Decisión nº 2U204-09 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 30 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 2U204-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: D.D.S.G., C.I. V-12.415.864.

FISCAL: Y.F.L., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: JUSMAR C.S., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: Robo agravado en grado de facilitador, sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84numeral 3 del Código Penal.

Visto el escrito que suscribe la Dra. Jusmar C.S., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano D.D.S.G., mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

I

Revisado el presente expediente, consta que los ciudadanos D.D.S.G. y A.H.R., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado.

En fecha 31 de julio de 2009, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó contra los hoy acusados medida privativa de libertad. Igualmente, en la referida oportunidad se acordó la aplicación del procedimiento abreviado y se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede a los fines de su distribución a un Tribunal Unipersonal en función de Juicio.

En fecha 14 de agosto de 2009, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el Tribunal en función de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 7 de mayo de 2010, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de la Defensora Pública del acusado respecto a la revisión de la medida de privación judicial de libertad acordada al ciudadano D.D.S.G., de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 eiusdem, numeral 2, consistente en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, que informará al Tribunal mensualmente sobre el comportamiento del acusado, numeral 3, consistente en presentaciones cada ocho días. La orden de excarcelación fue librada en fecha 24 del referido mes.

En fecha 01 de junio de 2010 quien suscribe la presente asume las funciones de Juez de juicio nro. 2, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 15 de junio de 2010.

Se encuentra fijado el juicio oral y público para el día 2 de noviembre de 2010, 9:30 a.m.

II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 29 de septiembre de 2010, la Dra. Jusmar C.S., defensora del acusado D.D.S.G. solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas al antes mencionado ciudadano.

Ahora bien, el ciudadano D.D.S.G., tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente al antes identificado que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada veintiún (21) días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Jusmar C.S., en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano D.D.S.G., C.I. nro. V-12.415.864, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada veintiún (21) días.

Impóngase al acusado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

CAUSA 2U204-09

D.D.S.G.

Extensión de presentaciones

30-9-2010

5/5.-

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