Decisión nº 6C-2126-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Los Teques, 12 de Julio de 2006.-

195° y 147°

Juez Unipersonal: R.R.A..

Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Y.F..-

Defensa Pública Penal: Dr. E.M..-

Imputado: M.G.C.O..-

Secretaria: Abg. R.C.

Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado M.G.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-17.744.101; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano M.G.C.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.101, edad de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido el 23-11-1986, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, Aprobado, de profesión u oficio: en el cuartel, presta servicio militar en el fuerte Guaicaipuro, Charallave, Batallón Abendaño,de estado civil Soltero, hijo de OXIMARA G.D.M. (V) y de L.A.M.A. (V), residenciado: en el Barrio el Nacional, sector el Milagro, parte alta, dos casa mas delante de la bodega de la señora María, de color blanca, ventanas arqueadas de color amarilla y tiene en la mitad de la pared de la casa ladrillo, casa N° 02-02 los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-2683671 y 0414-2722955 (de su mamá OXIMARA)de conformidad con lo artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 1 y 2 ejusdem, se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia líbrese oficio y boleta de Encarcelación; CUARTO: Se declara la nulidad del acta de entrevista de la ciudadana M.R.Z. en su condición de apoderada legal inserta en el folio 08,, debido a que no acredita dicha cualidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de la Defensoría Pública, en relación a los hechos sucedidos en sala con la defensa pública DR. E.M..-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. R.C.

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