Decisión nº 2M946-05 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 28 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 2M946-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: F.E.C.B., C.I. V-6.455.135.

FISCAL: Y.F.L., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: J.R.d.L.R. y R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.878 y 98.365, respectivamente.

DELITO: Cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional, sancionado en los artículos 405, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 y ordinal 11° del artículo 77, todos del Código Penal.

Visto el escrito que suscriben los profesionales del derecho J.R.D.L.R. y R.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano F.E.C.B., mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

I

Revisado el presente expediente, consta que el ciudadano F.E.C.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por su presunta participación como cooperador inmediato en la comisión del delito de homicidio intencional.

En fecha 24 de enero de 2005, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y sede se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó contra el hoy acusado medida privativa de libertad. Igualmente, en la referida oportunidad se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 11 de abril de 2005 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano F.E.C.B., por la presunta participación como cooperador inmediato en la comisión del delito de homicidio intencional, sancionado en los artículos 407, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 y ordinal 11° del artículo 77, todos del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 5 de mayo de 2005, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este el Tribunal en función de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 22 de julio de 2005 el Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por los profesionales del derecho R.M. y J.R.d.L.R., defensores privados del ciudadano F.E.C.M., y niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad.

En fecha 18 de julio de 2006, el Tribunal niega solicitud presentada por los profesionales del derecho R.M. y J.R.d.L.R., defensores privados del ciudadano F.E.C.M., y declara sin lugar la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad.

En fecha 28 de febrero de 2007, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de la Defensa Privada del acusado respecto a la revisión de la medida de privación judicial de libertad, de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso al mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en presentaciones cada ocho días, numeral 4, prohibición de salir del Territorio de la República, numeral 6, prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas y la prevista en el numeral 8, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con las exigencias del artículo 258 eiusdem y con una capacidad económica de 100 Unidades Tributarias.

En fecha 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante auto acordó extender la periodicidad del régimen de presentaciones cada treinta (30) días, al ciudadano F.E.C.M.. (Folio 163. P. X)

En fecha 3 de marzo de 2010, el Tribunal declara sin lugar la solicitud formulada por la Abogada R.M., Defensora Privada del acusado F.E.C.M., en cuanto a la extensión de la periodicidad en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 1 de junio de 2010 quien suscribe la presente asume las funciones de Juez de Juicio nro. 2, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 12 de julio de 2010.

En fecha 21 de julio de 2010 los abogados R.M. y J.R.d.l.R. se recibe escrito en este Tribunal mediante el cual solicitan el cese de las presentaciones o “sean alargadas a un lapso mayor”.

II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 20 de julio de 2010, los Drs. R.M. y J.R.d.L.R.R., defensores del acusado F.E.C.M. solicitaron al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordado al antes mencionado ciudadano.

Ahora bien, el ciudadano F.E.C.M., tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente al antes identificado, que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada cuarenta y cinco (45) días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por los profesionales del derecho R.M. y J.R.d.L.R.R., en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano F.E.C.M.,, C.I. nro. V-6.455.135, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada cuarenta y cinco (45) días.

Impóngase al acusado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIOS ALEJOS

CAUSA 2U946-05

F.E.C.M.

28-9-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR