Decisión nº 5C-2416-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano U.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.889.137, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, tales elementos de convicción son el Acta de Investigación Policial cursante al folio 3, Acta de entrevistas y demás actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto existe peligro de fuga fundado en la pena que podrá llegar a imponerse y daño causado a la victima, todo de conformidad con lo previsto a los artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda prosiga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del ciudadano imputado de auto en el Internado Judicial de la Planta. Lìbrese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano U.D., titular de la cédula de identidad N° V- 16.889.137. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a su defendido. QUINTO: Se acuerdan las copia simples de la presente acta solicitadas por la ciudadana Defensora del imputado de autos. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del Acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia. Remítase.Cùmplase.

LA JUEZ

Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-2416-06

HBF/ hb

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