vi que pasó un carro y vi que el señor cayó, y yo agarré el carrito y se lo llevé hasta la Alcaldía, para no dejárselo solo. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por las partes, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio ocurrieron esos hechos?. Contesto: Donde esta la Redoma, en el elevado. ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde iba usted?, Contesto: Iba hacia arriba, de la Alcaldía hacia arriba, ya íbamos a salir del elevado. ", Pregunta: ¿Diga usted, si esos hechos que usted narró fueron de día o de noche, en la mañana o en la tarde?, Contesto: Eso fue de día, no recuerdo si fue en la tarde o en la mañana ", Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba usted?, Contesto: Yo iba pasando. ", Pregunta: ¿Diga usted, por dónde venía pasando, por el sitio peatonal o vehicular?. Contesto: Por la acera ", Pregunta: ¿Diga usted, si sabe que estaba haciendo el señor allí?. Contesto: Estaba barriendo ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que el señor estaba barriendo? Contesto: Yo lo vi barriendo. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo es ese carrito?. Contesto: un carrito con rueda. ", Pregunta: ¿Diga usted, además de ese cepillo y ese carrito, qué otros objetos habían allí?. Contesto: Bueno, el carrito, el cepillo y una palita. ", Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al señor? Si, porque yo trabajaba con él limpiando. ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte se encontraba el señor barriendo? Contesto: Bueno en donde están unas escaleritas hacia arriba. ", Pregunta: ¿Diga usted, esa parte pertenece a la vía peatonal o de circular los vehículos?. Contesto: En la parte donde se camina. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el accidente? Contesto: Bueno, yo vi que el carro lo golpeo, y el señor se cayo y el carro se fue ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo sabe usted si fue la señora que atropello al señor?. Contesto: No, no se, yo no la vi, ", Pregunta: ¿Diga usted, usted, se recuerda qué carro era, qué tipo de vehículo? Contesto: Un carro pequeño. Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar por qué lado del cuerpo el carro golpeo al señor? Contesto: No lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio que alguna parte del cuerpo del señor tenia sangre o tenia una herida?. Contesto: Yo recuerdo que tenia sangre por la cara, ", Pregunta: ¿Diga usted, luego que el vehículo golpea al señor, qué hizo usted. Contesto: Me fui hacia abajo para llevar el carrito, el me dijo que se lo llevara. ", Pregunta: ¿Diga usted, con cuántas personas se encontraba usted?, Contesto: Como con cuatro que estábamos buscando trabajo, ", Pregunta: ¿Diga usted, además de su persona, quién auxilio al señor?. Contesto: Bueno, los bomberos, fuimos a buscar a los bomberos. ", Pregunta: ¿Diga usted, si auxilio al señor?. Contesto: No, yo me fui a llevar el carrito y llamaron a los bomberos. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la distancia del lugar del accidente a los Bomberos?. Contesto: como treinta metros. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué otras personas estaban en el sitio, aparte de usted y las demás personas que estaban con usted? Contesto: No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con el carro que atropelló al señor, se quedo en el lugar?. Contesto: el carro se fue. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué dirección tomó el carro? Contesto: Hacia los Teques. ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando el carro siguió y no se detuvo? Contesto: Si yo lo vi, que no se paro. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora ocurre el accidente?. Contesto: No le sé decir, fue en horas de la mañana. ", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el vehículo que lesionó al ciudadano? Contesto: No recuerdo el color, creo que verde o azul oscuro, de color oscuro", Pregunta: ¿Diga usted, por qué dijo que una señora lo iba conduciendo?. Contesto: Yo no dije eso, yo no sé quién iba conduciendo ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué lugar se dirigía a buscar trabajo? Contesto: Íbamos hacia una bloquera más arriba donde estaban licitando para ver si ya habían empezado, yo venia subiendo de la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, trabaja en la Alcaldía? Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, y por qué estaba en la Alcaldía?. Contesto: Porque fuimos a buscar al Ingeniero, para ver si ya habían empezado, y luego subimos para ver si lo veíamos arriba y como pasó el accidente no subimos ", Pregunta: ¿Diga usted, qué le pasó al carrito? Contesto: No estaba golpeado, ", Pregunta: ¿Diga usted, si la persona estaba consciente después del accidente?, Contesto: Si, él estaba consciente y me dijo que le llevara el carro para abajo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si auxilio al señor? Contesto: No, a mi me dijeron que no lo moviera.", Pregunta: ¿Diga usted, quien dijo que no lo movieran? Contesto: Unos Muchachos que estaban allí, ", Pregunta: ¿Diga usted, usted vio quién se llevó al señor para los bomberos?. Contesto: No, no vi ", Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar estaba el carrito? Contesto: En la acera, ", Pregunta: ¿Diga usted, si el carrito estaba en el puente o pasando el puente?. Contesto: En el puente.", Pregunta: ¿Diga usted, dónde quedan las escaleras que menciona, pasando el puente o en el medio del puente?. Contesto: No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, con quién se encontraba usted?, Contesto: Con un señor que estaba allí ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si tenia algún uniforme el señor?, Contesto: Si pantalón azul, franela rojas y un chaleco con letras rojas. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llegó a trabajar en la Alcaldía, eso fue hace cuánto tiempo? Contesto: Yo trabaje como contratista y él trabajaba limpiando la acera, hace como tres años ", Pregunta: ¿Diga usted, usted observo algún rastro de sangre en la vía publica?. Contesto: No, porque yo me fui a llevar el carrito ", Pregunta: ¿Diga usted, a quién le entrego ese carrito? Contesto: A nadie porque yo sé dónde lo guardaba él y lo dejé allí. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo asevera que el carro se dirigió hacia los Teques?, Contesto: Bueno, ese carro agarró vía hacia Los Teques ", Pregunta: ¿Diga usted, esa calle sólo conduce a Los Teques?. Contesto: No, esa va para todas partes, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió cuando usted observó el accidente y fue hacia donde estaba el señor?, Contestó: Eso fue rapidito, yo vi el carro y fui para donde estaba él…”

    De esta declaración se desprende que el testigo iba pasando la calle y en esos momentos estaba buscando trabajo e iba hacia la Alcaldía, vio que pasó un carro y vio que el señor cayó, que el carro se fue en sentido Los Teques, que observó que la víctima tenía sangre en la cara, que la víctima vestía un uniforme, que agarró el carrito de limpieza y se lo llevó hasta la Alcaldía, para no dejárselo solo. Como se observa, esta declaración es concordante con la anterior dado que el testigo manifiesta que un vehículo arrolló a la víctima y se dio a la fuga en sentido Los Teques.

    De igual manera, esta declaración debe concatenarse con la deposición rendida por el testigo M.A.P.G., quien manifestó:

    Yo iba con el señor Oropeza y pasó un carro y se llevó al señor Manuel y quedó tirado en el piso y el señor estaba barriendo y vino un carro y se lo llevó y fuimos a buscar ayuda a los bomberos y el carro se desapareció. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por las partes, respondió:

    Pregunta: ¿Diga usted venía con el señor Oropeza de dónde? Contesto: De la Alcaldía de San Antonio ", Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Contesto: Nosotros veníamos de la Alcaldía hacia la parada. ", Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraban Haciendo en la Alcaldía?. Contesto: Estábamos buscando trabajo.", Pregunta: ¿Diga usted, que persona venia con usted?, Contesto: El señor Oropeza Silva.", Pregunta: ¿Diga usted, dónde dice usted que se encontraba el señor Manuel cuando ocurrió el accidente?, Contesto: El estaba en el puente limpiándolo.", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde conoce al señor Manuel? Contesto: De la Alcaldía ", Pregunta: ¿Diga usted, si usted trabajaba en la Alcaldía?. Contesto: No trabajaba en la Alcaldía. Pregunta: ¿Diga usted, qué sucede cuando ve al señor Manuel cuando venia de la Alcaldía?. Contesto: En ese momento paso el carro y el señor cayó y yo y el otro señor fuimos a los bomberos para buscar ayuda ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía el señor Manuel?. Contesto: Estaba trabajando recogiendo basura.", Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que dice que pasa el carro, el señor cayo y el carro paso, el señor cayo simplemente?. Contesto: No, el carro le dio y se cayo ", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el señor, en la vía peatonal o en la vía donde circulan los carros?. Contesto: El se encontraba en la orillita. ", Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se encontraba?. Contesto: Bueno, hay una isla y mas allá esta la acera, el estaba después de la isla en la orillita, ", Pregunta: ¿Diga usted, que circula por esa vía?. Contesto: Circulan vehículos ", Pregunta: ¿Diga usted, si dice que el señor se encontraba barriendo, que implemento utilizaba el señor para barrer?. Contesto: El tenia el uniforme ", Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de uniforme. Contesto: Chaleco gris, camisa roja y pantalón blue jean, ", Pregunta: ¿Diga usted, además del uniforme qué tipo de implementos utilizaba el señor?. Contesto: Una pala, un cepillo y un tobo. ", Pregunta: ¿Diga usted, quien fue a los bomberos a informar del accidente?, Contesto: el señor Oropeza Silva, yo me quedé allí. Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con el carro después de haber atropellado al señor Manuel? Contesto: Bueno, se fue por la vía hacia Los Teques, ", Pregunta: ¿Diga usted, si vio al conductor del vehículo? Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo era el vehículo?. Contesto: No lo recuerdo ", Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora sucedió el hecho?. Contesto: Entre nueve y media y diez de la mañana. ", Pregunta: ¿Diga usted, además de su persona y el señor Oropeza, qué otras personas estaban allí?. Contesto: Si, si estaba otra persona pero no la conozco ", Pregunta: ¿Diga usted, si esa otra persona estaba sola? Contesto: Si, creo que si, yo estaba con el señor Oropeza. Pregunta: ¿Diga usted, si observo la labor que estaba realizando el ciudadano victima?. Contesto: Estaba barriendo. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué estaba barriendo, la vía vehicular o la vía peatonal?. Contesto: La vía peatonal, pero hacia la isla", Pregunta: ¿Diga usted, estaba barriendo por donde pasan los vehículos? , Contesto: Estaba barriendo por donde pasan los peatones, pero hacia la calzada. Acto seguido el ciudadano juez indica al testigo que realice un croquis a los fines de entender dónde se encontraba el ciudadano barriendo, a los fines de esclarecer lo que manifiesta, realizando el testigo un dibujo en el cual estampa su firma y se acuerda agregarlo a las actas. Continúa el interrogatorio ", Pregunta: ¿Diga usted, lo que dice como vía es una especie de brocal que divide la vía vehicular y la peatonal y si había algún cono de seguridad?. Contesto: No recuerdo, ", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el señor es atropellado dónde queda el cuerpo del mismo?. Contesto: hacia la parte de la acera. ", Pregunta: ¿Diga usted, si el señor estaba barriendo la parte por donde pasan los vehículos? Contesto: Si. ", Pregunta: ¿Diga usted, de qué color era el vehículo? Contesto: No lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando el vehículo golpeó al señor?. Contesto: Solamente vi cuando el vehículo pasó y ya . ", Pregunta: ¿Diga usted, el carrito de basura dónde se encontraba?, Contesto: el carrito estaba donde se encontraba él ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a prestarle auxilio, qué le dijo a la víctima?. Contesto: En ese momento no me dijo nada. ", Pregunta: ¿Diga usted, para dónde se fue el señor S.S.?. Contesto: en ese momento se fue a los Bomberos. Pregunta: ¿Diga usted, para qué fue el señor Silva para los Bomberos? Contesto: Para buscar ayuda ", Pregunta: ¿Diga usted, la víctima quedó consciente o inconsciente? Contesto: quedó inconsciente, ", Pregunta: ¿Diga usted, quiénes llevan al señor a los Bomberos? Contesto: Sí, los Bomberos se lo llevaron para su Comando, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué paso con el carrito? Contesto: Samuel se lo llevó para la Alcaldía ", Pregunta: ¿Diga usted, quién le dijo al señor Manuel que se llevara el carrito?, Contesto: Él se lo llevó, nadie le dijo ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar las heridas sufridas por el señor? Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar si había sangre? Contesto: si, en la pierna ", Pregunta: ¿Diga usted, observó si tenía sangre en otra parte del cuerpo?. Contesto: no, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué ropa cargaba el señor? Contesto: Un chaleco gris, una camisa roja y un pantalón blue jean", Pregunta: ¿Diga usted, por qué sí recuerda la ropa y no le vio sangre en otra parte del cuerpo? Contesto: No recuerdo Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venía?. Contesto: Yo venía de la Alcaldía con el señor Manuel, estaba buscando trabajo en la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, de dónde conoce al señor Manuel?. Contesto: Nosotros somos vecinos y trabajamos en la Alcaldía, ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo trabajó en la Alcaldía? Contesto: Trabajé cuatro años ", Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tenía usted sin trabajar en la Alcaldía? Contesto: Un mes ", Pregunta: ¿Diga usted, usted dice que S.S. fue a buscar a los Bomberos y luego Samuel lleva el carrito hacia la Alcaldía?. Contesto: Si fue así. ", Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún rastro de sangre en la vía? Si, si ", Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte de la vía?. Contesto: “Donde el cayó.", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar el carrito golpeado o abollado?. Contesto: El carrito quedo ahí, él se quedó ahí. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas venían de la Alcaldía? Contesto: éramos dos, nada más Samuel y yo. Pregunta: ¿Diga usted, si conocía al ciudadano J.M.J. antes de ese accidente?. Contesto: Sí lo conocía. ",Pregunta: ¿Diga usted, lo conocía de vista, trato y comunicación?. Contesto: Sí, nosotros trabajamos juntos en la Alcaldía en la misma cuadrilla ", Pregunta: ¿usted, supo por qué el señor J.M.J. estaba tirado en el piso?. Contesto: Claro, lo atropelló un carro. ", Pregunta: ¿Diga usted, cómo supo usted que lo atropelló un carro?, Contesto: Yo iba pasando y vi cuando el cayo. ", Pregunta: ¿Diga usted, por qué cayó, no sería que le dio un mareo?. Contesto: Yo vi cuando el carro le dio y lo tumbó. ", Pregunta: ¿Diga usted, si oyó un golpe?. Contesto: Si yo lo vi. ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo percibir si el carro iba a alta velocidad?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo el carro después del golpe?. Contestó: Se fue, le dio y se fue, ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algún tipo de característica de ese vehículo? Contesto: No. Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el color del carro?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, si estaba conversando con el señor antes del accidente?. Contesto: No. ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda qué día era?. Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el mes?. Contesto: Bueno, de eso hacen como tres años, no lo recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, si pudo observar si el vehículo se regresó a donde estaba el ciudadano en la acera?. Contesto: No, ", Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron los bomberos en llegar al sitio dónde estaba el ciudadano herido?. Contesto: eso fue rápido. Cesaron las preguntas.

    Como se observa, el testigo manifestó en su declaración que venía con el señor Oropeza de la Alcaldía, de 9 a 10 de la mañana, y vio cuando pasó un carro y se llevó al señor Manuel, quien estaba barriendo en el puente, y quedó tirado en el piso y el caro se fue hacia Los Teques. De igual manera, el testigo manifiesta que la víctima se encontraba barriendo en la orillita y que le vio sangre en la pierna, así como en el pavimento. Asimismo, manifiesta el testigo que la víctima portaba uniforme y que Samuel llevó el carrito para la Alcaldía.

    En tal sentido, esta declaración concuerda en lo esencial con la rendida por el testigo S.S.O..

    Por otra parte, estas probanzas deben relacionarse con la declaración rendida por el funcionario A.B., quien manifestó en el debate:

    La información que tuve, fue que el ciudadano se encontraba en el hospital y que el accidente ocurrió en el puente perimetral de Los Salias, constaté que había sangre en la vía, por los rastros de sangre, pude presumir que la ruta que realizó el vehículo que arrolló al señor fue vía Los Teques, y se pudo constatar que no había ningún tipo de señalización de seguridad que podría resguardar al ciudadano que fue arrollado, en el sitio no se encontraba el vehículo que había arrollado al señor, pero posteriormente se pudo constatar que había seguido su ruta y la conductora no se paró por los nervios que tenía

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:

    Pregunta: ¿Diga usted, quién le da la información de lo sucedido?. El Sargento Robles, se recibió la llamada del accidente y él me comisionó"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha del accidente? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, menciona que la persona arrollada se encontraba en los bomberos, usted se trasladó a los bomberos? SI, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué información le dieron en los bomberos?, “Me dijeron que estaba lesionado"; Pregunta: ¿Diga usted, conversó con la persona arrollada? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, primeramente dónde se traslado?. A los Bomberos y Luego al sitio del accidente. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué constató en el puente perimetral de Los Salias?. “Me percaté de los rastros de sangre y de si el sitio tenía seguridad"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraban los rastros de sangre?. “En el borde de la calzada y la acera"; Pregunta: ¿Diga usted, ese sitio que usted menciona es en la parte superior del puente o debajo?. C. “En la parte superior del puente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted dice “dedujo” a qué se refiere? deduje por los rastros de sangre la ruta del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, si esa salida de San Antonio es hacia Los Teques o hacia Caracas?. “Con sentido hacia Los Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a la ciudadana que se ausentó del lugar por nervios, de dónde saca esa información? No estaba en el sitio del accidente"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que la ciudadana se ausentó del lugar del accidente por nervios?. Bueno, ese fue mi punto de apreciación"; Pregunta: ¿Diga usted, habló de un funcionario policial, a qué funcionario se refiere?. La verdad es que no recuerdo que funcionario era. Pregunta: ¿Diga usted, dónde ocurre el accidente que usted levantó ese día? Ocurrió en la parte superior del puente. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora ocurre el accidente? “No recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegó al sitio del suceso?. No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento que usted llega al sitio del suceso, pudo observar compañeros de trabajo de la persona arrollada?. “No"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar algún tipo de elementos que puedan servir de prevención en el sitio del suceso?. “No"; Pregunta: ¿Diga usted, observó la persona en el Cuerpo de Bomberos? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si ese día tomó algunos datos de algunos posibles testigo? No"; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir usted el lugar del accidente? “La Salida de la redoma de San Antonio en el Puente, pueden circular dos vehículos en ambos sentidos"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si existe además del canal de circulación de vehículos un sitio de acera?. Si, una acera"; Pregunta: ¿Diga usted, existe algún brocal o acera por donde circulen los peatones?. Una calzada y la acera. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué llama usted calzada?. A la calle"; Pregunta: ¿Diga usted, observó alguna señal de vehículo en el sitio, marcas? “No"; Pregunta: ¿Diga usted, la victima se encontraba en la vía o del lado donde están los peatones? No podría decir si se encontraba en la acera o en la calzada. "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio del suceso puso observar algún objeto que sirva para recolectar basura o para la limpieza?. No recuerdo."; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted dice que no observó ningún medio de prevención de seguridad para realizar las labores que se emprenden para este caso de la victima, a qué tipos de instrumentos son esos?. Por lo regular un cono. Pregunta: ¿Usted habla de un sargento Robles, qué le ordenó el mismo?. El recibió la información de un accidente de tránsito y me comisionó para el mismo. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde ocurrió el arrollamiento?. “En el puente de San Antonio"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte del puente se produjo el accidente?. En la parte media del puente."; Pregunta: ¿Diga usted, en qué canal, en el rápido o en el lento?. “En el canal lento"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué velocidad se puede circular por esa vía? “Como a quince kilómetros, porque está saliendo de una intersección"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban los rastros de sangre, en la calzada o en la acera? “Parte en la calzada y otra parte en la acera "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo está catalogada esa vía, autopista, avenida, calle o carretera?. “Avenida"; Pregunta: ¿Diga usted, el accidente ocurrió en curva, semi curva o recta? En recta, saliendo de una curva"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir de donde comienza el puente hasta donde ocurrió el presunto arrollamiento, qué distancia hay?. “Casi a la mitad del puente, una distancia relativa”

    Como se observa, el funcionario manifestó que recibió de parte del sargento Robles una información en el sentido de que la víctima se encontraba en el hospital y que el accidente ocurrió en el puente perimetral de Los Salias, que se trasladó primeramente a los bomberos donde le dijeron que la persona estaba lesionada, y luego al sitio del accidente, donde constató que había sangre en la vía, y, por los rastros de sangre, pudo presumir que la ruta que realizó el vehículo que arrolló al señor fue vía Los Teques, y además observó que no había ningún tipo de señalización de seguridad que podría resguardar al ciudadano que fue arrollado. Además, que constató que en el sitio no se encontraba el vehículo que había arrollado al señor, que el accidente se produjo en la parte media del puente, en el canal lento, que dicha vía está catalogada como avenida y que por la misma se debe circular como a quince kilómetros, porque está saliendo de una intersección.

    Como puede observarse, esta declaración concuerda con las anteriores en el sentido de que ocurrió un accidente en el puente perimetral de Los Salias, que la víctima se encontraba en el hospital, que se trasladó a los bomberos donde le manifestaron que la víctima estaba lesionada, que se trasladó al lugar del accidente donde constató que había sangre en la vía en sentido Los Teques, que observó que no había ningún tipo de señalización de seguridad que podría resguardar al ciudadano que fue arrollado. Además, que constató que en el sitio no se encontraba el vehículo que había arrollado al señor.

    Esta declaración debe concatenarse con el ACTA POLICIAL No. 12-02-0336, cursante al folio 5 de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente:

    …Encontrándome de servicio en el Km. 11 de la Carretera Panamericana, me fue ordenado por el oficial de día: Sgto. 1ero (TT) J.V.R., me trasladara a los Bomberos de San Antonio donde había un ciudadano recluido producto de un arrollamiento; me trasladé al lugar indicado donde me informaron que el accidente ocurrió en la Av Perimetral Los Salias, precisamente en el puente en el canal de circulación con sentido hacia Los Teques, seguidamente procedí a inspeccionar el área del accidente y pude observar residuos de sangre en la acera, realice (sic) el croquis del área del accidente y no se graficó el vehículo ya que fue movido de su posición final. El accidente se origina cuando el vehículo Renault Twingo, placas JAH-730 conducido por la ciudadana A.M.M.E. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 81850474 el cual circulaba por dicha vía impacta a un ciudadano de nombre J.M.J. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3007619 el cual se encontraba realizando labores de limpieza en la calzada sin contar con dispositivos de seguridad. Me trasladé nuevamente al servicio médico de los Bomberos donde me entrevisté con la doctora Adenis Bello, quien me informó que el ciudadano lesionado presentó fractura de orbita izquierda, fractura de rótula derecha, traumatismo cráneo encefálico moderado y herida en región frontal. Hechas las averiguaciones pertinentes al caso, me trasladé al Comando la M.S., con la conductora del vehículo involucrado en el accidente la cual quedó a presentación para las 2:00 pm de este día. El vehículo fue depositado en el estacionamiento Alex-Evel. ..

    Como se observa en dicha acta se deja constancia de que el funcionario A.B. recibió una orden del Sgto. 1ero (TT) J.V.R.d. que se trasladara a los Bomberos de San Antonio donde había un ciudadano recluido producto de un arrollamiento; asimismo, el funcionario deja constancia de que se trasladó al lugar indicado donde le informaron que el accidente ocurrió en la Av Perimetral Los Salias, precisamente en el puente en el canal de circulación con sentido hacia Los Teques, seguidamente procedió a inspeccionar el área del accidente y pudo observar residuos de sangre en la acera, y procedió a realizar el croquis del área del accidente. De igual manera, deja constancia de que el accidente se origina cuando el vehículo Renault Twingo, placas JAH-730 conducido por la ciudadana A.M.M.E. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 81850474 el cual circulaba por dicha vía impacta a un ciudadano de nombre J.M.J. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3007619 el cual se encontraba realizando labores de limpieza en la calzada sin contar con dispositivos de seguridad. De igual manera, se establece en dicha acta que el funcionario se trasladó nuevamente al servicio médico de los Bomberos donde se entrevistó con la doctora Adenis Bello, quien le informó que el ciudadano lesionado presentó fractura de orbita izquierda, fractura de rótula derecha, traumatismo cráneo encefálico moderado y herida en región frontal.

    De igual manera, este Tribunal valora y aprecia el CROQUIS DEL ACCIDENTE, el cual fue exhibido a las partes en el debate, donde se deja constancia de que el accidente ocurrió en el puente de la Avenida Perimetral Los Salias, en sentido hacia Los Teques, en recta, y de que había sangre en el lugar de los hechos, entre otras circunstancias.

    Por lo demás, estas probanzas se relacionan con la declaración rendida por el experto P.J.Q.M., quien a preguntas formuladas por las partes, contestó:

    ¿Diga usted, cuál es el número de la experticia?. 4672, ¿Puede indicar la fecha en la cual la realizo? El 09-12-02. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo que usted evaluó?. Todo estaba completamente bien. ¿Usted, en ese avalúo, colocó el nombre del propietario del vehículo?. Si, A.M.. ¿De la evaluación que efectúa al vehículo cuál fue su apreciación?. Que el Guardafango delantero derecho se encontraba abollado. ¿Qué conllevó a ese vehículo para que sufriera ese daño? se reformuló la pregunta: ¿por qué usted coloco aquí que ese vehículo presentó ese daño?. Por que era el único daño que tenía. ¿Usted reconoce su firma como la que suscribió el avaluó?. Si. Cesaron las preguntas. ¿Diga usted si esa experticia que se le pone de manifiesto fue suscrita y realizada por usted?. Si. Pregunta: ¿Diga usted, los frenos del vehículo cómo se encontraban? Bien. "; Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia qué le puede ocasionar abolladuras a un vehículo?. Bueno, con algo que haya pegado. Cesaron las preguntas.

    Como se observa, este experto practicó avalúo al vehículo involucrado en el hecho, que la propietaria del vehículo era la ciudadana A.M.M., y que el vehículo presentaba abolladura en el guardafango delantero derecho.

    Esta prueba se concatena con la experticia de AVALÚO No. 5124, la cual reza:

    Quien Suscribe P.J. QUINTANA, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 605.024, en mi carácter de experto designado por la Dirección de Vigilancia y T.T. con el código No. 1201 y estando legalmente juramentado como Perito Avaluador y de Conformidad con el Art. 138, ordinal 3° de la ley de transito y transporte terrestre; se efectúa el presente avalúo: Datos del Vehículo Examinado Placas No.: JAH-730 Propietario A.M.M.E.C.E.P.M.R.T.C., Modelo Twingo, Color Gris, Año 2.001, Serial de Carroce. 9FBC06605CL768196, Serial del Motor B700F713976, Luces Traseras BIEN, Luces Delanteras BIEN, Freno de Mano BIEN, Freno de Pie bien, Cauchos Delanter. BIEN, Cauchos Traseros BIEN, Funciona. Motor BIEN, Dirección BIEN, Corneta BIEN, Velocímetro BIEN, Espejo Lateral BIEN, Cinta L.N.T. - Vidrios BIEN, Extintor Cargado, Parachoques BIEN, Comp. Asegur. – NUEVO MUNDO – No. de P.L. Parabri. BIEN L.D. BIEN Días de Repara. 1 Hábiles Puede Circular SI, Y Por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños GUARDAFANGO DELANTERO DERECHO ABOLLADO.—Concluyo que el valor de los daños, ascienden a la cantidad de bolívares: 80.000,00 Ochenta mil con cero céntimos Salvo daños ocultos que pudieran resultar del presente avalúo (No observables)…

    Como se observa, en este peritaje se estableció que el vehículo tenía el guardafango derecho abollado, considerando este Tribunal que tal abolladura es producto del choque del vehículo contra el cuerpo de la víctima, ya que la víctima en su declaración manifestó que al momento del accidente se encontraba de frente a los vehículos.

    Todas estas pruebas acreditan fehacientemente que la acusada A.M.M. fue la persona que ocasionó las lesiones graves a la víctima J.M.J.. Ahora bien, ¿tales lesiones fueron producto de la imprudencia, negligencia, impericia en su profesión, arte o industria o inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, por parte de la acusada?

    Observa este Tribunal que en la inspección judicial practicada por este despacho en fecha 28 de abril de 2006, se dejó constancia de lo siguiente:

    …de igual manera la mencionada Comisión realizó la medición, desde la parte inicial del Puente hasta el punto donde presuntamente ocurrió el accidente, determinándose que existe una distancia de cuarenta y dos (42. mts.) metros con cuarenta (40. cm.), centímetros, observándose un buen campo de visibilidad hasta la zona, donde presuntamente ocurrió el arrollamiento; igualmente dejaron constancia, que existe una línea continua pintada de blanco al borde del Brocal de la acera de treinta y ocho (38. cm.) de ancho, la cual determina que el conductor no debe circular más allá, por cuanto produciría impacto con el Brocal; de igual manera se observa que en la entrada del puente vía hacia la Panamericana, se encuentra una redoma que obliga al conductor a reducir la velocidad; se deja constancia igualmente que aproximadamente a unos diez (10 mts.), antes del comienzo del puente, se encuentra una parada de autobuses, frente a la Redoma Don Blas; igualmente se dejo constancia que presuntamente el arrollamiento se produjo en la Calzada (vía vehicular), junto al brocal que separa la acera peatonal. Igualmente se pudo observar, según lo dicho por la comisión, que los vehículos circulan a una velocidad aproximada de veinte a treinta (20-30. K.m.), por hora…

    Como puede observarse, desde el comienzo del puente hasta el lugar donde ocurrió el accidente existe una distancia de cuarenta y dos (42. mts.) metros con cuarenta (40. cm.), centímetros, observándose un buen campo de visibilidad hasta la zona donde presuntamente ocurrió el arrollamiento. En tal sentido, la distancia que existe desde el comienzo del puente hasta el lugar donde ocurrió el accidente tiene cierta longitud, observándose buen campo de visibilidad desde el inicio del puente hasta donde ocurrió el arrollamiento.

    Por otra parte, tal como indicó el funcionario A.B. en su declaración, el accidente ocurrió en recta, lo cual confirma el hecho de que la conductora tenía buena visibilidad.

    En tal sentido, el artículo 256 del Reglamento de la Ley de T.T., en su numeral 1), establece:

    En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:

    1) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas…

    En el presente caso, la acusada no detuvo el vehículo al ver que la víctima se encontraba limpiando la calzada, sino que, por el contrario, se dio a la fuga una vez que lo arrolló.

    En tal sentido, este Tribunal considera que la acusada incurrió en inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T., lo cual motivó el arrollamiento del ciudadano J.M.J. y las consiguientes lesiones graves causadas a éste.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este tribunal desestima la declaración del ciudadano P.I.G.M., por cuanto el mismo mintió deliberadamente en el juicio oral y público, ya que mientras en el acta de entrevista cursante al folio 26 del expediente señala que: “Venía pasando sobre el Puente de la Redoma de San Antonio, veo que la Señora se lleva al señor estaba barriendo y lo deja tirado, y se dio a la fuga…”, en cambio en el juicio, a la pregunta: ¿Diga usted cuando usted se refiere que ayudo al señor, en que circunstancias lo hizo?. Contesto: “Yo lo hice porque pase por el sitio y lo vi en el piso y lo lleve a los bomberos ". De igual manera, en el debate el referido testigo se atrevió a afirmar que era la primera vez que declaraba en este caso y que no declaró en t.t., siendo que en el folio 26 del expediente cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano en mención debidamente suscrita de su puño y letra.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.M.J., P.J.Q., A.B., S.S.O., M.A.P.G. y M.C.A., así como el acta policial No. 12-02-0336, el acta de avalúo No. 5124, el reconocimiento médico legal No. 2462 de fecha 20-12-2002, el reconocimiento médico legal No. 2462 de fecha 09 de junio de 2004, el croquis del accidente y la inspección judicial practicada por este tribunal en el lugar del accidente en fecha 28 de abril de 2006, RESULTA ACREDITADO EL HECHO de que el día 09-12-2002, siendo aproximadamente la 8:45 de la mañana, la ciudadana A.M.M.E., conducía, Marca Renault (sic), Modelo Twingo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Placas JAH-730, por la Avenida Perimetral de los Salias de San A.d.L.A., Estado Miranda, cuando arrolló al ciudadano J.M.J., quien realizaba trabajos de limpieza en la calzada, aun cuando circulaba en recta y en vía urbana, y contaba con buena visibilidad, y, en lugar de detenerse, luego de arrollarlo se dio a la fuga, ocasionándole herida cortante de 10 cm de longitud en región frontal, fractura de meseta tibial derecha y múltiples escoriaciones en brazo y antebrazo derecho, lesiones calificadas en el reconocimiento médico legal Noi. 2462 de fecha 20 de diciembre de 2002 como graves, dado que el tiempo de curación, así como el de privación de sus ocupaciones habituales eran de 45 días.

    Dicho hecho no hubiese acontecido de haber conducido la acusada con la debida prudencia y cumpliendo los reglamentos de tránsito. En efecto, el artículo 256 numeral 1) del Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    En todo caso, el conductor circulará a velocidad moderada y si fuera preciso detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:

    1) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente, si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas…

    (Subrayado del tribunal).

    En tal sentido, considera este Tribunal que al haber ocurrido el accidente debido a la inobservancia de los reglamentos de tránsito e imprudencia por parte de la acusada, la misma incurrió en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, derogado, en relación con el artículo 417 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 422. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de posreglamentos, órdenes o disciplinas, ocasiones a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

    (…)

    2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417

    (Subrayado del tribunal).

    Artículo 417. “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta , causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.” (Subrayado del tribunal).

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de la acusada.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la acusada M.E.A.M., en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Y.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.M.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, es prisión de uno a doce meses.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de seis meses y quince días.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que la acusada tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena a tres meses, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho

    .

    En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá a la acusada es prisión de tres (03) meses.

    De igual manera, la acusada deberá cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA a la ciudadana M.E.A.M., de 33 años de edad, extranjera, nacida en Bogotá, Colombia, en fecha 23-02-1973, titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.474, estado civil soltera, profesión u oficio: Técnico en Administración Hotelera, actualmente desempleada, residenciada en: Los Nuevos Teques, edificio GUAICOLINA, piso 8, apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hija de M.E.D.M. (v) e I.M. (v), a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano J.M.J., titular de la cédula de identidad No. V-3.007.619, en fecha 09 de diciembre de 2002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto la acusada se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana M.E.A.M., anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Se exime del pago de costas a la ciudadana M.E.A.M., conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de la suspensión de la licencia de conducir de la acusada, tal como lo establece el artículo 116, numeral 4, literal b) de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre.

QUINTO: Se acuerda remitir copia de lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que tome las acciones a que hubiere lugar, dado que el testigo P.I.G.M. podría estar incurso en el delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 242 del Código Penal vigente.

Se aplicaron los artículos 422 ordinal 2°, 417 y 16 del Código Penal derogado; 116, numeral 4, literal b) de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre; 256 numeral 1 del Reglamento de la Ley de T.T. y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.A.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.I.D..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.I.D..

ACT. Nro. 1U-953-05

JAR

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