Decisión nº 3M-082-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

Los Teques, 23 de Julio de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 3M-082-07

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.G.S.C., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-01-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.234, de estado civil soltero, hijo de: J.C. (f) y de J.G.S. (v), residenciado en El Cabotaje, al lado de las Residencias El Inmola, sector Cacique, casa N° 26, cerca del terminal de los Teques, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-9898946.

FISCAL: Dra. Y.F., Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. W.A.M.

DELITO: Robo Genérico en grado de complicidad correspectiva y Lesiones personales.

Siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del auto fundado, con motivo de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, a los fines de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano J.G.S.C., signada bajo el Nº 3M082-07; en tal sentido éste Tribunal observa:

CAPITULO I

Del desarrollo de la Audiencia

Una vez constituido éste Tribunal en la sala de audiencias, presidido por la Juez suscrita; igualmente presentes la Secretario Abg. A.M.G. y el alguacil designado, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, Dra. Y.F., el acusado J.G.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234; debidamente asistido en este acto por el Defensor privado, Dr. W.A.M.. Igualmente presentes los ciudadanos N.d.C.M.T., C.A.H.N., M.A.S.E., J.D.C.C. y J.C.E.A., en su carácter de personas seleccionadas por sorteo para actuar como Escabinos en la presente causa.

Verificado lo precedentemente indicado, se dio inicio a la audiencia, con el objeto de resolver previamente sobre las objeciones, Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos; motivo por el cual de seguidas se especificaron las obligaciones, requisitos y prohibiciones para ser Escabino, establecidos en los artículos 150, 151 y 152, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se especificaron los impedimentos establecidos en el artículo 153 Ibidem, es decir, si están incursos en las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas, contenidas en el artículo 154 de la referida norma adjetiva penal.

Acto seguido la Juez procedió a identificar a las personas electas como Escabinos y a preguntarles en relación a la circunscripción judicial donde residen, edad y profesión u oficio que desempeñan; quienes quedaron identificados de la siguiente forma:

  1. - Nombres y Apellidos: N.D.C.M.T., venezolana, de 50 años de edad, grado de Instrucción: Universitaria, profesión u oficio: Docente en el área de literatura, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 5.595.587, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, Estado Miranda.

  2. - Nombres y Apellidos: C.A.H.N., venezolano, de 66 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.733.521, grado de instrucción: Universitaria, profesión u oficio: Licenciado en administración, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

  3. - Nombres y Apellidos: M.A.S.E., venezolano, de 68 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-1.871.659, grado de instrucción: Cuarto año de bachillerato, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

  4. - Nombres Apellidos: J.D.C.C. venezolano, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.910.225, grado de instrucción: Técnico Superior, profesión u oficio: Coordinador de Finanzas, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

  5. - Nombres y Apellidos: J.C.E.A., venezolano, de 58 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.122.044, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, profesión u oficio: Mantenimiento del Seguro Social, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

Finalmente la Juez preguntó a las personas electas, si se encuentran incursas en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien luego de formular el interrogatorio respectivo, manifestó no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos antes identificados como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M082-07; todo vez que los mismos manifestaron de forma expresa contar con la capacidad necesaria para cumplir dicha función.

Por su parte la Defensa, también manifestó no tener objeción respecto a su participación como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M082-07. Igual señalamiento realizo el acusado de marras.

CAPITULO II

De las razones de hecho y de derecho

En principio es necesario destacar el contenido del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 156. Depuración. “Revisada la lista del sorteo a que se refiere el artículo anterior, el juez presidente del circuito judicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151.

En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino…”.

Por su parte el artículo 164 ejusdem, reza:

Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En atención a la norma precedentemente indicada, es necesario destacar que los ciudadanos antes identificados, fueron electos a través de sorteo público, a los fines de participar como Escabinos en la presente causa y siendo que luego de realizar las preguntas pertinentes se pudo establecer que los mismos cumplen con los requisitos necesarios para ejercer tal función y así mismo, no están incursos en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos o excusas a tales fines; es por lo que en consecuencia, se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Juez Presidente: DRA. R.E.R.M., Escabino Titular 1 ciudadano: J.D.C.C., Escabino Titular 2 ciudadano C.A.H.N. y Escabino Suplente ciudadana: N.D.C.M.T.; razón por la cual se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día cuatro (04) de Octubre de 2007, a las 10:00 a.m; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Finalmente se exonera de participar como Escabinos en la presente causa a los ciudadanos J.C.E.A., portador de la Cédula de Identidad N° V-3.122.044 y M.A.S.E., portador de la Cédula de Identidad N° V-1.871.659; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa seguida al acusado J.G.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.234, signada bajo el Nº 3M082-07; de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Juez Presidente: DRA. R.E.R.M., Escabino Titular 1 ciudadano: J.D.C.C., Escabino Titular 2 ciudadano C.A.H.N. y Escabino Suplente ciudadana: N.D.C.M.T.; razón por la cual se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día cuatro (04) de Octubre de 2007, a las 10:00 a.m; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se exonera de participar como Escabinos en la presente causa a los ciudadanos J.C.E.A., portador de la Cédula de Identidad N° V-3.122.044 y M.A.S.E., portador de la Cédula de Identidad N° V-1.871.659; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron notificadas las partes y demás personas presentes de lo decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.G.

Expediente N° 3M-082-07

RER/rer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR