Decisión nº 1U-558-01 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, miércoles 27 de Junio de 2007

197º y 148º

Causa nro. 1U558-01

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: Y.B.F.L., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Investigado: LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754

Defensa: J.R.Q., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Víctima: PESCOSO DE M.Z.D., C.I. nro. V- 04.680.766.

Delitos: Estafa, previsto en los artículo 464 del Código Penal.

Visto que se recibe en fecha 21 de Junio de 2007, atendiendo a requerimiento de este Despacho, copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754, se pronuncia este tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem.

Punto Previo

En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3, primer supuesto, eiusdem, “la acción penal se ha extinguido” al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Revisado el presente expediente, consta que el ciudadano LOYO A.J. fue aprehendido en fecha 07 de Noviembre de 2001, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal, al ser encontrado, presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal (pieza I, folios 01 al 21).

En fecha 09 de Noviembre de 2001, celebrada audiencia de presentación de detenido ante el tribunal de control nro. 5 de esta sede, se declaró con lugar la solicitud Fiscal, se impuso al acusado de autos, Medidas Cautelares previstas en el artículo 265 ordinales 3º, 4º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la aplicación del procedimiento abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio competente durante el lapso de ley. (pieza I, folios 22 al 35).

En fecha 14 de Noviembre de 2001, compareció por ante el Tribunal, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, el acusado A.J.L., a los fines de rendir el compromiso de ley. En esa misma fecha se libró Boleta de Excarcelación Nº 309 (pieza I, folios 65 al 66).

En fecha 20 de Diciembre de 2001, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, y se fijó para el día 07 de Enero de 2002, oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público. (pieza I, folio 99).

En fecha 07 de Enero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual difiere la celebración del acto de Juicio Oral y Público, en virtud de que se encontraba en la continuación de audiencia juicio en otra causa, fijándose el acto para el día 24 de Enero de 2002. (pieza I, folio 124).

En fecha 24 de Enero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual difiere la celebración del acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, fijándose el acto para el día 22 de Febrero de 2002. (pieza I, folio 133).

En fechas 22 de Febrero y 15 de Marzo de 2002, se difiere la celebración del acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública y la defensa privada (pieza I folios 144 y 151).

En fecha 16 de Abril de 2002, se difiere la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día 14 de Mayo de 2002, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y el también acusado J.P. (pieza I folio 167).

En fecha 14 de Mayo de 2002, comparece de manera espontánea el ciudadano A.J.L., consignando constante de un (01) folio útil, copia fotostática de Acta de Defunción correspondiente al acusado J.L.P.. En esa misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso, a los fines de que remita a este Despacho copia certificada de dicha acta de defunción. (pieza I, folios 176 y 177).

En fecha 24 de Marzo de 2003, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual Dividió la Contenencia de la presente causa, fijando audiencia de Juicio Oral y Público para el día 01 de Abril de 2003 (pieza I, folios 180 al 182), acto que no tuvo lugar por diferentes motivos de las partes y el Tribunal.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, quien suscribe la presente, asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 09 de Noviembre de 2006 (pieza III, folio 61)

En fecha 15 de Noviembre de 2006, se difiere la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día 11 de Enero de 2007, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, defensa pública y el acusado de autos (pieza III folio 64).

En fecha 11 de Enero de 2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, no compareció la representación fiscal, el acusado de autos y la victima. La juez de este Tribunal dejó constancia que realizó llamada telefónica, siendo informada que el ciudadano LOYO A.J. falleció, en consecuencia se libró oficio al Administrador del Cementerio General del Sur, a los fines de que remita a este Despacho acta de enterramiento del ciudadano anteriormente mencionado (pieza III folios 73 al 75).

En fecha 26 de Enero de 2007, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó agregar a autos, certificado de defunción del acusado, así mismo acordó oficiar al Registro Civil Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, requiriendo acta de defunción atinente al ciudadano LOYO A.J., librándose oficio n° 053-2007 (pieza III, folios 76 al 78 ).

En fecha 21 de Junio de 2007 se recibe en este Tribunal, copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta al presente expediente, partida de defunción correspondiente al ciudadano LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2005, bajo el nro. 68, en la cual señala que el antes mencionado acusado falleció el 11 de Enero de 2005 a consecuencia de “HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX” (pieza III, folio 88).

En este sentido, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

Así las cosas, el artículo 48 eiusdem señala:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado

… (omissis)…

El artículo 318 ibidem establece:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.

Cónsono con las disposiciones antes insertas, habiendo quedado probada la muerte del acusado LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754, mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3, primer supuesto y artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el Nro. 1U558/01, seguida al ciudadano LOYO A.J., C.I. nro. V-12.397.754, por muerte del acusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Remítase en su oportunidad el expediente, mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nro. 1U-558-01

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

LOYO A.J.

27-06-2007.

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