Decisión nº 3M405-00 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

NRO. DE EXPEDIENTE

3M405/00

DELITO

Homicidio Intencional Con Causal

TITULO DE LA DECISIÓN

Modificación de Fianza

FECHA DE PUBLICACIÓN

26/11/2004

PROCEDIMIENTO

PARTES

ACUSADA: B.T.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.838.928.

DEFENSA: Abg. M.A.A., Defensora Pública Penal.

FISCAL: Dr. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, referida a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR y se ACUERDA MODIFICAR EL MONTO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas a cada uno de los fiadores que deberá presentar la acusada, en consecuencia los mismos deberán tener una capacidad económica equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y deberán consignar los requisitos establecidos por este Tribunal; así mismo se mantienen las demás medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la acusada B.T.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.928, en fecha 20 de septiembre de 2004, esto es; presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salida del Estado Miranda, previstas en los numerales 3, 4 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. *********************************************

N.M.B.

La Juez Primero De Juicio

J.L.C.

El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

J.L.C.

El Secretario

NMB/loana

Act N° 3M405/00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR