Decisión nº 3M-674-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar La Solicitud Interpuesta

Los Teques, 07 de julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3M-674-03

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: L.C.D.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ONEIVER J.G.B., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO; ESTADO TRULILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.719.186, FECHA DE NACIMIENTO: 10-10-1972; EDAD 37 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OCUPACION U OFICIO SEGURIDAD (VIGILANTE), HIJO DE R.B. (V) Y F.G. (F), RESIDENCIADO EN: El CEMENTERIO; BARRIO 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. J.A.P.L.; DEFENSOR PUBLICO PENAL SEXTO, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. Y.B.F.L., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:

PERDOMO Q.G.E., NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.841.121, TELEFONO: 321-63-65. (HERMANO DEL OCCISO)

PERDOMO Q.J.L., NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.056.498, FECHA DE NACIMIENTO: 23-12-1951, EDAD 49 AÑOS. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 Y 282 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. J.A.P.L., en su condición de Defensor Publico Penal Sexto del Estado Miranda, Extensión Los Teques del acusado G.B.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el día de hoy 07-07-10 y recibido por este tribunal en esta misma fecha, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 07-09-2002 y en la audiencia de preliminar de fecha 21-03-2003, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.P.Q. (OCCISO); PERDOMO Q.G.E. (HERMANO DEL OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación del acusado

ONEIVER J.G.B., nacionalidad venezolano, natural de Trujillo; estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, fecha de nacimiento: 10-10-1972; edad 37 años, estado civil soltero, ocupación u oficio ocupación u oficio seguridad (vigilante), hijo de R.B. (v) y F.G. (f), residenciado en: El Cementerio; Barrio 23 de enero, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda.

II

De la identificación de las victimas

PERDOMO Q.G.E., nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.841.121, teléfono: 321-63-65. (HERMANO DEL OCCISO)

PERDOMO Q.J.L., nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.498, fecha de nacimiento: 23-12-1951, edad 49 años. (OCCISO)

III

De la solicitud del defensor publico penal

El profesional del Derecho DR. J.A.P.L., en representación del ciudadano G.B.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, solicitaba la extensión de presentaciones de cada ocho (08) días a treinta (30) días, argumentando lo siguiente:

…….Yo, J.Á.P.L., Defensor Público Penal Sexto, actuando en éste acto en mi carácter de defensor del ciudadano ONEIVER J.G.B., titular de la cédula de Identidad NQ 12.719.186, domiciliado en Nueva Cúa, ciudad Hermosa Terraza 36, casa N9 01, Estado Aragua, me dirijo a usted, a objeto de exponer:

Se le sigue causa a mi defendido por ante este Tribunal bajo el Ns 3M-674-03, a quien en fecha 19 de Enero de 2004 el Tribunal Segundo de Juicio decretó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada 8 días ante el Tribunal de la Causa.

Para la presente fecha mi defendido ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, tal y como consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal TERCERO de Juicio, por lo que solicito sea extendida sus presentaciones de cada ocho días (08) días para cada treinta (30) días.

En fecha 02 de julio de 2010, compareció por ante la Defensa Pública el ciudadano ONEIVER J.G., quien CONSIGNÓ CARTA DE TRABAJO, de la Empresa donde labora como AUXILIAR GENERAL DE SUCURSAL, CENTRAL MADEIRENSE , la cual se anexa al presente escrito.

Solicito muy respetuosamente, la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta de presentación de cada ocho (08) días por cada treinta (30) días. Dicha solicitud se realiza sobre la base de los Artículos 246, en el cual se señala que "... Esta se ejecutará de modo que se perjudique lo menos posible a los afectados." y, Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Es Justicia, que espero en la ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación…..

IV

De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado; siendo que el Abg. L.C.D.A., Secretaria adscrito a este Despacho realiza Certificación por Secretaría, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos cumple con sus presentaciones desde el día 16-10-09 siendo la ultima el 02-07-10.-

En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a el acusado ser presunta autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.P.Q. (OCCISO); PERDOMO Q.G.E. (HERMANO DEL OCCISO) y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P. vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano G.B.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por el Tribunal de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada OCHO (08) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano G.B.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

V

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. J.A.P.L., en su condición de Defensor Publico Penal Sexto del Estado Miranda, Extensión Los Teques del acusado ONEIVER J.G.B., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO; ESTADO TRULILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.719.186, FECHA DE NACIMIENTO: 10-10-1972; EDAD 37 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OCUPACION U OFICIO SEGURIDAD (VIGILANTE), HIJO DE R.B. (V) Y F.G. (F), RESIDENCIADO EN: El CEMENTERIO; BARRIO 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem, en consecuencia se ordena a la secretaria de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. J.A.P.L., en su condición de Defensor Publico Penal Sexto del Estado Miranda, Extensión Los Teques.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra n.a.p. y librese Boleta de citación a favor del acusado G.B.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.186, para el día VIERNES, 16 DE JULIO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. L.C.D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-674-03, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. L.C.D.A.

Causa: 3M-674-03

Causa CICPC : G-243-745

Causa de Fiscalia:

Decisión constante de cinco (05) folios útiles

Sin Enmienda.

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