Decisión nº 6C-17759-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 11 de marzo de 2005.-

194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Y.F..-

Imputado: U.G.J.D..-

Defensa Pública Penal: Dra. M.M..-

Secretaria: Abg. I.C.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 09/05/2003 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: U.G.J.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.119.264; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios, se desplazaban por el Barrio La Matica, específicamente el sector el Tuqueque, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el lugar, el mismo al avistar la comisión policial, trato de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto, y le realizaron la inspección de personas incautándole dentro del bolsillo pequeño delantero derecho del pantalón de color beige que portaba para el momento, un (01) envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 03/03/2005, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado U.G.J.D., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C17759-03, seguida al ciudadano U.G.J.D., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano U.G.J.D., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practica de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano U.G.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.119.264, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, casa Nº 65, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-

Tercero

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-

Cuarto

Se acuerda expedir por Secretaría una (01) copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio a la defensa.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C-17759-03

RRA/ICM/yula.-

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