Decisión nº 2C14683-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 26 de agosto de 2014

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández/Defensa Pública: C.T.T..-

Imputado: W.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-21.118.724.-

Secretaria: Abg. K.W.G..-

Delito: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara imputado formalmente el ciudadano: W.M.H., de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido el 29/02/1943, residenciado en: Carretera Nacional La Mariposa, Sector La Colmena, a 250 mts. Del Puente Viejo García, Edo. Miranda; teléfono (0212) 8922780; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la niña M.V.J.I (Datos bajo reserva conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone al mismo la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 de la norma adjetiva penal, consistente en establecer un régimen de presentaciones ante éste Tribunal cada quince (15) días; por lo que a su vez se declara FORMALMENTE IMPUTADO el ciudadano W.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.724; TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante con el objeto que la misma emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C14683-14

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