Decisión nº 6C-1663-06 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Los Teques, 31 de Mayo de 2006.-

195° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..

Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Y.F..-

Defensa Privada: Dr. M.R.D..-

Imputado: R.D.B.P..

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión de la medida de coerción personal solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se NIEGA la libertad inmediata del ciudadano: R.D.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.041.000, acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 16/05/2006; oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64, 130, 132, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-

Segundo

Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en la libertad inmediata del imputado R.D.B.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.041.000.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. I.M.

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