Decisión nº 1M-405-01 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Definitiva

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 405-01

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

ESCABINO TITULAR 1: CARVAJAL D.O.

ESCABINO TITULAR 2: DÍAZ T.G.A.

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: G.L.D.C. (OCCISO).

DEFENSA: DRA. M.A., defensora pública penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:

B.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.838.928, soltera, del hogar y comerciante, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida el día 01-06-1961, de 43 años, domiciliada en Barrio Guareguare, parte baja, casa s/n, cerca de la bodega del señor Rómulo, San D.d.L.A., Estado Miranda, Tlf. 0416-832-06-28.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 11-01-2001, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de la acusada y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…considerando en la presente causa que se le sigue a la ciudadana B.T.P. plenamente identificada en autos por la comisión del delito homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado por el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en contra del hoy occiso G.L.D.C., existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada en autos ha sido la autora material en la comisión del hecho punible que se le imputa en este sentido quien aquí decide, ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 333 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal aplicar el ejercicio de la acción penal dictando el auto de Apertura del Juicio Oral y Público al admitir en forma total la acusación de la Fiscal del Ministerio público; enjuiciando de esta forma a la referida imputada en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio con Jurado para que prosiga el procedimiento a lo establecido en la ley adjetiva procesal penal todo esto previo cumplimiento de los lapsos legales, en relación a los alegatos que expuso la Defensa Privada este Tribunal los admite en cuanto a derecho se refiere procediendo en consecuencia a darle el curso correspondiente ante el mencionado Tribunal de Juicio con Jurado, en los cuales se encuentran en el escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios…

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el acta de la audiencia preliminar fue la de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado por el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a la acusada ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…quien luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalando entre otras cosas que ratifica el escrito acusatorio el cual presento ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público demostrara con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal de Control la culpabilidad de la ciudadana, el 21 de octubre del 2000 lesiono con un cuchillo a la victima, denunciando los hechos por su concuñada, posteriormente la victima falleció en el hospital V.S., por ello acusa a la ciudadana P.B.T. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal. Es todo…

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La defensora, DRA. M.A., en su derecho de palabra alego:

…Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal en contra de mi defendida el Ministerio Público debe probar cada uno de los motivos que conllevan a plantear esta acusación, el motivo fútil o innobles, sea dicho que el homicidio fue fútil esto no es cierto y le tocara a ustedes decidir con lo probado aquí, es el caso que este hecho ocurrió el 21 de octubre de 2000 y el fallecimiento ocurrió el 15-11-2000 un mes después, la defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como la Fiscalia los plantea y a lo largo veremos las pruebas y si estas le generan dudas esta duda favorece a mi defendida. Es todo…

.-

Seguidamente, se impuso a la acusada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio la perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, la acusada suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo: B.T.P., quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.838.928, soltera, del hogar y comerciante, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida el día 01-06-1961, de 43 años, domiciliado: Barrio Guareguare, parte baja casa s-n, cerca de la bodega del señor Rómulo, San D.d.L.A.E.M., 0416-832-06-28, quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.

Durante el debate oral y público, el Juez Presidente advirtió a las partes sobre la posibilidad de que la calificación de los hechos sea la de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL, prevista en el artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 407 ejusdem, todo ello con base en lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

al inicio del presente juicio el Ministerio Público señalo que demostraría la culpabilidad de la acusada, y así fue demostrado, la acusada P.B.T. se metió en la discusión que sostenía el occiso con un ciudadano llamado como el portugués, y con un arma blanca apuñaleo al occiso arma esta que no se encontró, los testigos fueron contestes al señalar que fue la acusada quien llego al lugar y apuñaleo al occiso, sin mediar palabra los médicos que aquí declararon fueron conteste en señalar que el occiso tenia una lesión con arma blanca, la medico que declaro el día de hoy señala que habían lesiones tan pequeñas que no fueron detectadas en la primera intervención, lo que voy a solicitar que los reconocimientos realizados por los médicos sean aceptados como medios probatorios, con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas corresponden con las actuaciones policiales, por ello solicito que se tome y se valoren como medios probatorios, igualmente solicito no se valoren las declaraciones de J.B. y J.M. ya que las mismas son contradictorias en razón a las otras declaraciones de los testigos presenciales aunado a que el primero de los nombrados es hijo de la acusada y el segundo su esposo, EN VIRTUD DE ELLO LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE ACOGE AL CAMBIO DE CALIFICACIÓN ANUNCIADO POR EL TRIBUNAL COMO LO ES EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO PENAL Y POR ELLO SOLICITO SE DECLARE CULPABLE A LA ACUSADA ES TODO…

.- (Subrayado, negritas y mayúsculas del tribunal).

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

…La Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad presento un escrito acusatorio donde planteo unos hechos y es lo que tenia que demostró durante este Juicio, en esa oportunidad el Ministerio Público señalo que demostrara que la acusada en fecha 21-10-2000 lesiono a la victima pero los hechos aquí señalados ocurrieron el 20-10-2000, la acusación señala que la acusada lesiono a la victima, la fiscal refiere que la denunciante señalo que su concuñado había sido lesionado, pero aquí la denunciante manifestó que lo que ella denuncio lo hizo por que su hermano le dijo que lo hiciera, en la acusación señala que la acusada se encontraba con su concubino F.J.Á., pero aquí se demostró que la señora Paula es esposa del Señor Moret y este señor F.Á. quien fue traslado al occiso, la Representante Fiscal señala que no se tome en consideración la declaración de Jhony y el señor Moret, porque son contradictorias, pero todos los testigos que declararon también se contradijeron, y me llama a la reflexión lo dicho por el señor Moret porque todos los testigos son familia porque no se llamaron a otras personas y llama la atención que en un local donde se realizaba una fiesta nadie bebió licor, ese negocio debió quebrar ese día porque como es posible que en un establecimiento donde se vende licor nadie bebió será porque tratan de ocultar algo, o será porque su discernimiento no estaba claro para apreciar lo que sucedió, el señor Carlos señalo que el intervino en la pelea porque el occiso discutía con Jhony que para ese entonces era menor y eso fue conteste con las declaraciones de otros testigos, el señor Moret señalo que las personas que declararon son familia y eso es cierto se puede sacar por los apellidos de los declarantes, yo solicito que la duda que tengan favorezca a la acusada, en este caso hay muchas dudas lo que queda evidenciado fue el hecho que en la primera intervención no apreciaron las lesiones del duodeno y esto provoco la peritonitis, el ecosonograma se realizó 4 días después de la primera intervención, si se hubiese observado la lesión en el duodeno y en el hígado se hubiese garantizado en un 70% la posibilidades de vida, si hay un buen diagnostico se le realiza los tratamientos correctos, 4 días después es que le hacen el ecosonograma, HOY AQUÍ LA FISCAL SE ACOGE AL DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL, todos los testigos señalan que hubo una pelea entre el occiso y Jhony el cual es hijo de la acusada, y ya habían problemas entre las familias y como había un temor según lo señalado por el señor Moret por sus hijos ese temor pudo también sufrirlo la acusada, aquí los testigos describieron diferentes armas, uno señalo que era un puñal, otro que era una navaja otro que era un cuchillo en tal sentido solicito que el tribunal considere estas dudas al tomar una decisión y que esta decisión sea a favor de mi defendida es todo …

.- (Subrayado, negritas y mayúsculas del tribunal).

Seguidamente, la Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

la Fiscal asevero que los hechos ocurrieron el 20-10-2000 y donde la victima sufrió una herida provocada por la acusada, se determino en la investigación que fue P.B.T. fue que la lesiono, la Fiscal solicita que no se tomen en cuenta las declaraciones de Jhony y del señor Moret ya que ellos tienen interés en las resultas, todos los testigos de la fiscalia estaban en el lugar de los hechos, lo único que tiene la defensa es esas declaraciones que la fiscalia solicita no se tomen en cuenta, no se pudo determinar si habían muchas personas o no, y que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público ninguno bebía eso lo dijeron los testigos, si es cierto que solo se trajeron a 5 testigos, pero es que esos testigos son los testigos presenciales, que fue un cuchillo una navaja cualquiera de las dos son arma blancas por el Ministerio Público ratifica su petición anterior es todo

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Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

La Fiscalia ha señalado que mantuvo que los hechos ocurrieron el 20-10-2000, pero cuando presentó la acusación no lo sabia, la Fiscalia señala que no es importante saber que tipo de arma, claro que es importante porque eso va a guiarnos para la credibilidad del testigo, porque los testigos no bebieron, porque van a una fiesta y no beben será porque están mintiendo, porque señalan que el occiso paso toda la noche con una sola cerveza eso no tiene lógica, que no se tome en consideración lo dicho por Jhony porque, porque no le conviene a la fiscalia, la defensa solo pide que si hay una duda en lo que aquí se dijo esa duda debe favorecer a mi defendida, es todo

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Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima quien expuso:

Yo no entiendo de medicina, lo único que se es que la señora Paula, fue quien asesino a mi hermano, mi hermano me contó en el hospital, que la señora Paula lo estaba viendo mucho y le dijo algo en el oído a C.e.P. y después vino el Portugués y le busco pelea a mi hermano y vino la señora Paula y lo apuñaleo, el señor Moret no es ningún sordo, el se vino para acá porque violo a una menor en Caucagua y las hermanas de Paula me dijeron que ella era la oveja negra, en este momento la victima solicitó leer un acta de firmas, a lo que la defensa se opuso, el tribunal declaro con lugar lo solicitado por la defensa, continua la victima con su exposición y señalo que la acusada siempre denuncia que la quieren violar, la defensa se opone por ser ofensivo contra la acusada el tribunal declara sin lugar la objeción, si ella no hubiese apuñalado a mi hermano nada de esto hubiese pasado, lo único que mi hermano decía era que no entendía porque esa señora lo había herido, ella lo que hizo fue vengarse porque mi esposo lo boto del trabajo, no he pagado a nadie, lo que los testigos dijeron eso fue lo que paso es todo.

Seguidamente, el Tribunal preguntó a la acusada si tenía algo más que declarar señalando que sí, por lo que, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

nosotros si fuimos al palenque a una fiesta, nosotros estábamos en la cancha de bolas, eso empezó como a las 4:00 de la tarde, había una verbena, el hecho ocurrió como a la 7:00 de la noche, yo no estaba en el lugar ya que yo estaba en la cancha de bolas, cuando escuche que estaban peleando salimos a ver la pelea, de intrépitos hicieron una trocha, y estaba el Portugués solo peleando con el occiso, pero no podíamos ver porque la gente no nos dejaban ver, cuando trate de ver por otro lado me dieron un golpe fuerte en la cabeza y me caí y en ese momento llego Juan y me levanto y me dijo, que te paso y yo le dije que no se y le dije vámonos a la casa, yo ni siquiera se quien apuñalo a su hermano, que busque su verdadero culpable yo nunca le he hecho daño a nadie, yo tengo 4 años y siete meses presa y no he tenido ningún problema en la cárcel que ahí si tienes que bailar pegado, ahora estoy trabajando en la cárcel, ella (señalando a la victima) si se ha metido conmigo hasta un liquido de los que tiene la policía me lo echó en los ojos es todo

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - DECLARACIÓN rendida por el testigo A.C.A.H., quien señaló: “Solicito ver el acta policial para saber de que se trata, ya que los conocimientos que tengo son a grandes rasgos”, en este estado la Defensa Pública se opone a que se le permita el acta policial, ya que el testigo no fue citado como experto y este no debe consultar ninguna nota. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone que no se opone a lo expuesto por la defensa ya que ciertamente el funcionario fue llamado como testigo de una actuación policial que se le ordenó practicar y no está aquí como experto. Es todo. En este estado, el Juez presidente considera que en efecto el ciudadano A.A. fue ofrecido como testigo razón por la cual, deberá rendir su declaración sin consultar el acta policial practicada por el mismo en fecha 21-10-00. Por ello insta al testigo a que exponga, el cual manifestó: “ Mi participación fue que tuvimos conocimiento que en el hospital V.S. ingreso un ciudadano con herida por arma blanca, me trasladé al hospital y sostuvimos entrevista con uno de los galenos de guardia, que después de imponerlo de nuestra presencia nos señalo que el estado de salud del herido era delicado y no podíamos entrevistarlo en ese momento, recordar hora y nombres me es difícil por el tiempo que ha pasado. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, en la conversación que sostuvo con el medico pudo saber por qué su estado de salud era delicado? Respuesta " creo que porque había sido intervenido quirúrgicamente. "; Pregunta: ¿Diga usted, como supo que había un herido en el hospital ? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento el medico le manifestó si el ingreso había sido por herida por arma blanca ? Respuesta " si”; es todo por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, si se traslado al hospital V.S. el mismo día ? Respuesta " si” ¿El mismo día que recibió la llamada? “No recuerdo si fue que se recibió una llamada” Pregunta: ¿Diga usted, el día que se traslado al hospital se entrevisto con algún medico. ? Respuesta " si con el de guardia” ¿El médico le informó si el ciudadano ingresó vivo? “Sí,” ¿El mismo día fue intervenido quirúrgicamente? Sí ¿Le dijo que fue operado? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, si sabe que día intervinieron a la victima ? Respuesta " si lo intervinieron pero no se si fue el mismo día del ingreso. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si se traslado inmediatamente que tuvo conocimiento del hecho ? Respuesta " si ese es el deber si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre del medico ? Respuesta " no, era un medico del hospital que lo estaba tratando. "; ¿Recuerda si era un médico del hospital? Sí, ¿Era el médico tratante del ciudadano? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, si el medico le especificó las condiciones particulares del paciente? Os manifestó que no podíamos entrevistarnos con el paciente porque estaba delicado. ¿Entrevistó al paciente? No. Es todo por parte de la defensa. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, el medico tratante le señalo por que ingreso el paciente ? Respuesta " por una herida por arma blanca. Es todo.

  2. - DECLARACIÓN rendida por el testigo A.A., quien expuso: “ eso paso un 20-10-00 de 9 a 10 pm., nos encontrábamos en una reunión en la bodega, yo estaba hablando con la victima cuando llegó Carlos buscándole pleito a Geber ahí le cayó a coñazos, yo los desaparte y en ese momento llegó la comadre Paula, dándole una puñalada, cuando iba por la otra yo la agarre a ella para quitarle el puñal, ese puñal se lo quitamos entre yo y el hijo de ella, Jhonny, el hijo de la comadre se quedo con el puñal, buscamos un carro para trasladar al herido al hospital. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, con que persona se encontraba el día de los hechos ? Respuesta " con el niño, G.J.Á., J.B. y el p.J.Á. cuando empezó la pelea, "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora estaba en la bodega ? Respuesta " desde la 6 de la tarde, yo soy el dueño. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó la victima ? Respuesta " temprano "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conocía a la victima ? Respuesta " como 2 meses "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó la victima pudo ver si consumía algún tipo de licor ? Respuesta " una sola cerveza que yo le brindé, él no era bebedor "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento se inicia la pelea con Carlos? Respuesta " como de 9 a 10 de la noche"; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba Carlos para el momento que llegó la victima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó Carlos ? Respuesta " como de 9 a 10 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce a Carlos ? Respuesta " como 2 años "; Pregunta: ¿Diga usted, en que actitud llegó Carlos ? Respuesta " buscándole pelea a Geber "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo Geber? Respuesta " peleó"; Pregunta: ¿Diga usted, los separó ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba la acusada en el momento del pleito? Respuesta " no” ¿Paula llegó cuando se estaba iniciando el pleito o UD ya los había separado? No, ya yo los había separado. Pregunta: ¿Diga usted, que fue exactamente hizo la acusada ? Respuesta " ella peló por el puñal y lo apuñaleo "; Pregunta: ¿Diga usted, a quién puñaleó ? Respuesta " a Gerber "; Pregunta: ¿Diga usted, la ciudadana acusada no le manifestó nada a la victima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que iba por la otra ? Respuesta " ella le iba a dar otra puñalada, sólo que yo la agarré para quitarle el puñal "; Pregunta: ¿Logró darle nuevamente? No. ¿Diga usted, después de recibir la victima la apuñalada donde estaba ? Respuesta " al lado mío, "; Pregunta: ¿Diga usted, como era el puñal ? Respuesta " lo describió "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso con el puñal ? Respuesta " yo se lo di al hijo de ella "; Pregunta: ¿Quién es Jhonny? “El hijo de ella” ¿Diga usted, quienes presenciaron el pleito ? Respuesta " el niño, Javier, G.J., J.B. y yo "; ¿Quién es el niño? Yo siempre lo conozco por el niño” Pregunta: ¿Diga usted, las personas testigos vivían en ese sector? Respuesta " no, estaban retirados "; Pregunta: ¿Diga usted, había alguna fiesta ? Respuesta " sí, una reunión "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa reunión se consumió licor ? Respuesta " si, cerveza "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era la iluminación ? Respuesta " bombillos de 100 "; Pregunta: ¿Diga usted, había suficiente visibilidad? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso con Paula después que se suscitó esto? Respuesta " ella se retiro "; Pregunta: ¿Diga usted, ella estaba sola o acompañada ? Respuesta " con el esposo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hiere a la victima estaba su esposo ? Respuesta " no estaba retirado en la cancha de bolas "; Pregunta: ¿Diga usted, fue el único que separó a los ciudadanos ? Respuesta " si” ¿Los que vieron no hicieron nada? “No”. ¿Cuánto tiempo duró el pleito? “No duró 5 minutos"; ¿Fue rápido? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, sabia porque Carlos golpeo a la victima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio al señor Geber lesionado ? Respuesta " si "; ¿Geber sólo tomaba cerveza? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, la victima llegó temprano y hasta la hora de los hechos no consumió la victima más licor ? Respuesta " no "; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, es una bodega o establecimiento comercial? Una bodega. ¿Es de su propiedad? Sí. ¿Dónde está ubicada? En Guare Guare. ¿Qué vende? Malta, refrescos, cervezas.- ¿Cómo se llama la bodega? El Palenque. Pregunta: ¿Tiene un sitio de reunión? Sí, hacen ambiente familiar. ¿Diga usted, quien atiende la bodega ? Respuesta " mi hijo "; ¿Usted también? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, que vinculo lo une con la victima ? Respuesta " era amigo mío "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama Carlos ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe cual es el motivo que origino la pelea ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se suscitó la pelea donde estaba ? Respuesta " al lado de la victima afuera de la bodega. "; Pregunta: ¿Diga usted, si permaneció todo el tiempo dentro de la bodega ? Respuesta " no yo estaba afuera mi hijo se encargaba de las ventas "; Pregunta: ¿Cómo se llama el hijo de Paula? Jhonny. ¿Diga usted, que edad puede tener el hijo de la Señora Paula ? Respuesta " No sé” ¿Aproximadamente? Como 18 o 17 años ¿Qué edad aproximada tenía entonces? Como 16, pero no le sé decir. Pregunta: ¿Diga usted, vio alguna discusión entre la victima y Jhonny ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando llegó Jhony al lugar ? Respuesta "sí, el llegó con Carlos "; Pregunta: ¿Cuándo llegó Carlos, él se dirigió directamente a Geber? Sí. ¿Diga usted habló algo con Jhony ? Respuesta " cuando lo llamé para quitarle el puñal a la comadre "; ¿Le manifestó Jhonny algún problema con Carlos? No. ¿Tuvo una entrevista con Carlos? No. ¿Quién es G.J.Á.? Es hija mía. ¿Jhonny Álvarez es pariente suyo? Sí, primo. ¿Con quién estaba? Con Geber nada más. ¿Ustedes dos solos? Sí. ¿Además de usted y Geber había otras personas con ustedes? Sí, pero estaban retirados. ¿Gladis J.Á. estaba retirada? Ella estaba al lado mío "; ¿J.Á. estaba con usted? Él estaba retirado como a 80 o 60 metros, pero yo lo llamé para agarrar al herido. ¿Diga usted, las personas que estaban cerca habían consumido licor ? Respuesta " no lo se” ¿Cómo se llama el que lo ayuda en la bodega? “Augusto J.Á.. "; Pregunta: ¿Es el único encargado? Sí. ¿Diga usted, si había bebido ese día licor ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si la victima había ido antes a ese lugar? “Sí” ¿Geber consumió bebidas alcohólicas? “Una sola cerveza” ¿Quién se la suministró? “A.J.Á.” ¿Dónde estaba A.J.Á.? En el negocio”. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, Carlos qué es de Paula ? Respuesta " nada "; Pregunta: ¿Diga usted, donde le dio Paula la puñalada a la victima ? Respuesta " creo que fue en el costado derecho "; es todo.

  3. -DECLARACIÓN rendida por el testigo ZALDUMBIDE HURTADO B.F., quien expuso: “ Yo estaba en mi casa como a las 10:30 de la noche y me dijeron que a mi cuñado lo habían herido, yo fui a buscarlo y ya lo tenían en un carro pero este se accidento y yo lo lleve en mi carro y en el camino el me decía que había sido la señora P.B., que le había hecho una herida por el estómago, yo lo lleve a los bomberos pero no pudieron hacer nada y lo llevaron al hospital donde de inmediato lo sondearon y lo intervinieron la primera operación duro aproximadamente 4 horas es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, donde encontraba ? Respuesta " en mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde su casa hasta donde estaba su cuñado? Respuesta " un kilometro y medio más o menos "; Pregunta: ¿Diga usted, el traslado de ud fue inmediato ? Respuesta " si” ¿Quién le dio la información? El Sr. Javier. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a Javier ? Respuesta " Él hace trabajos de albañilería” Pregunta: ¿Diga usted, que información le dio Javier ? Respuesta " que habían herido a mi cuñado y que el carro que lo iba a trasladar estaba accidentado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó a donde estaba la victima? Fuera del vehículo, en el piso. ¿llegó rápido ? Respuesta " si” ¿Qué distancia hay desde donde estaba Geber hasta los bomberos? como 15 minutos ¿Encontró algún obstáculo en la vía? No. Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo la victima exactamente ? Respuesta " yo le pregunte quien te hizo eso y el decía que había sido Paula "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese traslado la victima tenia sangre ? Respuesta " se le veía la herida con grasa y sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, donde fue la herida ? Respuesta " creo que en la parte derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al lugar donde estaba la victima habían otras personas ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿El traslado de los bomberos al hospital fue inmediato? Una ambulancia lo llevó de inmediato, como 10 minutos. ¿Cuánto tiempo duró la revisión en los bomberos? 10 o 15 minutos. Pregunta: ¿Diga usted, el medico que lo atendió en los bomberos le explico porque no lo atendía el ? Respuesta " si porque ameritaba operación "; Pregunta: ¿Diga usted, le aplicaron algún tratamiento ? Respuesta " lo inyectaron, pero no se que "; Pregunta: ¿Qué medicamento le aplicaron? No sé. ¿Diga usted, quienes trasladaron a la victima al hospital ? Respuesta " los bomberos, yo iba atrás con mi carro "; Pregunta: ¿Diga usted, si la intervención duro 4 horas ? Respuesta " yo se que cuando llegue lo sondearon por todas partes no se si ellos se tardaron o fue inmediata la intervención "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima vivía con ud ? Respuesta " estaba de vacaciones en mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia en su casa ? Respuesta " menos de un mes "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el comportamiento de la victima ? Respuesta " bastante agradable, ya que él se ocupaba mucho de los niños "; Pregunta: ¿Diga usted, si la victima tuvo algún percance con los vecinos ? Respuesta " que yo sepa no "; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos estaba la victima en su casa ? Respuesta " si como a las 7 de la noche me dijo que quería comprar cigarros yo le digo que esperamos a su hermana, me dice préstame 1000 y cuando llegó mi esposa el va a comprar los cigarros y después me entero que en ese sector había un baile "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la bodega ? Respuesta " dos kilómetros, no se con claridad es un calculo "; Pregunta: ¿Diga usted, queda cerca o retirada la bodega de su casa ? Respuesta " retirada "; Pregunta: ¿Diga usted, si la victima frecuentaba ese lugar ? Respuesta " creo que era la 2da. vez "; Pregunta: ¿Diga usted, que persona conocía a la victima en el sector ? Respuesta " no lo se yo no estaba con el, nunca salíamos juntos, Javier me dijo que lo conocía y que le parecía una persona tranquila. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su vínculo con la víctima ? Respuesta " el hermano de mi esposa, mi cuñado "; Pregunta: ¿Diga usted, que profesión tiene ? Respuesta " Joyería "; Pregunta: ¿Diga usted, su cuñado trabajaba con ud. ? Respuesta " se ofreció a frisar una habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, tenia la victima otro trabajo ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que edad tenia Geber? Respuesta " no lo se, como 25 años "; Pregunta: ¿Diga usted, tenia alguna profesión ? Respuesta " si, técnico electricista y después aprendió electroauto y albañilería "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el día de los hechos ? Respuesta " en mi casa en Guare Guare, San D.d.L.A. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos minutos hay desde su casa hasta donde estaba la victima ? Respuesta " como 5 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, exactamente donde se encontraba él ? Respuesta " en el sector la vista, "; ¿Él estaba con quien? Fuera del vehículo, yo me acerque con Javier, los dos lo subimos al vehículo y lo trasladamos a los bomberos” Pregunta: ¿Diga usted, quien le avisa de los hechos ? Respuesta " Javier, el lo llevaba pero se le explotó un caucho y me fue a avisar "; Pregunta: ¿No habia ninguna otra persona? No vi. ¿Diga usted, quien estaba con su cuñado ? Respuesta " no vi a nadie "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima le dijo que estaba más cómodo en el piso ? Respuesta " no, yo me lo imagino ? "; Pregunta: ¿Cuál es el lugar exacto de ubicación del vehículo? “La Vista” ¿Ud conoce la bodega El Palenque? Sí. ¿Diga usted, de la bodega al lugar donde estaba la victima que distancia hay? Respuesta " como 2 kilómetros "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía antes a la señora Paula ? Respuesta " si, era mi vecina "; Pregunta: ¿Diga usted, había algún problema entre ustedes ? Respuesta " yo tenia una molestia , porque yo me había portado muy bien con su familia, yo le había brindado mi amistad y trabajo, se me perdieron algunas cosas de mi hacienda, y una vez ellos cortaron unas hojas para hallacas y yo les dije que no las podían agarrar, pero eso fue un cruce de palabras que no pasó de ahí " Pregunta: ¿Diga usted, hubo algún otro problema? No. ¿Hubo algún problema con Jhonny? En ese tiempo, el hijo mayor de Paula era un niño, el maltrato era del padrastro hacia el hijo. ¿hubo algún problema entre su persona y el hijo de la acusada ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si hubo algún problema entre el hijo de la señora Paula y la victima ? Respuesta " los testigos me dijeron que hubo un altercado entre C.e.p., Jhony y mi cuñado. "; Pregunta: ¿Qué edad tiene Jhonny? Como 18 años. ¿Qué Hubo un problema entre Jhonny, Carlos y Geber? Que hubo un cruce de palabras, pero que la discusión era entre C.e.p. y Geber, y luego fue agredido por la espalda por Paula” ¿Diga usted, había visitado la bodega el palenque ? Respuesta " si de paso "; Pregunta: ¿Diga usted, que venden en esa bodega ? Respuesta " hay una cancha de bolas, deben vender cerveza, "; Pregunta: ¿Diga usted, la ambulancia lo trasladó al V.S.? Si. ¿Ud iba en su carro y Geber en la ambulancia, una vez que la ambulancia llega al hospital ud entro con la victima ? Respuesta " yo estacione el carro y me dirigí a la puerta principal, a el lo estaban esperando y ayude a empujarlo en la camilla, y lo sondearon. "; ¿A usted lo dejaron entrar? Sí, pero de inmediato me sacaron. Pregunta: ¿Diga usted, el ingreso vivo ? Respuesta " si, estuvo 25 días en el Hospital V.S., con sondas y sueros. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que llama C.e.P. tiene parentesco con la acusada ? Respuesta " no lo se, me dicen que si”. Es todo

  4. -DECLARACIÓN rendida por la testigo A.R.G.J., quien expuso: “ eso ocurrió un viernes 20-10-00 como a las 10 de la noche, estábamos varios, llegó C.e.p. a buscarle problema a la victima le dio un empujón, Gerber no quería pelear, se agarraron a golpes mi papa los desapartó y llego la comadre Paula y lo apuñaleó, C.e.p. se fue en la moto, la comadre Paula le iba a dar otra vez, y llegó mi papá y junto a Jhonny le quitó la navaja”. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando estaba en la bodega ? Respuesta " desde la 7;30 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes estaban ahí ? Respuesta " varias personas, J.B., Javier, Denis, Geber, mi papá y yo "; ¿Había otras personas? Sí, pero no sé quiénes eran. Pregunta: ¿Diga usted, se celebraba algo ? Respuesta " una pequeña reunión "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó ya estaba la victima ahí ? Respuesta " no el llegó como a las 8 de la noche "; Pregunta: ¿Qué hacía Geber allí? Estaba hablando con nosotros. ¿Diga usted, se percató si la victima consumió licor ? Respuesta " yo no lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega Carlos donde estaba usted? Respuesta " al lado de Geber” ¿Con quién llegó Carlos? Solo. ¿Cuando llegó Carlos a quién se dirigió él? Hacia Geber. Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo Carlos a la victima ? Respuesta " no le dijo nada solo lo empujo y le dijo “vamos a pelear " y él le dijo “yo no quiero pelear”; Pregunta: ¿Diga usted, cuando pasa eso donde estaba ud ? Respuesta " ahí al lado de la victima "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega Carlos empezaron a pelear inmediatamente ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes intervinieron en la pelea ? Respuesta " Carlos, Geber, J.B. "; Pregunta: ¿Quiénes peleaban? Geber y Carlos. ¿Diga usted, en que momento su papa los separa ? Respuesta " al instante "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llega Paula ? Respuesta " ella estaba ausente en la pelea "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba Paula de la pelea ? Respuesta " relativamente cerca "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó ya Paula estaba ahí ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se percata de la presencia de Paula ? Respuesta " en el momento de la puñalada "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparece Paula ? Respuesta " en el momento que mi papá los esta separando "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace ella cuando llega ? Respuesta " lo apuñalea "; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir en que parte lo apuñaleo ? Respuesta " se señalo el costado izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después "; ? Respuesta " Javier se lleva al herido y la comadre se va con el compadre "; Pregunta: ¿Dónde estaba su papá? Junto con nosotros. ¿Diga usted, si vio que la ciudadana Paula portaba el arma ? Respuesta " si la vi, cuando Jhony le agarro la mano yo le vi el puñal "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le quita el arma a la acusada ? Respuesta " Jhonny "; Pregunta: ¿Quién le quita el arma a Paula? Jhonny. ¿Diga usted, que paso con el arma ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba su papa ? Respuesta " el continuo ahí con nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, solo su papa intervino en separarlos ? Respuesta " si solo mi papa "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a Jhonny ? Respuesta " es hijo de la comadre "; Pregunta: ¿Diga usted, Jhonny estaba en el sitio ? Respuesta " el venía llegando cuando mi papá lo iba a agarrar "; ¿Jhonny le quitó el arma? La navaja. Pregunta: ¿Diga usted, con quien llegó Jhonny ? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso con el señor Carlos ? Respuesta " el prendió su moto y se fue "; Pregunta: ¿Diga usted, si en otras oportunidades se había suscitado un problema similar ? Respuesta " nunca "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a la victima ? Respuesta " de vista "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién conversaba la victima ? Respuesta " con nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, durante la estadía de la victima hubo algún problema con otra persona ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de bebida se vende ? Respuesta " solo cerveza "; Pregunta: ¿Diga usted, consumió ese día licor ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la iluminación del lugar ? Respuesta " había bastante "; ¿Usted vio a Paula portando la navaja y agredir a Geber? Yo vi cuando lo agredió” Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar entonces que vio a Paula agredir a la victima ? Respuesta " yo vi cuando lo agredió "; Pregunta: ¿Diga usted, percato algún problema entre Geber y la señora Paula ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora vio a la señora Paula ? Respuesta " la vi solo cuando apuñaleo a la victima "; es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quien es el dueño de la bodega el palenque ? Respuesta " mi hermano J.A.,” ¿Quién atiende la bodega? J.A.Á. Revette” ; Pregunta: ¿Diga usted, que función ejerce su papa ? Respuesta " en la parte de afuera, atendiendo las personas que llegan "; Pregunta: ¿Su papá sirve los licores en las mesas? Ahí no hay mesas. ¿Tu qué función tienes ahí? Nada. ¿Diga usted, se hacen reuniones en la bodega ? Respuesta " Sí "; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos había algún evento ? Respuesta " una pequeña reunión "; Pregunta: ¿Había muchas personas? “Sí, pero hacia la cancha de bolas. Pregunta: ¿Diga usted, quien se ocupaba de la venta del licor ? Respuesta " mi hermano J.A.A. "; Pregunta: ¿Queda en una zona urbana o rural? Rural. Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando llegó Carlos al lugar ? Respuesta " si, él llegó buscándole pelea a Geber "; Pregunta: ¿Dónde estaba usted? Al lado de mi papá ¿Ellos consumían licor? Mi papá no, a Gerber tampoco lo vi tomando, y los otros no recuerdo. ¿Diga usted, que día de la semana fue ? Respuesta " viernes a las 10:00 pm"; Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora estabas ahí ? Respuesta " desde la 7:30 de la noche "; Pregunta: ¿Viste a Jhonny cuando llegó? Lo vi cuando llegó y le quitó la navaja a la comadre. ¿Diga usted, que edad tiene Jhonny ? Respuesta " como 17 años, moreno, mas alto que yo "; Pregunta: ¿Es corpulento? “Más o menos” Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo Carlos a la victima ? Respuesta " que vamos a pelear y Geber le dijo “yo no quiero pelear” y Carlos lo empujo y se agarraron a golpes. "; Pregunta: ¿Hubo alguna aglomeración de personas? “Se metió mi papá a apartarlos” ¿Fue rápido? Sí ¿Diga usted, cuantas persona habían cuando se presentó la pelea ? Respuesta " como 10 personas "; Pregunta: ¿Diga usted, alguien se abalanzó a intervenir en la pelea ? Respuesta " no "; ¿Antes de ese momento usted vio a Paula? “No” Pregunta: ¿Diga usted, como a que hora llegó Geber? A las 8:00 p.m. ¿Y Carlos? Cuando llegué ya Carlos estaba ahí. ¿Tu no viste cuando Carlos llegó? Él se fue en su moto. ¿Cómo a qué hora llegó Carlos’ A las 7:30 ¿y luego? Cuando llegó a buscarle pleito a Geber. ¿Con quién andaba Carlos? Solo ¿Cuándo llegó Carlos por segunda vez a qué hora llegó? A las 10:00 pm. ¿ En la primera llegada de Carlos tuvo una pelea con Geber? No. ¿Pregunta: ¿Diga usted, hubo alguna pelea entre Jhonny y la victima ? Respuesta " no es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo porque Carlos invito a la victima a pelear ? Respuesta " no” Es todo.

  5. - DECLARACIÓN rendida por el experto Q.H.J.G., quien expuso: “ Se me asignó realizar la autopsia el 15-11-2000 el cadáver tenia una herida por arma punzo penetrante mortal, porque fue hecha a nivel del abdomen, en el costado derecho, la lesión en la vesícula produce un líquido que es irritante del colon, tenia 10 días hospitalizado, ingresa al hospital con herida de arma blanca, donde se interviene quirúrgicamente, posteriormente a los 5 días se produce la peritonitis, la peritonitis produce la salida de las heces fecales, se corrige, esto llevó a un estado de sepsis, ya que las bacterias infectaron cerebro, corazón, pulmón, riñones, no puedo señalar el trayectoria de la herida porque todo estaba en bloque, causa de muerte es el edema cerebral, peritonitis aguda, la cual fue producto de la herida por arma blanca, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que es una herida producida por arma blanca punzo penetrante mortal? Respuesta "cuando pasa piel, músculo y entra a nivel de los órganos, es mortal por la ubicación"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué es mortal esta herida? Respuesta " por la ubicación ya que fue cerca del hígado "; Pregunta: ¿Diga usted, este órgano es vital? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Qué es una laparotomía exploratoria? Cuando el paciente llega a la emergencia, se abre para ver qué es lo que se consigue Pregunta: ¿Diga usted, que es una lesión transfixiante? Respuesta " que atraviesa el hígado "; Pregunta: ¿Diga usted, en el órgano del hígado se produjo una herida de tal magnitud que ocasionó todo el cuadro clínico? Respuesta " La herida en el hígado lo que produce es hemorragia, la cual puede ser corregida por transfusiones sanguíneas; el problema se produce es por la lesión a nivel de la vesícula, que hace que se riegue la bilis, la cual es irritativa, lo que produce la infección "; Pregunta: ¿Diga usted, cree que ha este paciente le practicaron los correctivos necesarios para curar la herida? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, al lesionar el hígado y después la vesícula esto es lo que produce la peritonitis? Respuesta " si, esto es la peritonitis química, la salida de las heces complicó más el cuadro, por el nivel en que llegó el arma blanca”; Pregunta: ¿Diga usted, si no se hubiese producido, igual se hubiese ocasionado la muerte? En este estado la defensa realiza una objeción y el tribunal la declara sin lugar señalando al experto que dé su opinión. Respuesta " la herida por arma blanca en ese lugar si no es tratada inmediatamente ocasiona la muerte, a el se le dio el tratamiento solo que se le complico por la peritonitis química, si es tratada inmediatamente tiene un 75% de salvarse "; Pregunta: ¿Diga usted, la laparotomía exploradora es inmediata? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué? Respuesta " Porque hay que suturar la herida para que no siga sangrando y sacar la bilis "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se produce la peritonitis? Respuesta " Irritación a nivel del peritoneo por la acción de los ácidos filiales, y posteriormente por la salida de las heces"; Pregunta: ¿Por haber atravesado el hígado y la vesícula es que se produce la peritonitis? Sí. ¿Diga usted, puede ser tratada médicamente la peritonitis? Respuesta " Depende de la constitución de cada persona, los antibióticos, y cómo responda el paciente "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se produce el shock? Respuesta " porque la infección estaba en todo el cuerpo” ¿El edema cerebral severo? Es a consecuencia del shock séptico, porque la infección se regó por todos los órganos. Es todo por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que día ocurrió la muerte? Respuesta " 10 días después de su ingreso al hospital, el 15-11-2000 "; Pregunta: ¿Diga usted, se realizó una laparotomía? “Sí, el 21 de octubre. ¿Posteriormente, se realizó otra? Síu, el 25 de octubre. Pregunta: ¿Diga usted, en la primera laparotomía que se encontró? Ruptura del hígado y un hematoma intravesicular. ¿y en la segunda? Una peritonitis biliar y fecal. ¿En la primera se encontraron esas lesiones en el duodeno? No. ¿La herida en el óvulo hepático estaba suturada? No iba a sangrar, pero la herida estaba. ¿Esa herida hizo que se derramara alguna sustancia? Respuesta " sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, que posibilidades de vida tenía si se trataba inicialmente? Respuesta " muy pocas, el hígado sangra mucho y el tenia complicación con la vesícula "; Pregunta: ¿Todas las heridas por arma blanca producen peritonitis? La peritonitis química se produce de forma traumática, cuando hay extravasación de sangre, heces, bilis o contenido gástrico, todo lo que sea líquido que sale al peritoneo produce peritonitis. ¿Diga usted, si es suturado el hígado y es atendido inmediata y adecuadamente y no hay derrame de algún líquido, la probabilidad de vida es superior? Respuesta " si, lo que pasa es que en este caso se lesiono el hígado y la vesícula biliar "; Pregunta: ¿Diga usted, para determinar que se le hirvieron dos laparotomías en qué se basa? Respuesta " en la historio clínica "; Pregunta: ¿Diga usted, si la persona tiene una lesión en la vesícula esta se saca? Respuesta " generalmente, se saca porque esto es lo que va a producir la peritonitis"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hay una lesión en el duodeno hay pérdida de líquido? “Sí, heces”; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se realizó la primera laparotomía podría el medico dejar de advertir otras lesiones? Respuesta " si, por el cuadro grave que presentaba"; Pregunta: ¿Diga usted, si una persona tiene desnutrición reacciona igual que uno que no la tiene? Respuesta " no por la desnutrición, sino por el estado inmunológico del paciente "; Pregunta: ¿El shock séptico es la causa de la muerte de Beber L.D.? Sí, es el elemento final que lleva al edema cerebral. ¿Diga usted, todas las heridas punzo penetrantes son mortales? Respuesta " depende del órgano lesionado”. Es todo por parte de la defensa. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: “; Pregunta: ¿Diga usted, en su opinión la muerte se produce por la herida por arma blanca? Respuesta " si, si esta no se produce no pasa nada, la lesión fue grave. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué produce el derramamiento de heces en la victima? Respuesta " la ruptura del duodeno, que se produce como consecuencia del proceso inflamatorio peritoneal. Es todo.

  6. - DECLARACIÓN rendida por el experto IRAZABAL J.G., quien expuso: “ Asistí a evaluar al paciente en la primera oportunidad el día 24-10-2000, el paciente presentaba una operación del día 20-10-00 donde se le realizó una laparotomía exploradora por haber sufrido una herida de arma blanca penetrante en abdomen, aquí el paciente estaba en regulares condiciones generales. Según la historia clínica el cirujano que realizó la intervención explica que encontró una perforación del hígado y de la vesícula biliar con acumulación de sangre de aproximadamente 100 centímetros cúbicos, procedió el cirujano a suturar el hígado, extirpación de la vesícula bilial y aspiración de la sangre dentro del peritoneo. En un segundo reconocimiento el 8-11-00 el paciente fue encontrado en un segundo post operatorio, es decir, fue intervenido nuevamente. Esa intervención se realizó el 25-10-00. En ese momento se encontró en malas condiciones generales, con desnutrición acentuada y presentando una herida de re-laparotomía que va desde el externón hasta el pubis en la línea media, y otra herida quirúrgica debajo de las costillas del lado derecho realizada para exteriorizar intestino delgado, otra herida quirúrgica debajo de las costillas del lado izquierdo para exteriorizar el intestino grueso, dos heridas quirúrgicas más del lado derecho donde estaban colocadas dos sondas que estaban en el segmento del intestino que se llama duodeno que es la primera salida del estómago. Según la nota de la reintervención se encontró una peritonitis severa producida por liquido intestinal mezclado con líquido con biliar libre en cavidad abdominal, aproximadamente en cantidad de 300 centímetros cúbicos y una perforación del intestino grueso a nivel del ángulo que queda debajo del hígado de un centímetro de diámetro, y dos lesiones en el duodeno en la segunda de sus cuatro porciones de 2.5 centímetros de diámetro cada una. El paciente estaba recibiendo hidratación, antibióticos y aspiración gasogástrica por una sonda a través de la nariz es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: “; Pregunta: ¿Diga usted, la herida por arma blanca penetrante, que clasificación le podemos dar? Respuesta " mortal” ¿Por qué? “por la lesión de todas la vísceras comprometidas: hígado, vesícula biliar, duodeno y colon "; Pregunta: ¿Diga usted, estos órganos son vitales? Respuesta " el más vital es el duodeno, seguido del colon, luego el hígado y de último la vesícula "; Pregunta: ¿Diga usted, que es una hemoperitoneo? Respuesta " es una hemorragia interna en el peritoneo "; Pregunta: ¿Diga usted, esta hemorragia se produce a consecuencia de la herida del arma blanca? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la lesión trasfixiante del segmento hepático qué significa? Respuesta " que el objeto que perforó entró por la cara anterior del hígado, traspasó la sustancia y salió por la cara inferior del hígado "; Pregunta: ¿Diga usted, que significa la lesión basimetra vesicular con hematoma intra vesicular? Respuesta " que el mismo objeto que penetró perforó la vesícula biliar, produciendo hemorragia dentro de la vesícula "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de carácter fue la lesión en el primer reconocimiento que se le hizo al paciente? Respuesta " de mediana gravedad "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué en el segundo reconocimiento UD afirma que el paciente se encintraba en malas condiciones? Respuesta " Según la descripción de la nota de la primera operación, se encontró una lesión en el hígado y en la vesícula biliar, pero el paciente evolucionó mal, mostró signos de una peritonitis progresiva. Por eso le practican la segunda operación, y encuentran la otra lesión a que hice referencia; después se encontró que habían otros tres órganos lesionados; en la segunda operación se encontró una lesión en el duodeno la cual es grave. "; Pregunta: ¿Diga usted, esa lesión de arma blanca pudo haber producido la lesión del duodeno? Respuesta " yo estoy seguro que si "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no se puso en el primer reconocimiento esa lesión en el duodeno? Respuesta " porque no se puso en la nota del cirujano. En la primera operación esa lesión no fue descrita por el cirujano "; Pregunta: ¿Diga usted, si en la primera intervención se hubiese localizado esa lesión en el duodeno y se hacen los correctivos necesarios el paciente pudiera haber avanzado hacia un estadio de vida satisfactorio? Respuesta " Hubiesen aumentado muchísimo sus posibilidades de supervivencia, hubiese tenido un 70% de chance de sobrevivir "; Pregunta: ¿Diga usted, porque tenia desnutrición? Respuesta " porque al avanzar la peritonitis se produce una septicemia o sepsis, porque hay una penetración avanzada de bacterias hacia la sangre, posteriormente del líquido que se está regando en el peritoneo, que es la bilis y el contenido intestinal "; Pregunta: ¿Diga usted, al aplicar los médicos la hidratación, los antibióticos y la aspiración, eran mecanismos necesarios para atacar ese tipo de heridas? Respuesta " absolutamente "; Pregunta: ¿Al usted dejar constancia en el reconocimiento médico legal que se estaban aplicando estos correctivos, esto fue suministrado previa la revisión de la historia clínica? Sí, desde la primera intervención; lo que se añade en la segunda intervención son las sondas que van al duodeno, la exteriorización del colon y la del intestino ¿Diga usted, si se estaban aplicando todos estos correctivos desde el principio por qué no mejoró el paciente? Respuesta " Al haber la lesión del duodeno, la del colon, el líquido en ese momento empezó a derramarse y se comienza a producir la peritonitis; si esto no se corrige, no hay hidratación, ni antibiótico ni aspiración que valga "; es todo por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Usted realizó un informe a la víctima? Sí. ¿Fue intervenido el 20-10-00? Sí. ¿Del primer informe que usted realizó a la víctima UD dejó constancia que el estado general del paciente era satisfactorio? Sí. ¿Ud informó que el tiempo de curación de la lesión era de 18 días? Sí. ¿Informó que el carácter de la lesión era de mediana gravedad? Sí. ¿Ese día, 20 de octubre, se le practicó una laparotomía exploradora? Sí. ¿En ese primer informe se señalaron tres hallazgos, un hemoperitoneo, lesión transfixiante y una lesión del basinete vesicular? Sí. ¿En este primer informe no se observó lesión alguna en el intestino grueso ni lesión en el duodeno? No aparecen descritas en la nota operatoria. ¿Diga usted, en la nota del cirujano aparecía la lesión del duodeno? Respuesta " no aparecía "; Pregunta: ¿Ud ratifica el informe del 24-10-00? Sí. ¿Diga usted, en la primera intervención se le suturó el hígado y extirpó la vesícula? Respuesta " si, así fue "; ¿Como había sangre en la cavidad peritoneal y bilis en el peritoneo, el cirujano debía aspirar el hígado? Sí y así se hizo. Pregunta: ¿Diga usted, en el segundo informe de fecha 9-11-2000, eso se hizo 5 días después de la primera? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese segundo informe se realizan nuevos hallazgos que consisten entre otros en lesión del colon y 2 lesiones del duodeno, de 2,5 cm. de diámetro cada una? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, si una persona ingresa con una lesión en el duodeno y una lesión en el intestino grueso y la misma no es suturada esto produce la contaminación del paciente? Sí, es seguro que se va a producir. Pregunta: ¿Diga usted, esas lesiones del intestino grueso no fueron suturados en la primera operación? Respuesta " no fueron descritas, por lo tanto no fueron localizadas"; Pregunta: ¿Qué produce el agravamiento del paciente? La lesión del duodeno y del colon, que produjo el derramamiento de líquido bilio-fecal. ¿O sea que hubo heces derramadas por la no sutura de las lesiones? Sí. ¿Diga usted, si se hubiese localizado las heridas en la primera intervención las posibilidades de v.d.p. hubiesen sido mayores? Respuesta " si de un 70 por ciento, esas heridas tienen una mortalidad de un 30% "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo paso entre una intervención y la otra? Respuesta " 5 días "; Pregunta: ¿Diga usted, esto es tiempo suficiente para que la persona se contamine? Respuesta " demasiado tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, una desnutrición acentuada se hace en el transcurso de 5 días? La sepsis y la infección que consumen todas las proteínas del organismo, yo vi el paciente varios días después de la segunda laparotomía. ¿Puede determinar que el desmejoramiento progresivo del paciente se debió fundamentalmente a la lesión del intestino grueso y a la lesión del duodeno? Correcto, eso fue lo que llevó al cirujano a volverlo a operar. ¿Si en el primer informe médico o primera laparotomía se hubiese encontrado la lesión en el duodeno e intestino se eleva la posibilidad de vida en un 70%? Sí. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: Pregunta: ¿Diga usted, si la lesión en el duodeno pudo ser producida por el derramamiento de bilis? Respuesta " esta lesión fue producida directamente por el arma que penetro el hígado y la vesícula". Es todo.

  7. - DECLARACIÓN rendida por la testigo ZALDUMBIBE HURTADO L.M., quien expuso: “en fecha 20-10-00 en horas de medianoche mi hermano Benjamín me llama por teléfono para que denunciara los hechos, lo que me dijo mi hermano es que le llegó un conocido diciéndole que al cuñado le habían dado una puñalada, y que lo iban a llevar al hospital. Fui a la Policía Técnica Policial de Los Teques, hice la denuncia y luego fui al hospital. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: “; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama su hermano? Respuesta " B.Z."; Pregunta: ¿Diga usted, que le dice su hermano? Respuesta " que a su cuñado lo habían lesionado y que lo ayudara a poner la denuncia "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano vive cerca de su residencia? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, acudió de manera inmediata a poner la denuncia? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora va al hospital? Respuesta " como a la una de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, solo Ud tuvo información de su hermano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en el hospital le dieron alguna información? Respuesta " si que estaba muy mal, que había sangre y una posible puñalada con arma blanca. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, presenció los hechos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el día de los hechos? Respuesta "visitando a mi mamá en San A.d.L.A."; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su parentesco con la víctima? Respuesta " ninguna, yo soy hermana del Benjamín, que es el cuñado de Geber"; Pregunta: ¿Diga usted, usted acudió al Cuerpo de Investigaciones a poner una denuncia sobre algún hecho que a usted le constaban por habérselo dicho su hermano? “Sí”. Pregunta: ¿Usted relató en C.T.P.J. lo que le dijo su hermano a usted? Respuesta: “Sí” Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama la persona que le señala su hermano estaba ayudándolo a auxiliar a la victima? Respuesta " no lo conozco, sólo sé que es de apellido Álvarez.” Es todo.

  8. - DECLARACIÓN rendida por el testigo CARUTO CURBATA E.J., quien expuso: “Nosotros nos encontrábamos de guardia y nos informaron que al hospital V.S. había ingresado un ciudadano herido por arma blanca, nos trasladamos para allá y se verifico la información, el medico de guardia que lo atendió nos dio el diagnostico que presentaba, también me entreviste con una persona que conocía de los hechos y le libre citación, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quien fue al hospital ? Respuesta " con A.C.. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que departamento se dirigió ? Respuesta " a la sala de emergencia "; Pregunta: ¿Diga usted, que información recibió para ir al hospital ? Respuesta " recibimos una denuncia del familiar del herido y por ello nos trasladamos para verificar la denuncia "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la información que recibió de los funcionarios que entrevisto? Respuesta " me dieron el diagnostico del herido "; Pregunta: ¿Diga usted, cuan fue ese diagnostico ? Respuesta " una herida por arma blanca "; Pregunta: ¿Diga usted, corroboro esa información con un galeno del hospital ? Respuesta " por supuesto "; Pregunta: ¿Diga usted, verifico el ingreso del ciudadano por herida de arma blanca ? Respuesta " si por medio de los ingresos "; Pregunta: ¿Diga usted, sostuvo entrevista con el herido ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, porque ? Respuesta " porque estaba siendo intervenido, es todo por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al lugar no entrevisto al lesionado ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo acceso a la historia medico ? Respuesta " no la leí, solo la información que me da el medico "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre del medico ? Respuesta " no, lo deje plasmado en el acta "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que ingreso estaba recibiendo asistencia medica ? Respuesta " si, en ese momento. Es todo por parte de la defensa. Es todo.

  9. - DECLARACIÓN rendida por el testigo BUCARE J.A., quien expuso: “ Yo estaba ahí, eso fue como a las 10 de la noche, la señora le dio la cortada, después de eso se llevaron al herido al cuerpo de bomberos, yo no me vine con ellos no se para donde más lo llevaron es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba ? Respuesta " estaba parado en la carretera "; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda la carretera ? Respuesta " en la vía el palenque "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacia ahí ? Respuesta " había llegado "; Pregunta: ¿Diga usted, que es eso el paleque ? Respuesta " es una tasca "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba dentro de la tasca ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se celebraba algo ? Respuesta " no, solo estábamos jugando "; Pregunta: ¿Diga usted, había gente en el lugar ? Respuesta " no. mucha "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes se encontraban ahí ? Respuesta " augusto, el dueño y la hija, el muchacho que llevo al herido "; Pregunta: ¿Diga usted, vi a la señora Paula ? Respuesta " si, cuando yo llegue ella ya estaba ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacia la acusada ahí ? Respuesta " no estaba haciendo nada "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento vio a la acusada herir a la victima ? Respuesta " yo la vi cuando había una riña "; Pregunta: ¿Diga usted, que Responde el Experto: una riña ? Respuesta " una pelea "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a la victima ? Respuesta " si tenia como 3 ó 4 meses. "; Pregunta: ¿Diga usted, con que corto la acusada a la victima ? Respuesta " con una navaja. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la acusada después de cortar a la victima ? Respuesta " nada, se quedo en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba la acusada con alguien, ? Respuesta " si, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el esposo de la acusada ? Respuesta " un poco más allá "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al ciudadano que peleaba con la victima ? Respuesta " lo conozco pero no se como se llama. "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando llegó la victima ? Respuesta " si como a las 6 ó 7 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba la victima ? Respuesta " conmigo "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al dueño de la tasca ? Respuesta " si, se llama Augusto el estaba ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el señor Augusto cuando la acusada corto a la victima ? Respuesta " no me fije. "; Pregunta: ¿Diga usted, había iluminación en el lugar ? Respuesta " si lo normal, "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se fue ? Respuesta " después que paso eso, como a las 11 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, supo que paso con la victima ? Respuesta " no, solo que lo llevaron a los bomberos. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que es el palenque ? Respuesta " es un lugar donde uno se reúne a jugar bolas, a divertirse "; Pregunta: ¿Diga usted, se vende cerveza ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, había consumido licor ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, a que fue al palenque ? Respuesta " a jugar bolas, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ocurrieron los hechos jugaba bolas ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que llego no consumió licor, no jugo bolas que hacia ahí ? Respuesta " no, porque no tenia plata, esperaba que llegara alguien me brindara,"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar ? Respuesta " como siempre "; Pregunta: ¿Diga usted, a que iba al palenque ? Respuesta " a pasar un rato "; Pregunta: ¿Diga usted, que día fueron los hechos, ";? Respuesta " no se como viernes, "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio el día de los hechos ? Respuesta " bueno el portugués peleaba con alguien "; Pregunta: ¿Diga usted, vio al dueño del local ? Respuesta " yo lo vi, pero después no detalle donde estaba, "; Pregunta: ¿Diga usted, a que otras personas estaban en el lugar ? Respuesta " varias, estaba l.e. vende empanadas por ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a algún familiar de la acusada en el lugar ? Respuesta " no lo recuerdo, el esposo estaba. es todo.

  10. - DECLARACIÓN rendida por el testigo GALEA REVETTE D.A., quien expuso: “Eso fue 20- oct como a las 10 de la noche había una reunión, yo estaba en el Palenque y vino Jhony y el portugués y empezaron a pelear con Geber y vino la señora Paula y lo hirió yo no se más porque después de eso me fui es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba ? Respuesta " en el palenque "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego ? Respuesta " a un cuarto para las 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, que personas se encontraba ? Respuesta " lala, Augusto, Gerbe y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de reunión había ? Respuesta " bueno era como escuchando música "; Pregunta: ¿Diga usted, que cantidad de personas había ? Respuesta " no lo recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, pero habían varias ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a Geber ? Respuesta " de vista, desde hacia un mes "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó la victima ? Respuesta " en la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento vio a la victima ? Respuesta " cuando comenzamos a hablar "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego ya la victima estaba ahí ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como a que hora fue el pleito ? Respuesta " como de 9 a 10 de la noche, yo estaba como a 3 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, Jhony y el portugués estaban cuando ud. llegó ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, peleaban el portugués y la victima cuando la señora Paula lesiona a la victima ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con que lesiona la acusada a la victima ? Respuesta " si con un puñal "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso después ? Respuesta " no lo se yo me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se va ? Respuesta " yo no quería estar cuando llegara la Policía Técnica Policial "; Pregunta: ¿Diga usted, se retiro inmediatamente del lugar ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que familiar se encontraban ahí ? Respuesta " ella estaba con el esposo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ella con su esposo ? Respuesta " si, a una distancia cerca "; Pregunta: ¿Diga usted, consumió licor ? Respuesta " estaba llegando no consumí nada "; Pregunta: ¿Diga usted, noto cuando llegó Jhony y el portugués al sitio ? Respuesta " no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio " "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama el portugués ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, quien es Jhony ? Respuesta " el hijo de la señora Paula "; Pregunta: ¿Diga usted, Jhony en ese momento era mayor o menor ? Respuesta " menor "; Pregunta: ¿Diga usted, porque fue la pelea ? Respuesta " no, lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, escucho algo en relación a la pelea ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la actividad del local el palenque ? Respuesta " si venden cerveza "; Pregunta: ¿Diga usted, se acercaron las personas a donde ocurría la pelea ? Respuesta " no, nadie se acerco, solo Augusto que agarro a Paula. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se marcho ? Respuesta " porque no quería problemas cuando llegara la policía. es todo”

  11. - DECLARACIÓN rendida por el testigo MUÑOZ B.J.A., quien expuso: “ La broma sucedió, porque yo estaba con un chamo que le tumbo una cerveza a Gerbe y el señor Gerbe dijo que yo había sido yo que se la había tumbado que se la pagara, yo le dije que no tenia plata y el empezó a meterse con nosotros y se agarraron a golpes, el señor Augusto lo separaron, y el chamo prendió la moto y se fue, yo me quede con el chamo que yo andaba, es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos ? Respuesta " en el palenque "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora ocurrieron ? Respuesta " a la 10 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, que edad tenias ? Respuesta " 16 años "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama el chamo con quien estabas ? Respuesta " con C.D.s.F. le dicen el Portugués "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se origina el problema ? Respuesta " el señor Gerbe tenia una cerveza en la mano, y el chamo que estaba conmigo se la tumbo, y el empezó a decir que yo se la pagara y yo le dije que no tenia dinero, Carlos se la quiso pagar pero el dijo que no, y me dijo que yo se la iba a pagar y como yo era menor de edad Carlos se metió y se agarraron a golpes. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al lugar ya estaba la victima ahí ? Respuesta " si, yo llegue con Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, intervino en la pelea ? Respuesta " no yo era menor de edad, "; Pregunta: ¿Diga usted, Carlos se fue después de la pelea ? Respuesta " si el prendió la moto y se fue, "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio que el señor Carlos sufrió heridas ? Respuesta " no lo se, pero al día siguiente el señor Carlos tenia golpes en el pecho y en la mano, "; Pregunta: ¿Diga usted, si el señor Carlos le dijo sobre que le había ocasionado las lesiones ? Respuesta " no yo solo lo vi el es mi patrono no tengo confianza "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes estaban ahí ? Respuesta " había varias personas pero no los recuerdo, yo me aparte, para un lado para no ser lesionado "; Pregunta: ¿Diga usted, que venden en ese lugar ? Respuesta " licor, es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego ? Respuesta " como a las 7 "; Pregunta: ¿Diga usted, acostumbra ir al lugar ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, porque fue ese día ? Respuesta " por una fiesta "; Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaba ahí ? Respuesta " el señor Augusto, José, Gicli, Eduardo, Juan, J.C., Paula, Marisol, Yeye, mis hermanas y Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, la hija del señor Augusto estaba ahí ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima se encontraba cuando ud llego ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba la victima ? Respuesta " con Javier y con un chamo que le dicen Turca "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima consumía licor ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al victima ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas veces vio a la victima en ese sitio ? Respuesta " una sola vez "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego donde estaba la victima ? Respuesta " detrás de la bodega donde se baila "; Pregunta: ¿Diga usted, si no conocía al victima porque pelearon ? Respuesta " porque Pili el chamo que estaba conmigo le tropezó la cerveza y el me culpo a mi "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llega Carlos ? Respuesta " cuando yo llegue "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó Williams ? Respuesta " después de nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, narre como ocurrieron lo hechos para el momento de propiciar la pelea, ? Respuesta " Williams se puso hablar conmigo y nos fuimos para un lado cuando regresamos le tropezó la cerveza y el señor Gerbe me culpo a mi y Carlos se vino a ver que pasaba y le dijo que pasaba conmigo que yo trabajaba con el y el señor Gerbe le dijo que eso no era su problema y comenzaron a discutir y empezaron a pelear, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban sus padres "; Pregunta: ¿Diga usted, mi papa jugaba bolas y mi mama estaba sentada en los cauchos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se suscita la pelea no se lo comunico a su mama ? Respuesta " no eso fue rápido, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba su mama ? Respuesta " en la cancha "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento se percata que el señor Carlos se fue del lugar ? Respuesta " cuando vi que iba en la moto "; Pregunta: ¿Diga usted, se quedo solo en el lugar ? Respuesta " me quede con Williams "; Pregunta: ¿Diga usted, quien desaparta a los que peleaban ? Respuesta " no lo se. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se fue del lugar ? Respuesta " como a la hora "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se suscito un pleito entre Uds ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento del pleito donde estaban sus padres ? Respuesta " mi papa jugaba bolas y mi mama lo veía "; Pregunta: ¿Diga usted, sus padres se acercaron a la pelea ? Respuesta " no es todo”.

  12. - DECLARACIÓN rendida por el testigo MOREL ARTILES JUAN, quien expuso: “ yo me encontraba en el negocio que vende bebidas y hacen fiesta, yo estaba jugando bolas ella estaba sentada en un tanque, y había una pelea y me dicen Juan tu mujer esta en el piso, y yo allí corriendo la agarre y nos fuimos a la casa al día siguiente sábado llegó la Policía Técnica Policial y me toco la puerta y me dijo que sacara a mi mujer y yo le dije que no que ella no salía si no me traían una orden judicial, entones el policía me dice la trae el lunes y cuando fuimos el lunes, me dijo no tráigala dentro de 10 días y volvimos a ir, después ese día no me atendieron y me pusieron otra cita para 25 días después y cuando fuimos otra vez estaba un poco de gente gritando llego la asesina y le tomaron unas fotos esta gente lo que siempre a tenido con nosotros es una intriga, hemos tenido problemas y la Dra. M.B. tiene el expediente en contra donde informamos sobre las lesiones, ellos me dieron una puñalada a mi, estos problemas viene desde la denuncia que yo les hice por la casa, ya que ellos construyeron la casa en mis terrenos, mis hijos no son locos, ese muerto era un vago, borracho y hasta consumía otras cosas eso fue una pelea entre hombres, no era pelea de mujer, lo que pasa es que nosotros somos pobres y ellos tienen dinero y siempre nos pisan, ellos tienen todos los testigos son comprados y son todos familia y claro como no somos de aquí, es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, Á.A. es familia de Á.R.G.J. y Á.F. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estos a su vez son familia de Dennis ? Respuesta " si es su sobrino "; Pregunta: ¿Diga usted, y el señor Bucare ? Respuesta " son muy amigos "; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos había mucha gente ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que sabe de la peles ? Respuesta " no se, yo estaba jugando bolas, era una pelea de varios hombres, "; Pregunta: ¿Diga usted, que motivo la pelea ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando fue detenía su concubina ? Respuesta " a los 25 días "; Pregunta: ¿Diga usted, si A.Á. consumió licor ? Respuesta " si desde la mañana ya que el es el dueño "; Pregunta: ¿Diga usted, si J.Á. y Revette consumieron licor ? Respuesta " si mucho y Javier consume droga "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vio a la acusada ? Respuesta " en el suelo la levante y me la lleve a la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo algún problema con la familia de la victima ? Respuesta " claro, por asunto de la casa ellos la construyeron encima del paso que estaba desde P.J., ellos en una oportunidad nos cayeron a golpes. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque cree que solo citaron a una familia ? Respuesta " yo creo que si había tanta gente debieron citar a otras, debieron aparecer más, yo se que son falsos esos testigos "; Pregunta: ¿Diga usted, que sabe de la pelea entre el portugués y la victima ? Respuesta " no lo se, "; Pregunta: ¿Diga usted, pero si sabe si hubo una pelea entre la victima y C.e.p. ? Respuesta " si hubo una pelea pero no la vi "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego al Palenque ? Respuesta " como a las 5:00 de la tarde "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego ya estaba la victima ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en donde ocurrió la pelea habían personas cerca ? Respuesta " si muchas "; Pregunta: ¿Diga usted, que escucho sobre la pelea ? Respuesta " que había peleado C.e.p. y Gerbe "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando recogió a la acusada tenia un arma ? Respuesta " no, si no tenia ni cartera, "; Pregunta: ¿Diga usted, ha sentido que sus hijos fueron amenazados, ? Respuesta " si, ellos cuando nos golpearon yo sentí amenaza a mis hijos, es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia para que explane su interrogatorio la Fiscalia no realiza preguntas es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: " "; Pregunta: ¿Diga usted, porque la señora Paula estaba en el suelo ? Respuesta " ella me dice que le pegaron "; Pregunta: ¿Diga usted, no le dijo quien le pego ? Respuesta " no”. Es todo.”

  13. - DECLARACIÓN rendida por la experta WHITTEMBURY HAUSWEDELL A.M., quien expuso: “ no tengo nada que declarar, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, en que condiciones ingresa el paciente ? Respuesta " estaba estable, estaba consciente, no había un sangramiento activo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron las lesiones en la primera intervención ? Respuesta " en el informe se corrobora que había sangre libre en toda la cavidad, hay un delantal de grasa que esta por detrás del intestino, una lesión del hígado que no se describe si sangraba o no y se describe que no había lesión en los órganos que están en la parte posterior del abdomen” ¿En que órgano se detecto la lesión que se menciona por la herida de arma blanca ? Respuesta " todas las heridas se presumen que son del mecanismo que lo lesiono, pero eso lo determina el medico forense "; Pregunta: ¿Diga usted, porque al paciente se le hace lavado en la cavidad ? Respuesta " se le hace siempre para evitar complicaciones, o contaminación "; Pregunta: ¿Diga usted, ese procedimiento se practico en la primera intervención ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que significa evolución torpida ? Respuesta " que en vez de mejorar fue empeorando "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso en la segunda intervención ? Respuesta " había bilis en la cavidad, todo se produce por la peritonitis, "; Pregunta: ¿Diga usted, si se lavo en la primera intervención que paso en la segunda que hay liquido regado ? Respuesta " porque la lesión pudo ser muy pequeñita que se escapa al ojo humano y luego crece y produce la peritonitis "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo haber lesiones en la primera intervención que no se notaron en la segunda intervención ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es entonces que aparecen la lesiones pequeñas ? Respuesta " no aparecen, se evidencia, cuando se realiza la segunda intervención "; Pregunta: ¿Diga usted, no es de suponer en la primera intervención los médicos debieron ver esas lesiones pequeñas ? Respuesta " se le hizo solo que esas lesiones que no se observaron "; Pregunta: ¿Diga usted, se puede decir que esas lesiones fueron tan pequeñas que no pudieron ser observadas por el ojo humano ? Respuesta " posiblemente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron los tratamientos realizados entre la primera intervención y la segunda ? Respuesta " en la primera fueron tratamientos medico, posiblemente fue dieta, hidratación pero para detalles debo ver la historia "; Pregunta: ¿Diga usted, ese tratamiento no logro reestablecer al paciente ? Respuesta " es muy difícil de determinar, el cirujano solo establecemos las complicaciones pos-operatorias."; Pregunta: ¿Diga usted, porque se complica el paciente ? Respuesta " porque evoluciona mal y se produce la peritonitis "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se produce la sepsis ? Respuesta " por el duodeno, la secreciones gástricas "; Pregunta: ¿Diga usted, porque son difíciles ? Respuesta " por el exceso de gases, pasan hasta 5 litros en 24 horas, hay muchas bacterias es muy contaminante, "; Pregunta: ¿Diga usted, es complicado parar el derrame del liquido ? Respuesta " no es complicado pararlo, lo difícil es trancar el paso del liquido y mas si hay una peritonitis asociada "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa 1° intervención si los médicos hubiesen realizado los tratamientos correctos el paciente se pudo haber salvado ? Respuesta " es muy difícil "; es todo por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, presento UD un informe medico a nombre del ciudadano Delgado C.G. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esos hallazgos que se encontraron cuales fueron ? Respuesta " la lesión hepática, "; Pregunta: ¿Diga usted, que otro hallazgo encuentra en la 2 intervención ? Respuesta " varias cosas, infiltración y suficiente liquido bilial "; Pregunta: ¿Diga usted, en la primera intervención no se evidencia la lesión ? Respuesta " no, por no haber hematoma "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió de intervención a otra ? Respuesta " 4 días "; Pregunta: ¿Diga usted, luego se señala que hubo sepsis que significa ? Respuesta " el foco de infección viene del abdomen "; Pregunta: ¿Diga usted, que produce la 2 intervención ? Respuesta " por la infección y la peritonitis "; Pregunta: ¿Diga usted, podría afirmar si esta dos lesiones, es lo que hace que genere la muerte del paciente ? Respuesta " la sepsis "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo ayuda técnica para ver la evolución del paciente ? Respuesta " si se le hizo un ecosonograma abdominal"; Pregunta: ¿Diga usted, este se realizó con fecha 25-10 ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, en su informe se le recomienda practicar el ecosonograma cuando fue ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, en virtud de que el paciente comienza desmejorar se le indica el ecosonograma el día 25 ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si inicialmente se le hubiese suturado o encontrado en la primera intervención la lesión aumentaría las posibilidades de vida ? Respuesta " hubiese bajado la mortalidad y morbilidad de un 10 a un 8 % . Es todo por parte de la defensa.

  14. - DECLARACIÓN rendida por el testigo DA S.F.C.M., quien expuso: “ Yo llegue al palenque era un día en la tarde, el hijo de ella discutía con el señor y yo me metí a ver porque discutían y el me dijo lo que pasaba, salimos discutiendo y nos dimos unos golpes por defender a Jhony y el señor Augusto nos desaparto y me dijo que me fuera para evitar problemas y yo me fui es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien tuvo la pelea ? Respuesta " no se me el nombre, es el que se murió "; Pregunta: ¿Diga usted, que origino la pelea ? Respuesta " porque empezamos a discutir y nos fuimos a las manos "; Pregunta: ¿Diga usted, Jhony peleo con el señor occiso ? Respuesta " no, discutió, yo me metí porque Jhony era menor de edad, y trabajaba conmigo "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se metió en la pelea ? Respuesta " porque trabaja conmigo y yo me metí "; Pregunta: ¿Diga usted, que relación tiene Jhony con la señora Paula ? Respuesta " es su hijo "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al esposo de la señora Paula ? Respuesta " de vista se que se llama Juan "; Pregunta: ¿Diga usted, habían muchas personas el día de los hechos ? Respuesta " si, había una fiesta no se si consumían licor, se que algunos tenían cerveza en las manos "; Pregunta: ¿Diga usted, golpeo al occiso ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el lo golpeo a UD ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se cayeron al piso ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se fue del lugar después de los hechos ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, Jhony le pidió ayuda ? Respuesta " no, el discutía con Gerbert "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba cuando comenzó la pelea ? Respuesta " no era pelea yo iba llegando solo cuando los vi discutiendo, "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se metió en ayuda de Jhony ? Respuesta " porque el trabaja conmigo y era menor "; Pregunta: ¿Diga usted, habían varias personas en el lugar ? Respuesta " había mucha gente que estaban en la fiesta "; Pregunta: ¿Diga usted, se agruparon varias personas a ver la pelea ? Respuesta " no muchas porque todo paso rápido "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba armado es día ? Respuesta " no Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llega al palenque ? Respuesta " no se la hora pero ya era tardecita "; Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaban ahí cuando llego ? Respuesta " Augusto, Jhony, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba Augusto cuando UD llego ? Respuesta " en la bodega y Jhony estaba discutiendo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar ? Respuesta " no lo se pero habían muchas, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando discutía Jhony y el occiso que escucho ? Respuesta " yo intervine y no escuche nada "; Pregunta: ¿Diga usted, donde dejo la moto ? Respuesta " frente a la bodega "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dice Jhony porque discutían ? Respuesta " no me dijeron nada "; Pregunta: ¿Diga usted, como puede saber que las personas discutían ? Respuesta " por la forma de hablar lo habían en voz alta "; Pregunta: ¿Diga usted, no escucho que se decían ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo al momento de llegar y ver que Jhony discutía ? Respuesta " yo me fui a donde estaba ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde donde estaba su moto a donde discutían ? Respuesta " como 7 u 8 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban discutiendo ? Respuesta " habían mas gente pero ellos solos discutían "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se mete en ese pleito ? Respuesta " porque trabaja conmigo y andamos juntos "; Pregunta: ¿Diga usted, que origino los golpes ? Respuesta " yo le pregunte que pasaba y el me empujo y me dijo que no me interesaba y yo lo empuje y nos fuimos a las manos. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba Jhony ? Respuesta " viendo a un lado "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Augusto los separo ? Respuesta " a mi a el no yo me fui y no regrese "; Pregunta: ¿Diga usted, vio al esposo de la señora Paula ? Respuesta " si estaba no lo vi, "; Pregunta: ¿Diga usted, vio a la señora Paula ? Respuesta " si la vi pero no se donde la vi como via a otras personas es todo".

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  15. - ACTA POLICIAL DE FECHA 21-10-00, cursante al folio nueve (09) y vuelto de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DELEGACIÓN EDO MIRANDA. “ACTA POLICIAL”. Los Teques, Veintiuno de Octubre del Dos Mil.- En esta misma fecha, siendo las 03:00 Horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective E.C., adscrito a la Delegación de los Teques de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 109. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 11. de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el Expediente F-761.464 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario A.A. en la unidad P-276, hacia el Hospital V.S. de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona presentando herida por arma blanca, quien responde al nombre de J.C.. Una vez en dicho Nosocomio fuimos atendidos por la funcionaria S.T., chapa Número 5866 quien al ser impuesta del motivo de la comisión nos informó que en efecto a ese Centro ingresó el ciudadano antes mencionado presentando herida por arma blanca y que estaba recluido en la sala de observación quedando identificado mediante libro de control de ingreso como: DELGADO C.G.L., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.544.631 y residenciado en el sector Guareguare, sector La Vista S/N vía San D.d.L.A.. Acto seguido nos trasladamos hasta la sala de observación a fin de verificar el estado de salud del ciudadano en cuestión donde nos entrevistamos con la Doctora A.A., credencial sanitario 53996 quien nos informó que el ciudadano no puede ser entrevistado ya que su estado de salud es delicado y actualmente se encuentra intervenido quirúrgicamente, no obstante mediante diagnóstico médico el mismo presentó una herida punzopenetrante en la Región Abdominal producida por arma blanca. Seguidamente por cuanto la denunciante se encontraba frente al referido Centro Asistencial procedimos a dejarle con su persona de una boleta de citación a nombre del ciudadano mencionado como J.Á. para que se la haga llegar y acuda a este Despacho a fin de tomarle entrevista. Finalizado este acto procedimos a regresar al Despacho donde informamos a la superioridad sobre la diligencia efectuada, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. FUNCIONARIO ACTUANTE (FDO. Ilegible).- exp. F-761464.-”

  16. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 24 de Octubre de 2000, cursante al folio 25 de la primera pieza, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL. DIVISION GENERAL DE MEDICINA LEGAL. MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Los Teques, 24 de Octubre de 2000. No. 2125. Ciudadano: COMISARIO JEFE DE LA DELEGACION C.T.P.J. LOS TEQUES EDO. M.S.D..- Exp. No. F-761.464. El suscrito Médico Forense en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de GUEBER L.D.C., C.I: V-10.544.631, el cual rindo bajo juramento e informo: “Paciente exáminado en cama de hospitalización 1017-C, del Hospital V.S., donde fue operado de laparotomía exploradora por haber sufrido herida por arma blanca de aproximadamente 5 cms de largo, en forma de C de concavidad medial en flanco derecho. Se abordo por incisión media supra y paraumbilical con los siguientes hallazgos: 1) Hemoperitoneo de 100 cc. 2) Lesión transfixiante de 3 cms de segmento hepático. 3) Lesión del bacinete vascular con hematoma intra vesicular. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: DIEZ Y OCHO DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: DIEZ Y OCHO DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI, CONTROL POR CIRUGIA. CICATRICES: SI EN EL ABDOMEN. TRANSTORNOS DE FUNCION PROPIOS DE LA LESION. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. DR. JIMMY IRAZABAL. FORENSE II (Fdo. Ilegible). Vto/ Bno. DR. BORIS BOSSIO BARCELO. FORENSE PRINCIPAL (Fdo. Ilegible)”

  17. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 09 de noviembre de 2000, cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza, donde se lee “ REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL. DIVISION GENERAL DE MEDICINA LEGAL. MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Los Teques, 09 de Noviembre de 2000. No. 2125. Ciudadano: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO. Su Despacho.- Exp. No. F-761.464 Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Peal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de GUEBER L.D.C., C.I: V-10.544.464, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: SEGUNDO RECONOCIMIENTO: 08/11/2000. Se realiza nuevo reconocimiento (nuevo examen médico – legal) al paciente: DELGADO C.G.L., de 29 años de edad, C.I. 10.544.631, evaluándose en el piso 10, cama 1025, del servicio de cirugía del Hospital V.S., donde se encuentra en post-operatorio de re-laparotomía, practicada el 25/10/2000, por haber evolucionado mal, luego de realizarse una primera intervención el 20/10/2000, que consistió el laparotomía por herida penetrante en abdomen, por arma blanca. En este nuevo reconocimiento, luce en malas condiciones generales, con signos de desnutrición acentuada, (consumción de tejido adiposo y masas musculares, en forma generalizada), recibiendo hidratación parenteral, antibiótico terapia, y aspiración nasogástrica.- Presenta herida quirúrgica de relaparotomía, xifo- pública, en linea media, suturada con puntos de tensión en polea, así como: herida quirurgica en hipocondrio derecho, para exteriorizar asa intestinal (Ileostomia); herida quirurgica en hipocondrio izquierdo, para exteriorizar intestino grueso distal (fistula mucosa de colon), y heridas quirurgicas pequeñas, para exteriarizar sondas colocadas en el duodeno (Duoenostomía). Todas realizadas en vista de los hallazgos en la nueva laparotomía, done se encontrarón: 1- Líquido intestinal y bilis, libre en cavidad abdominal, aproximadamente 300 cc 2- Lesión del intestino grueso, a nivel del angulo hepático, de 1 cm de diámetro- 3- Dos lesiones del duodeno en la segunda porción de 2,5 cm de diámetro cada una. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: SESENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: SESENTA DIAS. ASISTENCIA MEDICA: NECESITARA NUEVAS INTERVENCIONES SI LOGRA SUPERAR EL CUADRO SEPTICO. …../////cont. (Continuación del segundo reconocimiento realizado al Ciudadano: GUEBER L.D.C.. EXPERTICIA No. 2125). TRANSTORNOS DE FUNCION: HOSPITALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN PROLONGADAS. CICATRICES: EN ABDOMEN, YA DESCRITAS. CARÁCTER: GRAVE. DR. J.I.. FORENSE II (Fdo. Ilegible). Vto. Bno. DR. BORIS BOSSIO BARCELO. FORENSE JEFE. (Fdo. Ilegible). ...”

  18. - INFORME MÉDICO de fecha 07 de noviembre de 2000, suscrito por la Dra. A.M.W., cursante a los folios 43 y 44 de la primera pieza, donde se lee: “MINISTERIO DE SANIDAD. DEPARTAMENTO DE REGISTROS MÉDICOS. ESTADÍSTICAS DE SALUD. HOSPITAL GENERAL DR. V.S.. LOS TEQUES. Quienes suscriben hace constar por medio de la presente que el (la) Ciudadano (a) DELGADO CARILLO GUEBER LUIS, de 29 años de edad No. De historia 12-52-25 fue atendido en este centro asistencial desde el 20-10-2000 hasta el AUN PERMANECE HOSPITALIZADO permaneciendo en el servicio de CIRUGIA PACIENTE MASCULINO DE 29 AÑOS DE EDAD, QUIEN INGRESA A ESTE CENTRO EL 20/10/2000, POSTERIOR A UN TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR ARMA BLANCA COMPLICADO CON EVISCERACIÒN, DE +- 2 HORAS DE EVOLUCION. Ex. FISICO DE INGRESO: LEUMODINAMICAMENTE ESTABLE, ABDOMEN: ENTRE HD Y FD SE EVIDENCIA UNA HERIDA DE +- 4 CM CON EXTERIOSACION DEL EPIPLON. ES INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL 21/10/2000, EN LA MADRUGADA. SE LE REALIZA LAPAROTOMIA MEDIA SUPRANIBILIAL, CON LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: 1.- HEMOPERITONEO DE +- 100 cc, 2.- EPIPLON EVAGINADO POR HERIDA DEL TRAUMA, 3.- LESIÓN HEPÁTICA EN EL SEGMENTO VI, LOBULO DERECHO, TRANSFIXIANTE, 4- LESION EN EL BACINETRE VESICULAR CON UN HEMATOMA INTRAVESICULAR, 5.- AUSENCIA DE HEMATOMA RETROPERITONEAL, 6.- RESTOS DLN, A) SE REALIZA COLELISTECTOMIA, B) OMENTECTOMIA (…) (DEL SEGMENTO INVOLUCRADO) C) RAFIA DE LA LESIÓN HEPATICA HASTA LOGRAR HEMOSTARIA, (..) REVISION DE VISCERAS INTESTINO DELGADO Y COLON, E) LAVADO DE LA CAVIDAD CON SOLUCIÓN FISIOLÓGICA, F) COLOCACIÓN DE DREN EN EL ESPACIO SUBHEPATICO D, G) CUENTA COMPLETA Y CIERRE POR PLANOS. DURANTE SU POSOPERATORIO EL PACIENTE EVOLUCIONA TORPIDAMENTE, PRESENTANDO DISTENCIÓN ABDOMINAL PROGRESIVA, DOLOR ABDOMINAL IRRADIADO EN REGIO ESCROTAL, INTOLERANCIA A LA VIA ORAL y fiebre. EL DÍA 24/10/2000, EL DIA 25/10/2000 COMIENZA A PRESENTAR VOMITOS, MOTIVO POR EL CUAL SE LE INDICA ECOSONOGRAMA ABDOMINAL Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS ECOSONOGRAFICOS Y CLINICOS, TAQUICARDIA, TAQUIPNEA, DISTENCION ABDOMINAL CON SIGNOS DE IRRIACIÓN PERITONEAL EL 25/10/2000, SE REALIZA RELAPAROTOMIA EXPLOADORA CON LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: 1.- 3000 cc CONTENIDO BILIOINTESTINAL, LIBRE EN CALIDAD. 2.- LESION EN EL ANGULO HEPATICO DEL COLON DE +- 1 CM DE LONGITUD. 3- DOS LESIONES EN LA SEGUNDA PORCIÓN DEL DUODENO DE +- 2,5 CM CADA UNO. 4.- ABUNDANTE FIBRINA Y EDEMA INTERASAS. 5.- DISTENCIÓN DEL YEYUNO E ILEON HASTA 1 METRO DE LA VALVULA ILEO CECAL EVIENCIANDOSE UNA HERNIA INTERNA. 6.- INFILTRACION RETRO PERITONEAL DERECHO DE CONTENIDO BILIO INTESTINAL CON ABUNDANTE CONTENIDO PURULENTO EN AMBAS BOLSAS ESCROTALES. SE PROCEDE A REALIZAR: 1.- INVERTICULIZACION DE AMBAS LESIONES DUODENALES CON DOS SONDAS DE FOLEY # 24 HACIA PILORO Y TERCERA PORCION EL DUODENO. 2. HEMICOLECTOMIA DERECHA.- ILEOSTOMIA + FISTULA MUCOSA. 4.- COLOCACION DE TRES DRENES DE RICHARDSON ( PARIETOCOLICOS Y EN FONDO DE SACO RECTO VESICAL) , 5.- LAVADO EXAHUSTIVO DE LA CAVIDAD. 6.- REVISION DE HEMOSTASIS . 7.- CUENTA COMPLETA. 8.- CIERRE POR PLANOS CON PUNTOS DE TENSION. POSTERIORMENTE SE REALIZA DRENAJE DE AMBAS BOLSAS ESCROTALES, LAVADO -NECRECTOMIA. EL PACIENTE SE TRASLADA A UTI PARA SU CUIDADO POST – OPERATORIO. INGRESA EL 25/10/2000, A LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CON EL Dx. 1.- POST-OPERATORIO COMPLICADO 2.- SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL. 3. GANGRENA DE FOURNIER. PERMANECE CON INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL HASTA EL 29/10/2000, EVOLUCIONANDO SATISFACTORIAMENTE, EGRESANDO DE UTI EL 30/10/2000. ACTUALMENTE EL PACIENTE SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, PRESENTANDO UNA FISTULA DUODENAL DE ALTO GASTO, EN EVOLUCION LENTA, SE MANTIENE EN DIETA ABSOLUTA, NUTRICION PARENTERAL TOTAL, ANTIBIOTICOS. CO LOS Dx: 1.- 17 DIAS POST-OPERATORIO. LAPAROTOMIA EXPLORATORIA POR TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE COMPLICADO. 2.- 13er DIAS POST-OPERATORIO. RELAPAROTOMIA EXPLORADORA POR: 1.- SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POR: a) LESION DE COLON Y DUODENO. B) OBSTRUCCIÓN INTESTINAL POR HERNIA INTERNA. c) GANGRENA DE FOURNIER. 2.- FÍSTULA DUOENAL. 3.- ILEOSTOMIA. CONSTANCIA QUE SE EXPIDE A LA PARTE INTERESADA EN LOS TEQUES. 07 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2000. DRA. A.M. WHITEMBURY. CIRUJANO ESPEIALISTA I (Fdo. Ilegible). DRA. MARY DUBOY. MEDICO DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. V.S.R. (Fdo. Ilegible). TSU. A.A.. JEFE DEL DPTO. DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD. (Fdo. Ilegible). Elaborado por: M.A..”

  19. - ACTA DE DEFUNCIÓN cursante al folio 57 de la primera pieza, donde se lee: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Prefectura del Municipio Autónomo GUAICAIPURO. LA SUSCRITA, PREFECTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, CERTIFICA Que en LOS Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES, Llevados por este Despacho durante el año 2000 Corre inserta bajo el Número: 852 al Foli: 52 –Una Partida que copiada a la Letra es del Tenor siguiente: Acta Número: Ochocientos Cincuenta y Dos –LIC SONIA SALAZAR HARLEPP Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hace constar que hoy; Quince de Noviembre del año Dos Mil – se ha Presentado ante este Despacho el Ciudadan: G.D.C.D.P.; de Cincuenta y Tres años, Electricista, soltero, Cedula de Identidad No. 3 175 219, natural de Petare Estado Miranda, y vecino de: Petare del Estado Miranda – Expuso: Que Hoy quince de Noviembre del Presente año Fallecio: G.L.D.C.; En El Hospital General Dr. V.S. de esta Ciudad, a las Siete de la Mañana, que según las Noticias Adquiridas aparece que el finado tenía: Veintinueve años; soltero, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No 10 544 631 Natural de: Caracas Distrito Federal y vecino de: San D.d.l.A.E.M. – Era hijo del EXPONENTE – y de: E.C.; de Cincuenta y Cinco años, soltera, del hogar, Natural de: Petare Estado Miranda, y vecina de: Petare de este Estado – Murió a causa de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, SHOCK SEPTICO PERITONITIS POR PERFORACIÓN VISCERAL (HERIDA POR ARMA BLANCA)/ + Según Certifico el Doctor: J.I. – (No Deja Bienes de Fortuna) – Su cadáver fue trasladad para Guatire Estado Miranda previo el Lleno de los Requisitos de LEY – Fueron Testigos Presenciales de este Acto: A.G., Cedula de Identidad No. 6 551 764 y USTODIO BLANCO, Cedula de Identidad No 2 943 363 – mayores de edad y vecinos de esta Ciudad – Termino, se Leyo y conformes Firman: La Prefecta (fdo) Ilegible Exponente (fdo) Ilegible Testigos (fdos) Ilegibles La Secretaria (fdo) Ilegible – ES COPIA FIEL Y EXACTA QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL – ELABORADA POR GLADYS S VASQUEZ LIC SONIA SALAZAR HARLEPP PREFECTAEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO” Firma Ilegible.

  20. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante a los folios 104 y 105 de la primera pieza donde se lee: “REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL. DIVISION GENERAL DE MEDICINA LEGAL. MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. No. 866/00.- DIVISIÓN DE ANATOMIA PATOLÓGICA. Yo, J.G.Q.H., con Cédula de Identidad No. 9142999, Credencial PTJ 24118 Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: G.L.D.C.. EDAD: 25 AÑOS. MUERTE: 15 NOVIEMB. 2000. SEXO: MASCULINO. AUTOPS: 15.11.00. RAZA: MESTIZA. PROCED. AUTOP: C.I: DATA DE LA MUERTE: 10 HORAS. C.I: No. DE AUTOPSIA. 866. LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino de 25 años de edad, con antecedente de herida por arma blanca punzo penetrante abdominal, el día 21.10.2000; realizándose Laparotomía exploradora hallándose lesión transfixiante, de 3 cms. en lóbulo hepático derecho y hematoma intravesicular, efectuando rafia de la lesión hepática y colecistectomia anterograda, evoluciona clínicamente mal y es el día 2.10.2000 cuando deciden realizar nueva Laparotomía hallando una Peritonitis biliar y fecal, 02 lesiones en la 2da. porción de duodeno, distención de yeyuno ileo y hernia inguino escrotal, instalación de una gangrena de fornier, realizándose ileostomía terminal, colocación de drenes de Richardson e incisión ojival en área escrotal (Rafe medio) drenando secreciones contenidas en ambas bolsas escrotales, prolongándose 10 días más su estadía hospitalaria, donde se produce si deceso. La autopsia pone en manifiesto, cadáver masculino con marcada palidez cutáneo mucosa, herida por arma blanca punzo penetrante en flanco derecho de 3x0.5 cms., herida quirúrgica de Laparotomía exploradora supra e infraumblical, de 21 cms.; boca de iliostomia en flanco izquierdo y drenes en fosas ilíacas, equímosis en sitios de venupunción. (Cont. Protocolo de Autopsia No. 866/00.-) Lesiones Internas. Cabeza: Normocefalo, cuero cabelludo y Bóveda creaneana indemne, Edema Cerebral severo a predominio de amigdalocerebelosa, polígono de Willis integro. Cuello: Columna Cervical indemne, órganos propios y estructuras vasculares sin lesiones. Tórax: Tórax óseo sin lesiones, cavidad pleural con derrame pleural 100 cc. cetrino, Pulmones con edema agudo de Pulmón. Corazón de aspecto y configuración normal, petequias sub-pleurales y pericárdicas, Aorta sin lesiones. Abdomen: Herida en lóbulo hepático suturada, no se puede definir ningún trayecto intraorgánico por la presencia de un Abdomen en bloque a consecuencia de la peritonitis aguda, con áreas en organización, puntos de suturas en buen estado en la iliostomia abceso sub-frenico, gastrorragia masiva. Pelvis: Sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSIONES. Paciente masculino de 25 años de edad con 25 días de estadia intrahospitalaria, por herida por arma blanca punzo penetrante en Abdomen, a nivel del flanco derecho de 3x0.5 cms., conllevando a herida de lóbulo hepático derecho, hemorragia intravesicular realizándose hemicolectomia derecha, colesistectomia anterograda; complicado posteriormente con peritonitis aguda severa con áreas de organización, conllevando a un estado séptico como evento final causa de muerte, para más detalle leer hoja de lesiones externas. Causa de la Muerte: Edema Cerebral severo (enclavamiento amigado cerebeloso. SOC Séptico. Peritonitis aguda. Herida por arma blanca, en Abdomen. DR. J.G.Q.H.. Anatomopatólogo Forense (Fdo. Ilegible). Vto. Bno. Dr. B.J.B.B.. Forense Jefe (Fdo. Ilegible).”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    De la declaración del testigo A.A., se desprende que el día 20-10-00, de 9 a 10 pm, se encontraba en una reunión en la bodega El Palenque, hablando con Geber, cuando llegó Carlos y cayó a golpes a Geber, él los separó y en ese momento llegó la acusada y le dio una puñalada a Geber, cuando iba por la otra, él la agarró para quitarle el puñal, el cual le quitaron entre él y Jhonny, el hijo de la acusada, quedándose éste último con el puñal. De igual manera, este testigo señala que Carlos llegó buscándole pleito a Geber y que Geber peleó, así como que la acusada llegó cuando él ya los había separado y apuñaleó a GEBER. Esta declaración concuerda con la declaración rendida por G.J.Á.R., quien, entre otras cosas, manifestó que los hechos ocurrieron un viernes 20-10-00 como a las 10 de la noche, cuando llegó C.E.P. y le dio un empujón a Geber, Geber le dijo que no quería pelear y se agarraron al golpes, su papá los separó y llegó la acusada y puñaleó a Geber, cuando le iba a dar otra vez, llegó su papá y junto a Jhonny le quitó la navaja. Esta declaración debe ser concatenada con la declaración rendida por el testigo J.B., quien señaló que como a las 10 de la noche la señora le dio la cortada, que lo cortó con una navaja, que luego de cortarlo no hizo nada, sino que se quedó en el sitio, que vio que El Portugués peleaba con alguien. Esta declaración se relaciona con la rendida por el testigo D.G., quien manifestó, entre otras cosas, que el 20 de octubre como a las 10 de la noche había una reunión en El Palenque, que Jhonny y El Portugués empezaron a pelear con Geber y vino la señora Paula y lo hirió, que lo lesionó con un puñal, que ella estaba con su esposo. Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo DA S.F.C.M., quien dijo que había una fiesta, que tuvo una pelea con el que murió, que el señor AUGUSTO los separó, que lo hizo por defender a JHONNY quien trabajaba con él. Todas estas declaraciones establecen el hecho de que en fecha 20 de octubre de 2000, siendo aproximadamente las 10 de la noche, en la bodega El Palenque, ubicada en Guare Guare, vía San D.d.L.A., Estado Miranda, en momentos en que se celebraba una fiesta, se suscitó una pelea entre el ciudadano G.L.D.C. y el ciudadano C.M.D.S.F., y que una vez que el ciudadano A.Á. los separó, se presentó la acusada y utilizando un arma blanca asestó una puñalada al primero de los nombrados. Estas declaraciones se corresponden con la rendida por el ciudadano ZALDUMBIDE HURTADO B.F., quien, entre otras cosas, manifestó que se encontraba en su casa como a las 10:30 de la noche cuando le dijeron que a su cuñado lo habían herido, fue a buscarlo y ya lo tendían en un carro pero éste se accidentó y él lo llevó en su carro y en el camino le decía que había sido la señora P.B., que le había hecho una herida por el estómago. Esta declaración guarda relación con la rendida por la ciudadana ZALDUMBIDE HURTADO L.M., quien sostuvo que en fecha 20-10-00 en horas de la medianoche su hermano BENJAMÍN la llamó por teléfono para que denunciara los hechos, manifestándole que un conocido le había dicho que a su cuñado le habían dado una puñalada y que lo iban a llevar al hospital, entonces fue a la Policía Técnica Judicial de los Teques, hizo la denuncia y luego fue al hospital.

    Por otra parte, estas declaraciones guardan relación con la rendida por el ciudadano J.M., quien por ser hijo de la acusada rindió declaración sin juramento, a tenor de lo establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, entre otras cosas, manifestó que todo ocurrió porque el muchacho con quien él andaba le tumbó una cerveza a Geber, y Geber dijo que había sido él, y que su patrono, C.D.S.F., llamado “El Portugués”, peleó con Geber; asimismo, que su papá estaba jugando bolas y que su mamá estaba sentada en un caucho en la cancha de bolas viendo jugar a su papá. Esa declaración se relaciona con la rendida por el ciudadano J.M., concubino de la acusada, quien declaró sin juramento a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que estaba jugando bolas y su mujer estaba sentada en un tanque, cuando se suscitó una pelea y le dicen “Juan, tu mujer está en el piso”, y la agarró y se la llevó para su casa, que su esposa le dijo que estaba en el suelo porque le habían pegado, pero no le dijo quién le pegó. Ahora bien, estas declaraciones acreditan el hecho de que hubo una pelea entre C.D.S.F. y G.L.D.C.; asimismo, que la acusada se encontraba en el lugar del hecho en compañía de su concubino. No obstante, estos testigos no manifestaron haber visto quién le ocasionó la lesión a G.L.D.C..

    Tales medios probatorios son concordantes con la declaración rendida por el testigo Á.C.A.H., quien, entre otras cosas, señaló que el mismo tuvo conocimiento de que en el hospital V.S. ingresó un ciudadano con herida por arma blanca, que se trasladó al referido hospital y sostuvo entrevista con uno de los galenos de guardia, quien le señaló que el estado de salud del herido era delicado y no podían entrevistarlo en ese momento, y que el médico le manifestó que el ingreso había sido por herida por arma blanca. Esta declaración es concordante con la declaración rendida por el funcionario E.C., quien, entre otras cosas, señaló que fue en compañía de CARL ARIAS al hospital V.S., ya que les habían informado que a dicho hospital había ingresado un ciudadano herido por arma blanca, trasladándose en consecuencia al referido hospital, donde corroboraron la información con el médico de guarda, quien les dijo que el diagnóstico del paciente era herida por arma blanca. Dicha declaración se corresponde con el ACTA POLICIAL DE FECHA 21-10-00, incorporada por su lectura en el debate, conforme a la cual el funcionario E.C. deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía del funcionario A.A. en la unidad P-276, hacia el Hospital V.S. de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona presentando herida por arma blanca, quien responde al nombre de J.C.. Una vez en dicho Nosocomio fuimos atendidos por la funcionaria S.T., chapa Número 5866 quien al ser impuesta del motivo de la comisión nos informó que en efecto a ese Centro ingresó el ciudadano antes mencionado presentando herida por arma blanca y que estaba recluido en la sala de observación quedando identificado mediante libro de control de ingreso como: DELGADO C.G.L., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.544.631 y residenciado en el sector Guareguare, sector La Vista S/N vía San D.d.L.A.. Acto seguido nos trasladamos hasta la sala de observación a fin de verificar el estado de salud del ciudadano en cuestión donde nos entrevistamos con la Doctora A.A., credencial sanitario 53996 quien nos informó que el ciudadano no puede ser entrevistado ya que su estado de salud es delicado y actualmente se encuentra intervenido quirúrgicamente, no obstante mediante diagnóstico médico el mismo presentó una herida punzopenetrante en la Región Abdominal producida por arma blanca…”

    De estos medios de prueba se desprende que en fecha 20 de octubre de 2000, ingresó al hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el ciudadano G.L.D.C., presentando herida por arma blanca.

    Ahora bien, del ACTA DE DEFUNCIÓN cursante al folio 57 de la primera pieza, la cual fue incorporada al juicio por su lectura, se evidencia que el quince (15) de noviembre de 2000, “…Fallecio: G.L.D.C.; En El Hospital General Dr. V.S. de esta Ciudad, a las Siete de la Mañana, que según las Noticias Adquiridas aparece que el finado tenía: Veintinueve años; soltero, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No 10 544 631 Natural de: Caracas Distrito Federal y vecino de: San D.d.l.A.E.M. – Era hijo del EXPONENTE – y de: E.C.; de Cincuenta y Cinco años, soltera, del hogar, Natural de: Petare Estado Miranda, y vecina de: Petare de este Estado – Murió a causa de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, SHOCK SEPTICO PERITONITIS POR PERFORACIÓN VISCERAL (HERIDA POR ARMA BLANCA)/ + Según Certifico el Doctor: J.I.…”. Es decir, que de dicha acta se desprende el hecho del fallecimiento del ciudadano G.L.D.C., titular de la cédula de identidad No. 10.544.631, el día 15 de noviembre de 2000, en el hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, y que la causa de la muerte fue EDEMA CEREBRAL SEVERO, SHOCK SEPTICO PERITONITIS POR PERFORACIÓN VISCERAL (HERIDA POR ARMA BLANCA).

    Esta documental debe ser concatenada con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante a los folios 104 y 105 de la primera pieza, conforme al cual se le practicó autopsia al cadáver de G.L.D.C., determinándose lo siguiente: “Cadáver masculino de 25 años de edad, con antecedente de herida por arma blanca punzo penetrante abdominal, el día 21.10.2000; realizándose Laparotomía exploradora hallándose lesión transfixiante, de 3 cms. en lóbulo hepático derecho y hematoma intravesicular, efectuando rafia de la lesión hepática y colecistectomia anterograda, evoluciona clínicamente mal y es el día 2.10.2000 cuando deciden realizar nueva Laparotomía hallando una Peritonitis biliar y fecal, 02 lesiones en la 2da. porción de duodeno, distención de yeyuno ileo y hernia inguino escrotal, instalación de una gangrena de fornier, realizándose ileostomía terminal, colocación de drenes de Richardson e incisión ojival en área escrotal (Rafe medio) drenando secreciones contenidas en ambas bolsas escrotales, prolongándose 10 días más su estadía hospitalaria, donde se produce si deceso. La autopsia pone en manifiesto, cadáver masculino con marcada palidez cutáneo mucosa, herida por arma blanca punzo penetrante en flanco derecho de 3x0.5 cms., herida quirúrgica de Laparotomía exploradora supra e infraumblical, de 21 cms.; boca de iliostomia en flanco izquierdo y drenes en fosas ilíacas, equímosis en sitios de venupunción. (Cont. Protocolo de Autopsia No. 866/00.-) Lesiones Internas. Cabeza: Normocefalo, cuero cabelludo y Bóveda creaneana indemne, Edema Cerebral severo a predominio de amigdalocerebelosa, polígono de Willis integro. Cuello: Columna Cervical indemne, órganos propios y estructuras vasculares sin lesiones. Tórax: Tórax óseo sin lesiones, cavidad pleural con derrame pleural 100 cc. cetrino, Pulmones con edema agudo de Pulmón. Corazón de aspecto y configuración normal, petequias sub-pleurales y pericárdicas, Aorta sin lesiones. Abdomen: Herida en lóbulo hepático suturada, no se puede definir ningún trayecto intraorgánico por la presencia de un Abdomen en bloque a consecuencia de la peritonitis aguda, con áreas en organización, puntos de suturas en buen estado en la iliostomia abceso sub-frenico, gastrorragia masiva. Pelvis: Sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSIONES. Paciente masculino de 25 años de edad con 25 días de estadia intrahospitalaria, por herida por arma blanca punzo penetrante en Abdomen, a nivel del flanco derecho de 3x0.5 cms., conllevando a herida de lóbulo hepático derecho, hemorragia intravesicular realizándose hemicolectomia derecha, colesistectomia anterograda; complicado posteriormente con peritonitis aguda severa con áreas de organización, conllevando a un estado séptico como evento final causa de muerte, para más detalle leer hoja de lesiones externas. Causa de la Muerte: Edema Cerebral severo (enclavamiento amigdalo cerebeloso. Shock Séptico. Peritonitis aguda. Herida por arma blanca, en Abdomen…”.

    De esta documental se desprende que el cadáver del occiso presentaba herida por arma blanca punzo penetrante en abdomen, a nivel del flanco derecho de 3x0.5 cms., conllevando a herida de lóbulo hepático derecho, hemorragia intravesicular realizándose hemicolectomia derecha, colesistectomia anterograda; complicado posteriormente con peritonitis aguda severa con áreas de organización, conllevando a un estado séptico como evento final causa de muerte, y que la causa de la muerte fue edema cerebral severo (enclavamiento amigdalo cerebeloso. SHOCK Séptico. Peritonitis aguda. Herida por arma blanca, en Abdomen. Dicha documental debe relacionarse con la declaración rendida por el médico anatomopatólogo J.G.Q.H., quien practicó la autopsia al cadáver, el cual, entre otras cosas, señaló: “Se me asignó realizar la autopsia el 15-11-2000 el cadáver tenia una herida por arma punzo penetrante mortal, porque fue hecha a nivel del abdomen, en el costado derecho, la lesión en la vesícula produce un líquido que es irritante del colon, tenia 10 días hospitalizado, ingresa al hospital con herida de arma blanca, donde se interviene quirúrgicamente, posteriormente a los 5 días se produce la peritonitis, la peritonitis produce la salida de las heces fecales, se corrige, esto llevó a un estado de sepsis, ya que las bacterias infectaron cerebro, corazón, pulmón, riñones, no puedo señalar el trayectoria de la herida porque todo estaba en bloque, causa de muerte es el edema cerebral, peritonitis aguda, la cual fue producto de la herida por arma blanca”. De igual manera, este experto señaló que la herida era mortal por la ubicación de la misma. Estas probanzas llevan a este Tribunal a la convicción de que la causa de la muerte fue un edema cerebral severo producido a consecuencia de un shock séptico que tuvo su origen en una peritonitis aguda, causada a su vez por una herida por arma blanca en abdomen.

    Ahora bien, considera este Tribunal que en el presente caso existe una concausa superviniente, sin cuyo concurso la muerte de la víctima probablemente no se habría efectuado. En efecto, de las pruebas evacuadas en el debate oral y público se desprende que la peritonitis que condujo a la muerte al ciudadano G.L.D.C., se produjo a consecuencia de que en la primera laparotomía exploratoria que se practicó al paciente no se le observaron las lesiones en el duodeno y la lesión en el colon. En efecto, en el reconocimiento médico legal practicado al paciente por el doctor J.I., en fecha 24 de octubre de 2000, se estableció lo siguiente: “…Paciente examinado en cama de hospitalización 1017-C, del Hospital V.S., donde fue operado de laparotomía exploradora por haber sufrido herida por arma blanca de aproximadamente 5 cms de largo, en forma de C de concavidad medial en flanco derecho. Se abordo por incisión media supra y paraumbilical con los siguientes hallazgos: 1) Hemoperitoneo de 100 cc. 2) Lesión transfixiante de 3 cms de segmento hepático. 3) Lesión del bacinete vascular con hematoma intra vesicular. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: DIEZ Y OCHO DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: DIEZ Y OCHO DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI, CONTROL POR CIRUGIA. CICATRICES: SI EN EL ABDOMEN. TRANSTORNOS DE FUNCION PROPIOS DE LA LESION. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…”.

    En cambio, en un reconocimiento médico legal practicado en fecha 09 de noviembre de 2000 al paciente, el doctor J.I. estableció: “…Se realiza nuevo reconocimiento (nuevo examen médico – legal) al paciente: DELGADO C.G.L., de 29 años de edad, C.I. 10.544.631, evaluándose en el piso 10, cama 1025, del servicio de cirugía del Hospital V.S., donde se encuentra en post-operatorio de re-laparotomía, practicada el 25/10/2000, por haber evolucionado mal, luego de realizarse una primera intervención el 20/10/2000, que consistió el laparotomía por herida penetrante en abdomen, por arma blanca. En este nuevo reconocimiento, luce en malas condiciones generales, con signos de desnutrición acentuada, (consumción de tejido adiposo y masas musculares, en forma generalizada), recibiendo hidratación parenteral, antibiótico terapia, y aspiración nasogástrica.- Presenta herida quirúrgica de relaparotomía, xifo- púbica, en linea media, suturada con puntos de tensión en polea, así como: herida quirurgica en hipocondrio derecho, para exteriorizar asa intestinal (Ileostomia); herida quirurgica en hipocondrio izquierdo, para exteriorizar intestino grueso distal (fistula mucosa de colon), y heridas quirurgicas pequeñas, para exteriarizar sondas colocadas en el duodeno (Duoenostomía). Todas realizadas en vista de los hallazgos en la nueva laparotomía, donde se encontrarón: 1- Líquido intestinal y bilis, libre en cavidad abdominal, aproximadamente 300 cc 2- Lesión del intestino grueso, a nivel del angulo hepático, de 1 cm de diámetro- 3- Dos lesiones del duodeno en la segunda porción de 2,5 cm de diámetro cada una. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: SESENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: SESENTA DIAS. ASISTENCIA MEDICA: NECESITARA NUEVAS INTERVENCIONES SI LOGRA SUPERAR EL CUADRO SEPTICO. TRANSTORNOS DE FUNCION: HOSPITALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN PROLONGADAS. CICATRICES: EN ABDOMEN, YA DESCRITAS. CARÁCTER: GRAVE…”. Como puede observarse, en este nuevo reconocimiento médico forense se establece que el paciente presentaba varias heridas quirúrgicas realizadas en vista de los hallazgos en la nueva laparotomía, donde se encontraron: 1- Líquido intestinal y bilis, libre en cavidad abdominal, aproximadamente 300 cc 2- Lesión del intestino grueso, a nivel del angulo hepático, de 1 cm de diámetro- 3- Dos lesiones del duodeno en la segunda porción de 2,5 cm de diámetro cada una. Vale decir, que en la segunda laparotomía se encontraron lesiones que no se habían observado en la primera.

    Estas documentales deben ser concatenadas con la declaración rendida por el doctor J.I. en el juicio oral y público, quien, entre otras cosas, manifestó: “…Asistí a evaluar al paciente en la primera oportunidad el día 24-10-2000, el paciente presentaba una operación del día 20-10-00 donde se le realizó una laparotomía exploradora por haber sufrido una herida de arma blanca penetrante en abdomen, aquí el paciente estaba en regulares condiciones generales. Según la historia clínica el cirujano que realizó la intervención explica que encontró una perforación del hígado y de la vesícula biliar con acumulación de sangre de aproximadamente 100 centímetros cúbicos, procedió el cirujano a suturar el hígado, extirpación de la vesícula bilial y aspiración de la sangre dentro del peritoneo. En un segundo reconocimiento el 8-11-00 el paciente fue encontrado en un segundo post operatorio, es decir, fue intervenido nuevamente. Esa intervención se realizó el 25-10-00. En ese momento se encontró en malas condiciones generales, con desnutrición acentuada y presentando una herida de re-laparotomía que va desde el externón hasta el pubis en la línea media, y otra herida quirúrgica debajo de las costillas del lado derecho realizada para exteriorizar intestino delgado, otra herida quirúrgica debajo de las costillas del lado izquierdo para exteriorizar el intestino grueso, dos heridas quirúrgicas más del lado derecho donde estaban colocadas dos sondas que estaban en el segmento del intestino que se llama duodeno que es la primera salida del estómago. Según la nota de la reintervención se encontró una peritonitis severa producida por liquido intestinal mezclado con líquido con biliar libre en cavidad abdominal, aproximadamente en cantidad de 300 centímetros cúbicos y una perforación del intestino grueso a nivel del ángulo que queda debajo del hígado de un centímetro de diámetro, y dos lesiones en el duodeno en la segunda de sus cuatro porciones de 2.5 centímetros de diámetro cada una. El paciente estaba recibiendo hidratación, antibióticos y aspiración gasogástrica por una sonda a través de la nariz”.

    De igual manera, a preguntas formuladas por las partes el médico forense contestó que la herida era mortal por la lesión de todas la vísceras comprometidas: hígado, vesícula biliar, duodeno y colon, los cuales son órganos vitales; que en la segunda laparotomía se encontró que habían otros tres órganos lesionados, entre ellas una lesión en el duodeno la cual es grave; que está seguro de que la lesión del arma blanca produjo la lesión en el duodeno. Asimismo, a la pregunta: “¿Diga usted, si en la primera intervención se hubiese localizado esa lesión en el duodeno y se hacen los correctivos necesarios el paciente pudiera haber avanzado hacia un estadio de vida satisfactorio?” respondió: " Hubiesen aumentado muchísimo sus posibilidades de supervivencia, hubiese tenido un 70% de chance de sobrevivir "; a la pregunta: “¿Diga usted, si una persona ingresa con una lesión en el duodeno y una lesión en el intestino grueso y la misma no es suturada esto produce la contaminación del paciente? Respondió: “Sí, es seguro que se va a producir” y a la pregunta: “ ¿Diga usted, si se hubiese localizado las heridas en la primera intervención las posibilidades de v.d.p. hubiesen sido mayores?” contestó: " si de un 70 por ciento, esas heridas tienen una mortalidad de un 30% ".

    Esta declaración debe ser concatenada con el INFORME MÉDICO realizado por la Dra. A.M.W., médico tratante del paciente, conforme al cual: SE REALIZA RELAPAROTOMIA EXPLOADORA CON LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: 1.- 3000 cc CONTENIDO BILIOINTESTINAL, LIBRE EN CALIDAD. 2.- LESION EN EL ANGULO HEPATICO DEL COLON DE +- 1 CM DE LONGITUD. 3- DOS LESIONES EN LA SEGUNDA PORCIÓN DEL DUODENO DE +- 2,5 CM CADA UNO. 4.- ABUNDANTE FIBRINA Y EDEMA INTERASAS. 5.- DISTENCIÓN DEL YEYUNO E ILEON HASTA 1 METRO DE LA VALVULA ILEO CECAL EVIENCIANDOSE UNA HERNIA INTERNA. 6.- INFILTRACION RETRO PERITONEAL DERECHO DE CONTENIDO BILIO INTESTINAL CON ABUNDANTE CONTENIDO PURULENTO EN AMBAS BOLSAS ESCROTALES. SE PROCEDE A REALIZAR: 1.- INVERTICULIZACION DE AMBAS LESIONES DUODENALES CON DOS SONDAS DE FOLEY # 24 HACIA PILORO Y TERCERA PORCION EL DUODENO. 2. HEMICOLECTOMIA DERECHA.- ILEOSTOMIA + FISTULA MUCOSA. 4.- COLOCACION DE TRES DRENES DE RICHARDSON ( PARIETOCOLICOS Y EN FONDO DE SACO RECTO VESICAL) , 5.- LAVADO EXAHUSTIVO DE LA CAVIDAD. 6.- REVISION DE HEMOSTASIS . 7.- CUENTA COMPLETA. 8.- CIERRE POR PLANOS CON PUNTOS DE TENSION. POSTERIORMENTE SE REALIZA DRENAJE DE AMBAS BOLSAS ESCROTALES, LAVADO -NECRECTOMIA. EL PACIENTE SE TRASLADA A UTI PARA SU CUIDADO POST – OPERATORIO. INGRESA EL 25/10/2000, A LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CON EL Dx. 1.- POST-OPERATORIO COMPLICADO 2.- SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL. 3. GANGRENA DE FOURNIER. PERMANECE CON INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL HASTA EL 29/10/2000, EVOLUCIONANDO SATISFACTORIAMENTE, EGRESANDO DE UTI EL 30/10/2000. ACTUALMENTE EL PACIENTE SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, PRESENTANDO UNA FISTULA DUODENAL DE ALTO GASTO, EN EVOLUCION LENTA, SE MANTIENE EN DIETA ABSOLUTA, NUTRICION PARENTERAL TOTAL, ANTIBIOTICOS. CO LOS Dx: 1.- 17 DIAS POST-OPERATORIO. LAPAROTOMIA EXPLORATORIA POR TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE COMPLICADO. 2.- 13er DIAS POST-OPERATORIO. RELAPAROTOMIA EXPLORADORA POR: 1.- SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POR: a) LESION DE COLON Y DUODENO. B) OBSTRUCCIÓN INTESTINAL POR HERNIA INTERNA. c) GANGRENA DE FOURNIER. 2.- FÍSTULA DUOENAL. 3.- ILEOSTOMIA..” De acuerdo a este informe médico al paciente se le realizó una segunda laparotomía donde se encontraron, entre otros hallazgos, una lesión en el ángulo hepático del colon de más o menos 1 cm de longitud y dos lesiones en la segunda porción del duodeno de aproximadamente 2,5 cm cada uno.

    De igual manera estas probanzas se relacionan con la declaración rendida en el debate por la Dra. A.M.W., quien, a preguntas formuladas por las partes, contestó: que el paciente en vez de mejorar fue empeorando; que las lesiones pequeñas se evidenciaron en la segunda intervención; que la sepsis se produjo por el duodeno, la secreciones gástricas; que en la segunda intervención se encontraron varias cosas: infiltración y suficiente liquido bilial; que si inicialmente se le hubiese suturado o encontrado en la primera intervención la lesión, hubiese bajado la mortalidad y morbilidad de un 10 a un 8 % .

    Estas probanzas demuestran el hecho conforme al cual en una primera intervención quirúrgica practicada a la víctima en fecha 20 de octubre de 2000, no se le encontraron la lesión en el intestino grueso y las lesiones en el duodeno, que vinieron a observarse por primera vez en la segunda laparotomía practicada en fecha 25 de octubre de 2000, lesiones éstas que de haberse diagnosticado en la primera laparotomía se hubiese elevado las posibilidades de v.d.p. hasta en un 70 %.

    En consecuencia, considera este Tribunal que con las pruebas producidas en el juicio oral y público quedaron acreditados los siguientes hechos: que en fecha 20 de octubre de 2000, aproximadamente a las 10:00 p.m. en la bodega El Palenque, ubicada en Guare Guare, vía San D.d.L.A., Estado Miranda, se celebraba una fiesta cuando se suscitó una pelea entre los ciudadanos C.D.S.F. y G.L.D.C., y al momento de separarlos el ciudadano A.Á., se presentó la ciudadana P.B.T., y le propinó una puñalada al primer de los nombrados en el abdomen, lesionando órganos vitales, lo cual ameritó que el mismo fuese trasladado al hospital V.S., donde se le practicó una laparotomía exploradora, sin embargo, al empeorar el estado de s.d.p., en fecha 25 de octubre de 2000 se le practicó una segunda laparotomía, donde se le encontraron, entre otros hallazgos, una lesión en el colon y dos lesiones en el duodeno, las cuales produjeron un estado de sepsis que condujo a un edema cerebral severo que en fecha 15 de noviembre de 2000 ocasionó la muerte del paciente. En caso de habérsele observado las referidas lesiones en la primera laparotomía, el paciente hubiese elevado hasta en un 70% sus posibilidades de vida.

    En tal sentido, considera este Tribunal que en el presente caso concurre una concausa, vale decir: “…una causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superviniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo” (GRISANTI Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. P. 39). En efecto, en el debate oral y público quedó demostrado que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia de no habérsele detectado en la primera laparotomía las lesión en el colon y las dos lesiones en el duodeno, las cuales produjeron un estado de sepsis en el paciente que lo llevó a la muerte. De habérsele conseguido esas lesiones en la primera laparotomía, las posibilidades de v.d.p. se hubieran elevado hasta en un 70%.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que la acusada P.B.T. perpetró en contra del ciudadano G.L.D.C., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL. En efecto, establece el artículo 407 del Código penal derogado:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

    Y el artículo 410 del Código Penal derogado, es del siguiente tenor:

    En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del Artículo 407; de diez a quince años, en el del Artículo 408; y de ocho a doce años en el del Artículo 409

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.C.A.H., Á.A., ZALDUMBIDE HURTADO B.F., Á.R.G.J., Q.H.J.G., J.G. IRAZABAL, ZALDUMBIDE HURTADO L.M., CARUTO CURBATA E.J., BUCARE J.A., GALEA REVETE D.A., J.A.M.B., MOREL ARTILES JUAN, WHITTEMBURY HAUSWEDELL A.M., DA S.F.C.M., así como el ACTA POLICIAL DE FECHA 21-10-00, ACTA DE DEFUNCIÓN, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DE FECHA 09-11-00, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DE FECHA 24-10-00, INFORME MÉDICO y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, resulta acreditado el hecho de que en fecha 20 de octubre de 2000, aproximadamente a las 10:00 p.m. en la bodega El Palenque, ubicada en Guare Guare, vía San D.d.L.A., Estado Miranda, se celebraba una fiesta cuando se suscitó una pelea entre los ciudadanos C.D.S.F. y G.L.D.C., y al momento de separarlos el ciudadano A.Á., se presentó la ciudadana P.B.T., y le propinó una puñalada al primero de los nombrados en el abdomen, lesionando órganos vitales, lo cual ameritó que el mismo fuese trasladado al hospital V.S., donde se le practicó una laparotomía exploradora, sin embargo, al empeorar el estado de s.d.p., en fecha 25 de octubre de 2000 se le practicó una segunda laparotomía, donde se le encontraron, entre otros hallazgos, una lesión en el colon y dos lesiones en el duodeno, las cuales produjeron un estado de sepsis que condujo a un edema cerebral severo que en fecha 15 de noviembre de 2000 ocasionó la muerte del paciente. En caso de habérsele observado las referidas lesiones en la primera laparotomía, el paciente hubiese elevado hasta en un 70% sus posibilidades de vida.

    Dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 407 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 407 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”

    Artículo 410 “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del Artículo 407; de diez a quince años, en el del Artículo 408; y de ocho a doce años en el del Artículo 409”

    En tal sentido, el eminente penalista venezolano H.G.A., define el homicidio concausal, del modo que sigue:

    Existe homicidio concausal cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa persistente o superviniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se derive el resultado letal.

    Se entiende por concausa toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superviniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo. Se ha de advertir que las concausas persistentes han de ser desconocidas por el sujeto activo y que las concausas supervinientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser independientes de la voluntad del agente del homicidio concausal.

    En el homicidio concausal, ni la acción del sujeto activo, por sí sola, ni la concausa, consideradas aisladamente, resultarían suficientes para determinar la muerte de la víctima. Tal resultado es la consecuencia de la asociación de la conducta del agente y la concausa

    (GRISANTI Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Pags. 39 y 40).

    J.R.M.T., sostiene en torno al referido delito:

    “Existe “homicidio concausal” cuando se quiere matar a otro, pero la muerte no es el resultado exclusivo de los medios puestos en la práctica por el agente; este resultado sobreviene por la concurrencia de otra causa, denominada “concausa”, que, en este sentido, Manzini define así: “toda condición preexistente o sobrevenida, interna o externa, independiente del hecho del culpable que hace letal la consecuencia de su acción u omisión por sí misma insuficiente, sin que al producir tal resultado concurra tampoco la voluntad, o una acción suplementaria del culpable mismo” (MENDOZA Troconis, J.R.. Curso de Derecho Penal Venezolano. Compendio de parte Especial. Tomo II, Sexta Edición, P. 427).

    Por su parte, H.F.C., señala que:

    …existe homicidio concausal porque, la muerte querida por el agente, no se produce por la acción directa del mismo, sino que, al hecho concurren circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o causas imprevistas no dependientes de su hecho, que traen como consecuencia la muerte del ofendido

    (FEBRES Cordero, Héctor. Curso de Derecho Penal. Delitos Contra Las Personas. P. 55)

    En este orden de ideas, considera este Tribunal que la acusada P.B.T., anteriormente identificada, perpetró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, en la persona del ciudadano G.L.D.C., por cuanto, con intención de matarlo, aquella propinó una puñalada a éste último que lesionó órganos vitales, aun cuando probablemente la muerte no se habría efectuado si en la primera laparotomía se le hubiesen encontrado las lesiones en el duodeno y en el colon, que le produjeron la peritonitis y luego la sepsis a la víctima. Tal circunstancia constituye una concausa superviniente dependiente del acto de un tercero.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de la acusada en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 407 ejusdem.

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada P.B.T., en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Y.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal derogado (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en relación con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.L.D.C. (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA a la ciudadana B.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.838.928, soltera, del hogar y comerciante, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida el día 01-06-1961, de 43 años, domiciliada en Barrio Guareguare, parte baja, casa s/n, cerca de la bodega del señor Rómulo, San D.d.L.A., Estado Miranda, Tlf. 0416-832-06-28, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal derogado, el cual resulta aplicable por ser el vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos debatidos, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano G.L.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-10.544.464, en fecha 20 de octubre de 2000, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena, es el 15 de noviembre de 2007, por cuanto la acusada se encuentra detenida desde el 15 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana P.B.T., anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

Se exime de costas a la ciudadana P.B.T., anteriormente identificad, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se aplicaron los artículos 407, 410 y 13 del Código Penal derogado y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.A.R.

LOS ESCABINOS

ESCABINO TITULAR 1: CARVAJAL D.O.

ESCABINO TITULAR 2: DÍAZ T.G.A.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

ACT. Nro. 1M-405-01

JAR

VOTO SALVADO

ESCABINO DIAZ T.G.A. (TITULAR 2)

En la misma fecha el escabino titular 2 DÍAZ T.G.A. salvó su voto, manifestando que a su juicio no existen suficientes pruebas que le permitan establecer fehacientemente la culpabilidad de la acusada, ciudadana P.B.T., en la muerte del ciudadano G.L.D.C..

ELJUEZ PRESIDENTE

J.A.R.

LOS ESCABINOS:

CARVAJAL D.O.

TITULAR 1

DIAZ T.G.A.

TITULAR 2

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

CAUSA 1M-405-01

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