Decisión nº 3C6186-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Los Teques, 18 de Diciembre de 2009.-

199° y 150°

Causa No. 3C6186-09

Juez: Dra. R.E.R.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dra. Y.F., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Yánez Oropeza F.J. y P.Q.K.J.

Defensa Privada: Dr. I.G.R.

Delito: Porte ilícito de Arma de Fuego

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano YANEZ OROPEZA F.J. Y P.Q.K.J.; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se establece que los hecho precedentemente narrados, se subsumen en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta al ciudadano YANEZ OROPEZA F.J.. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano YANEZ OROPEZA F.J.; sin embargo este se considera que la sujeción del mismo puede ser garantizada al proceso, con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano YANEZ OROPEZA F.J. la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quinto: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano P.Q.K.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.369.417; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa: N° 3C6186-09

RER/am/rer.

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