Decisión nº 3U-162-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 27 de mayo de 2009.-

199° y 150°

JUEZ UNIPERSONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. Y.F..

DEFENSA PRIVDA: Dra. A.R. y Katrine Karan.-

ACUSADOS: Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147.-

DELITO: COMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1, artículo 80 y artículo 82, todos del Código Penal.-

En fecha 01/10/2007, los ciudadanos Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente, resultaron aprehendidos; motivo por el cual, en fecha 03/10/2007, se realizó la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 85 al 111).-

En fecha 10/10/2007, la Dra. M.A.Á., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, interpuso escrito solicitando a los miembros de la Corte de Apelación declarar Con Lugar la Apelación Interpuesta y revoque la decisión del Juez Segundo en Funciones de Control, en donde se restringe la Libertad de su defendido a través de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 127 al 133).-

En fecha 29/10/2007, la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Publico la Dra. B.B., interpone escrito solicitando Prorroga del Lapso para presentar la Acusación, de acuerdo a lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 167 al 168).-

En fecha 01/11/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, se realiza la misma, y en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 182 al 184).-

En fecha 19/11/2007, la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Publico la Dra. B.B., interpone escrito de acusación solicitando se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1, artículo 80 y artículo 82, todos del Código Penal, es por lo que se fija la Audiencia Preliminar para el día 13/12/2007. (Pieza I, folios 195 al 204).-

En fecha 13/12/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud de la falta de trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, correspondiente a los ciudadanos Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente, y la ausencia de las victimas Mastrofilipo F.M.A. y D.J.S.. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 17/01/2008. (Pieza II, folios 70 al 71).-

En fecha 17/01/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud de la falta de trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a este despacho, correspondiente a los ciudadanos Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente, y la ausencia de las victimas Mastrofilipo F.M.A. y D.J.S.. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 21/02/2008. (Pieza II, folios 98 al 100).-

En fecha 21/02/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud de la falta de trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a este despacho, correspondiente a los ciudadanos Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente, y la ausencia de las victimas Mastrofilipo F.M.A., Dayisbel M.C. y D.J.S.. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 03/04/2008. (Pieza II, folios 115 al 117).-

En fecha, 03/04/2008 oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud que no se encuentran presentes la Dra. B.B.M.F.A.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en colaboración con la Fiscalía Tercera, ni las victimas Mastrofilipo F.M.A. y D.J.S.. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 24/04/2008. (Pieza II, folios 130 al 132).-

En fecha 22/05/2008, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó no dar Despacho, en virtud de la Asamblea de Trabajadores, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 05/06/2008. (Pieza II, folio 145).-

En fecha, 05/06/2008 oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud que no se encuentran presentes la Dra. R.Y.A.F.A.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las victimas Mastrofilipo F.M.A. y D.J.S., ni los acusados Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, respectivamente. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 26/06/2008. (Pieza II, folios 153 al 155).-

En fecha, 26/06/2008 oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud que no se encuentran presentes la Dra. R.Y.A.F.A.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las victimas Mastrofilipo F.M.A. y D.J.S.. Por tal motivo se acuerda fijar la Audiencia para el día 17/07/2008. (Pieza II, folios 168 al 170).-

En fecha 17/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, se realiza la misma, y en consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio de la presente causa para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en contra del ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147 y Díaz Pineda D.A. titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.492, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1, artículo 80 y artículo 82, todos del Código Penal. (Pieza II, folios 211 al 218).-

En fecha 07/11/2008, se dicta auto por ante este Tribunal para llevar a cabo el sorteo de Escabinos, y en consecuencia, se acuerda fijar fecha para el día 10/11/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con lo dispuesto en el artículo 161 Ejusdem. (Pieza II, folio 250).-

En fecha 17/11/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos sorteados, para que concurran el día 16/12/2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 10 al 12).-

En fecha 12/12/2008, la Defensora Privada, Abg. A.R.P., interpuso un escrito en conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita formalmente sea revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, de fecha 03/10/2007, al ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, y en consecuencia, sea sustituida por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por el acusado, medidas estas de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal vigente. (Pieza III, folios 74 al 82).-

En fecha 15/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 12/12/2008, por la Abg. A.R.P. en su carácter de Defensora Privada, y ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, al acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147. (Pieza III, folios 83 al 86).-

En fecha 16/12/2008, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó no dar Despacho, en virtud de la Asamblea de Trabajadores convocada por el Sindicato Único de Trabajadores Tribunalicios, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 13/01/2009. (Pieza III, folio 87).-

En fecha 13/01/2009, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Publica de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, signada con el Nº 3M162-08, en virtud que la ciudadana Huerta de Lozano I.M., titular de la cédula de identidad Nº V-624.830, seleccionada para actuar como escabino declara no saber leer ni escribir; en consecuencia, el Tribunal acuerda que la ciudadana ut supra identificada, queda excusada para constituirse como escabino, y en consecuencia, se fija fecha para el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 15/01/2009. (Pieza ÏII, folios 152 al 154).-

En fecha 15/01/2009, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Publica de Constitución del Tribunal Mixto, no se encontraban presentes ninguna de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, de igual manera se recibió declaración del acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, solicitando ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. (Pieza ÏII, folios 223 al 225).-

En fecha 30/01/2009, cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Circunscripcional, declara con lugar la solicitud hecha por el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, en referencia a su solicitud de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. y en consecuencia, se fija fecha para llevar a cabo el acto de Apertura del Juicio Oral y Público para el día 09/02/2009 (Pieza ÏII, folios 275 al 279).-

En fecha 09/02/2009, oportunidad fijada para que se lleve a cabo acto de Apertura de Juicio Oral y Publico, se declara aperturado el lapso de recepción de pruebas, de igual manera se recibe la declaración de la victima la ciudadana Ninoska B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, no existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 19/02/2009. (Pieza IV, folios 11 al 14).-

En fecha 09/02/2009, oportunidad fijada para que se lleve a cabo continuación del Juicio Oral y Publico, se reciben las declaraciones de los ciudadanos Navas Duarte J.E. titular de la cédula de identidad Nº V-20.413.536, E.T.R. titular de la cédula de identidad Nº V-18.537.891, Camacho Peñaloza J.W. titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.922, y J.S.d.C. titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.185, no existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 09/03/2009. (Pieza IV, folios 60 al 65).-

En fecha 09/03/2009, oportunidad fijada para que se lleve a cabo continuación del Juicio Oral y Publico, se reciben las declaraciones del ciudadano Zavarce Gavidia A.H. titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.569, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 23/03/2009. (Pieza IV, folios 102 al 106).-

En fecha 23/03/2009, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, el mismo fue suspendido para el día 26/03/2009, en virtud que no se encontraban presentes el ciudadano Mastrofilipo F.M. en su carácter de victima, ni el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147. (Pieza IV, folios 126 al 127).-

En fecha, 26/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, la cual fue suspendida en virtud que no se encuentran presentes el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, ni la victima Mastrofilipo F.M.A.. Por tal motivo se acuerda fijar continuación del Juicio para el día 13/04/2009. (Pieza IV, folios 145 al 146).-

En fecha 13/04/2009, oportunidad fijada para que se lleve a cabo acto de continuación del Juicio Oral y Publico, el mismo fue suspendido para el día 21/04/2009, en virtud que no se encuentran presentes ningún órgano de pruebas que evacuar a la causa seguida en contra del acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, (Pieza IV, folios 152 al 155).-

En fecha, 21/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, la cual fue suspendida en virtud que no se encuentran presentes el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, ni la victima Mastrofilipo F.M.A.. Por tal motivo se acuerda fijar continuación del Juicio para el día 24/04/2009. (Pieza IV, folios 186 al 187).-

En fecha, 24/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, la cual fue suspendida en virtud que no se encuentran presentes: el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, ni la victima Mastrofilipo F.M.A.. Por tal motivo se acuerda fijar continuación del Juicio para el día 28/04/2009. (Pieza IV, folios 201 al 202).-

En fecha 28/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud que no se encuentran presentes ningún órgano de pruebas que evacuar, se procede a recibir pruebas documentales: Inspección Técnica signada con el Nº 2285 y 2286, Levantamiento Planimétrico signada con el Nº 62407, Protocolo de Autopsia signada con el Nº A-116707 y 116607, Reconocimiento Médico Legal signada con el Nº 2789 y Reconocimiento en Rueda de los Individuos. Por tal motivo se acuerda fijar fecha para realizar la continuación del Juicio para el día 05/05/2009. (Pieza V, folios 01 al 04).-

En fecha 05/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud de la falta del traslado del Penitenciario Los Llanos Occidentales a este Despacho, correspondiente al ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147. Por tal motivo se acuerda fijar fecha para la continuación del Juicio para el día 13/05/2009. (Pieza V, folios 33 al 34).-

En fecha 13/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, la cual fue suspendida en virtud que no se encuentran presentes el acusado Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, ni la victima Mastrofilipo F.M.A.. Por tal motivo se acuerda fijar continuación del Juicio para el día 27/05/2009. (Pieza V, folios 74 al 75).-

En fecha 20/05/2009, la Defensora Privada, Abg. A.R.P., interpuso un escrito en conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita formalmente sea revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, de fecha 03/10/2007, al ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147, y en consecuencia, sea sustituida por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por el acusado, medidas estas de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal vigente. (Pieza V, folios 86 al 94).-

En fecha 27/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud de la falta del traslado del Penitenciario Los Llanos Occidentales a este Despacho, correspondiente al ciudadano Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.147. De igual manera se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora Privada, Abg. A.R.P., en consecuencia, se impone al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se acuerda fijar fecha para la continuación del Juicio para el día 17/06/2009. (Pieza V, folios 99 al 101).-

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien pidió la aplicación del procedimiento ordinario, y siendo que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizados los supuestos en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Y así se declara.-

Respecto a la medida de coerción personal, es necesario analizar los supuestos contemplados en los artículos 250, 251 numeral 4 y 256 numeral 2 del texto adjetivo penal vigente, el cual establece:

Artículo 250. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad de los Imputado siempre que se acredite la existencia de:

1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2- Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...

(Negrillas del Tribunal).-

ART. 251.—Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  1. - Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

  2. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  3. - La magnitud del daño causado;

  4. - El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

  5. - La conducta predelictual del imputado.

    PARÁGRAFO PRIMERO.—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los inco días siguientes a su publicación.

    PARÁGRAFO SEGUNDO.—La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado. ...” (Negrillas del Tribunal).-

    ART. 256.—Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

  6. - La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

  7. - La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

  8. - La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe;

  9. - La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

  10. - La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

  11. - La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

  12. - El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

  13. - La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;

  14. - Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

    En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

    En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas. (Negrillas del Tribunal).-

    De las normas antes transcritas se observa:

Primero

En el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1, artículo 80 y artículo 82, todos del Código Penal, respectivamente, aceptando así este Juzgador de la propuesta de calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, tal y como fue debidamente ponderado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, en fecha 03/10/2007.-

Segundo

Existen fundados elementos de convicción que hacen posible estimar la lesión sufrida por el acusado dentro del Internado Judicial de Los Teques, y que hasta la presente fecha no ha sido atendida adecuadamente en la sede del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, hecho este compromete el derecho a la salud del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Tercero

Del contenido de la actuaciones se evidencia que la continuación del presente juicio oral y público se vio afectada debido a la falta de traslado del acusado, circunstancia que éste Tribunal estima, en virtud de la imposibilidad de continuar la realización del debate, lo cual compromete el fin del proceso por la obstaculización de la realización de juzgamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Existe en consecuencia, la necesidad de garantizar al acusado la asistencia médica inmediata a los fines de evitar que la lesión sufrida comprometa la pierna del mismo; así como garantizar la comparecencia del acusado al desarrollo del debate con fluidez; En este mismo sentido la Defensa solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público no se opone a ello. En este sentido, revisada como ha sido la presente causa se evidencia la posibilidad de garantiza la sujeción del Imputado a la presente causa con otra medida cautelar, como lo es el someterse al cuido y vigilancia de una persona, por lo cual deberán acreditar el lugar de residencia cierto; en consecuencia deberá presentar constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la cédula de identidad, tanto del Imputado como de la persona que se hará responsable, fotografía tipo carnet del imputado; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en contra del ciudadano: Camacho Sanoja D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.015, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/01/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de J.S.d.C. (v) y de Zeledon Camacho (v), Residencia en La Matica, sector Vuelta Larga, Calle Principal frente a las Residencias ARA, casa Nº 20 de bloques sin friso, Telf. 0414-933.67.89, Los Teques – Estado Miranda; por lo cual deberán acreditar el lugar de sus residencias; en consecuencia deberán presentar constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la cédula de identidad, tanto de los Imputados como de la persona que se harán responsable, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de COMPLICE NO NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

RRA/ICM/rr

Causa: 3U-162-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR