Decisión nº 4C-26110-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 17 de Noviembre del 2003.

193° y 144°

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretaria: VALENTINA ZABALA

PARTES:

Fiscal: Y.F., Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputados: MONTILLA O.R. y S.B.

EDUARDDO

Victima: La Colectividad

Defensa: N.R., Defensora Pública Penal del Estado Miranda

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: El Tribunal observa contradicción e ilogicidad en las actas que conforman la presente causa, por lo que acuerda imponer la medida Cautelar contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, presentación cada 15 días ante el Tribunal, y ante la Fiscalia, a los imputados M.O.R.A., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de 21 años de edad, nacido el 20-04-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos B.M.O. (v) y R.A.M.N. (v), Cédula de Identidad N° V-16.887.897 y residenciado en los Lagos, sector Nº 1, escalera Nº 1, CASA Nº 5, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y E.J.S.B., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 02-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero educacional, hijo de los ciudadanos M.B. (v) y C.S. (v), Cédula de Identidad N° V-11.488.463 y residenciado en los Lagos, sector Nº la Pradera , escalera Nº 3, CASA Nº 7, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; Teléfono del trabajo: 321-18-66. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. del artículo 287 ibidem, por cuanto ha tenido conocimiento de la comisión del delito de HOMICIDIO, en la persona de un ciudadano que señalan e identifican como J.R., en la presente decisión este Tribunal ordena e insta al Ministerio Público a iniciar la correspondiente investigación del Homicidio que este Tribunal ha tenido conocimiento en la presente audiencia y se sirva informar a la brevedad posible el resultado de dicha investigación.

Regístrese, Publíquese y Diaricese

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Nº 4C26110-03

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