Decisión nº 3M-231-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 01 de Octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3M-231-10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

CERERO TORREALBA D.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.168, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDAD, NOMBRE DE LOS PADRES A.J. CERRERO (F) E I.E.D. CERRERO (V), RESIDENCIADO EN: LA URBANIZACIÓN J.M.A., CALLE EL CARMEN, CASA Nº 3, DE COLOR BLANCO, CERCA DE LA PLAZA DE CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

M.A.J.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.315.176, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 18-08-1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL DE SEGURIDAD, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL NACIONAL, PARTE BAJA, FRENTE A LA CANCHA, SECTOR LA CASITA DONDE QUEDABA ANTES EL MODULO, CASA Nº 74, BLANCA CON REJAS AZULES. TLF: 0212-321.79.08.

IRAZABAL BARRERA O.A., NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.976.900, NATURAL DE CARACAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE MAQUINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19-07-1988, HIJO DE O.I.B. (F) Y A.M.B.G. (V), RESIDENCIADO EN EL J.M.A., URB. ALTOS DE CORRALITO, CASA Nº 114, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA:

DRA. COROMOTO LEON SUAREZ, ABOGADA BAJO EN EJERCICIO CON DOMICILIO PROFESIONAL EN MIRACIELO A HOSPITAL, EDIFICIO LIMOSNERO, PISO 4, OFICINA 41, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0212-321.90.94 Y 0416-519.25.52.

DRA. MARITZA MATERAN, DEFENSORA PÚBLICO PENAL DE ESTA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL.

FISCAL: DRA. Y.F., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:

O.O.A.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.738.984 NACIONALIDAD COLOMBIANA, DE 41 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO MIRANDA, SECTOR LOS LAGOS, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 32-A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

PALACIOS R.C.E., NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.118.199, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA MACARENA SUR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 58, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

MOHAMAD KASSAB IVAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.022.462, RESIDENCIADO EN: URBANIZACION EL ENCANTO, EDIFICIO ROBLE, PISO 7, APARTAMENTO E-03, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA TLF: 0414-154.09.16.

A.A.A.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.740.435, RESIDENCIADO EN: URBANIZACION EL ESCORPIO, TORRE B, PISO 1, APARTAMENTO 01-H, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. TLF: 0412-364.74.46.

DELITOS:

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 460 DEL DEROGADO CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (LEY ANTERIOR).

ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.

ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 971, de fecha 24-03-2009, el cual presentado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 17-09-2010 y recibido por este tribunal en el día 20-09-2010, constante de un (01) folio útil, en la causa seguida a los acusados CERERO TORREALBA D.A., M.A.J.H. Y IRAZABAL BARRERA O.A., titulares de la cedula de identidad Nº V-17.976.900; Nº V-15.315.176 y Nº V-16.146.168, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 460 del derogado Código Penal (derogado), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.O.A.A., PALACIOS R.C.E., MOHAMAD KASSAB IVAN y A.A.A., a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación de los acusados

CERERO TORREALBA D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.168, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, nombre de los padres a.J.C. (F) e I.E.d.C. (V), residenciado en: la Urbanización J.M.Á., calle el carmen, casa nº 3, de color blanco, cerca de la plaza de carrizal, Estado Miranda.

M.A.J.H., nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 18-08-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio el nacional, parte baja, frente a la cancha, sector la casita donde quedaba antes el modulo, casa Nº 74, blanca con rejas azules. Telf.: 0212-321.79.08.

IRAZABAL BARRERA O.A., nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.976.900, natural de caracas, estado civil soltero, profesión u oficio operador de maquina, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1988, hijo de O.I.B. (F) y A.M.B.G. (V), residenciado en el J.M.Á., Urb. Altos De Corralito, casa Nº 114, Carrizal, Estado Miranda.

II

De la identificación de las victimas

O.O.A.A., titular de la cedula de identidad Nº E-81.738.984 nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en: El barrio miranda, sector los lagos, calle principal, casa nº 32-a, los Teques, Estado Miranda.

PALACIOS R.C.E., nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.199.

MOHAMAD KASSAB IVAN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.462.

A.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.435.

III

De la solicitud realizada por la escabino seleccionada

La ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:

……Yo Paredes R.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.148.547, seleccionada para participar como escabino en la causa 3M-231-10, mediante la presente me excuso de participar, en virtud de estar participando ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial y Sede, en la causa 1M-113-08, Juicio que se encuentra aperturado y motivado a mi trabajo además de estar en estos momentos realizando estudios de pos-grado, cuento con muy escaso tiempo para ejercer nuevamente esta función.…..

IV

De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 20-09-2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en el día de hoy se recibió oficio Nº 758-2010, de fecha 24-09-2010, en donde informo lo siguiente:

.......Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 1693/2010 de fecha 20/09/2010, mediante la cual solicita información relacionada con la ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, ello en virtud que la referida ciudadana se excuso de participar como Escabino en la causa que se sigue por ante ese Tribunal, signada con el N° 3M-231/10, toda vez que la misma manifestó que se encuentra actuando como Escabino en la causa que se le sigue por ante este despacho, a los ciudadanos AGOSTA F.J. CHIQUINQUIRA, DA S.D.C.M. y CAÑIZALEZ DUQUE E.A., signada con el N° 1M-113/08; al respecto le informo que en efecto la referida ciudadana está participando como Escabino en la causa antes mencionada, cuya continuación de Juicio oral y Publico, se encuentra pautada para el día Viernes 01/10/2010...

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3.- Ser, por lo menos, bachiller;

4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...

(Negrillas del Tribunal).

De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.

2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.

3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.

4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.

5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.

6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.

7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

10. Los ministros o ministras de cualquier culto.

11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:

  1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud que la ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, en virtud que actualmente está participando como Escabino en la causa signada con el N° 1M-113/08; en contra de los ciudadanos AGOSTA F.J. CHIQUINQUIRA, DA S.D.C.M. y CAÑIZALEZ DUQUE E.A., y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados CERERO TORREALBA D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.168, M.A.J.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.315.176 Y IRAZABAL BARRERA O.A., titular de la cedula de identidad Nº V-17.976.900. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana PAREDES R.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.148.547, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados CERERO TORREALBA D.A., M.A.J.H. Y IRAZABAL BARRERA O.A., titulares de la cedula de identidad Nº V-17.976.900; Nº V-15.315.176 y Nº V-16.146.168, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 460 del derogado Código Penal (ley anterior), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos O.O.A.A., PALACIOS R.C.E., MOHAMAD KASSAB IVAN y A.A.A., en virtud que actualmente está participando como Escabino en la causa signada con el N° 1M-113/08; en contra de los ciudadanos AGOSTA F.J. CHIQUINQUIRA, DA S.D.C.M. y CAÑIZALEZ DUQUE E.A., y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-231-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

Causa: 3M-231/10

Decisión constante de nueve (09) folios útiles

Sin Enmienda.

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