Decisión nº 3U-641-02 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoCondenatoria

Los Teques, 21 de septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3U-641/02

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: D.S.W.E., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.511.497, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 13-07-1978, DE EDAD 32 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE R.E.S. (V) Y G.D. (V), DOMICILIADO: CALLE PRINCIPAL LA M.S., CASA Nº 89, CERCA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA V.D.L.M., LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. M.R.; EN SUSTITUCIÓN DEL DR. H.J.P.A., QUIEN SE ENCUENTRA DE VACACIONES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. D.A.F., EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. Y.B.F.L., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA “MÍSTER COMBO”; UBICADO EN LA CALLE RIVAS CRUCE CON LA CALLE JUNÍN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 460 CÓDIGO PENAL DEROGADO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al acto realizado en el día de hoy, en donde estaba fijado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; en virtud de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dictó auto de apertura a juicio, en fecha 24-10-2002; en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se dicto en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

De la identificación del acusado

D.S.W.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas, distrito capital, en fecha 13-07-1978, de edad 32 años, de profesión u oficio obrero, hijo de R.E.S. (V) y G.D. (V), domiciliado: Calle Principal La M.S., Casa Nº 89, Cerca del Conjunto Residencial La V.d.L.M., Los Teques, estado Miranda.

II

De la identificación de la victima

Representante Legal de la persona jurídica denominada “MÍSTER COMBO”; ubicado en la calle Rivas cruce con la calle Junín, Los Teques, estado Miranda

III

De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 06/07/2002, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando que el ciudadano PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, se encontraban incurso en el delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal Derogado y el imputado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, se encontraban incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MISTER COMBO”. (Pieza I, folios 01 al 22, 28 al 37).-

En fecha 31/07/2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, remitió escrito a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito una prorroga de 15 días para presentar acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia para el día 02/08/2002. (Pieza I, folios 40 al 44).-

En fecha 02/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde le solicito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, se avocara al conocimiento de la presente causa para que realiza la audiencia fijada para el día de hoy, en virtud de que se encontraba realizando las audiencia de presentación del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, motivado a que el Juez de ese Tribunal se encontraba de reposo medico. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, se avoca al conocimiento de la presente causa, vista la solicitud verbal realizada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal y realizo la respectiva audiencia. (Pieza I, folios 45 al 51).-

En fecha 14/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02. (Pieza I, folios 55 al 56).-

En fecha 21/08/2002, la profesional del derecho DRA. E.L.F., en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la libertad de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio. (Pieza I, folios 57 al 88).-

En fecha 22/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto decisión mediante el cual declaro con lugar solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. E.L.F., en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; en tal sentido revoca la medida de la privativa judicial preventiva de libertad, dictada en contra de los imputados en fecha 06-07-2002 y se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 89 al 94).-

En fecha 28/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 021, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12/09/2002. (Pieza I, folios 98 al 101).-

En fecha 28/08/2002, la profesional del derecho DRA. E.L.F., en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio. (Pieza I, folios 102 al 104).-

En fecha 29/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. E.L.F., en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; en la revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 105 al 108).-

En fecha 30/08/2002, el imputado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por ser una persona de escasos recursos economicos. (Pieza I, folios 109 al 110).-

En fecha 03/09/2002, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal, presento sendos escrito en donde informaba en el primero que había sido designada como defensora de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente y el segundo que solicitaba el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 12-09-2002, así como copia del escrito acusatorio. (Pieza I, folios 116 y 117).-

En fecha 10/09/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto auto en donde acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/09/2002, vista la solicitud de la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente. (Pieza I, folios 118 al 121).-

En fecha 13/09/2002, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal, presento escrito en planteaba excepciones al escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 122 y 128).-

En fecha 20/09/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, recibió escrito presentado por la ciudadana JUNNY M.V.T., en su condición de esposa del imputado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, en donde solicitaba copia de las actuaciones. (Pieza I, folios 132).-

En fecha 23/09/2002, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 04/10/2002, en virtud de la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. YERANY PINTO HUERTA, asimismo se deja constancia de la presencia del Representante del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 133 al 135).-

En fecha 27/09/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto auto en donde acordó expedir por secretaria las copias de las actuaciones solicitadas por la ciudadana JUNNY M.V.T., en su condición de esposa del imputado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO. (Pieza I, folio 137).-

En fecha 04/10/2002, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 23/10/2002, por la no comparecencia de la victima. (Pieza I, folio 141).-

En fecha 17/10/2002, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza I, folios 149 al 151).-

En fecha 18/10/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto decisión mediante el cual declaro con lugar solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; en relación a la revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 152 al 157).-

En fecha 23/10/2002, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 24/10/2002, por la no comparecencia de la victima y la no realización de los traslado de los imputados. (Pieza I, folios 138 al 139).-

En fecha 24/10/2002, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional en contra de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en lo que se refiere al imputado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, presuntamente autor de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal Derogado y el imputado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MISTER COMBO”. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 165 al 184).-

En fecha 04/11/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional, se dicto auto en donde se ordeno remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 185 al 186).-

En fecha 13/11/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo el sorteo de escabinos para el día 21-11-2002. (Pieza I, folios 189 al 194).-

En fecha 21/11/2002, oportunidad en que se llevo a cabo el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se notifico a la personas seleccionadas como escabinos a los fines de que compareciera al tribunal para la constitución de tribunal mixto. Asimismo se ordeno cerrar la primera pieza y apertura la segunda. (Pieza I, folio 200; Pieza II; folios 1 al 20).-

En fecha 26/11/2002, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza II, folios 31 al 39).-

En fecha 29/11/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06/12/2002. (Pieza II; folios 42 al 49).-

En fecha 02/12/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto decisión en la cual declaro con lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO y modifico la caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258 260 y 264 Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II; folios 50 al 57).-

En fecha 06/12/2002, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, para que tenga lugar la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no pudo constituirse el tribunal se acordó realizar un nuevo sorteo de escabinos, para el día 10-12-2002. En esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza II; folios 78 al 91).-

En fecha 10/12/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde acordó refijar el acto de sorteo de escabinos, para el día 19-12-2002, en virtud de que los Trabajadores Tribunalicios se declararon en Huelga por Incumplimiento por parte del Patrono del pago de los Aguinaldo. (Pieza II; folios 96 al 100).-

En fecha 19/12/2002, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, para que tenga lugar el sorteo de escabinos. (Pieza II; folios (101 al 113).-

En fecha 20/01/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde acordó se acordó realizar un nuevo sorteo de escabinos para el día 27-01-2003. (Pieza II; folios 141 al 146).-

En fecha 27/01/2003, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, para que tenga lugar el sorteo de escabinos. (Pieza II; folios 152 al 172).-

En fecha 03/02/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza II, folio 188).-

En fecha 10/02/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto decisión en la cual declaro con lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO y modifico la caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258 260 y 264 Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II; folios 196 al 203).-

En fecha 11/02/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, realizo acta en donde se impuso a los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO de la decisión dictada el día 10-02-2003. En esa misma fecha se ordeno cerrar la presente pieza y abrir la tercera. (Pieza II; folios 207 y 209, Pieza III; folio 1).-

En fecha 28/02/2002, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, para que tenga lugar la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-13-2003. (Pieza III; folios 10 al 18).-

En fecha 05/03/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los imputados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente; presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza III, folio 19).-

En fecha 10/03/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO y ratifico la caución económica, establecida en fecha 10-02-2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258 260 y 264 Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III; folios 27 al 23).-

En fecha 11/03/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, realizo acta en la cual se impuso a los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO de la decisión dictada por el Tribunal el día 10-03-2010. En esa misma fecha se dicto auto en donde acordó se acordó refijar el acto de audiencia de constitución de escabinos para el día 21-03-2003. (Pieza III; folios 42 al 52).-

En fecha 18/03/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, presento escrito en donde remitía documentación de unas personas que se constituirían como fiadores. (Pieza III, folios 68 al 80).-

En fecha 21/03/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-04-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima. (Pieza III; folios 83 al 89).-

En fecha 20/01/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde acordó no emitir pronunciamiento hasta tanto se constituyera el Tribunal Mixto el día 01-04-2003. (Pieza III; folios 90 y 91).-

En fecha 28/03/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, presento escrito en donde remitía copia simple de documentación de unas personas que se constituirían como fiadores. (Pieza III, folios 103 al 80).-

En fecha 01/04/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-04-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III; folios 110 al 113).-

En fecha 02/04/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, presento escrito en donde solicitaba la sustitución de las medidas impuestas a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza III, folios 114 al 115).-

En fecha 04/04/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, presento escrito en donde remitía documentación de unas personas que se constituirían como fiadores. (Pieza III, folios 118 al 123).-

En fecha 07/04/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde se dejo constancia de la verificación de los documentos de las personas que se constituirían como fiadores del acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, realizo acta de constitución de los fiadores y se ordeno librar oficio y boleta de excarcelación. En esa misma el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto decisión en la cual declaro con lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 y modifico la caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258 260 y 264 Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 124 al 134).-

En fecha 10/04/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, realizo acta en donde se impuso al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, de la decisión dictada el día 10-02-2003. En esa misma fecha se ordeno cerrar la presente pieza y abrir la tercera. (Pieza III; folio 137).-

En fecha 11/04/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-04-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima. (Pieza III; folios 141 al 146).-

En fecha 22/04/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-05-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima. (Pieza III; folios 148 al 151).-

En fecha 24/04/2003, la profesional del derecho DRA. YERANY PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, presento escrito en donde remitía documentación de unas personas que se constituirían como fiadores. (Pieza III, folios 158 al 170).-

En fecha 25/04/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde se dejo constancia de la verificación de los documentos de las personas que se constituirían como fiadores del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza III, folios 171 al 178).-

En fecha 28/04/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, realizo acta de constitución de los fiadores y se ordeno librar oficio y boleta de excarcelación a favor del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza III, folios 179 al 182).-

En fecha 06/05/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-05-2003, en virtud de la no comparecencia de ningunas de las partes. (Pieza III; folios 186 al 193).-

En fecha 14/05/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-05-2003, en virtud de la comparecencia de la defensora publica penal, de los acusados y de unas de las personas seleccionadas como escabinos, así mismo se deja constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III; folios 198 al 203).-

En fecha 23/05/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-05-2003, en virtud de la comparecencia de la defensora publica penal, de los acusados, de la victimas, y de unas de las personas seleccionadas como escabinos, así mismo se deja constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se dicto auto en donde se acordo realizar el acto, por la presencia del Fiscal del Ministerio Publico y se constituyeron como escabinos los ciudadanos PERALES S.E.N., como titular 1 y G.F.T.E., como titular 2 y se fijo el Juicio Oral y Publico para el día 07-07-2003. Asimismo se ordeno cerrar la presente pieza y aperturar la cuarta. (Pieza III; folios 221 al 235).-

En fecha 06/03/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, dicto decisión mediante el cual se ordeno cerrar la presente pieza y aperturar la cuarta. (Pieza III, folio 236, Pieza IV, folio 1).-

En fecha 07/07/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-08-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima y la no comparecencia de los acusados. En esa misma se levanto acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana S.R.E., en su carácter de madre del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, quien informo que a su hijo la había herido con arma de fuego. Igualmente se levanto acta en donde compareció el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, y quedo notificado del acto. (Pieza IV; folios 2 al 7).-

En fecha 20/08/2003, en esa misma fecha se aboco al conocimiento de la causa la DRA. Z.G.M., y siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18-09-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima, los ciudadanos constituidos como escabinos y los acusados. (Pieza IV; folios 13 al 15).-

En fecha 18/09/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-10-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima y los ciudadanos constituidos como escabinos. (Pieza IV; folios 18 al 23).-

En fecha 18/09/2003, en esa misma fecha se aboco al conocimiento de la causa la DRA. J.T.V., y siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-11-2003, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la victima. (Pieza IV; folios 34 al 51).-

En fecha 14/10/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, Igualmente se levanto acta en donde comparecieron los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, y quedaron notificado del acto. (Pieza IV; folios 52 y 53).-

En fecha 11/11/2003, en esa misma fecha se aboco al conocimiento de la causa la DRA. J.T.V., y siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-01-2004, en virtud de la no comparecencia de la defensa publica penal, del ciudadano G.F.T.E. y la victima. (Pieza IV; folios 73 al 84).-

En fecha 24/11/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro con lugar la excusa planteada por el ciudadano G.F.T.E. y acordó la realización de un sorteo extraordinario, para el día 28-11-2003. (Pieza IV; folios 99 y 112).-

En fecha 28/11/2003, siendo la oportunidad legal para la realización del sorteo extraordinario de escabinos, conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 05-12-2003. (Pieza IV; folios 118 al 137).-

En fecha 08/12/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-01-2004, en virtud de que asistió a una conferencia ene. Tribunal Supremo de Justicia, para el día 18-12-2003. (Pieza IV; folios 169 al 175).-

En fecha 18/12/2003, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-01-2004, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, la victima y los acusados. (Pieza IV; folios 187 al 198).-

En fecha 13/01/2004, se dicto auto en donde se acordó cerrar la cuarta pieza y apertura la quinta y siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-01-2004, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, el acusado D.S.W.E. y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V; folios 42 al 50).-

En fecha 23/01/2004, se dicto auto en donde fijar la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-02-2004, en virtud de la Asamblea de los Trabajadores Tribunalicios y se impidió el acceso al publico al Palacio de Justicia. (Pieza V; folios 15 al 26).-

En fecha 28/01/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, Igualmente se levanto acta en donde compareció el acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, y quedo notificado del acto. (Pieza V; folio 18).-

En fecha 04/02/2004, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución de tribunal mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acordó la realización de un nuevo sorteo extraordinario de escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05-02-2004, en virtud de que solo compareció la ciudadana S.O.J.Z., seleccionada como escabinos, el acusado acusados. (Pieza IV; folio 209; Pieza V; folios 01 al 10).-

En fecha 05/02/2004, siendo la oportunidad legal para la realización del sorteo extraordinario de escabinos, conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 12-02-2004. (Pieza V; folios 57 al 73).-

En fecha 05/02/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro con lugar la excusa planteada por la ciudadana M.R.F.. (Pieza V; folios 74 al 84).-

En fecha 12/02/2004, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 l Código Orgánico Procesal Penal, y visto que solo compareció una de las personas seleccionadas como escabinos y el acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, se ordeno la realización del sorteo extraordinario de escabinos, conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 27-02-2004. (Pieza V; folios 122 al 134).-

En fecha 27/02/2004, siendo la oportunidad legal para la realización del sorteo extraordinario de escabinos, conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 10-02-2004. (Pieza V; folios 141 al 160).-

En fecha 10/02/2004, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no comparecieron los acusados se difirió, en virtud de que acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, presuntamente esta recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por tal motivo se solicito información y una vez se reciba se notificara al as partes de la fijación del acto. (Pieza V; folios 190 al 194).-

En fecha 18/03/2004, se recibió oficio N° 841, de fecha 12-03-2004, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaba información, indicando que en fecha 28-02-2004, se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. (Pieza V; folio 197).-

En fecha 29/03/2004, compareció ante el l Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, y se levanto un acta en donde se dejo constancia que el acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, informo que quedo bajo el régimen de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaba información, indicando que en fecha 28-02-2004, se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, (Pieza V; folios 198 al 200).-

En fecha 21/04/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se revocaba las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, las cuales fueron acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional. (Pieza V; folios 201 al 211).-

En fecha 17/06/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la quinta pieza y apertura la sexta. (Pieza V; folio 217, Pieza VI; 01).-

En fecha 26/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se ordeno la separación de la causa con respecto al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 y fijo la constitución del tribunal mixto para el día 11-08-2004. (Pieza VI; folios 02 al 20).-

En fecha 28/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, Igualmente se levanto acta en donde compareció el acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, quedo notificado del acto. (Pieza VI; folio 23).-

En fecha 11/08/2004, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, en donde se realizo la constitución definitiva del Tribunal Mixto con lo ciudadanos M.P.D.C., como escabino Titular 1, VILORIA H.N., como escabino 2 y BALDAN SERRANO M.J., escabino suplente, fijándose el acto de Juicio Oral y Publico para el día 22/09/2004. (Pieza VI, folios 44 al 70).-

En fecha 22/09/2004, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 27/10/2004, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de los escabinos, de la victima. (Pieza VI, folios 89 al 110).-

En fecha 27/10/2004, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 24/11/2004, en virtud de la no comparecencia del acusado. (Pieza VI, folios 140 al 154).-

En fecha 24/11/2004, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 24/11/2004, en virtud de la no comparecencia del acusado, de las personas constituidas como escabinos, y por cuanto el acusado no ha asistido a los actos fijados por el tribunal y tampoco a cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tribunal acordó pronunciarse por auto separado. (Pieza VI, folios 168 al 173).-

En fecha 25/11/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se revocaba las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO, las cuales fueron acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional. (Pieza VI; folios 175 al 184).-

En fecha 15/12/2004, se aboco al conocimiento de la causa la DRA. N.C. y dicto auto en donde ratifico las ordenes de captura de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente. (Pieza VI; folios 186 al 187).-

En fecha 17/05/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico las ordenes de captura de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente. (Pieza VI; folios 191 al 192).-

En fecha 01/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico las ordenes de captura de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente. (Pieza VI; folios 193 al 194).-

En fecha 27/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico las ordenes de captura de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 e INDOCUMENTADO, respectivamente. (Pieza VI; folios 196 al 198).-

En fecha 08/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 2080112/363/2006, de fecha 08-05-2006, procedente de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Bases de Apoyo de Inteligencia, en donde remites actuaciones indicando que el día 06-05-2006, fue aprehendido el acusado PRIMERA CARTAYA H.J., INDOCUMENTADO. (Pieza VI, folios 199 al 205).-

En fecha 11/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Publico para el día 23-05-2006. (Pieza VI, folios 206 al 215).-

En fecha 23/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la sexta pieza y apertura la séptima y siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 13/06/2006, en virtud de la no comparecencia de los escabinos, la victima y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI; folio 219, Pieza VII; 01 al 06).-

En fecha 13/06/2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se apertura el acto y se suspendió para el día 20/06/2006. (Pieza VII; 23 al 38).-

En fecha 14/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 39 al 40).-

En fecha 20/06/2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con el acto y se suspendió para el día 27/06/2006. (Pieza VII; 66 al 83).-

En fecha 27/06/2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con el acto y se suspendió para el día 04/07/2006. (Pieza VII; 90 al 102).-

En fecha 04/07/2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se dicto sentencia en la cual se condeno al acusado PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-10.530.027, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Derogado, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias. (Pieza VII; 132 al 138).-

En fecha 19/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se publico sentencia en la cual se condeno al acusado PRIMERA CARTAYA H.J., titular de la cedula de identidad Nº V-10.530.027, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Derogado, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias. (Pieza VII; 146 al 176).-

En fecha 11/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó remitir compulsa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. (Pieza VII; 178 al 180).-

En fecha 23/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 182 al 183).-

En fecha 13/02/2006, se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. R.R.M., y dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 185 al 187).-

En fecha 13/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 189 al 190).-

En fecha 08/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 192 al 193).-

En fecha 14/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 195 al 196).-

En fecha 26/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VII; folios 198 al 199).-

En fecha 25/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 y se ordeno cerrar la pieza séptima y se apertura la pieza octava. (Pieza VII; folio 201, Pieza VIII; folios 01 al 03).-

En fecha 02/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 05 al 06).-

En fecha 12/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 08 al 09).-

En fecha 18/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 11 al 12).-

En fecha 24/04/2008, se aboco al conocimiento de la causa el DR. R.R.A. y dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 14 al 16).-

En fecha 26/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 18 al 19).-

En fecha 05/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 20 al 21).-

En fecha 18/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 22 al 23).-

En fecha 29/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 26 al 27).-

En fecha 27/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 29 al 30).-

En fecha 16/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 32 al 33).-

En fecha 27/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 34 al 35).-

En fecha 27/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 37 al 38).-

En fecha 27/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 44 al 45).-

En fecha 30/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico la orden de captura del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII; folios 47 al 48).-

En fecha 21/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 504286, de fecha 15-06-2009, procedente del Instituto Autonomo de Policia del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en donde remiten actuaciones indicando que el día 19-05-2009, fue aprehendido el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497.Se ordeno librar oficios a los fines legales y fue impuesto de la decisión de fecha 21/04/2004, en donde se revocaba las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional. (Pieza VIII, folios 52 al 67).-

En fecha 13/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 24-09-2009. (Pieza VIII, folios 69 al 70).-

En fecha 24/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 13/10/2009, en virtud de la no comparecencia de la victima y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VIII, folios 74 al 75).-

En fecha 07/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual acordó prescindir de los escabinos y el juez profesional asumiría todo el poder jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales y se fijo el juicio oral y publico para el día 17-11-2009. (Pieza VIII, folios 76 al 81).-

En fecha 13/10/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 18/01/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima y del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VIII, folios 92 al 93).-

En fecha 18/01/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 08/03/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima y de la Defensora Publica Penal. (Pieza VIII, folios 101 al 105).-

En fecha 08/03/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 26/04/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima, del Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VIII, folios 110 al 115).-

En fecha 26/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 07/06/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima y del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VIII, folios 122 al 126).-

En fecha 07/06/2010, me aboque al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 01/07/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VIII, folios 131 al 134).-

En fecha 01/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 21/09/2010, en virtud de la no comparecencia de la victima y del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VIII, folios 139 al 145).-

En fecha 07/07/2010, se recibió escrito presentado por el DR. H.J.P.A., en el cual solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497. (Pieza VIII, folios 151 al 152).-

En fecha 12/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro sin lugar DR. H.J.P.A., en el cual solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497 y se ratifico la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 153 al 181).-

En fecha 13/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 22-07-2010. (Pieza VIII, folios 182 al 183).-

En fecha 22/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 28-07-2010. (Pieza VIII, folios 188 al 189).-

En fecha 28/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 02-08-2010. (Pieza VIII, folios 190 al 191).-

En fecha 02/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 05-08-2010. (Pieza VIII, folios 193 al 194).-

En fecha 06/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 12-08-2010. (Pieza VIII, folios 197 al 198).-

En fecha 20/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, para imponerlo de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 28-08-2010 y se ordeno cerrar la octava pieza y aperturar la novena. (Pieza VIII, folio 200; Pieza IX, folios 01 al 03).-

En fecha 24/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en la cual impuso al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, de la decisión dictada el día 12-07-2010, para el día 28-08-2010. (Pieza IX, folio 04).-

IV

De los hechos y circunstancias que fueron objeto de la audiencia

Siendo la oportunidad legal, para llevar a cabo para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, el tribunal evidencio que en fecha 07/10/2009, se realizo la constitución definitiva del Tribunal Unipersonal, presidido para ese momento por el DR. R.R.A., ahora bien, en fecha 07/06/2010, me aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 742, de fecha 12-05-2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se me asignaba ejercer la funciones de juicio en este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido antes de aperturar el acto del Juicio Oral y Público, se informar al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nro. 5930 de fecha 04-09-2009, se incorporo la posibilidad que el acusado admita los hechos hasta el momento antes de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en la oportunidad procesal se constituyo el Tribunal Mixto y no consta en acta que se informara al acusado sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, la cual puede ser aplicada en la fase de juicio, este tribunal procedió a informar al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; y se le impuso nuevamente de manera clara y sencilla el hecho objeto del proceso, que les imputó el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación formal, presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida, así como los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.

En cuanto a lo expresado por el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo reformado del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ G.M. (2009), al indicar lo siguiente:

“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado e consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” . (Negrilla y subrayado del tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que de lo trascrito con anterioridad, se desprende que es concidente la doctrina con los criterios jurisprudenciales, así como la reforma efectuada la norma, en cuanto a la oportunidad procesal, para la imposición del acusado en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral, siendo el caso que el acusado de autos D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; manifestó expresamente su deseo de acogerse al referido Procedimiento Especial, con lo cual se estima que ha renunciando de manera, voluntaria expresa y personal al derecho ser enjuiciado, para lo cual se dio estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales que lo amparan, en atención al Derecho a la Defensa como componente esencial del debido proceso y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.

Así pues, en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, en el asunto seguido en contra del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; antes de aperturar el juicio oral y publico, la Juez explico al acusado de una manera clara y concisa, sobre la Admisión de los hechos, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como los derechos que le asisten establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.

En tal sentido este Tribunal Tercero de Juicio procede a informar a la partes, que de acuerdo con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que el Juez o Jueza deberá participar a los acusados de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio, procedió a imponer al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro máximo tribunal de Justicia.

En ese sentido, se le indicó al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; que se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; en tal sentido se le explicó detalladamente tal situación, igualmente se le indico en qué consistía el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento.

De igual modo, el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; fue informado del contenido de la acusación fiscal, la cual fue admitida y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez, seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz al Tribunal, que deseaban admitir los hechos y manifestó lo siguiente: “….Voy admitir los hechos y la responsabilidad de mi acto, para que me den mis beneficios, es todo…”.

Con fundamento a la voluntad del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; se le concedió el derecho a la Defensora Publica Penal DRA. M.R. y expuso: “….Visto lo manifestado por mi defendido y dada la reforma donde se le da la posibilidad al defendido de admitir los hechos, solicito la rebaja de la pena y se consideren las atenuantes que mi defendido es merecedor de ley, en donde se evidencia que mi defendido es joven y no tiene antecedentes ni registros policiales, y va a cumplir dos (02) años detenidos, se le revise la medida privativa de libertad y se le imponga una medida menos gravosa, es todo….”.

Por su parte, el profesional del derecho DR. D.A.F., en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico y se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, el mismo señaló: “….Vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir el hecho acusado por el Ministerio Publico y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no se opone a la misma, es todo….”.

V

De la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal considera que encontrándonos en la oportunidad legal, es decir, hasta el momento antes de la apertura del juicio oral y público, conforme a la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para que el acusado solicite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; manifestó su deseo de admitir voluntariamente los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena más favorable, a tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en su escrito de acusación tales como:

  1. -) La declaración del experto J.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub delegación de Los Teques, por ser unos de los que realizó actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos tales como la inspección realizadas en el sitio del suceso y en lugar donde en donde ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; en la comisión del delito imputado y a través de su declaración se demostrará en el debate oral y público cual fue el lugar peritado y cuál fue el fundamento de su conclusión.

  2. -) La declaración del experto L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub delegación de Los Teques, por ser unos de lo que realizó actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos tales como la inspección realizadas en el sitio del suceso y en lugar donde en donde ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; en la comisión del delito imputado y a través de su declaración se demostrará en el debate oral y público cual fue el lugar peritado y cuál fue el fundamento de su conclusión.

  3. -) La declaración del funcionario policial B.F., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como autor del delito imputado;

  4. -) La declaración del funcionario policial RIVAS ANTONIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como autor del delito imputado;

  5. -) La declaración del funcionario policial HERSONI MORENO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como autor del delito imputado;

  6. -) La declaración de la ciudadana N.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.084, encargada de "MISTER COMBO", domiciliada en la calle principal de ramo Verde, callejón Ríos Mendoza, casa Nº 75, Los Teques, teléfono 0412-713.06.56, en la cual afirma como sucedió el robo en el establecimiento "MISTER COMBO", toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio del 2002, ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos, a quien reconoció como unos de los que entro al establecimiento comercial robo y salió huyendo del sitio del suceso, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;

  7. -) La declaración de la ciudadana MERLING M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.135, quien es empleada de "MISTER COMBO" domiciliada en el sector 23 de Enero Zona B, casa Nro. 61, Los Teques, en la cual afirma como sucedió el robo en el establecimiento "MISTER COMBO", toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio del 2002, ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos, a quien reconoció como unos de los que entro al establecimiento comercial robo y salió huyendo del sitio del suceso, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;

  8. -) La declaración de la ciudadana YASLIN E.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.185, quien es cajera del establecimiento "MISTER COMBO", residenciada al lado del Internado Judicial de Los Teques, primera escalera casa Nro. 04 hileras, teléfonos 0414-307.11.56, en la cual afirma como sucedió el robo en el establecimiento "MISTER COMBO", toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio del 2002, ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos, a quien reconoció como unos de los que entro al establecimiento comercial robo y salió huyendo del sitio del suceso, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;

  9. -) La declaración de la ciudadana Y.H., titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.929, quien es empleada de "MISTER COMBO" domiciliada en San P.d.L.A., vía la culebra, sector J.M.R., en la cual afirma como sucedió el robo en el establecimiento "MISTER COMBO", toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio del 2002, ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos, a quien reconoció como unos de los que entro al establecimiento comercial robo y salió huyendo del sitio del suceso, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;

  10. -) La declaración del ciudadano R.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.120, residenciado en el Kilometro 41, sector el Turpial, calle principal, casa Nº 13, entre los límites de los estados Aragua y Miranda, toda vez que el mismo es testigo presencial de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del acusado en fecha 05 de julio del 2002.

Y como prueba documental: 1.-) La exhibición y lectura de la inspección Ocular Nº 1322, practicada en el sitio del suceso ubicado el establecimiento "MISTER COMBO", ubicado en la calle Rivas cruce calle Junín, Los Teques estado Miranda; suscrito por los funcionarios expertos J.B. y L.G., ambos adscritos al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub delegación de Los Teques.

Una vez examinada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, y analizados los hechos, considera quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso el ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; se encuadra con la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que en fecha 05 de julio del año 2002 siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, recibió informe por radio que se estaba desarrollando un robo en el establecimiento "MISTER COMBO", ubicado en la calle Rivas cruce calle Junín, al llegar al sitio antes mencionado la encargada del negocio, ciudadana N.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.084, les manifestó a los funcionarios que tres (03) sujetos, con armas de fuego robaron del negocio la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), en efectivo y cesta tickets y procedieron a huir hacia el sector del Vigía, manifestando que los sujetos presentaban las siguientes características: uno de tez morena, con una camisa multicolor, pelo malo, pantalón azul, y el otro tez blanca, pantalón azul con una cicatriz a la altura de la cara, y el tercero un menor de edad, posteriormente se trasladaron los funcionarios policiales al sector antes indicado localizado a dos (02) personas que respondían a las características antes señaladas por la encargada del establecimiento, específicamente a la altura del puente el Vigía, por lo cual se les dio la voz de alto incautándole al de tez morena y camisa verde multicolor pelo malo, un arma de fuego de fabricación casera con empuñadura de goma color metálico y en su interior dos (02) cartuchos mágnum 357, siendo identificado unos de los sujetos aprehendido y el otro ciudadano de tez blanca pantalón azul, con una cicatriz en la cara, fue identificado como D.S.W.E., titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.497, siendo trasladados a la Comandancia de la Policía Municipal de Guaicaipuro donde fueron reconocidos por la encargada del establecimiento "MISTER COMBO", la cajera del negocio y todos los presentes en el establecimiento al momento de perpetrarse el robo en "MISTER COMBO", quedando evidenciado que ambos ciudadanos entraron el primero de los sujetos con una arma de fuego y el otro D.S.W.E., como cooperando en el robo de la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), en efectivo y cesta tickets, configurándose con ello la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en el delito imputado, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, en definitiva todas y cada unos de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal, en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de las defensas. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA

Ahora bien, vistos todos los elementos de prueba anteriormente transcritos, y que aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; en consecuencia considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.

VI

De los fundamentos de hecho y de derecho

En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; es autor responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO, por ser la persona que el día en fecha 05 de julio del año 2002 siendo aproximadamente las 7:30 de la noche se recibió informe por radio que se estaba desarrollando un robo en el establecimiento "MISTER COMBO", ubicado en la calle Rivas cruce calle Junín, al llegar al sitio antes mencionado la encargada del negocio, ciudadana N.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.084, les manifestó a los funcionarios que tres (03) sujetos, con armas de fuego robaron del negocio la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), en efectivo y cesta tickets y procedieron a huir hacia el sector del Vigía, manifestando que los sujetos presentaban las siguientes características: uno de tez morena, con una camisa multicolor, pelo malo, pantalón azul, y el otro tez blanca, pantalón azul con una cicatriz a la altura de la cara, y el tercero un menor de edad, posteriormente se trasladaron los funcionarios policiales al sector antes indicado localizado a dos (02) personas que respondían a las características antes señaladas por la encargada del establecimiento, específicamente a la altura del puente el Vigía, por lo cual se les dio la voz de alto incautándole al de tez morena y camisa verde multicolor pelo malo, un arma de fuego de fabricación casera con empuñadura de goma color metálico y en su interior dos (02) cartuchos mágnum 357, siendo identificado el ciudadano como PRIMERA CARTAYA H.J., indocumentado y el otro ciudadano de tez blanca pantalón azul, con una cicatriz en la cara, fue identificado como D.S.W.E., titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.497, siendo trasladados a la Comandancia de la Policía Municipal de Guaicaipuro donde fueron reconocidos por la encargada del establecimiento "MISTER COMBO", de nombre N.C.R., YASLIN E.G.B., cajera del negocio, MERLING M.O.B. y Y.H., todos presentes en el establecimiento al momento de perpetrarse el robo en "MISTER COMBO", quedando evidenciado que ambos ciudadanos entraron uno PRIMERA CARTAYA H.J., con una arma de fuego y el otro D.S.W.E., como cooperando en el robo de la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), en efectivo y cesta tickets.

Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; por ser el autor responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

VII

De la penalidad

El delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; establecía una pena de PRESIDIO DE OCHO (08) AÑOS A DIECISÉIS (16) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo se deja constancia que no se tomaran en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

Por último en virtud del requerimiento realizado por el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; en este acto, lo procedente y ajustado a derecho y de acuerdo establecido en el parágrafo tercero y cuarto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Administrador de Justicia deberá imponer la pena pero con la rebaja un tercio (1/3), por cuanto se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo primero que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”. ( Lo subrayado del tribunal).

Y en virtud de lo establecido en el parágrafo quinto del mismo artículo, este Tribunal al observar el delito atribuido y el daño social causado, se realizara la rebaja de CUATRO (04) AÑOS, en virtud del contenido establecido en el parágrafo cuarto en donde se establece que la sentencia dictada no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo que establece la ley para el delito correspondiente, la pena quedaría en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual la cumpliría provisionalmente el día 29 de septiembre de 2016.

Aunado a la pena establecida por el tipo penal del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Derogado, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; estable la pena de presidio y el delito en el actual Código Penal, establece la pena de prisión, en tal sentido, se debe considerar el prin¬cipio de la retroactividad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual favorece al acusado y para mas abultamiento se cita la sentencia Nº 199, de fecha 02-08-2008, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada MIRIAM MORANDY, en el expediente Nº 07-03076, en la que se estableció lo siguiente: “.....El Código Penal derogado contemplaba para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, una pena mayor a la prevista en el Código Penal vigente, además, aquél estipulaba la pena de presidio y éste la de prisión, por esta razón se le aplicó el código vigente y no el derogado, debido al prin¬cipio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....” “.....Por consiguiente, aplicando el criterio de favorabilidad, se tienen que modificar las penas en su naturaleza, cambiando presidio por prisión, pues es la especie de pena que el Código Penal vigente prevé para los delitos y, además, la que más le favorece.....”. Por todo lo antes expuesto se debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la ultima pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VIII

De la medida de privación preventiva de libertad

La profesional del derecho DRA. M.R., en esta audiencia solicito a este Tribunal el otorgamiento de una medida menos gravosa para su patrocinado, en atención a lo solicitado, observa quien decide, que efectivamente el acusado o su defensora, pueden solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, derecho previsto en los artículos 328 numeral 2º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

....EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

(Cursivas del Tribunal)

Es bueno es precisar, sobre lo expuesto por la solicitante, que el Ministerio Público por los hechos ocurrido en fecha 05-07-02, presentó acusación la cual fue admitida totalmente, en donde el acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; como se asentó, accedió a la formulas anticipadas de terminación del proceso, como lo es la admisión de los hechos solicitada en audiencia que conllevó luego de oír a las partes a establecer la autoría y en consecuencia encontrarlo culpable del delito contra la propiedad, por lo que, se les impuso las penas correspondiente con las rebajas establecidas para este procedimiento de sentencia anticipada al juicio oral y público.

Observa quien decide, que desde el día del decreto la privación del acusado hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional por cuanto se dicto una sentencia condenatoria, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, está para garantizada la reclusión del acusado en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse y que el mismo se acogió al procedimiento especial como lo es el de admisión de los hechos y fuera condenado el ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”.

Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la privación cautelar y visto que se dicto una sentencia condenatoria, se estima como necesaria ante el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud del hecho punible atribuido, la magnitud del daño causado y la pena impuesta al encontrarlo responsable, en consecuencia SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; por tanto, se mantiene como lugar de reclusión, en el “Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques”; establecimiento carcelario en el que permanecerán a la orden de este Tribunal, hasta tanto se cumplan el lapso establecido en la ley para remitirlo al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Por último, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la detención del prenombrado ciudadano, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano primeramente fue privado de su libertad el día 05-07-02 hasta el día 28-04-03 y por segunda vez aprehendido en fecha 19-07-09 y hasta la presente fecha se encuentra privado de su libertad, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 26 de septiembre de 2016.

Es menester asentar, que a pesar de ser una sentencia definitiva pero no firme que supera los cinco años en su límite para imponer la privación, al acusado D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; deberán mantenerse bajo la privación judicial preventiva de libertad. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

IX

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano D.S.W.E., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.511.497, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 13-07-1978, DE EDAD 32 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE R.E.S. (V) Y G.D. (V), DOMICILIADO: CALLE PRINCIPAL LA M.S., CASA Nº 89, CERCA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA V.D.L.M., LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 83 el Código Penal Vigente, en perjuicio de la persona jurídica “MÍSTER COMBO”; se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE IMPONE LA PENA ACCESORIA, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República.

TERCERO

SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Circunscripcional, en fecha 21/04/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; plenamente identificado, De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano primeramente fue privado de su libertad el día 05-07-02 hasta el día 28-04-03 y por segunda vez aprehendido en fecha 19-07-09 y hasta la presente fecha se encuentra privado de su libertad, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 26 de septiembre de 2016, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.

CUARTO

SE EXONERA al ciudadano D.S.W.E., titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.497; del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Se aplicaron el artículo 460 del Código Penal Derogado, concatenado con los artículos 83, en relación con los artículos 37 y 16; del Código Penal Vigente, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y unas vez estén debidamente notificados, remítanse el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-641-02, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA

Causa: 3U-641/02

Decisión constante de cuarenta y dos (42) folios útiles

Sin Enmienda.

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