Decisión nº 1U-964-05 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1U 964-05

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.R.

SECRETARIA: ABG. F.A.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: S.V.D.R.

DEFENSA: DRA. SOR E.B., defensora pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

APODERADAS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: DRAS. A.R. PIMENTEL Y CATRINE KARAM.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

H.A.L.B., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 30-08-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.318, de estado civil soltero, hijo de: B.B. (F) y ESTARCICIO GONZALEZ (V), residenciado en carretera vieja Caracas Los Teques, casa N° 41, cerca de la bodega Ludan.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 25-05-2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y dictó el auto de apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…El día 07 de Diciembre del 2003, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, los funcionarios AGENTES M.M.J., cédula de identidad número. 9.958.448, G.S.E., titular de la cédula de identidad número 13.826.520, y PADILLA ANGEL, titular de la cédula de identidad número 15.793.437, adscritos a la División de patrullaje Vehicular Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda I.A.P.E.M., se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Ruso Ferrer, específicamente por la entrada del barrio El Nacional, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al Hospital V.S., ya que en dicho Centro Hospitalario un ciudadano herido por arma de fuego, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano D.S., víctima del hecho el cual le manifestó a los funcionarios actuantes que un compañero de trabajo que también se desempeña en el Consorcio Seguridad Integral, le había ocasionado dicha herida a la altura del rostro en virtud de tales lesiones la víctima fue remitida al Hospital Universitario, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, cabe destacar que la persona que le infirió dichas (sic) se encontraba también en el Hospital, este ciudadano quedó identificado como LIENDO BELLO H.A., igualmente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio donde sucedieron los hechos, es decir, Carrizalito, Sector la Ventana, carretera vieja, entrevistándose con el supervisor de la empresa antes identificada de nombre I.B., titular de la cédula de identidad número 3.975.002, residenciado en Guaremal Callejón el Oso, casa número 37, Los Teques Estado Miranda, quien hizo entrega del arma de fuego incriminada la cual tenía las siguientes características: Escopeta Cañón Corto, Calibre 12, vista esta circunstancia el ciudadano LIENDO BELLO H.A. quedó aprehendido…

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, delito previsto “en el artículo 420 en concordancia con el 414 del Código Penal vigente antes de la reforma de fecha 13-04-2005” .

Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…ratifico el escrito formal de acusación presentado en la celebración de la audiencia preliminar del tribunal Primero de control, esta representante fiscal va a demostrar que en fecha 7-12-03 en horas de la noche, los funcionarios agentes M.M.J., G.S.E. y Padilla Ángel agentes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Ruso Ferrer, específicamente por la entrada del barrio El Nacional, recibieron llamada de la Central de Transmisiones indicándoles que se trasladaran al hospital V.S., ya que en dicho Centro hospitalario se encontraba un ciudadano herido de nombre D.S., victima del hecho el cual le manifestó a los funcionarios actuantes, que un compañero de trabajo quien también se desempeña en el Consorcio Seguridad Integral, le había ocasionado dicha herida a la altura del rostro en virtud de tales lesiones la victima fue remitida al V.S. y luego al Hospital Universitario de la ciudad de Caracas, este ciudadano quedo identificado como Liendo Bello H.A., igualmente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio donde sucedieron los hechos, en Carrizalito, Sector la Ventana, carretera Vieja, entrevistándose con el supervisor de la empresa antes identificada de nombre I.B., quien hizo entrega del arma de fuego que era una Escopeta Cañón Corto, calibre 12, vista esta circunstancia el ciudadano Liendo Bello H.A. quedo aprehendido y puesto a la orden del tribunal Primero de control. La representante fiscal del Ministerio Público dictó acto conclusivo por lesiones tipificados de conformidad en el articulo 422 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal derogado, para el momento de la audiencia preliminar se encontraba tipificado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal vigente, no ocasionándole ningún gravamen, es por ello que solicito el enjuiciamiento por delito lesiones culposas de carácter gravísimas previstas en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal vigente, es todo…

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La Defensa DRA. SOR E.B., en su derecho de palabra alego:

…en mi condición de defensora del acusado Liendo, la representante fiscal del Ministerio Público narro circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito de lesiones culposas de carácter gravísimas de conformidad con el articulo 414 en concordancia del articulo 420 del Código Penal, se manifestaron circunstancias del proceso, por lo que esta defensa demostrara la verdad de los hechos en relación de los hechos que se le acusa a mi defendido, esta defensa asume las pruebas de la fiscal del Ministerio Público, es todo…

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Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:

Nombre: H.A., Apellidos: LIENDO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 30-08-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.318, de estado civil soltero, hijo de: B.B. (F) y ESTARCICIO GONZALEZ (V), residenciado en carretera vieja Caracas Los Teques, casa N° 41, cerca de la bodega Ludan, quien manifestó su deseo de NO declarar.

La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

Ante todo el Ministerio Público hace la consideración que quedó demostrado el hecho ocurrido el 7-12-03 en horas de la noche cuando la victima se encontraba con el acusado, en las adyacencias del túnel, en el sector Carrizalito, carretera vieja, mediante la cual Liendo Henry portaba un arma de fuego hiriendo a S.D., haciendo un análisis la representante fiscal del Ministerio Público la declaración de la victima corresponde a los hechos, las declaraciones de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda corresponde al acta policial de fecha 7-12-03, en la cual al hacerles el llamado por la central se dirigen al hospital V.S., se entrevista con el funcionario de guardia, que le indica que se encontraba un herido por arma de fuego, procediendo después a entrevistarse con Liendo Henry que manifestó que fue un accidente, luego se trasladaron al lugar de trabajo en el sector de carrizalito, donde se le hizo entrega del arma de fuego que se relaciona con la experticia balística según el reconocimiento de la experta S.P., con la declaración del Medico forense P.F., los cuales los reconocimientos realizados en fechas 19-12-2003 y 16-01-2004, coinciden que el ciudadano D.S. pierde la vista, lesiones estas de carácter gravísimas, el medico legal manifestó que el paciente presentaba heridas múltiples por arma de fuego, tipo escopeta, deja plasmado que a pesar de que han pasado mas de 2 años persiste la perdida de la visión, es un daño irreversible, como dijo la defensa en una de sus preguntas, que si la victima se le hubiera dado atención medica inmediata se hubiera logrado la salvación de la vista, no es posible esto, ya que como lo explicó el medico forense el daño es irreversible, dañó los glóbulos oculares, hubo un vacío del liquido ocular, es por esto que la victima presenta lesiones gravísimas por pérdida total de la vista, en la declaración del ciudadano I.B., que también se encontraba con la victima y el acusado, manifestó que ellos se encontraban por las adyacencias del túnel y que escuchó el disparo y dijo que vio a S.D. tirado en el suelo, se percata la representante fiscal del Ministerio Público, que todos los medios probatorios tienen relación entre si, la fecha de la experticia balística 22-03-03 el arma estaba en buen estado de funcionamiento, el arma se hubiera disparado solamente teniendo el dedo dentro del disparador, que fue una de las preguntas que realizó el tribunal, se efectúa el disparo, el acusado tenia el dedo dentro del disparador, recomendando la experta que el arma se debe entregar con la boca del cañón hacia abajo y descargada, la representante fiscal solicita la condenatoria de Liendo Bello H.A., por ser autor del delito de Lesiones culposas de carácter gravísimas de conformidad con el articulo 416 en concordancia con el articulo 422 del Código Penal derogado, en este estado solicita que así se declare, es todo…

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Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que expusiera sus conclusiones, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“…Observa la defensa con gran preocupación que mi colega no tenga cómo demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, acaba de señalar el delito por la cual solicita el enjuiciamiento, pero no demostró cual es el delito, la calificación en que se basa para solicitar el enjuiciamiento, es cierto que en este acto comparecieron todas las partes, pero la verdad la primera persona llamada a declarar: la presunta victima manifiesta textualmente que se cayo la escopeta, se disparo porque me percate de que fue así, palabras textuales, también fue llamado G.P.M., estas personas manifestaron en el momento de ser llamados cómo sucedieron los hechos, dijeron que ese hecho no fue a propósito, sino accidental, es cierto que la victima tiene una lesión gravísima, pero también no hubo un momento de querer provocar un daño, I.B. también manifestó que las dos personas se le acercaron, y mi defendido le manifestó que fue un accidente, la experta en balística cómo saben las personas que son contratadas que a estas armas se le hacen o no un mantenimiento por no tener instrucciones solo le dicen ahí tienen un arma y trabaje, el estado de necesidad de trabajar S.D. manifestó que sí recibió curso, pero mi defendido no tuvo esa oportunidad ya sea por bajos recursos, también dijo la experta que esas armas no tienen seguros ¿cómo esas personas saben esto si no tienen un tipo de instrucciones sobre esto? la defensa en virtud de lo expuesto solicita se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente, la Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

“Ante todo aclaro no estamos hablando de una presunta victima, es verla y saber lo que tiene, hace 2 años perdió la vista, no es una presunta victima, es una victima que no ve, perdió la visión en ambos ojos, los funcionarios policiales manifestaron que al trasladarse al hospital se encontraron con la persona que le disparó, quien les manifestó que fue de manera accidental, I.B. señaló que escuchó el disparo, vio a Liendo corriendo, diciendo que fue un accidente y que se le escapó el tiro, no acusé por delitos intencionales, esto fue de manera culposa, también manifestó la victima que fue un accidente, nosotros no podemos manifestar que porque no pudo obtener cursos exonerar la torpeza venir a echarle la culpa a la empresa porque no dio el entrenamiento, tenemos que saber cómo y cuándo y la manera en que debemos manejar un arma de fuego, queda de parte de uno la responsabilidad, en virtud de ello la representación del Ministerio Público ratifica la solicitud anteriormente formulada, es todo.

Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

En virtud de lo manifestado dije presuntamente victima, hay que demostrar que mi defendido ocasiono esas lesiones, los funcionarios lo aprehenden por ese hecho, el único testigo referencial escucho el disparo y aclaró que los dos le dijeron que fue un accidente, no tuvo la oportunidad, sobre la torpeza es imposible que alguien va a decir cómo se maneja eso y que le den instrucciones, aceptó el trabajo por la necesidad, el deber ser es que se le dicten instrucciones, la defensa ratifica la solicitud en relación a su defendido de que se dicte una sentencia absolutoria…

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Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó que no deseaba exponer.

Seguidamente, el Tribunal pregunta al acusado si tenía algo más que manifestar señalando que sí, por lo que, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

nosotros fuimos compañeros de trabajo, hicimos un recorrido, el señor Danilo me dice vamos a agarrar pirita, en ese momento me da la escopeta, eran como las 11 de la noche, él se sube, cuando le doy la escopeta, en ese momento le digo a Danilo que me voy, le di la escopeta, bajé un pie del muro y se cae, pensé que había agarrado la escopeta, tenía la cara al frente del arma y se disparó, no tengo nada en contra de él, soy padre igual que él, es todo

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En el curso del debate el tribunal en base al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anunció la posibilidad de cambio de Calificación Jurídica de Lesiones Culposas Gravísimas tipificadas en el articulo 420 en concordancia del articulo 414 de Código Penal vigente a Lesiones Culposas Gravísimas tipificadas en el articulo 416 en concordancia del articulo 422 numeral 2 del Código Penal derogado.

Por otra parte, la Fiscal del Misterio Público desistió de la declaración del experto J.C., manifestando la defensa no estar de acuerdo con tal desistimiento, no obstante lo cual el tribunal acordó prescindir de dicha deposición por cuanto ya había declarado la experta S.P., quien practicó el reconocimiento balístico junto con el experto J.C..

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DECLARACIONES DE EXPERTOS Y TESTIGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano D.R.S.V., quien expuso: “los hechos ocurrieron el día 07-12-03, me encontraba de servicio en el Metro Estación de Carrizalito, en el consorcio de seguridad, prestando seguridad de ese sector como las nueve de las noche en compañía de Liendo Henry, B.I. y mi persona, salí con Liendo por los alrededores de los túneles, por la entrada principal, por la acera, portaba un Escopetin calibre 12, me subí por la parte de abajo cerca de una casilla de una virgen del cobre, me percaté que se cayó la escopeta, sonó el disparo dándome en la cara, en ese momento me dijo que fue un accidente y le dije que si, porque me percaté de que fue así, me bajó y me trasladaron al hospital V.S., B.I. jefe de turno notificó de mi accidente, me llevaron en un libre, en compañía de Liendo al hospital, y en ese momento detienen a Liendo y a mí me pasan a emergencia, siendo atendido 24 horas después, la compañía hizo presencia al día siguiente a las doce del mediodía, se apareció el supervisor de la empresa en donde me dijo que me trasladara a un ambulatorio y dije que no y me trasladaron a la Clínica Centro Docente del Paso , es todo. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: ¿Diga usted, desde hace cuánto labora en la empresa? Desde hace 3 meses ¿Cuáles eran las Funciones que ejercía en esa empresa? Guardia de seguridad, resguardo del área y de la maquinaria pesada ¿Qué tipo de arma maneja? Para el momento un escopetín calibre 12 ¿Con quién se encontraba en ese momento? en Compañía de Liendo Bello ¿Explique cuál fue el recorrido con Liendo? Del área donde estábamos (casilla principal), subimos por unas escaleras, pasamos por la parte de atrás y legamos hasta la entrada del túnel ¿Portaba arma de fuego el ciudadano Liendo? Sí, un escopetín Calibre 12 ¿Cuando ustedes llegan a la entrada principal del túnel qué pasó? En la entrada principal del Túnel, hay una acera donde estaba la virgen, subí a esa acera donde habían unas escaleras, le dije a Liendo que me subiera el arma y se le cayó el arma y se disparó, empezamos a gritar, dijo que fue un accidente, yo le dije que sí porque me percaté que se le cayó el arma, luego le dije que me bajara porque me estaba asfixiando, me bajó, me llevaron a la salida y me trasladaron al hospital ¿Cuándo agarra el Escopetin a los fines de que pidió el arma a Liendo? No le pedí nada, él me paso la mía ¿Y la de él, en dónde estaba? En sus manos ¿En qué momento se le cayó el arma? Cuando me paso la mía ¿Por qué el acusado tenia las 2 armas de fuego? Porque iba a subirme a la acera y le di la mía mientras me subía ¿Cuándo le pasa el arma se le cae la de él? Si ¿Dichas armas se encuentra cargadas? Si ¿Sabe manejarlas? Si ¿A qué distancia se encontraba del ciudadano Liendo? Un metro ¿Se encontraba siempre en compañía de Liendo? No ¿Por qué se encontraba con él? Porque nos rotábamos ¿Desde cuándo lo conoce? Como 8 días después que empecé a trabajar en la empresa ¿Este hecho ocurrió anteriormente en la empresa? No ¿En el momento que recibe el disparo que hizo Liendo? Gritó que fue un accidente, yo le dije que me bajara, me bajó, me trasladaron a la parte de arriba y me llevaron al hospital ¿Qué tipo de entrenamiento recibió? Yo recibí un curso cuando era reservista e hice un curso en el INCE de seguridad de armamento ¿Cuánto tiempo duro ese curso? Como 72 horas; Es todo. Se le cede la palabra a la defensa DRA. SOR E.B. quien expone: ¿Es su nombre S.D.? Si ¿Diga usted qué partes del cuerpo le afecto? Cara y ojos ¿A qué hora y en qué fecha sucedieron los hechos? El día 7-12-03 como las 9:40 de la noche aproximadamente ¿Cuántas personas estaban en la empresa? Cuatro ¿Esas personas laboran en la empresa? Si ¿En donde sucedieron los hechos? En la estación del metro, sector Carrizalito ¿Quién lo auxilia? Liendo Bello e I.B. ¿I.B. trabaja en la empresa? Si ¿Dónde le brindan asistencia médica? En el hospital V.S. no me brindan asistencia médica, luego me trasladan a Caracas pero no me atendieron, posteriormente me llevaron de regreso al hospital Victorino, pero no me atendieron y me trasladaron al día siguiente, el 8-12-00 a las 6:00 de la tarde, a la clínica Centro Docente del Paso ¿Qué hacia para el momento de los hechos? El recorrido ¿Su función cuál era? Resguardo del personal y de materiales del metro, por ser una zona muy peligrosa ¿Ese resguardo qué era? Recorrer el sitio y las adyacencias del tunel ¿Qué tiempo laboró en la empresa? 3 meses ¿En el tiempo que laboró en la empresa, se percató que en algún momento se le dio mantenimiento al arma? No ¿Se le informó en la empresa sobre el mantenimiento del arma? No ¿Es decir que no tuvo conocimiento de que tenía mantenimiento? No ¿Nunca recibieron instrucciones? No ¿Sabia manejar el arma? Sí ¿Por qué? Porque hice cursos ¿Cuántos? Dos ¿Por cuantas horas? 72 horas; es todo. Seguidamente el juez presidente realiza las siguientes preguntas: ¿Usted había trabajado anteriormente como vigilante privado? Si ¿Dónde? En Visiteca ¿Cuánto tiempo? 02 años ¿Le dieron ahí cursos sobre manejo de armas? Si ¿Cuántos cursos? Uno ¿Cuánto duro el curso? Aproximadamente 72 horas ¿Qué arma tenía? Un arma 38 calibre especial ¿Había trabajado con Escopetin calibre 12? No ¿El curso en Visiteca fue teórico-practico? Si ¿En ese curso trabajo o manipulo un Escopetin calibre 12? Si ¿En ese curso disparo Escopetin calibre 12? Si ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Liendo había trabajado como vigilante? No, no tengo conocimiento ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Liendo tiene experiencia de manejo de armas? No, no tengo conocimiento ¿En el consorcio de seguridad integral le dieron curso sobre manejo de arma? No ¿Cuál fue el motivo del accidente? Efectuando el recorrido subí la parte de arriba, dije que me pasara el armamento, se le cayó su arma y se disparó ¿Usted sufrió algún tipo de lesión, cuando al ciudadano Liendo se le cayó el arma? Si ¿Qué tipo de lesión? Perdida total de la vista ¿Cuándo usted resulto herido se encontraba de posición de más altura del ciudadano Liendo? Si ¿Dónde recibió el disparo? En la cara ¿Esas escopetas tenían alguna correa? No ¿Recuerda cómo cayó el arma de Liendo? No, no recuerdo ¿El ciudadano Liendo estaba al ras del piso o arriba? En la parte del suelo ¿Ustedes habían ingerido bebidas alcohólicas? No ¿Ve parcialmente por algún ojo? No; es todo, por parte de este tribunal unipersonal.

  2. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano G.S.E.A., quien expuso: “nosotros recibimos el llamado a las 11 de la noche, estábamos en la vía en P.R.F., en la unidad N° 1-59, nos trasladamos al Hospital V.S., donde nos informan que había un herido por arma de fuego y que había llegado en un vehículo particular y que supuestamente lo había herido el que lo acompañaba, pasamos a verificar los datos del ciudadano herido, presentaba herida de perdigones en la cara, este ciudadano nos contó que su compañero lo hirió pero que no fue a propósito ese disparo, nos contó que estaba de guardia y el arma estaba en poder de su supervisor y nos lo entrego y nos trasladamos a la comisaría”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante Fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Donde se encontraba en el momento de la llamada? Al frente a la entrada del barrio El Nacional ¿Se acuerda del día y la hora? Era el 3-12-03 como las 11 a 12 de la noche ¿En compañía de quien se encontraba? Con J.M. y Padilla Angel ¿Cual el era el numero de la unidad? 1-59 ¿Puede mencionar que le informo la central telefónica? Que nos trasladáramos al hospital Victorino, que había un herido por arma de fuego ¿Que distancia hay entre el barrio El Nacional y el hospital Victorino? No se decirle, pero es cerca ¿Cuando recibe la información se traslada de inmediato al Hospital V.S.? Si ¿Una vez en el hospital, con quien se entrevista? Con la funcionaria de servicio ¿Cuál es el nombre de ese funcionaria? No lo recuerdo ¿Qué información le suministro? Que había ingresado un ciudadano por herida de arma de fuego ¿Una vez obtenida esa información hacia donde se dirige? Al medico de guardia ¿ Qué le preguntó? Qué era lo que tenía el ciudadano herido ¿Que le manifiesta? Que recibió impacto de perdigones en la cara y que iba ser trasladado a Caracas ¿Como supo que la persona presuntamente que hirió a la victima se encontraba ahí? Porque lo entrevistamos ahí ¿Esa persona que le manifiesta? Que el impacto fue accidental, que hacían un recorrido, se le cayo el arma de las manos y se le escapo una bala ¿Después de la información usted se traslado al sitio de trabajo? Si ¿En donde queda ese sitio de trabajo? Queda en Carrizalito, instalaciones del Metro ¿Con quien se comunicaron? Con el supervisor y nos entrego el arma de fuego ¿Cual era el arma? Tipo escopeta, que utilizan los vigilantes ¿Se traslado con sus compañeros? Sí. Es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública del ciudadano LIENDO BELLO H.A. para que explane su interrogatorio: "¿Diga usted en que fecha, hora y lugar pasaron los hechos? Aproximadamente eran como las 11-40 de la noche, estábamos frente al barrio El Nacional y la fecha era el 03-12-03 ¿Como funcionario, en el momento de los hechos que sucedió? Recibimos el llamado para trasladarnos al Hospital Victorino ¿Cuando manifiesta trasladarnos a quien se refiere? A M.J. y Padilla Angel y mi persona ¿Cuando se traslada, qué pasó? Nos entrevistamos con la funcionaria de guardia y dijo que ingresó un herido por arma de fuego y que este se encontraba en compañía de la persona que supuestamente le disparó. Es todo por parte de la Defensa. No hay preguntas por parte del Tribunal.

  3. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano A.L.P., quien expuso: “el 3-12-03 me encontraba con M.J. y G.E., recibimos el llamado para ir al hospital, estaba un herido por arma de fuego, y la persona quien supuestamente le disparo dijo que se le escapo un tiro y fue sin culpa, detuvimos a este ciudadano y nos trasladamos a su trabajo y el supervisor nos entrego el arma. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien seguidamente expone; ¿Donde se encontraba el día 7-12-03? En un recorrido por la V.B. ¿Con quien se encontraba? Con M.J. y G.E. ¿En virtud de que se trasladaron al Hospital Victorino? Por un herido de arma de fuego ¿Quién le hace el llamado? La central ¿Cuándo reciben el llamado, se trasladaron inmediatamente al hospital? Si ¿Quién le informa sobre lo sucedido al llegar al hospital? La funcionaria de guardia ¿Que manifiesta? Que ingreso un herido de arma de fuego y la persona que le disparo también ¿Con quien mas se entrevista? Con mas nadie ¿Donde estaba la persona que presuntamente disparo e hirió a la victima? En la parte de fuera del hospital ¿Ustedes se entrevistan con el? Si ¿Qué le dijo? Que se le escapo un tiro y que fue sin querer ¿Mencionó el arma de fuego? Si, dijo que estaba en el lugar de trabajo, en la carretera vieja, Caracas- Los Teques, sector Carrizalito ¿ Cuando se trasladaron a ese sitio se entrevistaron con alguien? Si con el jefe de seguridad ¿Qué les dijo? Que el arma se acciono ¿Esa arma de fuego fue entregada a la División Policial? Si ¿Que arma era? Creo que era un Escopetin. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted en que hora, fecha y lugar fueron los hechos? El 7-12-03, el lugar V.B. ¿En ese momento del recorrido como tiene conocimiento? Por las transmisiones ¿Que sucede cuando recibieron ese llamado? Nos trasladamos al hospital Victorino ¿Con quien estaba en ese momento? Con M.J. y G.E. ¿Que le indicaron cuando reciben el llamado? Nos indican que hay un herido por arma de fuego y quien le disparo también estaba con el ¿Quien le informo sobre lo sucedido? La funcionaria de guardia ¿Con quien mas se entrevisto? Con más nadie. Es todo.

  4. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano M.M.J.R., quien expuso: “creo que fue el 6 o 7 de diciembre, nos trasladamos al hospital Victorino por un herido de arma de fuego, nos dijo que le afecto un ojo y la otra persona estaba ahí quien fue que le disparo, el arma estaba con el Supervisor de ellos en el sector Carrizalito donde se nos trasladamos, el supervisor nos entregó el arma de fuego y luego nos trasladamos al comando, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para que explane su interrogatorio: ¿Cuando recibió la llamada, donde se encontraba? Por el tambor, por la carretera vieja ¿Con quien? Con G.E. y Padilla Angel ¿Que fue lo que manifestó la central? Que nos trasladáramos al hospital Victorino ¿Cuando recibieron la información se trasladaron inmediatamente al hospital? Si ¿Cuando llegaron al Hospital, quien le da la información sobre lo sucedido? El guardia de hospital ¿Que le informo? Que ingreso un ciudadano herido por arma de fuego ¿se entrevistaron con la persona que supuestamente había disparado? Si ¿Lo llevaron al sitio donde se encontraba el arma? Si ¿ A que sitio? A carrizalito ¿Con que persona se entrevistaron? No me acuerdo ¿Se entrevistaron con alguien? No me acuerdo ¿Esa arma de fuego fue entregada a la Comisión Policial? Si. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que explane su interrogatorio: ¿En que hora, fecha y lugar sucedieron los hechos? En fecha 6 o 7 de diciembre, la hora no lo recuerdo, lugar, yo estaba en la carretera vieja, vía el Tambor ¿Como tuvo conocimiento de ese hecho? Por la transmisión ¿Que sucedió? Que nos trasladáramos al hospital V.S. ¿ A quienes se refiere? A Padilla Angel, G.E. y mi persona ¿Que observa al llegar al Hospital? Entrevistamos a la funcionaria de guardia y nos dijo que había un herido por arma de fuego y que estaba la persona que le disparo ¿Con quien más se entrevistó? Con más nadie y con el acusado ¿Después de esa entrevista, usted se dirige a la empresa? Si ¿En el sitio de los hechos, con quien se entrevista? No me acuerdo ¿Cual era la hora en que llegaron al hospital? No recuerdo. Es todo. No hay preguntas por parte de tribunal.

  5. - DECLARACIÓN rendida por el experto P.O.F., quien expuso: “se trata del señor llamado D.S., la fecha de reconocimiento legal fue el 19-12-03, en la cual diagnostiqué heridas producidas por proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego (escopeta) en ambas regiones orbitarias y rostro lo cual produce daño severo de ambos ojos y fractura de seno maxilar derecho, con pérdida de la visión en ambos ojos, sin embargo en el año 2004, fecha 16 de enero, practiqué el segundo reconocimiento médico legal, persistía la pérdida de visión total en ambos ojos, el resto de las lesiones estaban curadas, pero la pérdida de la visión persiste a pesar de los casi 2 años que lo diagnostiqué”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante Fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Usted puede mencionar en relación al primer reconocimiento, es decir, las conclusiones a que llega, usted dice que presentaba heridas múltiples? Por arma de fuego, en la medida que ha ido avanzando la medicina legal, hay una aclaratoria de la procedencia de heridas múltiples, ya sea por plomos muy pequeños, por cartucho muy pequeño a corta distancia, en la cual produce también graves heridas ¿Esa herida fue a nivel de la cara? Correcto ¿Porque se produce la perdida de la visión? Porque fue directamente en el rostro y tenia resto de plomo en los ojos ¿A que conclusión llego? Que la lesión es de carácter gravísimo, pérdida de un sentido, pérdida de la visión en ambos ojos, la tipificación nuestra es gravísimas, pero hay discrepancia con la fiscalía con ese termino, pero es gravísima por la perdida de la visión ¿Eso fue lo que determino en su segundo reconocimiento? Correcto ¿Aun en el segundo reconocimiento persistía la perdida de la visión? Si, la pérdida total de la visión ¿A pesar de los 2 años en que lo diagnosticó, como sabe que persiste la pérdida de la visión? Debe persistir, pero no ha sido ratificado, cuando vaya al reconocimiento Oftalmológico se evidenciará la pérdida de la visión, pero tiene que hacerse ese reconocimiento, para seguir la secuencia y seguir la profundidad de la lesión ¿Es decir que en ambos reconocimientos la lesión es de carácter gravísima? Si ¿Ratifica ambos reconocimientos en este estado? Si. Es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública del ciudadano LIENDO BELLO H.A. para que explane su interrogatorio: " ¿Cree usted que el ciudadano S.D., si se le hubiera brindado una atención medica inmediata, esas lesiones no pasarían a mayores consecuencias? No, son lesiones graves, cuando se trata de un daño en el ojo es irreversible, no contamos con la capacidad de un tratamiento efectivo ¿De acuerdo a su informe pudiera usted ilustrar la lesión? Son heridas por arma de fuego, esos proyectiles dañaron el ojo y hubo una fractura, y esa fractura se cura, el problema es el daño en el globo ocular, cuando el contenido líquido del ojo se sale, hay pérdida de la visión. Es todo por parte de la Defensa. No hay preguntas por parte del Tribunal.

  6. - DECLARACIÓN rendida por el ciudadano I.B., quien expuso: “ese día estaba de guardia con Liendo Henry, S.D. y yo el 7-12-03, como a las 7 de la noche, a ellos les tocaba hacer la ronda, como a las 10:30 a 11 de la noche, se oyó un disparo, luego vino Liendo Henry a pedir ayuda, me dijo que se le escapó un tiro, ahí lo agarramos, fue a buscar ayuda, buscamos un carro para llevarlo al hospital, en el momento en que se lo llevaron llego una patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y le tomaron la declaración. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien seguidamente expone ¿Cuántas personas de guardia había en ese momento? Cuatro ¿Nombres de esas personas? Liendo Henry, D.S., Vásquez Félix y mi persona ¿Cuáles son las funciones que tenían? Un recorrido normal de la zona, a ellos les tocaba en eso momento ¿Cuál es el nombre de la empresa que trabaja? Consorcio es el nombre de la empresa ¿Tiene una sucursal en Los Teques? Ninguna ¿Ustedes brindan seguridad a las instalaciones del metro? Para ese entonces si, yo dejé de trabajar ahí hace como 6 meses ¿Ese día Liendo Henry y S.D., estaban en los túneles del metro? Si ¿Cuando escucho el disparo, en donde se encontraba? En la casilla de vigilante y el otro vigilante estaba como a 30 metros ¿Cuando se refiere a ellos en el túnel, a quien se refiere? A Liendo Henry y a S.D. ¿Donde escuchó el disparo? Estaba en la casilla, salgo corriendo y S.D. estaba tirado en el piso por donde estaba la virgen ¿Ese disparo de donde provenía? De afuera de donde yo estaba ¿Quien era el que pedía ayuda? Liendo Henry ¿ Que manifestó? Que su compañero estaba herido ¿Eso de que manifiesta que se le escapó el tiro, quien se lo dijo? Me lo dijo Liendo Henry ¿Qué tipo armas de fuego maneja? Escopetin de calibre 12 ¿Usted sabe el manejo de esa arma? Si ¿Que tipo de entrenamiento ha recibido para manipular esa arma? El entrenamiento que he recibido como funcionario policial ¿La empresa ofrece un tipo de entrenamiento? No, no hay ningún entrenamiento, me imagino que la empresa al contratar a alguien, es porque ha sido funcionario o tiene algún conocimiento de armas de fuego ¿La compañía no da ningún entrenamiento? No ¿Usted a pesar de que fue funcionario y militar, que tipo de entrenamiento recibió? El entrenamiento policial ¿Cuanto tiempo estuvo de servicio policial? Por 6 años, desde el año 91 al 96 ¿En donde? En el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y utilice ese tipo de armamento ¿Menciono que la policía lo llevo usted y a Liendo Henry, que le dijeron? Le dijeron a Liendo Henry, que ese armamento no se dispara así, yo no sé qué pasó ahí ¿Qué pasó con esa arma de fuego? Cuando yo fui al comando de los nuevos teques estaba ahí ¿Usted entrego el arma? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que explane su interrogatorio: ¿En donde se encontraba en el momento de los hechos? En la casilla de vigilante ¿Como se entera de lo sucedido? Escuche el disparo y salí como cualquier oficial y vi a mi compañero tendido en el piso ¿Que hace en ese momento? Yo salgo con mi escopeta en la mano, vi a S.D. en el piso y luego Liendo Henry me dijo que se le escapo un tiro, buscamos un carro y lo trasladaron al hospital ¿Quiénes? El señor del carro y Liendo Henry ¿Fue al hospital? Al día siguiente al terminar mi guardia, como las 7 a 7:30 de la mañana. Es todo. Seguidamente el tribunal formula las siguientes preguntas: ¿Que le manifestaron a usted cuando el ciudadano D.S. sufrió el accidente? Estábamos lejos y me dijo que fue un accidente, se le cayo la escopeta y se le escapo un tiro, eso fue lo que me dijeron ellos dos ¿Porque le dijo que le fue a entregar la escopeta? Me imagino que S.D. estaba en una acera y que el otro fue a pasarle la escopeta ¿A quien se le cayo la escopeta? No lo se ¿En el sitio donde ocurrió el accidente hay una buena iluminación? Si, había como unos 9 faros que iluminaban el sector ¿Esos escopetines calibre 12 tenían algún tipo de correa? Si, si lo tenían. ¿Cada persona tiene su correa? Si ¿Cual es la manera de llevar el Escopetin? En el correaje y se lleva en la cintura. Es todo.

  7. - DECLARACIÓN rendida por la experta S.P., quien expuso: “Llegó a nuestra División un arma para un reconocimiento balístico, era un arma de fuego marca Covavenca, calibre 12, conjuntamente con una concha, esto con la finalidad de que se le realizara un reconocimiento y comparación balística, el reconocimiento que hice consiste en plasmar en la experticia marca, modelo, serial y estado en que funciona el arma y la comparación balística consiste en visualizar la concha incriminada conjunta con los disparos de prueba que se efectúa con la escopeta, se deja constancia en la experticia que el arma de fuego presentaba sus seriales visibles, su marca, así como también se deja constancia que el resorte del disparador presenta desperfecto, la concha y el disparo de prueba fueron vistos bajo el Microscopio de Comparación Balística, dejando en unas de las conclusiones que dicha concha fue disparada por dicha arma de fuego, es todo.” En este acto se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien seguidamente expone: ¿El reconocimiento recayó en un arma de fuego tipo escopeta? Si ¿Para determinar la función de esta arma, cual es? El arma de fuego es mono cañón, la cual al ser accionada deja al descubierto la recamara de su cañón donde va insertado el cartucho, el resorte del disparador presentaba desperfecto. ¿Cual era el estado que presentaba este tipo de arma de fuego? Buena ¿El desperfecto que menciono en cuanto al resorte del disparador por qué pasa esto? Por desgaste de esa pieza, pero no impidió los disparos de prueba ¿Qué tipo de mantenimiento debe tener esta arma tipo escopeta? Depende del uso del arma, si no se da ningún uso no es necesario el mantenimiento ¿Ese desgaste por que se produce? Por el uso y a través del tiempo ¿ Cuanto tiempo se debe realizar el mantenimiento? Cada 6 meses ¿Según las máximas experiencias se debe tener un mantenimiento? Si ¿Que tipo? Verificar si las piezas presentan desgaste, también verificar si presenta polvo, restos de tela o cualquier tipo de elemento ¿Ese constante mantenimiento, tiene que hacerse mensual, cada 3 meses o cada 6 meses? Depende del uso, si se usa mucho 3 meses, sino cada 6 meses a un año. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que explane su interrogatorio: ¿De acuerdo con el informe, ratifica el resultado? Si lo ratifico ¿Usted como experta de acuerdo con su experiencia, en que estado estaba el arma en el momento de la experticia? En buen funcionamiento ¿Que función cumple el resorte? Ese resorte del disparador hace que al manipular el disparador en el momento de accionar se dispare, pero en razón de ello no impidió los tiros de prueba ¿Usted habla de que tenia doble función, la defensa no entiende? La pieza presenta desgaste pero no hace que el arma se le vaya el tiro, si yo lo hubiera accionado se va el tiro ¿La experticia se encontraba en condiciones perfectas, se accionaría con un simple golpe? No ¿Cuanto tiempo después de realizar la experticia se le debe realizar un mantenimiento a este tipo de arma? Depende del uso ¿El arma incriminada viene de una empresa, como se puede determinar que esa arma tenia mantenimiento? No tengo conocimiento de eso, eso no lo estudia la balística ¿Puede determinar la distancia del impacto de este tipo de arma? En este caso no ¿Puede señalar la función del arma? Es un mecanismo de percusión unido a un tubo que es el cañón donde abre el sistema que libera el cañón se introduce el cartucho, el disparador impacta sobre la concha, al ser la pólvora es activada y se inicia el disparo. Es todo. La experta dibujó el arma de fuego peritada y explico el funcionamiento. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Si el arma se cae sobre la pieza de arriba libera el disparo? No ¿Si se presenta en mal estado? En este caso no, ni en ninguna otra pieza ¿Esa arma si se cae desde una altura, se puede disparar? Si se tiene el dedo en el disparador sí ¿Si esta arma se deja caer al suelo y no se tiene el dedo en el disparador, se dispara? No ¿En caso de que presentara desperfecto y se dejara caer se le iría un tiro? No, salvo que presentara desperfecto en el mecanismo de percusión ¿Como se lleva el arma en el correaje? La boca del cañón hacia abajo, ahora bien como experta debo decir que las armas no se deben llevar montadas, eso es de reflexión ¿Esa arma de calibre 12 se monta, cómo es eso? En el caso de esta escopeta no presenta seguro y cualquier cosa se va el tiro ¿El Escopetin no presenta seguro? No, no presenta seguro, es por eso que se debe tener descargada ¿cuál es la manera de ser entregada o presentada esa arma? Con la boca del cañón hacia abajo y descargada, porque en caso de que se vaya un tiro, que sea en el suelo ¿Como se puede saber el desgaste del resorte? Desarmamos el arma, para saber en que estado se presenta, se revisa primero internamente. No hay mas preguntas por parte del Tribunal.

    DOCUMENTALES

  8. - ACTA POLICIAL de fecha 07 de diciembre de 2003, donde se lee: “…En esta misma fecha, siendo las 11:58 horas de la Noche del presente día, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE: M.M.J., titular de la cédula de identidad número V-9.958.448, placa 02564, Adscrito a la División de Patrullaje Vehicular por el Grupo “B”, quienes estando debidamente juramentado y en cumplimiento de los artículos (…) deja constancia de las siguientes diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la Noche, encontrandome en labores de patrullaje en la Av. P.R.F., a bordo de la unidad 4-159 y en compañía de los Agentes: G.S.E. (…) y PADILLA ANGEL (…) específicamente en la entrada de el Barrio el nacional recibimos llamado de nuestra central de transmisiones indicandonos que nos traladamos al Hospital V.S. ya que en el lugar había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, una vez en el lugar nos entrevistamos con la funcionario de servicio quien indico que había sido trasladado en un vehículo particular un vigilante que presta sus servicios en el Consorcio seguridad integral y que habia recibido un impacto de bala en el rostro por parte de un compañero de trabajo quien se encontraba (sic) en el hospital, el ciudadano herido quedó identificado como D.S. (…) titular de la cédula de identidad número 8.680.477 (…) quien presentó según diagnóstico médico a cargo del doctor O.V. número de sas 60452, herida múltiples con perdigones en la cara parte derecha , siendo trasladado al hospital Clínico Universitario en una unidad de los Bomberos de Miranda, posterior procedimos a entrevistarnos con el ciudadano LIENDO BELLO H.A., (…) titular de la cédula de identidad número 14.850.318, (…) quien presuntamente causó la herida al primero de los mencionados, y quien nos indicó que el hecho ocurrido habia sido un accidente y que él en ningun momento quiso hacerle daño a su compañero, y que el arma de fuego tipo escopeta se encontraba en su lugar de trabajo por lo que nos trasladamos con el ciudadano a bordo de la unidad 4-159 hasta el sitio ubicado en Carrisalito (sic) sector la Ventana de la carretera Vieja caracas los Teques entrevistándonos con el supervisor a cargo I.B.G. (…) quien nos entregó el arma de fuego asignada al vigilante e implicada en el caso la cual es una Escopeta cañón corto, calibre 12, serial 1309508-01, con logotipo de covavenca, dentro de la escopeta se encontraba un cartucho del mismo calibre percutido, posterior trasladamos todo el procedimiento hasta la comisaría de los Nuevos Teques…”

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALITISTICA No. 9700-018-B-1240, de fecha 22 de marzo de 2004, donde se lee: “…Quines suscriben, S.P. y J.C., Expertos en Balística, designados para practicar experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes Evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO y UNA (01) CONCHA, suministrada por la citada Sub Delegación, según memorando No. 9094, de fecha 08/12/04, caso relacionado con el Expediente No. G-570.152.- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del Arma de Fuego son: para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, marca Covavenca, calibre 12, sin modelo, serial 13095; ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, fabricada en Venezuela, de acabado superficial satinado, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura de forma anatomica, siendo las dos ultimas piezas elaboradas en material sintetico de color negro, su sistema percusión consta de muelle, martillo y disparador. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza, que se encuentra ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara de su cañón donde va insertado el cartucho del calibre mencionado, su cañón tiene una longitud de 283 milimetros, presenta un guión fijo dicha pieza conform (sic) su conjunto de mira, mecanismo de accionamiento simple acción, presenta la inscripción “JW.VP.651” ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos.- B.- UNA (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforman el cuerpo de cartucho, utilizados para Armas de Fuego del tipo Escopeta, del calibre 12, de fuego central, de la marca “GLOBAL SHOT. COM”, su cuerpo está compuesto de manto de cilindro (elaborado en metal y material sintético, color verde), reborde, culote y cápsula del fulminante. Examinada la pieza (CONCHA), suministrada como incriminada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: carece de gran parte de su cápsula del fulminante ya que la misma se desprendio al momento de ser golpeada por la aguja percusora del Arma de Fuego que la percuto, por lo cual no se puede comparar con exactitud.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del Arma de Fuego del tipo ESCOPETA, descrita en el texto de este Informe, se constató que presenta desperfectos en el resorte del disparador.- CONCLUSIONES: 1.- Con esta Arma de Fuego tipo Escopeta se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas), las mismas, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.- 2.- La concha, del calibre 12, descrita en el texto de este informe, se devuelve a la citada Sub Delegación por lo antes expuesto en la Peritación.- 3.- El Arma de Fuego del tipo Escopeta, se envía a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo, a la orden de la Fiscalía que conosca (sic) del caso, según memorándum de remisión No 0199, de fecha 22/01/04…”

  10. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 19 de diciembre de 2003, practicado por el Dr. P.O.F., el cual reza: “Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: D.R.S.V., CI 8.680.477, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Heridas producidas por proyectiles multiples emitidos por arma de fuego (escopeta) en ambas regiones orbitarias y rostro lo cual produce daño severo de ambos ojos y fractura de seno maxilar derecho, con perdida de la visión en ambos ojos. ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVÍSIMO…”

  11. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 16 de enero de 2004, practicado por el Dr. P.O.F., el cual reza: “Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: D.R.S.V., CI 8.680.477, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: Persiste la pérdida de vision total en ambos ojos, Actualmente bajo control Oftalmológico, Resto de las lesiones se encuentran recuperadas.- ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVÍSIMO…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el experto P.O.F., quien expuso:

    se trata del señor llamado D.S., la fecha de reconocimiento legal fue el 19-12-03, en la cual diagnostiqué heridas producidas por proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego (escopeta) en ambas regiones orbitarias y rostro lo cual produce daño severo de ambos ojos y fractura de seno maxilar derecho, con pérdida de la visión en ambos ojos, sin embargo en el año 2004, fecha 16 de enero, practiqué el segundo reconocimiento médico legal, persistía la pérdida de visión total en ambos ojos, el resto de las lesiones estaban curadas, pero la pérdida de la visión persiste a pesar de los casi 2 años que lo diagnostiqué

    .

    A preguntas formuladas por las partes, contestó:

    ¿A que conclusión llego? Que la lesión es de carácter gravísimo, pérdida de un sentido, pérdida de la visión en ambos ojos, la tipificación nuestra es gravísimas, pero hay discrepancia con la fiscalía con ese termino, pero es gravísima por la perdida de la visión ¿Eso fue lo que determino en su segundo reconocimiento? Correcto ¿Aun en el segundo reconocimiento persistía la perdida de la visión? Si, la pérdida total de la visión ¿Es decir que en ambos reconocimientos la lesión es de carácter gravísima? Si ¿Ratifica ambos reconocimientos en este estado? Si.

    Esta declaración es concordante con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 19 de diciembre de 2003, que fue incorporado al juicio por su lectura, conforme al cual el ciudadano D.R.S.V. presentaba:

    …Heridas producidas por proyectiles multiples emitidos por arma de fuego (escopeta) en ambas regiones orbitarias y rostro lo cual produce daño severo de ambos ojos y fractura de seno maxilar derecho, con perdida de la visión en ambos ojos. ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVÍSIMO…

    De igual manera, estas probanzas deben concatenarse con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 19 de diciembre de 2003, practicado al ciudadano D.R.S.V., conforme al cual:

    Persiste la pérdida de vision total en ambos ojos, Actualmente bajo control Oftalmológico, Resto de las lesiones se encuentran recuperadas.- ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: IMPREDECIBLE DE ACUERDO A EVOLUCIÓN. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVÍSIMO…

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el ciudadano D.R.S.V. sufrió una LESIÓN DE CARÁCTER GRAVÍSIMO, ya que de ellos se desprende que el mismo sufrió pérdida total de la visión. En tal sentido, establece el artículo 416 del Código Penal derogado:

    Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años

    (Subrayado del tribunal).

    Sobre este particular, el ilustre jurista patrio H.G.A., sostiene que:

    Se entiende por sentido la aptitud perceptiva, que nos pone en comunicación con el mundo exterior. Como todos sabemos, los sentidos son cinco: vista, oído, olfato, gusto y tacto

    (GRISANTI Aveledo, Hernando y GRISANTI Franceschi, Andrés. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Mobil-Libros, Caracas, 1993, p. 76).

    En la presente causa, las pruebas debatidas demostraron que el ciudadano D.S.V. perdió el sentido de la vista, lo cual constituye una LESIÓN GRAVÍSIMA, a tenor de lo establecido en el artículo 416 del Código Penal derogado.

    Por otra parte, en cuanto a la culpabilidad del acusado, este Tribunal valora la declaración rendida por la víctima D.S., quien manifestó:

    “los hechos ocurrieron el día 07-12-03, me encontraba de servicio en el Metro Estación de Carrizalito, en el consorcio de seguridad, prestando seguridad de ese sector como las nueve de las noche en compañía de Liendo Henry, B.I. y mi persona, salí con Liendo por los alrededores de los túneles, por la entrada principal, por la acera, portaba un Escopetin calibre 12, me subí por la parte de abajo cerca de una casilla de una virgen del cobre, me percaté que se cayó la escopeta, sonó el disparo dándome en la cara, en ese momento me dijo que fue un accidente y le dije que si, porque me percaté de que fue así, me bajó y me trasladaron al hospital V.S., B.I. jefe de turno notificó de mi accidente, me llevaron en un libre, en compañía de Liendo al hospital, y en ese momento detienen a Liendo y a mí me pasan a emergencia, siendo atendido 24 horas después, la compañía hizo presencia al día siguiente a las doce del mediodía, se apareció el supervisor de la empresa en donde me dijo que me trasladara a un ambulatorio y dije que no y me trasladaron a la Clínica Centro Docente del Paso , es todo.

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, respondió:

    ¿Qué tipo de arma maneja? Para el momento un escopetín calibre 12 ¿Con quién se encontraba en ese momento? en Compañía de Liendo Bello ¿Portaba arma de fuego el ciudadano Liendo? Sí, un escopetín Calibre 12 ¿Cuando ustedes llegan a la entrada principal del túnel qué pasó? En la entrada principal del Túnel, hay una acera donde estaba la virgen, subí a esa acera donde habían unas escaleras, le dije a Liendo que me subiera el arma y se le cayó el arma y se disparó, empezamos a gritar, dijo que fue un accidente, yo le dije que sí porque me percaté que se le cayó el arma, luego le dije que me bajara porque me estaba asfixiando, me bajó, me llevaron a la salida y me trasladaron al hospital ¿Cuándo agarra el Escopetin a los fines de que pidió el arma a Liendo? No le pedí nada, él me paso la mía ¿Y la de él, en dónde estaba? En sus manos ¿En qué momento se le cayó el arma? Cuando me paso la mía ¿Por qué el acusado tenia las 2 armas de fuego? Porque iba a subirme a la acera y le di la mía mientras me subía ¿Cuándo le pasa el arma se le cae la de él? Si ¿Dichas armas se encuentra cargadas? Si ¿Sabe manejarlas? Si ¿A qué distancia se encontraba del ciudadano Liendo? Un metro ¿Se encontraba siempre en compañía de Liendo? No ¿Por qué se encontraba con él? Porque nos rotábamos ¿En el momento que recibe el disparo que hizo Liendo? Gritó que fue un accidente, yo le dije que me bajara, me bajó, me trasladaron a la parte de arriba y me llevaron al hospital ¿Diga usted qué partes del cuerpo le afecto? Cara y ojos ¿A qué hora y en qué fecha sucedieron los hechos? El día 7-12-03 como las 9:40 de la noche aproximadamente ¿En donde sucedieron los hechos? En la estación del metro, sector Carrizalito ¿Quién lo auxilia? Liendo Bello e I.B. ¿Cuál fue el motivo del accidente? Efectuando el recorrido subí la parte de arriba, dije que me pasara el armamento, se le cayó su arma y se disparó ¿Usted sufrió algún tipo de lesión, cuando al ciudadano Liendo se le cayó el arma? Si ¿Qué tipo de lesión? Perdida total de la vista ¿Cuándo usted resulto herido se encontraba de posición de más altura del ciudadano Liendo? Si ¿Dónde recibió el disparo? En la cara ¿Esas escopetas tenían alguna correa? No ¿El ciudadano Liendo estaba al ras del piso o arriba? En la parte del suelo ¿Ustedes habían ingerido bebidas alcohólicas? No ¿Ve parcialmente por algún ojo? No.

    De esta declaración se desprende que al ciudadano H.A.L.B. se le cayó la escopeta y se le fue un tiro, lesionando al ciudadano D.R.S.V., ocasionándole pérdida total de la visión.

    Esta declaración se corresponde con la rendida por el ciudadano I.B., quien manifestó:

    ese día estaba de guardia con Liendo Henry, S.D. y yo el 7-12-03, como a las 7 de la noche, a ellos les tocaba hacer la ronda, como a las 10:30 a 11 de la noche, se oyó un disparo, luego vino Liendo Henry a pedir ayuda, me dijo que se le escapó un tiro, ahí lo agarramos, fue a buscar ayuda, buscamos un carro para llevarlo al hospital, en el momento en que se lo llevaron llego una patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y le tomaron la declaración. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contesto:

    ¿Donde escuchó el disparo? Estaba en la casilla, salgo corriendo y S.D. estaba tirado en el piso por donde estaba la virgen ¿Quien era el que pedía ayuda? Liendo Henry ¿ Que manifestó? Que su compañero estaba herido ¿Eso de que manifiesta que se le escapó el tiro, quien se lo dijo? Me lo dijo Liendo Henry ¿Qué tipo armas de fuego maneja? Escopetin de calibre 12 ¿En donde se encontraba en el momento de los hechos? En la casilla de vigilante ¿Como se entera de lo sucedido? Escuche el disparo y salí como cualquier oficial y vi a mi compañero tendido en el piso ¿Que hace en ese momento? Yo salgo con mi escopeta en la mano, vi a S.D. en el piso y luego Liendo Henry me dijo que se le escapo un tiro, buscamos un carro y lo trasladaron al hospital ¿Quiénes? El señor del carro y Liendo Henry ¿Que le manifestaron a usted cuando el ciudadano D.S. sufrió el accidente? Estábamos lejos y me dijo que fue un accidente, se le cayo la escopeta y se le escapo un tiro, eso fue lo que me dijeron ellos dos ¿Porque le dijo que le fue a entregar la escopeta? Me imagino que S.D. estaba en una acera y que el otro fue a pasarle la escopeta ¿Esos escopetines calibre 12 tenían algún tipo de correa? Si, si lo tenían. ¿Cada persona tiene su correa? Si ¿Cual es la manera de llevar el Escopetin? En el correaje y se lleva en la cintura. Es todo.

    Esta declaración concuerda con la anterior en que, según el deponente, H.L. le dijo que se le cayó la escopeta y se le escapó un tiro, lesionando al ciudadano D.S.. Esta declaración es concordante con la rendida por el funcionario G.S.E.A., quien expuso:

    nosotros recibimos el llamado a las 11 de la noche, estábamos en la vía en P.R.F., en la unidad N° 1-59, nos trasladamos al Hospital V.S., donde nos informan que había un herido por arma de fuego y que había llegado en un vehículo particular y que supuestamente lo había herido el que lo acompañaba, pasamos a verificar los datos del ciudadano herido, presentaba herida de perdigones en la cara, este ciudadano nos contó que su compañero lo hirió pero que no fue a propósito ese disparo, nos contó que estaba de guardia y el arma estaba en poder de su supervisor y nos lo entrego y nos trasladamos a la comisaría

    .

    A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó:

    ¿Puede mencionar que le informo la central telefónica? Que nos trasladáramos al hospital Victorino, que había un herido por arma de fuego ¿Qué información le suministro? Que había ingresado un ciudadano por herida de arma de fuego ¿Una vez obtenida esa información hacia donde se dirige? Al medico de guardia ¿ Qué le preguntó? Qué era lo que tenía el ciudadano herido ¿Que le manifiesta? Que recibió impacto de perdigones en la cara y que iba ser trasladado a Caracas ¿Como supo que la persona presuntamente que hirió a la victima se encontraba ahí? Porque lo entrevistamos ahí ¿Esa persona que le manifiesta? Que el impacto fue accidental, que hacían un recorrido, se le cayo el arma de las manos y se le escapo una bala ¿Después de la información usted se traslado al sitio de trabajo? Si ¿En donde queda ese sitio de trabajo? Queda en Carrizalito, instalaciones del Metro ¿Con quien se comunicaron? Con el supervisor y nos entrego el arma de fuego ¿Cual era el arma? Tipo escopeta, que utilizan los vigilantes ¿Se traslado con sus compañeros? Sí.

    Esta declaración concuerda con la anterior en el sentido de que el deponente manifestó que por la Central de Transmisiones les comunicaron que al hospital V.S. había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, que se trasladaron al hospital a los fines de verificar la información, que el médico de guardia les informó que la víctima había sufrido un impacto de perdigón en la cara y que la persona que supuestamente lo hirió se encontraba también en el hospital, quien les manifestó que el impacto había sido accidental, ya que se le había caído el arma y se le escapó una bala.

    Esta deposición debe relacionarse con la rendida por el funcionario A.L.P., quien expuso:

    el 3-12-03 me encontraba con M.J. y G.E., recibimos el llamado para ir al hospital, estaba un herido por arma de fuego, y la persona quien supuestamente le disparo dijo que se le escapo un tiro y fue sin culpa, detuvimos a este ciudadano y nos trasladamos a su trabajo y el supervisor nos entrego el arma. Es todo

    A preguntas formuladas por las partes, respondió:

    ¿En virtud de que se trasladaron al Hospital Victorino? Por un herido de arma de fuego ¿Quién le hace el llamado? La central ¿Cuándo reciben el llamado, se trasladaron inmediatamente al hospital? Si ¿Quién le informa sobre lo sucedido al llegar al hospital? La funcionaria de guardia ¿Que manifiesta? Que ingreso un herido de arma de fuego y la persona que le disparo también ¿Donde estaba la persona que presuntamente disparo e hirió a la victima? En la parte de fuera del hospital ¿Ustedes se entrevistan con el? Si ¿Qué le dijo? Que se le escapo un tiro y que fue sin querer ¿Mencionó el arma de fuego? Si, dijo que estaba en el lugar de trabajo, en la carretera vieja, Caracas- Los Teques, sector Carrizalito ¿ Cuando se trasladaron a ese sitio se entrevistaron con alguien? Si con el jefe de seguridad ¿Qué les dijo? Que el arma se acciono ¿Esa arma de fuego fue entregada a la División Policial? Si ¿Que arma era? Creo que era un Escopetin. ¿Diga usted en que hora, fecha y lugar fueron los hechos? El 7-12-03, el lugar V.B. ¿En ese momento del recorrido como tiene conocimiento? Por las transmisiones ¿Que sucede cuando recibieron ese llamado? Nos trasladamos al hospital Victorino ¿Con quien estaba en ese momento? Con M.J. y G.E. ¿Que le indicaron cuando reciben el llamado? Nos indican que hay un herido por arma de fuego y quien le disparo también estaba con el ¿Quien le informo sobre lo sucedido? La funcionaria de guardia.

    Esta declaración coincide con la rendida por E.G.S., en que Á.L.P. señala que recibió un llamado de la Central de Transmisiones en el sentido de que en el hospital V.S. había ingresado un herido por arma de fuego, que se trasladaron al hospital donde el ciudadano H.L. les dijo que se le escapó un tiro y fue sin querer.

    Esta declaración es concordante con la rendida por el funcionario M.M.J.R., quien expuso:

    creo que fue el 6 o 7 de diciembre, nos trasladamos al hospital Victorino por un herido de arma de fuego, nos dijo que le afecto un ojo y la otra persona estaba ahí quien fue que le disparo, el arma estaba con el Supervisor de ellos en el sector Carrizalito donde se nos trasladamos, el supervisor nos entregó el arma de fuego y luego nos trasladamos al comando, es todo.

    A preguntas formuladas por las partes, contestó:

    ¿Que fue lo que manifestó la central? Que nos trasladáramos al hospital Victorino ¿Cuando llegaron al Hospital, quien le da la información sobre lo sucedido? El guardia de hospital ¿Que le informo? Que ingreso un ciudadano herido por arma de fuego ¿se entrevistaron con la persona que supuestamente había disparado? Si ¿Lo llevaron al sitio donde se encontraba el arma? Si ¿ A que sitio? A carrizalito ¿En que hora, fecha y lugar sucedieron los hechos? En fecha 6 o 7 de diciembre, la hora no lo recuerdo, lugar, yo estaba en la carretera vieja, vía el Tambor ¿Como tuvo conocimiento de ese hecho? Por la transmisión ¿Que sucedió? Que nos trasladáramos al hospital V.S. ¿Que observa al llegar al Hospital? Entrevistamos a la funcionaria de guardia y nos dijo que había un herido por arma de fuego y que estaba la persona que le disparo”.

    Esta declaración concuerda con las anteriores en el sentido de que el deponente señala que recibió un llamado de la Central de Transmisiones para que se trasladaran al hospital V.S., donde había ingresado un herido por arma de fuego, trasladándose al referido nosocomio donde verificaron la información y se entrevistaron con la persona que supuestamente disparó.

    Estas declaraciones concuerdan plenamente con el acta policial de fecha 07 de diciembre de 2003, conforme a la cual:

    “…En esta misma fecha, siendo las 11:58 horas de la Noche del presente día, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE: M.M.J., titular de la cédula de identidad número V-9.958.448, placa 02564, Adscrito a la División de Patrullaje Vehicular por el Grupo “B”, quienes estando debidamente juramentado y en cumplimiento de los artículos (…) deja constancia de las siguientes diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la Noche, encontrandome en labores de patrullaje en la Av. P.R.F., a bordo de la unidad 4-159 y en compañía de los Agentes: G.S.E. (…) y PADILLA ANGEL (…) específicamente en la entrada de el Barrio el nacional recibimos llamado de nuestra central de transmisiones indicandoos que nos traladamos al Hospital V.S. ya que en el lugar había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, una vez en el lugar nos entrevistamos con la funcionario de servicio quien indico que había sido trasladado en un vehículo particular un vigilante que presta sus servicios en el Consorcio seguridad integral y que habia recibido un impacto de bala en el rostro por parte de un compañero de trabajo quien se encontraba (sic) en el hospital, el ciudadano herido quedó identificado como D.S. (…) titular de la cédula de identidad número 8.680.477 (…) quien presentó según diagnóstico médico a cargo del doctor O.V. número de sas 60452, herida múltiples con perdigones en la cara parte derecha , siendo trasladado al hospital Clínico Universitario en una unidad de los Bomberos de Miranda, posterior procedimos a entrevistarnos con el ciudadano LIENDO BELLO H.A., (…) titular de la cédula de identidad número 14.850.318, (…) quien presuntamente causó la herida al primero de los mencionados, y quien nos indicó que el hecho ocurrido habia sido un accidente y que él en ningun momento quiso hacerle daño a su compañero, y que el arma de fuego tipo escopeta se encontraba en su lugar de trabajo por lo que nos trasladamos con el ciudadano a bordo de la unidad 4-159 hasta el sitio ubicado en Carrisalito (sic) sector la Ventana de la carretera Vieja caracas los Teques entrevistándonos con el supervisor a cargo I.B.G. (…) quien nos entregó el arma de fuego asignada al vigilante e implicada en el caso la cual es una Escopeta cañón corto, calibre 12, serial 1309508-01, con logotipo de covavenca, dentro de la escopeta se encontraba un cartucho del mismo calibre percutido, posterior trasladamos todo el procedimiento hasta la comisaría de los Nuevos Teques…”

    Como se observa, de dicha acta se desprende que en fecha 07 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, encontrándose los funcionarios AGENTE: M.M.J.G.S.E. (…) y PADILLA ANGEL (…), todos adscritos a la Diuvisión de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en labores de patrullaje en la Av. P.R.F., a bordo de la unidad 4-159, específicamente en la entrada del Barrio El Nacional, recibieron llamado de su central de transmisiones indicándoles que se trasladaran al Hospital V.S. ya que había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, una vez en el lugar se entrevistaron con la funcionario de servicio quien les indicó que había sido trasladado en un vehículo particular un vigilante que presta sus servicios en el Consorcio Seguridad Integral y que había recibido un impacto de bala en el rostro por parte de un compañero de trabajo quien se encontraba en el hospital, el ciudadano herido quedó identificado como D.S., titular de la cédula de identidad número 8.680.477, quien presentó según diagnóstico médico heridas múltiples con perdigones en la cara parte derecha, siendo trasladado al hospital Clínico Universitario en una unidad de los Bomberos de Miranda, luego procedieron a entrevistarse con el ciudadano LIENDO BELLO H.A., titular de la cédula de identidad número 14.850.318, quien presuntamente causó la herida al primero de los mencionados, y quien les indicó que el hecho ocurrido había sido un accidente y que él en ningún momento quiso hacerle daño a su compañero.

    Por otra parte, tales probanzas se relacionan con la deposición rendida por la experta balística S.P., quien realizó la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística al arma incriminada, y quien manifestó en el debate oral y público:

    Llegó a nuestra División un arma para un reconocimiento balístico, era un arma de fuego marca Covavenca, calibre 12, conjuntamente con una concha, esto con la finalidad de que se le realizara un reconocimiento y comparación balística, el reconocimiento que hice consiste en plasmar en la experticia marca, modelo, serial y estado en que funciona el arma y la comparación balística consiste en visualizar la concha incriminada conjunta con los disparos de prueba que se efectúa con la escopeta, se deja constancia en la experticia que el arma de fuego presentaba sus seriales visibles, su marca, así como también se deja constancia que el resorte del disparador presenta desperfecto, la concha y el disparo de prueba fueron vistos bajo el Microscopio de Comparación Balística, dejando en unas de las conclusiones que dicha concha fue disparada por dicha arma de fuego, es todo.

    A preguntas formuladas por las partes y por el juez, respondió:

    ¿Cual era el estado que presentaba este tipo de arma de fuego? Buena ¿El desperfecto que menciono en cuanto al resorte del disparador por qué pasa esto? Por desgaste de esa pieza, pero no impidió los disparos de prueba ¿Usted como experta de acuerdo con su experiencia, en que estado estaba el arma en el momento de la experticia? En buen funcionamiento ¿Que función cumple el resorte? Ese resorte del disparador hace que al manipular el disparador en el momento de accionar se dispare, pero en razón de ello no impidió los tiros de prueba ¿Usted habla de que tenia doble función, la defensa no entiende? La pieza presenta desgaste pero no hace que el arma se le vaya el tiro, si yo lo hubiera accionado se va el tiro ¿La experticia se encontraba en condiciones perfectas, se accionaría con un simple golpe? No ¿Si el arma se cae sobre la pieza de arriba libera el disparo? No ¿Si se presenta en mal estado? En este caso no, ni en ninguna otra pieza ¿Esa arma si se cae desde una altura, se puede disparar? Si se tiene el dedo en el disparador sí ¿Si esta arma se deja caer al suelo y no se tiene el dedo en el disparador, se dispara? No ¿En caso de que presentara desperfecto y se dejara caer se le iría un tiro? No, salvo que presentara desperfecto en el mecanismo de percusión ¿Como se lleva el arma en el correaje? La boca del cañón hacia abajo, ahora bien como experta debo decir que las armas no se deben llevar montadas, eso es de reflexión ¿Esa arma de calibre 12 se monta, cómo es eso? En el caso de esta escopeta no presenta seguro y cualquier cosa se va el tiro ¿El Escopetin no presenta seguro? No, no presenta seguro, es por eso que se debe tener descargada ¿cuál es la manera de ser entregada o presentada esa arma? Con la boca del cañón hacia abajo y descargada, porque en caso de que se vaya un tiro, que sea en el suelo”

    De esta declaración se desprende que el arma incriminada presentaba buen estado de funcionamiento, que tenía un desperfecto en el resorte del disparador, lo cual no impidió que con la misma se realizaran los disparos de prueba, que si dicha arma se cae sólo se dispara si se tiene el dedo en el disparador, que dicha arma debe entregarse con la boca del cañón hacia abajo y descargada y que la concha peritada fue disparada por dicha arma de fuego.

    Esta deposición concuerda con el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística No. 9700-018-B-1240, de fecha 22 de marzo de 2004, conforme a la cual:

    “…Quienes suscriben, S.P. y J.C., Expertos en Balística, designados para practicar experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes Evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO y UNA (01) CONCHA, suministrada por la citada Sub Delegación, según memorando No. 9094, de fecha 08/12/04, caso relacionado con el Expediente No. G-570.152.- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del Arma de Fuego son: para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, marca Covavenca, calibre 12, sin modelo, serial 13095; ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, fabricada en Venezuela, de acabado superficial satinado, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura de forma anatomica, siendo las dos ultimas piezas elaboradas en material sintetico de color negro, su sistema percusión consta de muelle, martillo y disparador. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza, que se encuentra ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara de su cañón donde va insertado el cartucho del calibre mencionado, su cañón tiene una longitud de 283 milimetros, presenta un guión fijo dicha pieza conform (sic) su conjunto de mira, mecanismo de accionamiento simple acción, presenta la inscripción “JW.VP.651” ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos.- B.- UNA (01) CONCHA, perteneciente a parte que conforman el cuerpo de cartucho, utilizados para Armas de Fuego del tipo Escopeta, del calibre 12, de fuego central, de la marca “GLOBAL SHOT. COM”, su cuerpo está compuesto de manto de cilindro (elaborado en metal y material sintético, color verde), reborde, culote y cápsula del fulminante. Examinada la pieza (CONCHA), suministrada como incriminada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: carece de gran parte de su cápsula del fulminante ya que la misma se desprendio al momento de ser golpeada por la aguja percusora del Arma de Fuego que la percuto, por lo cual no se puede comparar con exactitud.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del Arma de Fuego del tipo ESCOPETA, descrita en el texto de este Informe, se constató que presenta desperfectos en el resorte del disparador.- CONCLUSIONES: 1.- Con esta Arma de Fuego tipo Escopeta se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas), las mismas, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.- 2.- La concha, del calibre 12, descrita en el texto de este informe, se devuelve a la citada Sub Delegación por lo antes expuesto en la Peritación.- 3.- El Arma de Fuego del tipo Escopeta, se envía a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo, a la orden de la Fiscalía que conosca (sic) del caso, según memorándum de remisión No 0199, de fecha 22/01/04…”

    De dicha experticia se desprende que el arma de fuego incriminada presentaba desperfectos en el resorte del disparador, lo cual, no obstante, tal como aclaró la experta S.P. en el debate, no impidió que pudieran realizarse los disparos de prueba con dicha arma.

    Ahora bien, del análisis y comparación de todos estos medios de prueba este tribunal llega a la conclusión de que el ciudadano H.L. actuó en forma imprudente en el manejo del arma, ya que para el momento en que esta se le cae, la misma se encontraba cargada y con la boca del cañón hacia arriba, lo cual motivó que los perdigones impactaran en el rostro de su compañero.

    Tal como bien lo señaló en el debate la experta S.P., constituye una norma elemental de prudencia que las armas de fuego se entreguen descargadas y con la boca del cañón hacia abajo, en aras de evitar graves consecuencias en caso de disparos accidentales.

    En tal sentido, sostiene el eminente penalista venezolano A.A.S., que:

    …la esencia de la culpa está precisamente en la voluntaria inobservancia de todas aquellas normas de conducta (expresas o derivadas de la práctica común), que imponen al hombre que vive en sociedad obrar con prudencia y diligencia, en forma tal de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses jurídicos protegidos. La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas

    (ARTEAGA Sánchez, Alberto. Derecho Penal Venezolano. Octava Edición, Editorial Mc Graw-Hill, Caracas, 1997, p. 176)

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos P.F., D.S., I.B., E.G.S., Á.L.P., J.R.M. y S.P., así como el acta policial de fecha 07 de diciembre de 2003, la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística y los reconocimientos médico-legales de fechas 19 de diciembre de 2003 y 16 de enero de 2004, las cuales, tal como se señaló, son coincidentes, resulta acreditado el hecho de que el día 07 de Diciembre del 2003, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, los funcionarios AGENTES M.M.J., cédula de identidad número. 9.958.448, G.S.E., titular de la cédula de identidad número 13.826.520, y PADILLA ANGEL, titular de la cédula de identidad número 15.793.437, adscritos a la División de patrullaje Vehicular Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda I.A.P.E.M., se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Ruso Ferrer, específicamente por la entrada del barrio El Nacional, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al Hospital V.S., ya que en dicho Centro Hospitalario un ciudadano herido por arma de fuego, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano D.S., víctima del hecho el cual le manifestó a los funcionarios actuantes que un compañero de trabajo que también se desempeña en el Consorcio Seguridad Integral, le había ocasionado dicha herida a la altura del rostro en virtud de tales lesiones la víctima fue remitida al Hospital Universitario, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, cabe destacar que la persona que le infirió dichas lesiones se encontraba también en el Hospital, este ciudadano quedó identificado como LIENDO BELLO H.A., titular de la cédula de identidad No. V-14.850.318, quien le manifestó a los funcionarios policiales que dicho hecho había sido accidental ya que se le había caído el arma y se le escapó un tiro. Dicho hecho se debió a la imprudencia de este último en el manejo del arma, por cuanto la portaba cargada y con la boca del cañón hacia arriba, lo cual motivó que, al caérsele ésta, los perdigones impactaran en el rostro de su compañero D.R.S.V., produciéndole lesiones en la cara y los ojos que le causaron pérdida total de la visión, lesiones éstas calificadas por el médico forense Dr. P.F., como de carácter GRAVÍSIMAS.

    En tal sentido, considera este Tribunal que al haber ocurrido el accidente debido a la imprudencia del acusado, el mismo incurrió en el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en relación con el artículo 416 ejusdem, conforme a los cuales:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

    (…)

    2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417

    (Subrayado del tribunal).

    Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años

    (Subrayado del tribunal).

    Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado.

    En consecuencia este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado H.A.L.B., en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Y.F., por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.R.S.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2°, ambos del Código Penal derogado, es prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares.

    En tal sentido, tal como sostiene el profesor H.G.A. en su obra Manual de Derecho Penal, citando sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: “…las penas expresadas no han de apocarse indistintamente cuando la lesión culposa sea de las indicadas en el artículo 416 o de las previstas en el 417, sino que, en el primer caso, debe aplicarse la pena corporal de prisión; y en el segundo, la pecuniaria de multa, ambas en su término medio, o en más o menos de él, según las circunstancias concurrentes”.

    Vale decir, que si la lesión culposa es gravísima debe aplicarse la pena de prisión y no la de multa.

    Ahora bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de seis (06) meses y quince (15) días.

    Por otra parte, estima este Tribunal que la imprudencia en que incurrió el acusado al portar su arma cargada y con la boca del cañón hacia arriba, es de mediana gravedad.

    En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano H.A.L.B. es prisión de seis (06) meses y quince (15) días.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano H.A.L.B., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido el día 30-08-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.318, de estado civil soltero, hijo de: B.B. (F) y ESTARCICIO GONZALEZ (V), residenciado en carretera vieja Caracas Los Teques, casa N° 41, cerca de la bodega Ludan, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano D.R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-8.680.477, en fecha 07 de diciembre de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto el acusado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano H.A.L.B., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano H.A.L.B., conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se aplicaron los artículos 16, 416 y 422 ordinal 2° del Código Penal derogado y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PROFESIONAL,

J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. F.A.C..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. F.A.C..

ACT. Nro. 1U-964-05

JAR

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