Decisión nº 3M-187-09 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Profesional: Dr. R.R.A.

Escabinos: Titular 1: L.G.G.

Titular 2: Rivas N.E.C.

Secretaria: Abg. I.M.G.

Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Y.F.

Acusados: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876

Defensa Pública: Dra. J.M. y H.V.

Delito: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 83 Ejusdem.-

Capítulo I

Antecedentes

En fecha 28/05/2007, se recibió en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional, actuaciones instruidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas bajo la supervisión de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., Titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 83 Ejusdem, (Pieza I, folios 01 al 99).-

En fecha 25/08/2007, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el ciudadano E.V.Y., Indocumentado; decretándose, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 83 Ejusdem. (Pieza I, folios 142 al 147).-

En fecha 31/08/2007, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia de Presentación en la causa seguida contra del ciudadano: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849; decretándose, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 83 Ejusdem.-

En fecha 05/09/2007, los profesionales del derecho Abg. Robert Taricani Lozada y Abg. F.S.T. en Representación del Imputado E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849; Interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 31/08/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Circunscripcional.-

En fecha 19/09/2007, la representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, interpone escrito mediante el cual solicita una prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 02 al 03).-

En fecha 30/01/2009, oportunidad fijada en la que se llevó a cabo la Audiencia de Prórroga para la presentación del Acto conclusivo por parte de la Vindicta Pública, en contra del Imputado Yosber Meinin E.V., indocumentado, el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, acuerda conceder un plazo de diez (15) días continuos a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. (Pieza I, folios 31 al 33).-

En fecha 09/10/2007, la Fiscal 3º del Ministerio Público, presenta escrito de Acusación Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el encabezado del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 53 al 91).-

En fecha 30/10/2007, los Defensores Privados del Imputado E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, Dres. Roberto Taricani Lozada y F.S.T., interponen escrito de excepción a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal 3º del Ministerio Público en fecha 09/10/2007. (Pieza II, folios 111 al 132).-

En fecha 31/10/2007, el Defensor Público Dr. H.V., en representación del imputado E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876; interpone escrito de excepción a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal 3º del Ministerio Público en fecha 09/10/2007. (Pieza I, folios 141 al 149).-

En fecha 23/03/2008, el Defensor Publico Dr. H.V., del imputado E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876; interpone escrito, mediante el cual solicita la Revisión, Revocación y sustitución de la Medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 217 al 219).-

En fecha 02/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Circunscripcional, declara Sin Lugar, la solicitud hecha por el profesional del derecho Dr. H.V. y ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, en fecha 31/08/2007. (Pieza II, folios 220 al 222).-

En fecha 05/03/2009, oportunidad en la cual se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional, admitió totalmente la Acusación Fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los artículos 250 y parágrafo primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 31/08/2007, y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 172 al 184).-

En fecha 07/07/2009, se reciben las actuaciones de la causa seguida en contra del acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, quedando signada l causa con el N° 3M187-09, nomenclatura de este mismo tribunal. (Pieza III, folio 239).-

En fecha 16/07/2009, oportunidad en la que se llevo a cabo el sorteo Extraordinario de Escabinos, fijando para el día 13/08/2009, la Celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la Presente causa. (Pieza IV, folios 02 al 04).-

En fecha 13/08/2009, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, acordó la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, y se fijo el Juicio Oral y Público para el día 29/10/2009. (Pieza IV, folios 93 al 96).-

En fecha 25/08/2009, el defensor público Dr. H.V., en representación del acusado E.V.Y.M., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, interpone escrito mediante el cual solicita a Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, le sea aplicado el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de marras. (Pieza IV, folios 101 al 102).-

En fecha 31/08/2009, la defensora pública Dra. Jusmar Castillo, en representación del acusado E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849; interpone escrito mediante el cual solicita a Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, le sea aplicado el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de marras. Pieza IV, folios 103 al 104)

En fecha 11/09/2009, este Tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 03, se pronuncia en relación a las solicitudes hechas por los defensores públicos de los acusados de la presente causa, mediante el cual declara Con lugar dicha solicitud y en consecuencia Acuerda el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se acordó la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal. (Pieza IV, folios 105 al 125).-

Capítulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 29/10/2009, oportunidad en la cual se llevo a cabo el acto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 83 Ejusdem.-

Durante su discurso de apertura la Fiscal de Ministerio Público, explana:

ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate; manifestando que la conducta desplegada por los acusados se subsumen en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 en perjuicio del ciudadano MONTES ROJAS GERSON y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 en perjuicio del ciudadano D.J.E.R. y PARRA JOSBEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del occiso MONTES GERSON y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.E.R.; así mismo la Fiscal del Ministerio Público realizó el señalamiento de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control Circunscripcional, en la fecha oportuna al momento de efectuar la Audiencia Preliminar, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia. De igual forma señalo que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba, cuando se demostrara la responsabilidad penal de los acusados, así como la comisión del hecho punible, es todo

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Durante su discurso de apertura la defensora pública Dra. J.M., explana:

Se está dando la apertura al juicio seguido a mi defendido, es inocente de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico me reservo el derecho de hace hasta tanto se evacuen los elementos de pruebas, considerando la defensa que evacuada dará como resultado la inocente de mi defendido, invoco el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Durante su discurso de apertura la defensa pública Dr. H.P., explana:

Oída la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido niega rechaza y contradice el escrito acusatorio en virtud de que mi defendido no acuerda relación con los hechos que el Ministerio Publico ha mencionado, tomando en consideración las pruebas recabadas en la etapa de investigación lo cual arrojo que a criterio del Ministerio Publico fuera autor o participe en los hechos donde lamentablemente salio perjudicado en contra de los ciudadanos Montes Gerson y D.E. del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de D.E. y Homicidio Calificado en perjuicio de Montes Gerson, si bien es cierto el Ministerio Publico ha manifestado que el 22-04-2007 se presentó una discusión entre el occiso y un ciudadano denominado el pollo, presuntamente uno de los coimputados le suministro un arma de fuego y que mi defendido también se encontraba en el lugar o en compañía de este ciudadano que ocasionó lamentablemente los disparos que arrojo como resultado el fallecimiento de uno y lesiones de otro, lo cual ha calificado el Ministerio Publico como Homicidio Calificado en grado de Frustración, a lo largo del debate probaremos que mi defendido es inocente, tomando en consideración lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal el derecho a la defensa y artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal la promoción de testigos que se realizó en la etapa intermedia, esta defensa va a ratificar como medios probatorios para esclarecer los hechos y determinar que mi defendido no tiene responsabilidad penal en los hechos que el Ministerio Publico lo ha calificado, esta defensa tratara de demostrar que mi defendido no tiene responsabilidad penal, es todo

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Seguidamente, el Juez impuso a los acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849. quien es de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, nacido Caracas en fecha 11/11/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de H.E.R. (v) y de E.R.H. (f), residenciado en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa N° 05, frente al Dispensario de los Cubanos a 100 metros de la Redoma de la Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-514.10.16 y 0414-251.80.00; y E.V.Y.E., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de B.J.V. (v) y de F.I.E. (v), residenciado en: Barrio Buenos Aires, Sector A.A., Casa N° 12, a dos casas más arriba de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-930.69.89 y 0414-277.62.12; del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestaron:

E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849.

No deseo declarar

E.V.Y.E., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876.

No deseo declarar

Habiéndose resuelto todos y cada unos de los planteamientos propios del discurso de apertura, se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de no encontrarse medio de prueba que incorporar en el presente debate el día de hoy; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día jueves doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a las 11:00 horas de la mañana.

En la oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M187-09, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:

  1. - Declaración de la ciudadana: J.Z.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.265.384, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    La primera inspección realizada a un cadáver en el departamento de medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en esa morgue se tomaron las características de un cadáver, de sexo masculino, presentando 5 heridas por el paso de proyectiles en diferentes partes del cuerpo, desprovisto de vestimenta, en cuanto a la segunda inspección se estudio el sitio de suceso, el cual era abierto, vía principal de Buenos Aires, se observaron en ambos lados casas, se tomo como referencia un poste de alumbrado público y no se incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Qué significan inspección técnica del cadáver y del sitio del suceso? “La inspección del cadáver para dejar constancia de las características físicas del cuerpo o de la vestimenta o de alguna característica particular y en cuanto al sitio del suceso de todas la características del sitio” ¿Presentaba 5 heridas por el paso de proyectiles eso es lo que percibe en el cadáver en su revisión externa? “Si” ¿Se puede tomar como entrada y salida? “Si” ¿Lo hizo acompañado de algún funcionario? “Si de un investigador” ¿Era que en ese momento? “Era Técnico” ¿Por qué una inspección técnica se practica con un investigador? “El se encarga de la parte investigativa, siempre se traslada a donde presumiblemente ocurrió el hecho para hacer la inspección del sitio y es cuando entra el juego el investigador” ¿En la inspección del cadáver el presencia lo que efectúa usted? “Cierto” ¿Suscribió la inspección técnica? “Si” ¿En cuanto a la inspección técnica del suceso es sitio abierto? “Si” ¿Cómo es? “Expuesto a condiciones ambientales” ¿Igual se hace acompañar de investigador? “Si” ¿De que deja constancia? “De las características visibles y de los ambientes” ¿Ratifica la experticia que practicó al cadáver y en el sitio del suceso? “Si”. Cesan las preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Cuándo practicó la experticia? “No recuerdo la fecha para ese momento trabajaba en la división de inspección técnica” ¿Lugar exacto donde practicó la misma? “En el sector Buenos Aires la dirección exacta” ¿Había suficiente luz en el lugar? “Si” ¿Cuántos funcionarios actúan? “Dos”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Laboraba para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para momento de la experticia? “Si” ¿Y actualmente? “Para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda” ¿Estaba en comisión de servicio? “Era funcionario activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas” ¿Qué observó en el cadáver? “Tal como lo plasma la experticia se deja constancia de las características físicas y de las heridas que presenta el cadáver y si tiene algún tipo de vestimenta” ¿Cuántos impactos de balas observó? “Según la experticia 5 heridas cada una están especificadas” ¿De que tipo de arma de fuego? “Eso cuando se practica la autopsia es corresponde a Medicina Legal” ¿En el sitio del suceso recuerda a que hora practicaron la experticia? “No recuerdo” ¿En compañía de que funcionario? “No recuerdo el técnico siempre era rotado y siempre salía con un investigador” ¿Que observó en el sitio? “Sitio abierto se deja constancia de las características visibles se toma un punto de referencia en este caso una vivienda y un poste de alumbrado público”. Cesan las preguntas de la Defensa.

  2. - Declaración de la ciudadana: Escalona Rojas D.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.222.065, en su condición de víctima, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    “Llegamos ese día a Buenos Aires en compañía de mi primo cuando y mi otro primo, no sabia el problema que habían tenido se estaba estacionando, se oía discusión entre Jhoan y mi primo, sale mi primo y se quedo accidentado en un lugar arriba, como a la media hora baja a buscar un mecate para remolcar el carro y un amigo y bajo y cuando vuelve a buscar problemas incluso mi primo me había dicho anteriormente que no quería problemas con el, comenzó a insultarlo le dije que mi primo que si el muchacho lo estaba amenazando, el dijo “tranquilo no vamos a buscar problemas”, me fui encima a Johan cuando discutíamos el se montó encima de una platabanda saco una pistola y bajo y disparo, a mi primero y luego a mi primo, luego me meten a una casa va y dispara a mi primo, cuando me meten a una casa le dije “no me voy a morir desangrado aquí” y me abren la puerta y a un muchacho le dije que me llevara a todos se habían ido y me dice no, me tuvo que llevar estaba botando mucha sangre y me dijo que me iba a llevar a la policía, ahí los policías me trasladaron al hospital, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: ¿Recuerda el día de los hechos? “21-04-2007” ¿Cuál es el nombre de sus primos y sus cuñados que venían en vehiculo? “J.M., y el niño no me lo se primera vez que lo veía” ¿De que se percata en el problema con su primo y con Yovanny? “En el momento no sabia nada me comento que había tenido una discusión cuando busco el mecate me dijo que me voy a quedar en el carro, fue cuando el fue a interferir en la discusión con el, empezaron a discutir y me quite la camisa me eche unos golpes con Jhoan” ¿Cuál era el problema de un mecánico? “Un mecate” ¿Qué paso porque lo busco? “Porque el carro parece que se había quedado sin gasolina” ¿Por qué era la discusión entre Yovanny y su primo? “No” ¿Por qué se le fue encima a Yovanny? “Por que” ¿Yovanny se monto en una plata banda y busco un arma de fuego? “Si” ¿Es cuando lo hieren? “Si el le entrega la pistola al pollo que disparó” ¿Quién es el pollo? “No me acuerdo del nombre de el” ¿Luego que le dispara a usted y su primo? “Si” ¿Estamos hablando del pollo? “Si” ¿Este sujeto el pollo le dispara a usted y su primo que hace Yovanny? “Se metió adentro de una casa” ¿Conoce a Yovanny? “De vista” ¿Vive en el mismo lugar donde habita? “No” ¿Había tenido problemas con Yovanny? “Nunca” ¿Y su primo? “Ese día tuvieron dos discusiones” ¿Quien lo auxilia? “Cuando me meten a la casa por una muchacha que vive ahí salió” ¿Qué paso con su primo? “Justo cuando me meten a la casa veo que le están disparando delante de mis tías y primos” ¿Quién auxilia a su primo? “El mismo muchacho que se iba a llevar el carro remolcado” ¿El nombre de esa persona? “Deivi” ¿Cuántas detonaciones escucho en su primo? “A mi me dieron uno y el resto se lo lanzaron a el” ¿Dónde fue herido usted? “En el pecho” ¿Cuántas heridas tenia su primo? “No puede ver mas sino cuando le dieron los tiros” Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Fecha y hora de los hechos? “A la una de la mañana del 22 de abril” ¿Cuál fue el motivo que originó la discusión? “Cuando llegamos que mi primo se estaba estacionando” ¿Cuántas detonaciones escucho? “6” ¿Qué tipo de arma era? “38” ¿Qué otras personas estaban presentes? “Mis tías, cuñado y yo” ¿Cómo se llaman? “Luisa E.M., Y.M. y” ¿Quién lo traslado? “Jhoan en una moto hasta la comandancia de la policía de los Nuevos Teques y de ahí al hospital”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Cuántas personas que otras estaba ahí? “En el momento estaba full cuando dispararon a mi todos se fueron” ¿Al momento de producirse la discusión Yovanny y su primo y después usted se le encimo a Yovanny que otras personas presentes? “El pollo mi primo, mi prima mi tía y yo” ¿Una vez que se encimo a Yovanny el se fue a la plata banda? “SI bajo con un aradme fuego” ¿Qué arma? “38 negro, el tenia el pollo tenia dos, una escopetita y el 38 cuando subía le dije porque se iba a meter ese problema y me dijo no te metas en esto jalo el gatillo y disparo” ¿Cuándo discutía con su p.y. estaba el pollo? “Si tenia la escopeta nada mas” ¿Donde? “En la mano” ¿Una vez que dispara el pollo se resguardo en una casa? “Me resguardaron en la casa de una muchacha que le dice la maracucha”. Cesan las preguntas de la Defensa. De seguidas el Tribunal procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: ¿Impactaron otro carro? “Si ese fue el motivo de la discusión de Yosber mi primo y Yovanny” ¿Que discutían? “Que estaba estacionando el carro y medio tropezó el carro de Yovanny” ¿Qué le dijo Yovanny a su primo? “Me baje del carro a saludar a mi familia hable con mis tías y ellos discutieron en eso salio mi primo y pico caucho y estaba hasta donde llego el carro” ¿Su primo se movilizó de ahí? “Si dio la vuelta y ahí se quedo y después no prendió mas el carro” ¿Después que el carro se accidente no fue el lugar donde se origino el incidente? “No” ¿A que distancia se accidente el carro? “Como 15 metros mas arriba” ¿Qué ocurre ahí? “El se quedo ahí mi tía le llevo café un poco de cosas estuvo intentando prender el carro llamo al amigo de nosotros y llego el muchacho del niño yo no estaba prendiendo el carro con el estaba con mis tías, cuando viene y me dice voy a buscar un mecate y fue cuando Yovanny tuvo unas palabras con el” ¿Hubo dos eventos: uno cuando sucedió lo del carro y la otra cuando vuelve al lugar y vuelve a discutir con Yovanny? “Si” ¿Mientras su primo estaba a 15 metros donde estaba Yovanny? “Donde yo estaba” ¿Supo de la discusión? “Si me entere que habían discutido no me metí hasta que bajo y discutieron que fue cuando yo me metí” ¿La discusión se reanuda cuando baja nuevamente? “Si cuando baja a buscar un mecate” ¿Cómo se inicia la segunda discusión? “Yovanny se le encimo y le dijo esta tomado quédate quieto y el le dijo vamos a pelear y empezaron a discutir incluso mi primo nos separo y me dijo vamos para arriba en eso interfiere el pollo y empezaron a discutir fuerte” ¿Yovanny? “Yovanny sube a la plata banda” ¿Ya el pollo llevaba la escopeta? “Si incluso le dijo que le diera un tiro de una vez porque el problema no era con el empezaron a discutir hasta que Yovanny empezó a discutir y le estaba diciendo a mi tía “váyase a su casa” ¿Quién es Yosber? “Cuando veo que viene pollo con la postila a mi me dan el tiro lejos de donde esta Yovanny” ¿Se dio golpes con Yovanny? “Si después” ¿Cuándo entra en la discusión Yosber? “El le dijo a mi tía “váyanse a la casa que nos vamos”; veo que trae la pistola y le dije “no te metas en ese problema” ¿Con que le dispara? “Con un 38” ¿Cuántos disparos le efectuó? “Uno solo, cuando me meten a la casa y después como estaba botando demasiada sangre le dije que me abriera para irme” ¿Cuándo se va retirando el pollo va y los aborda nuevamente y usted tiene las palabras con el pollo y dispara? “Si el discutió con mi pr9imo pero no era con el problema y le dijo que porque se metió” ¿Qué hizo el pollo después? “Me disparo y siguió disparando” ¿A que sitio estaba usted? “De aquí a la pared” ¿Usted vio cuando dispara a Sorber el pollo? “Si, me jalaron adentro de la casa y de ahí no supe mas nada ya se lo habían llevado” ¿Cuándo llega el pollo dispara donde estaba Yovanny? “Abajo en la esquina y Yosber discutiendo delante de mi primo y mis tías” ¿A parte del arma de fuego del pollo y Yovanny habían otras armas? “La de Yosber” ¿Cómo era? “No se la vi, no la llego a sacar” ¿Como era la cacha? “Parecía un 9” ¿Nunca la vio? “Nunca la saco en el momento que yo estuve con el” ¿Cuál era la posición Yosber, era en la discusión o de calmar la situación? “Jonathan y el discutían fuerte no se porque se metió en es problema” ¿Tiene conocimiento de la discusión de Yosber y Jonathan? “No exactamente” ¿Yovanny que era del pollo? “Vecino, amigo” ¿Yosber con el pollo? “Amigos vecinos del barrio hasta donde yo se” ¿Qué vinculo tenían Yovanny y Yosber? “Lo mismo, vecinos amigos del barrio”. Cesan las preguntas del Tribunal.

  3. - Declaración de la ciudadana: Montes Rojas Y.H., Titular de la cédula de identidad N° V-16.880.685, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    “Ese dice mi hermano se encontraba en Buenos Aires a tempranas horas en su religión de bacalao, ese día estaba en una reunión con unos ahijados de la religión, después de ciertas horas ellos se retiraron del sitio se fueron estaba en casa de mi mama como a las 9 o 10 salí y le dije que mi mama vamos a salir a buscar a mi hijo, salimos y viene mi hermano saliendo en un vehículo de un ahijado de el, venia a buscar mi otro hermano y una plata que le debían ahí, cuando se va a estacionar en frente de la casa de la abuela de Yovanny había una carro oxidado sin ruedas, mi hermano según Yovanny le rozó el carro Yovanny le dije que le había chocado su carro mi hermano le dijo que lo disculpara, mi hermano agarro con el carro hacia arriba a donde dan la vuelta, cuando fue a dar la vuelta se le apago el carro y no quiso prender por nada pensaba que era por gasolina, lo auxiliaron no era gasolina, el carro no prendía, y llamo a mi cuñado y vivía en la parte de arriba y le dijo que si lo podía auxiliar en ese momento pasan el pollo varias veces hacia la parte de arriba volvieron a bajar entonces llega mi hermano y mi cuñado que no podía que tenia que viajar a la una de la mañana ya yo sentía algo malo y le pedí a la virgen que le prendiera el carro porque se quería ir, discutió con Yovanny volvió a bajar para buscar un mecate para sacar el carro y en la segunda oportunidad que discutió con Yovanny mi hermana Yessika le dijo que dejara eso si que subiera al carro y le dijo vamos a la parte de arriba y le dijo no ves que me están sacando la pistola y le dijo que no porque le estaban agrediendo lo llevamos hacia arriba estaba bastante alterado, cuando veníamos subiendo viene bajando con Yosber con el pollo y Walter, estoy parada en el carro, le dijo “Yosber que te pasa” y me dice “no nada me voy a tripear una arepa” y le veo que saca algo agarrándose en la cintura y era un pistola y le dijo no te metes mi hermano discute con Yovanny, llego Yosber y me dijo y se saco una arepa envuelta en papel aluminio cuando iba bajando y le da por el pecho y le dijo que te pasa te vas a meter con la gente de aquí y el le dijo cállate de que tu no sabes nada, mi hermano me dijo como me van a intimidar con una pistola tu sabe que no tengo pistola, en ese momento Yosber aguanta a mi hermano y sigue Walter y el pollo, bajaron cuando mi hermano sigue hacia arriba y se devuelve y porque el me dijo cosas, cuando se voltea iba subiendo el pollo con la pistola y una escopeta y le dispara a mi p.D. en el hombro, y ahí lanzo primero un tiro al aire y sin mediar palabras y mi mama le rogó, le suplicó al pollo que no le dispara a mi hermano que no era delincuente y él le dijo su hijo no pero yo si y le dio tres disparos y mi hermano cayo en el piso, estaba mi hermana Yessika y yo no, había mas nadie todo el mundo se fue, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: ¿Qué estaba haciendo su hermano antes de suceder? “Estaba reunidos con unos ahijados de su religión” ¿Dónde? “En la parte de afuera en un puesto d e teléfono” ¿Donde? “Buenos aires” ¿Qué vehículo su hermano? “Carro gris de un ahijado de el” ¿De percato del problema con Yovanny por rozar o chocar el vehiculo? “Ellos discutieron por eso” ¿Por que? “Porque le rozó el carro que tenia ahí parado” ¿Yovanny vive en el mismo sector? “Si” ¿Cerca donde estaba el vehículo que su hermano rozó? “Si” ¿Qué vehículo era ese? “No se ese era una lata oxidada sin rueda ni nada” ¿Presencio la primera discusión por el vehiculo? “Si” ¿Cual? “Mi hermano trato de evadirlo no se bajo del vehiculo” ¿Yovanny que le dijo? “Que se creía el haz del volante” ¿Cuánta distancia de los hechos al carro? “No se decir es donde dan la vuelta los carros” ¿Cerca? “No es tan lejos” ¿Su hermano se accidenta y va a buscar un mecate que pasa después? “Hizo lo imposible para sacarlo y me dijo que se quería ir, ahí no paso nada hablo con mi cuñado y el le dijo que no podía ya yo había visto subir a Walter y al hermano el pollo allí presentí algo malo miraban a mi hermano actitud que no me parecía buena presentía nada me agarre de la gruta” ¿Presencio la segunda discusión? “Iba bajando cuando estaban discutiendo deje a mi hijo y un niñito ahí” ¿Cuándo llega Yosber? “Cuándo mi hermano tiene la segunda discusión con Yovanny venia bajando con el pollo y Walter ahí fue cuando le dije a Yosber que no se metiera en eso y me dijo” ¿Quién le pega el pecho a su hermano? “Yosber” ¿Quién aguanta allí a su hermano? “Yosber” ¿Como? “No lo quería dejar avanzar hacia donde estaba el carro” ¿El polo tenia una escopeta? “Si de hecho cuando le dispara a mi hermano el le pasa la escopeta a su hermano Walter me pasaba por detrás y dice burlándose naguara naguara, y el pollo cuando me le lance me apunta con la pistola” ¿De donde la saco? “Se metió en la quinta y salio de allí con el hermano mientras que Yosber estaba arriba.”¿Dónde la tenia la pistola? “De este lado” ¿Y la escopeta? “De este” (señala del lado izquierda) ¿Eran presidente Yosber de donde vive? “Si” ¿Yosber le dispara a su primo? “Estoy parada en un puesto cuando le dispara a mi p.D. le dice a mi hermano vamonos, y el pollo le dijo cállate tu la boca y fue cuando le dispara” ¿Donde estaba su hermano cuando le disparan a su primo? “Mas allá” ¿En que momento dispara? “lanza el tiro arriba y le dispara a mi primo y enseguida dispara a mi hermano y le dijo a mi mama que el si era malandro fue cuando le dio los tres disparos” ¿Cuántos disparos? “tres” ¿A su primo? “Uno” ¿Con que arma? “Con la que tenia de este lado” ¿Cual? “Creo que era la escopeta” ¿En otras oportunidades visualizo acostumbraban estas personas a portar arma de fuego? “No” ¿Quién auxiliar su hermano? “Nosotros” ¿Y a su primo? “Un muchacho que lo lleva a la comandancia de los Nuevos Teques” ¿Se había suscitado ese hecho anteriormente? “No” ¿Ese día consumió licor su hermano? “Si cervezas” ¿Le dijo? “Ellos no tuvieron roce de palabras” ¿Con Yosber? “Su si cunado Yosber lo atajo le dijo que pasaba”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Fecha y hora de los hechos? “22-04-2007, como 11:30 a 12” ¿Lugar? “Buenos Aires” ¿Motivo que se suscitó la discusión? “El roce del vehículo” ¿Logro ver intercambiar golpes entre Daniel y Yovanny? “No” ¿Qué tipo de arma el pollo? “Creo que una escopeta era mas larga que la pistola” ¿Qué persona presentes del os hechos? “En ese momento todo el mundo de se fue solo quedamos nosotros” ¿Quienes? “Mi madre mi primo mi hermana y yo” ¿Cuántas detonaciones? “El tío al aire el que le dio a mi primo y los de mi hermano”. Cesan las preguntas de la Defensa Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Estuvo presente en la primera discusión? “Si” ¿en la segunda? “Venia bajando” ¿Dónde estaba Yosber? “Todavía no había bajado el bajo cuando veníamos subiendo de esa segunda discusión” ¿Qué tiempo entre la segunda discusión y los hechos? “Demasiado rápido como 10 minutos” ¿recuerda cuantas personas? “Había muchacha gente tomando cuando sucede lo que pollo le dispara a mi primo todos se fueron solo quedamos nosotros, pero como 20 personas no se” ¿Cuándo se produjo las detonaciones estaba presente cargaba dos armas en las manos? “Si” ¿Con cual disparo? “Con la derecha dispara a mi primo y con la otra al aire y la de la mano derecha era que le dispara mi hermano” ¿Recuerda el color de las armas? “No” ¿Yovanny donde estaban y yosber? “Cuando dispara Yosber baja y se para en frente donde vive Yovanny y este se había subido en la casa de la parte de arriba” ¿La casa de Yovanny esta cerca del lugar de los hechos? “Si cerquita”. De seguidas el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: ¿En la primera discusión participó Yovanny? “Si” ¿En la segunda? “Si” ¿Yosber? “En ningún” ¿El pollo? “Estaba ají con Yovanny” ¿en cuales? “en la primera y en la segunda” ¿Pollo, Yovanny y yosber vivían? “Si el pollo le dijo esa familia se fue de ahí porque haber matado a una persona” ¿Yovanny? “No en ese sitio y Yosber tampoco” ¿Y los familiares de ello? “Si” ¿el pollo tenia dos armas una en cada mano en que manos? “en la mano derecha la mas corte y en la otra la mas larga” ¿Qué vio realmente en la mano derecha? “La pistola” ¿Y la izquierda? “Una arma mas larga” ¿con que mano dispara al aire? “Derecha” ¿Y con la mano izquierda? “Cuando dispara a mi primo” ¿El pollo sabe el nombre? “A.A.P.”. Cesan las preguntas del Tribunal.-

  4. - Declaración de la ciudadana: L.E.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.811.192, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    Mi verdad como victima como madre del occiso G.M.R., el día que pasaron los acontecimientos llego al lugar de los hechos en un vehiculo pequeño gris, en el cual venia si sobrino Daniel y un niño de 10 años, no mencionó su nombre, en la cual mi hijo estaciona el carro frente a la casa de Y.R.d. la abuela de el, luego de el estacionar el carro supuestamente fue lo que se dijo en la discusión que le formula Yovanny a mi hijo que le había montado algo que tenia montado una caparazón de un carro montado en 4 burros, mi hijo cuando estaciona el carro se detiene estaba tomando el se le viene a mi hijo y le dice por la ventana porque había estacionado el carro de mala manera el supuesto carro mi hijo le dijo ofensas y mi hijo le dijo a el que le dio la mano hablaremos mañana pero discúlpame, el no haciéndole caso a eso estaba ofuscado mi hijo se encontró en un momento de desesperación tenia un niño en el carro como no paraba la discusión saco el carro de mala manera hacia donde dan la vuelta la mayoría de los carros y cuando eso sucede s ele apaga el carro, mi hija Yamilet me dice suba porque se le apago el carro a mi hermano, subo al sitio y me dice mama no se, se apago llamar a mi cuñado para que baya a reparar el carro, llamo por teléfono ya me había cambiado la pila del teléfono el cuñado le dijo que no podía viajar, luego llamo al dueño del carro es su ahijado de religión era bacalao y el dueño el carro era bacalao, se me accidentó el carro llame a mi cuñado y me dijo que no pida, para que te vengas con los demás ahijados, se viene el dueño del carro en un jeep amarillo descapotado y en el sito el le dijo ahí que remolcar el carro pero no tenemos cadena el dueño se, dijo déjame buscar mecate porque conoce a gente ahí, y le empezó a buscar, baja de donde esta el carro y se para frente a la casa de Y.R. donde se consigue que ya había hablado tres de los que se estaban denunciados aquí presentes solo ahí dos, el estaba hablando con donde mi hijo incluso en la casa del tío de el donde paraba el carro es tío de Y.R. al tío le iba a pedir el mecate, se consigue con el pollo se llama A.P. y el hermano W.P., y el tiene una pistola de l a parte de nosotros no había pistola, ni del os ahijados de mi hijo tampoco que vinieron a recatar el carro, estaba mi hija mi hija, mi hijo menor ya no estaba en el sito, en esa discusión ya mi hijo sabia que tenían armas el se las vio mi hijo se le dice mira porque tiene se e pistola si no y tengo nada, lo que noto es que en el momento de la discusión de parte de la familia de Yovanny no salio nadie a intervenir en la discusión, nos encontramos solo en los hechos de parte de esa familia no salio nadie, cuando se levanta la franela al pollo que tenia la pistola le dice que no tenia armamento el va subiendo donde estaban el carro estacionado mi hijo se quería ir no consiguió el mecate, cuando viene saliendo viene Yosber Veramendi que viven en la parte alta A.a. que queda bien distante bajo de su casa y de una vez discutió con mi hijo le dio un golpe en el pecho donde mi hijo se vio acorralado porque no tenia arma, nos llenamos de terror nosotros no teníamos no siquiera un cortaúñas, ellos estaban armados y me llene de miedo, cuando vi que el pollo salio de la quinta cuando Yosber discutió con el inmediatamente subió el pollo con la pistola en la mano le propina el disparo a mi sobrino del lado izquierdo y yo acaba de cruzar a buscar el teléfono le dispara a mi sobrino y después dispara a mi hijo a una distancia mas o menos cerca y le propina tres disparos a mi hijo, fue en mi presencia ellos no pensaron que yo estaba ahí, no pensaron nada mi hijo dejo dos hijos huérfanos, cuando pasaron los hechos tenia apenas 5 años, esta es mi verdad y la voy a decir aquí delante del Juez, los escabinos, de la Fiscal, aquí no hay ninguna mentira por eso fui a la PTJ, desde que me llevaron a mi hijo al V.S. tenia la esperanza de que mi hijo estaba vivo, Yovanny sabe que eso fue así, tengo mi familia, pido justicia, tengo mis nietos y ellos han entrado en la etapa escolar en examen psicológicos ellos cambiaron nuestras vidas, es lamentable para mi estar en este Tribunal en frente de ellos diciendo estas verdad nunca había pasando en Buenos Aires ese odio a Yovanny le dije que es lo que pasa estaba tomando, deja eso para mañana, le dije arreglen eso que no sea hoy y no me oyó y es sobrino del que mi prima le tiene dos niños a el y viven en esa casa, y el no hoyo Yosber Veramendi que fue el ultimo que bajo le dio el golpe del pecho a mi hijo porque bajo si no era problema de el, porque mi hijo le rozó supuestamente esa cosas, de color verde, montado en 4 bloquees eso era motivo para que le quitaran su vida vilmente en mi presencia no les importo nada, ellos también tiene su familiar como lo tenían Jonathan también tiene su familia como mi hijo no es justicia. Pido justicia aquí, le quitaron la vida de mi hijo en mi presencia, son personas conocidas tengo 22 años viviendo en esa comunidad, mi hijo tenia 7 años, cuando llegue, mi hijo era trabajador, como ellos lo vieron manejando un camión de pescado y luego recibió la religión de babalao estaba haciendo consulta en casa de un bombero de Lenin, mi hijo tenia millón y medio de cuando recibí los santos el era bacalao, no se que odio tenia ellos con nosotros que le quitaron la vida así vilmente le supliqué a Y.R. que dejara eso para otro día, o al día siguiente es mi verdad señor Juez y lo digo hasta mi muerte, y el que disparo nunca lo agarraron la justicia tiene orden de aprehensión por la PTJ le hermano si lo tuvieron detenido y esta en libertad porque tenia 17 años cuando sucedieron y esta bajo condiciones en libertad, lo que puedo decir es que mis dos nietos no tiene a su padre y están pasando por lo pero que esta pasando un niño que le quitaron a su padre así, yo los veo habla con ellos, no lo van a tener en diciembre para juguetes, para su cumpleaños, para soy su mama la cual estoy bien dolida y este dolor me lo llevo a la tumba no era delincuente era bacalao, 6 años tenia en esa religión, todos los armamento estaban de parte de ellos, esa es mi verdad, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: “No va hacer preguntas el Ministerio Publico”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿A que hora los hechos? “De 12 30 a 1 en ese sitio nos quedamos nosotros con ellos” ¿Qué persona estaban presentes? “Mis dos hijas y yo, mi sobrino” ¿Qué tipo de arma? “No se que era pistola” ¿Color? “Gris” ¿Cuántos disparos escucho? “Tres primero a mi sobrino después acciono y después a mi hijo” ¿Vio Intercambio de golpes entre Yovanny y su hijo? “En el momento hubo palabras pero golpes no”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Cuántas armas vio cuando sucedieron los hechos? “En el momento no vi si tenia dos tres no se pero si le disparo con una pistola a mi sobrino y con la mismo acciono el gatillo y le dio a mi hijo que lo tenia en frente” ¿Este joven efectuó un disparo al aire? “Si hubo un disparo al aire” ¿Cuántas personas estaban presentes? “Seria viendo por las ventanas” ¿Otras personas allí? “en el momento no vi”. Cesan las preguntas de la Defensa

    En virtud de no encontrarse otro medio de prueba que incorporar en el presente debate el día de hoy; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 10:00 horas de la mañana.-

    En la oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M187-09, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:

  5. - Declaración de la ciudadana: Y.M.R., titular de la cédula de identidad 25.998.414, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    Estaba visitando a mi mama en el sector la matica como a las 9 de la noche se encontraba mi hermano J.M. estaba varias familiares con el estaba con unos ahijados me baje del taxi lo salude luego entre a la casa de una amiga a pedirle el año prestado salí y se estaba despidiendo el se iba con unos ahijados, y me despedí pasaron como 20 minutos o mas cuando el llega y se presente le hecho que supuestamente el estaciona el carro golpeando o rozando la troja que cargaba Yovanny ahí ofende muy feo a mi hermano diciéndole vulgaridades yo ante eso me acerco hacia donde el estaba a ver que tanto había sido el golpe, dije que si el de mi hermano no se había rallado mi hermano pidiéndole disculpas a el, el comenzaba con insultos y las vulgaridades mi hermano saco el carro y se queda el por la parte ancha del sector comienza a discutir con mi primo venia bajando el pollo Walter y Yosber, mi hermano estaba buscando un mecate para remolcar el carro cunado llega Yosber le da un golpe por el pecho a mi hermano mi hermano venia diciendo que porque se metían en ese problema el pollo también sed le fue encima diciéndole groserías el estaba tratando de entenderse con Yovanny, mi hermano c0ntinua hacia la parte de arriba estaba mi mama presente en todos los hechos cuando i hermano sube hablar con mi primo con alguien que le diera el mecate yo me quede abajo, y me regreso al ver que no podía calmar Yovanny el entra el arma al pollo continua abajo hacia la quinta y continua discutiendo con mi hermano, mi primo le dijo que ya estaba bueno que ellos se querían ir y lamentablemente no paso así mi primo se recuesta del carro entra el ahijado de el en un Jeep amarillo vio la falla y le dijo que se querían ir y yo vuelvo a subir y le dice no te metas en el momento de la discusión que se suscita nuevamente yo digo que ellos como que tenían todo planeado Yovanny se mete a su casa yo trataba de calmar a mi hermano, estaba mi mama mis primas sale el pollo de la quinta con su hermano Walter lanzando un disparo al aire y le dispara a mi primo, y le dice que vas a hacer y le dijo tu no te metas, cuando volteo le grito a mi hermano, yo le grito a mi hermano estábamos en ese momento yo mi hermano otras personas calmando la situación cuando mi hermano voltea el pollo venia encima de el disparando mi hermano cae al piso, yo de verdad no lo pude ayudar mi hermana le pegaba gritos mi hermana, estaba demasiado bravo le levantaba la camisa para ver donde le habían disparado y quedamos solos, no me explico porque el tenia que entregarle esa pistola para que matara a mi hermano no se porque el se metió en esa discusión es demasiado difícil y verle la cara a esos dos mis sobrinos están sufriendo, el día que salieron le tenia una fiesta como si fueran victimas Yosber no tenia porqué meterse y Yosber menos, no tenían porque quitarle la vida a mi hermano y mucho menos como lo hicieron, pido justicia, mi sobrino dice que lo que hace es nombrar a su papa todo es su papa que respuesta tenemos nosotros para darle si el sabia que su papa no se metía con nada, solo ver la perola de carro que eso no tiene nombre, para que pasara eso, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Indique dirección exacta de los hechos? “Barrios Buenos Aires” ¿Qué vehiculo tenia su hermano? “Ford Fiesta” ¿En el momento que su hermano roza lo que dice que es perola de vehiculo puede describirlo? “No se como llamarle estaba montado en 4 ruedas no tenia ni vidrios como el cas0 de un carro ahí parado” ¿Dónde estaba parado el vehiculo? “Frente de la casa de el” ¿Su hermano estaba en compañía de quien cuando roza el vehiculo? “Yorman mi hermano menor, mi p.D. el cuñado de mi primo, un ahijado de mi hermano y mi hermano” ¿Qué le dice su hermano cuando roza el vehiculo a Yovanny? “No le dijo nada Yovanny estaba bebiendo mi hermano ni siquiera se bajo del caro le hizo señas que lo disculpara y sacó el carro” ¿A que distancia se queda accidentado hasta el momento se accidentarse y el otro vehiculo? “Como una cuadra” ¿Qué sucede? “Subimos todos a ver porque el carro se queda accidentando subió mi mama mi hermanan mi primo y yo cuando paso a la parte de abajo estaba investigando todo lo que hacia estaban en actitud demasiado rara estaba nerviosa porque ya habían discutido, le decía a Karen que eso veía mal Jonathan le pidió disculpas, el le entrego el arma al pollo, yo no me dio tiempo de decirle que el le dio el arma, mi hermano supo que tenia la pistola pero ellos empezaron a discutir yo estaba nerviosa le decía a mi mama que le dijera que se fuera y el dueño del carro en ese momento no había traído nada” ¿Presentes en la primera discusión? “Mi mama mi primo mi tía mi sobrina yo, la muchacha que ayudo a mi primo su esposo, unos familiares de el, pasaron como 5 minutos ya no había nadie, vieron que le entrego el arma al pollo” ¿En la segunda discusión? “Mi persona mi primo el cuñado mi mama mi sobrina la maracucha el esposo, Y.Y. y el pollo y en la parte de arriba donde estaba en claro mi hermano los que habían llegado en el jeep” ¿Qué hace Yosber en la primera discusión? “Pasa al lado de mi hermano lo ve mal habla con el pollo agarro hacia la parte de arriba y cuando venia bajando tenia una chaqueta para taparse el arma y yo vi el bulto y venia comiéndose una arepa la segunda vez que baja eso fue que subí o y bajo” ¿Qué hace Yosber en la segunda discusión? “Discute con mi hermano” ¿Cuándo Yosber golpea el pecho de su hermano? “Cuando se regresa de la primera discusión Yovanny venía bajando y le dice que tu eres malandro, mi hermano se asombro nunca habíamos tenido problemas con ellos” ¿Yovanny en la primera discusión? “Discute con mi hermano lo del carro” ¿En la segunda? “Se mete a su casa” ¿En que momento se percata que Yovanny le facilita arma de fuego al pollo? “Estaba sentado en el muro el se levanta y le pasa como escondido el arma y yo estaba de frente el pollo recibe el arma y seguía a la quinta” ¿Darle el arma después de la segunda discusión? “Si ya mi hermano estaba arriba tratando de resolver que hacia estaban de frente a el mi sobrina el pollo el otras personas mas que fueron testigos J.A. ellos estaban” ¿Vecinos del sector en el momento de los hechos? “En al primera discusión ya en la segunda cuando vieron que lo matan ya no quedaba casi nadie” ¿Cuándo le facilitan el arma al pollo hay un disparo al aire? “Si” ¿Cuando hieren a su primo? “En ese momento laza el disparo al aire mi primo le dijo que vas hacer” ¿Cuántos disparos a su primo? “Dos” ¿Cuántos disparos a su hermano? “3 disparos pero en el momento decían que eran dos lo revisaba y le vi uno solo en el pecho” ¿Quién auxilia a su primo? “Karen lo metieron a su casa con si esposo” ¿A su hermano quien lo auxilia? “Su ahijado mi hermana cuando matan a mi hermano el pollo sube y mi hermano cuando escucho los tiros cuando venia que mi hermano Viena corriendo estaba en el piso le daba golpes y no me respondía” ¿Cuando el pollo dos era adonde esta a Yosber y Yovanny? “El no dejaba que mi hermano lo dejara Yosber cuando discutían el me pasa cuando ve que el pollo le dispara a mi hermano” Cesan las preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Lugar y fecha de los hechos? “Buenos Aires Sábado” ¿Cómo se suscitaron los hechos? “Como lo acabo de relatara mi hermano estaba afuera con su ahijados de la matica llego yo lo veo con sus ahijados lo saludo luego se va como repito no pasaron 20 minutos cuando pasa a estacionar el carro y ahí se suscita el problema y comenzaron a discutir el con mi hermano, el carro se le queda accidentado, mi hermano baja estaba casi llegado y comienza a discutir con mi hermano de nuevo vulgaridades mi hermano ya no hayilla que decirle nadie se tiene que arrodillar a nadie para pedirle disculpas baja el pollo con Yosber y Walter en ese momento se meten ellos se calma la discusión mi hermano sube es cuando el le pasa el arma al pollo eso fue rápido subían bajaban en el momento en que se cambia que se puso la chaqueta” ¿Además de usted y sus familiares hacían vecinos del sector? “Si una vecina J.U. la maracucha donde entro mi primo, Alberto, otro muchacho mas” ¿Qué tipo de arma le suministro Yovanny al pollo? “Lo que vi fue el color” ¿Cual? “Plateada” ¿Observo si Yovanny intercambio golpes con Daniel? “No se si sucedió no estaba tan atenta” Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Estuvo en las dos discusiones? “Si” ¿Las discusiones se originan por el choque de los carros Yosber Veramendi estaba presente en la primera? “Venia bajando con el pollo estaba Yovanny discutiendo y ellos se metieron” ¿Yosber que actitud? “No tenia porque meterse en eso estaba Yovanny discutiendo con mi hermano la actitud era agresivo” ¿Qué hizo? “Miraba a mi hermano el respondía groserías decía que era malandro que había estado preso cualquier cantidad de cosas que no se decir estaba tratando de clamar a mi hermano” ¿En la segunda discusión estaba presente? “Si” ¿Cuándo el pollo dispara donde estaba Yosber? “Adelante mío discutiendo con mi hermano” ¿Cuántas armas tenia el pollo? “Tenia dos le entregó la que tenia en la mano izquierda a Walter y la de el era la que le había entregado fue con la que dispara a mi primo y mata a mi hermano” ¿Cuantos metros estaba usted de los hechos? “Yo en el momento de los disparos no sabia quien iba a caer en el suelo”. Cesan las preguntas de la Defensa.-

  6. - Declaración del ciudadano: J.R.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 17-534.830, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados e indico ser primo, y en consecuencia se procede a imponerlo del artículo 49 numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su deseo de rendir declaración y expone:

    El día de los hechos eso fue una hora tarde venia del trabajo se suscita pequeña discusión la señora están diciendo que se presenta una discusión hay intercambio de palabras no tengo mucho, cierta claridad de las palabras como tales, se presenta la primera discusión me retiro del lugar un poco mi primo, luego se escuchan una serie de disparos y cae el occiso, no tuve tanto tiempo pero fue eso nada mas no estuve en el sitio como tal, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Recuerda la hora de los hechos? “Como 10 u 11” ¿Qué observó cuando llego? “Había un intercambio de palabras” ¿Quienes? “El pollo y personas alrededor de el no logre ver quien era el grupo como” ¿Recuerda quien estaban en el grupo? “Familiares” ¿Por qué la discusión? “No se porque venia de mi trabajo y comenzó la discusión no estaba en el momento que comenzó la discusión como tal” ¿Cuándo termina la discusión se escuchan disparos donde están? ”Yo estaba alejado del sitio” Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo ¿Recuerda el lugar la hora y fecha de los hechos? “Barrios Buenos Aires la fecha no recuerdo y la hora fue un poco tarde en la noche no la se exacta se que era tarde” ¿Qué observó en ese momento? “Un grupo de personas intercambio de palabras vi luego me retiro del sitio” ¿Entre quienes el intercambio de palabras? “Un grupo de personas no logre distinguir me imagino su familia que estaban compartiendo con el, no vi el grupo” ¿Escucho disparos? “Luego después que estaba lejos del sitio” ¿Cuántos? “Como 3 o 4 disparos”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: “No va a preguntar el Ministerio Público”. Se ordena conducir a la sala a la ciudadana J.J.J.V., titular de la cédula de identidad 17.533.372 a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados e indico ser primo, y en consecuencia se procede a imponerlo del artículo 49, numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su deseo de rendir declaración y expone: “Ese día estábamos pintando la casa donde viven Johan el difunto estaba en una esquina tomando me fui a mi casa en la noche esa noche al, rato llego el difunto con un vehiculo cuando se iba a estacionar chocan el carro de Yovanny y el le dijo me chocaste el carro, que ni sirve, el decía eso es una carcacha, bueno pero es mi carro Yovanny le dice si te fuera chocado y empezaron a discutir hasta que se calmo, cuando llego en una esquina el carro como que se fundió el y empieza otras vez la discusión el otro primeo de el también se mete discutían y el pollo al lado de el, cuando el pollo tenia como un chopo una escopeta el le dice el chamo bueno chamo si la vez a sacar utilízala, entonces el chamo empezaron a discutir y Yovanny se había ido y empezaron a discutir se calmó otra vez la vaina y venia Yosber y le dice que paso y le dice no te metas eso no es problema tuyo en eso me dijo no échate para allá y discutieron yo estaba mas o menos lejos, se pone al lado mío y al rato viene saliendo el pollo con una pistola y otras, le dijo quédate quieto cuando baja el primo del difunto y el le dice échate para ella y le lanzó el tiro siguió y le disparo al difunto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿La primera discusión? “Como a las 11” ¿Quienes estaban presentes? “Todo el mundo los familiares del difunto mi primo no estaba” ¿Yosber en que momento se hace presente Yosber? “Yosber iba bajando y el otro sube” ¿Yosber discute con el occiso? “Si el le dice que paso pollo si el dice chamo no te metas” ¿Por qué discutían? “Porque le dijo no te metas pensaban que se estaba metiendo con el” ¿Cómo se comportaba Yosber allí? “Discutió bajo y después estaba al lado mió” ¿Actitud del difunto? “Estaba agresivo bravo no se” ¿Observo si Yosber agredió al difunto? “No lo que le hizo fue ponerle la mano así o porque se le iba así” ¿Yosber estaba armado? “En ningún momento”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Desde cuando conoce a Edwin? “Desde niño” ¿Como ha sido la conducta de la comunidad de Edwin? “Yo se que ha tenido buena conducta he trabajado con el y todo” ¿Tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? “Por el golpe que le dio al carro” ¿Quien? “El difunto” ¿Cómo era su actitud? “Agresivo por mas que sea es su carro así sea una chatarra” ¿A que hora fue? “Como a las 11:30 a 12:00” ¿Observó si Y.H. suministro arma al pollo? “En ningún momento después Yovanny se fue a su casa” ¿Yovanny intercambio golpes con D.E.? “No solo discutieron” ¿Ni en la primera ni en la segunda discusión? “No” Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo:”No va a preguntar el Ministerio Público”. Se ordena conducir a la sala a la ciudadana A.E.V., titular de la cédula de identidad 10.282.114, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone: “No se nada del caso estaba cerca de lo sucedido pero no se nada”. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: “No hay preguntas”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: “No hay preguntas”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: “No va hacer preguntas el Ministerio Publico”

  7. - Declaración del ciudadano: J.J.J.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.533.372, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados e indico ser p.d.E.V.Y.E., y en consecuencia se procede a imponerlo del artículo 49 numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su deseo de rendir declaración y expone:

    Ese día estábamos pintando la casa donde viven Johan el difunto estaba en una esquina tomando me fui a mi casa en la noche esa noche al, rato llego el difunto con un vehiculo cuando se iba a estacionar chocan el carro de Yovanny y el le dijo me chocaste el carro, que ni sirve, el decía eso es una carcacha, bueno pero es mi carro Yovanny le dice si te fuera chocado y empezaron a discutir hasta que se calmo, cuando llego en una esquina el carro como que se fundió el y empieza otras vez la discusión el otro primeo de el también se mete discutían y el pollo al lado de el, cuando el pollo tenia como un chopo una escopeta el le dice el chamo bueno chamo si la vez a sacar utilízala, entonces el chamo empezaron a discutir y Yovanny se había ido y empezaron a discutir se calmó otra vez la vaina y venia Yosber y le dice que paso y le dice no te metas eso no es problema tuyo en eso me dijo no échate para allá y discutieron yo estaba mas o menos lejos, se pone al lado mío y al rato viene saliendo el pollo con una pistola y otras, le dijo quédate quieto cuando baja el primo del difunto y el le dice échate para ella y le lanzó el tiro siguió y le disparo al difunto, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿La primera discusión? “Como a las 11” ¿Quienes estaban presentes? “Todo el mundo los familiares del difunto mi primo no estaba” ¿Yosber en que momento se hace presente Yosber? “Yosber iba bajando y el otro sube” ¿Yosber discute con el occiso? “Si el le dice que paso pollo si el dice chamo no te metas” ¿Por qué discutían? “Porque le dijo no te metas pensaban que se estaba metiendo con el” ¿Cómo se comportaba Yosber allí? “Discutió bajo y después estaba al lado mió” ¿Actitud del difunto? “Estaba agresivo bravo no se” ¿Observo si Yosber agredió al difunto? “No lo que le hizo fue ponerle la mano así o porque se le iba así” ¿Yosber estaba armado? “En ningún momento”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Desde cuando conoce a Edwin? “Desde niño” ¿Como ha sido la conducta de la comunidad de Edwin? “Yo se que ha tenido buena conducta he trabajado con el y todo” ¿Tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? “Por el golpe que le dio al carro” ¿Quien? “El difunto” ¿Cómo era su actitud? “Agresivo por mas que sea es su carro así sea una chatarra” ¿A que hora fue? “Como a las 11:30 a 12:00” ¿Observó si Y.H. suministro arma al pollo? “En ningún momento después Yovanny se fue a su casa” ¿Yovanny intercambio golpes con D.E.? “No solo discutieron” ¿Ni en la primera ni en la segunda discusión? “No” Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo:”No va a preguntar el Ministerio Público”.

  8. - Declaración del ciudadano: A.E.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.282.114, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    No se nada del caso estaba cerca de lo sucedido pero no se nada

    . Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: “No hay preguntas”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: “No hay preguntas”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: “No va hacer preguntas el Ministerio Publico”.

  9. - Declaración la ciudadana: T.G.B.R., titular de la cédula de identidad V-10.283.482, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con los acusados e indico ser tía, y en consecuencia se procede a imponerlo del artículo 49 numeral 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su deseo de rendir declaración y expone:

    Referente en la noche ese sábado el Jonathan estuvo todo el día echando broma en el sector se fue y venia con un acarro como meteoro frente a la casa había espacio pequeño en eso le da al carro que tenia Yovanny que lo estaba desarmando para arreglarlo y le dijo que había pasado siguió hacia abajo y se quedo arriba, hubo una discusión entre ellos, y cuando paso lo de los tiros ya Yovanny estaba en la casa, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de interrogar a la testigo: ¿A que hora? “Como a las 10:30 de noche” ¿Motivo de los hechos? “Por el golpe del carro, cuando se fue a parar no cabía vio que le dio y con la misma salio y se fue” ¿Observó si Yovanny le suministro arma al pollo? “No nunca he visto a mi sobrino con ningún armamento” ¿A dónde se trasladar a Yovanny? “A la casa mía”. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., a los fines de interrogar a la testigo: ¿Dónde estaba? “En mi casa” ¿Dónde esta estacionado el vehiculo? “Mi casa queda en la orilla de la carretera” ¿Qué observó? “Cuando le dio al caro y le dice le distes al carro y salio” ¿Después? “Fue cuando estaba la segunda discusión” ¿Vio algo en la segunda discusión? “No” ¿Cuándo estaban las detonaciones? “Ya Yovanny estaba en la casa cuando quedo todo en silencio escucho a la señora le dispararon a mi hijo y veo un jeep amarillo” ¿No observo quien produjo las detonaciones? “No. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo: “No va hacer preguntas el Ministerio Publico”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico en relación a los testigos que faltan por declarar y expone: “Dos personas por declarar el Anatomopatólogo y un funcionario H.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, los cuales fueron efectivamente recibidas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública DRA. J.M., actuando en representación del acusado E.Y.H.R., a los fines de indicar lo relativo a los testigos que faltan por declarar y expone: “Faltan dos los ciudadanos R.A. y J.G.A., se hicieron llegar las boletas el día de ayer”. Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público Penal DR. H.V., actuando en representación del acusado E.V.Y.E., quien expone: “Igualmente se hicieron llegar las boletas, son los mismos testigos”.

    En virtud de no encontrarse otro medio de prueba que incorporar en el presente debate el día de hoy; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 09:00 horas de la mañana.-

    En la oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M187-09, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva.-

    De seguidas, el Juez le solicito a la secretaria verificar si se encuentra presente algún experto o testigo que deba deponer en el presente debate, informado la referida secretaria que NO se encuentra presentes ningún experto o testigo. Una vez verificado lo requerido, efectivamente se determinó que no se encontraba ningún testigo o experto para el presente acto.-

    Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las diligencias de la ubicación de los testigos que faltan por declarara, quien expone:

    Informo que desde el inicio del presente Juicio el Ministerio Público a los fines de coadyuvar en colaboración con el Tribunal para la comparecencia de los órganos de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal, ha practicado múltiples diligencias para su ubicación y la comparecencia de la médico S.M.S. y el Funcionario H.A. enviándoles la correspondientes oficios a sus superiores a los fines de comparecer el día de hoy y fueron recibidas dichas boletas, en consecuencia, desisto de dicha prueba testimonial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Y.M., defensora del acusado en cuanto a las diligencias de la ubicación de los testigos que faltan por declarara, quien expone: esta defensa desiste de los testigos notificados y que el procedimiento siga por la vía normal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. H.V., defensora del acusado en cuanto a las diligencias de la ubicación de los testigos que faltan por declarara, quien expone: Igualmente desisto de las pruebas por parte de esta Defensa, se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, y no tiene ninguna objeción, Es todo

    .

    En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar, se acordó alterar el orden de la recepción de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público incorporando las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

  10. - Acta de enterramiento, de fecha 23-04-07, suscrita por el ciudadano P.F.B., Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Pedro:

    “consta a los folios 16 y 17 de la Primera pieza. Se le concedió la palabra a las partes a los fines de indicar si desean que se de lectura parcial al mismo, o por el contrario desea que se de lectura total y expone: Fiscal del Ministerio Publico: “Prescindo de la lectura”. De seguidas la Defensa Privada manifiesta: “Prescindo de la lectura”. El Tribunal le pregunta si tienen alguna observación, y las partes manifestaron que no.

  11. - Inspección Técnica Nº 0990, de fecha 22-04-2007, hecha al cadáver del joven quien en vida respondía al nombre de Montes Rojas G.J., realizada por los funcionarios Agente J.R. (Técnico) y Detective E.A., adscritos a la Unidad Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques.-

    “cursante al folio tres (3) y su vuelto. Se le concedió la palabra a las partes a los fines de indicar si desean que se de lectura parcial al mismo, o por el contrario desea que se de lectura total y expone: Fiscal del Ministerio Publico: “solicito la lectura total”. Pasa la Secretaria del Tribunal a leer totalmente la Inspección Técnica N° 0990. Posteriormente el Tribunal le pregunta si tienen alguna observación, y las partes manifestaron que no”.

  12. - Inspección Técnica Nº 0991, de fecha 22-04-2007, realizada al lugar donde se fue encontrado el cuerpo sin vida del joven Montes Rojas G.J., realizada por los funcionarios Agente J.R. (Técnico) y Detective E.A., adscritos a la Unidad Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques.-

    “cursante al folio cuatro (4) y su vuelto. Se le concedió la palabra a las partes a los fines de indicar si desean que se de lectura parcial al mismo, o por el contrario desea que se de lectura total y expone: Fiscal del Ministerio Publico: “solicito la lectura total”. Pasa la Secretaria del Tribunal a leer totalmente la Inspección Técnica N° 0990. Posteriormente el Tribunal le pregunta si tienen alguna observación, y las partes manifestaron que no”.

  13. - Protocolo de Autopsia N° 484-07, de fecha 22-04-07, realizada al cadáver del joven quien en vida respondía al nombre de Montes Rojas G.J. realizada por la Dra. S.M.S., Medico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la División de Medicina Legal, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques.-

    “cursante al folio treinta y cuatro (34) y su vto. Se le concedió la palabra a las partes a los fines de indicar si desean que se de lectura parcial al mismo, o por el contrario desea que se de lectura total y expone: Fiscal del Ministerio Publico: “solicito la lectura total”. Pasa la Secretaria del Tribunal a leer totalmente el Protocolo de Autopsia. Posteriormente el Tribunal le pregunta si tienen alguna observación, y las partes manifestaron que no tienen ninguna observación al respecto”.

    Seguidamente, el Juez impuso a los acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849. quien es de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, nacido Caracas en fecha 11/11/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de H.E.R. (v) y de E.R.H. (f), residenciado en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa N° 05, frente al Dispensario de los Cubanos a 100 metros de la Redoma de la Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-514.10.16 y 0414-251.80.00; y E.V.Y.E., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de B.J.V. (v) y de F.I.E. (v), residenciado en: Barrio Buenos Aires, Sector A.A., Casa N° 12, a dos casas más arriba de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-930.69.89 y 0414-277.62.12; del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestaron:

    E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849.

    “una vez más me encuentro como acusado y soy inocente de todo lo que se me acusa, Es todo.

    E.V.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876.

    No deseo declarar

    Habiéndose dado cumplimiento con los pasos previsto por el legislador para darle validez al Juicio Oral y Público, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA TERMINADO El LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se le concede la palabra a las partes a los fines de oír su discurso de conclusiones.-

    De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de sus conclusiones:

    “Constitucionalmente todo ciudadano tiene principios y garantías constitucionales, principio que se desvirtuó, nadie de los presentes no conocíamos quien era el occiso sino nos remitíamos a nuestras funciones, el juez, el fiscal del ministerio publico los escabinos cada unos en su función, como punto de partida quien el occiso quien respondiera en vida a G.M., era un buen padre, tenia dos hijos uno de un año y uno de siete años. dedicado a su religión de santero, quien tenia un proyecto de vida como todo ciudadano y de sociedad, pero un día el 22-04-2007 su vida fue cerciorada por un sujetos que le quito la vida donde los hoy acusados participaron de manera activa en la comisión del delito de Homicidio, el Ministerio Público afirma esta situación ya que se ha desvirtua1do el principio de inocencia por cuanto quedo comprobado la culpabilidad de los acusados hoy presentes, por medio de la declaración del ciudadano Escalona Rojas Daniel quien fue también lesionado, siendo testigo y victima, persona esta que hoy esta viva increíblemente. Quedo acreditado que se produjeron dos discusiones que participaron los acusados con la hoy victima, por el simple hecho de un roce entre los vehículos, Padilla Alexis apodado “El Pollo” persona esta que el acusado Edwin le da el arma, acabando con la vida de un ser humano él ciudadano apodado Pollo fue quien le dispara al hoy occiso; queda demostrado con las declaraciones de los testigos el hecho punible; en cuanto a la responsabilidad penal de cada uno de ellos. Con la incorporación del protocolo de autopsia quedo acreditada la comisión de un hecho punible. Sigue con su exposición… en cuanto a los testigos de la defensa que fueron mayormente familiares. Ciertamente existió un fallecido y estos familiares no pueden manifestar que su familiar fue la persona que agredió al hoy occiso, ya que son su familia, y con todos los otros medios de prueba solicito que se dicte una Condenatoria por la calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Montes Rojas G.J. y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 y 80 en su 2 aparte todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Escalona Rojas D.J.. Es todo”

    De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Abg. J.M., representación del acusado E.Y.H.R. a los fines de oír su discurso de conclusiones.-

    al principio del debate se hizo necesario que el Ministerio Público hiciera referencia al principio de inocencia ya que no se demostró que mi defendido sea participe u autor del delito calificado por el Ministerio Público, existieron dudas y la duda favorece al reo, por lo que solicito la Sentencia Absolutoria de mi defendido, es todo

    .

    De seguidas se le concede la palabra al Defensor Abg. H.V., representación del acusado E.V.Y. a los fines de oír su discurso de conclusiones.-

    Oída las conclusiones presentadas por el Ministerio Público, se ha demostrado a lo largo del debate que mi defendido no es autor o cooperador del hecho que le acusa el Ministerio Publico, lo único que se demostró que resulto fallecido G.J.M. y lesionado el ciudadano D.E.. Los testigos así como la persona que resulto ilesa de los hechos, manifestó que se produjo un intercambio de golpes, declaración esta que fueron contestes, que en ningún momento ratificaron esta declaración, no pudieron demostrar que los hechos ocurrieron como manifiesta el Ministerio Público, por lo que al dictar la sentencia se debe tomar en cuenta que mi defendido Veramendi tuvo una actitud pasiva, si bien este ciudadano manifestó que Espinoza estaba tratando de evitar la reacción en contra del hoy occiso, en ningún momento mi defendido no presto ninguna asistencia para que se realizara el mimo, tuvo una actitud pasiva…, tenemos que tener consideración que el Ministerio Público pidió que mi defendido sea condenado por el delito de homicidio Calificado en grado de Complicidad, desde que se apertura el Juicio se indicó que el Ministerio Público tenia que demostrar la existencia del hecho y la culpabilidad de mi defendido, lo cual no se realizó, no se demostró a mi defendido su culpabilidad, en tal sentido al no quedar esto demostrado y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, la defensa solicita sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo relativo a la sentencia absolutoria, se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendida y se acuerda libertad plena y cesación de toda medida de coerción. En cuanto al delito de Homicidio en grado de frustración en contra del ciudadano D.E. este Tribunal difiere de esa calificación, no existe un documento que demuestre que tipo de lesiones obtuvo, ya que no hay examen medico legal que pueda determinar la culpabilidad por lo que nuevamente solicito una Sentencia Absolutoria, es todo

    .-

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho de réplica y expone:

    “Con el debido respecto que se merece la Defensa, creo que no estuvieron presentes ya que ellos alegan que no pudieron desvirtuar que no fueron sus defendidos autores de los hechos, el Ministerio Público si probo y determino la responsabilidad penal de los hoy acusados, los testigos presénciales pudieron determinar que ellos fueron los que propiciaron que se cometiera el hecho punible. La defensa hace mención que no se probo, pero la defensa no hizo señalamiento en la apertura de la comisión de un hecho punible. ¿Se visualizo la herida de la victima, y la victima que queda en vida no tiene credibilidad?, pero los familiares de los acusados si tienen credibilidad. La victima que quedo viva y la madre de hoy occiso son suficientes declaraciones para demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, es todo.-

    Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al la defensora pública Abg. J.M. a los fines de que exponga su contrarréplica y expone:

    Ratifico la inocencia de mi defendido E.Y.H.R., es todo

    .-

    Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor pública Abg. H.V. a los fines de que exponga su contrarréplica y expone:

    Esta defensa insiste en que el Ministerio Público no logro desvirtuar la inocencia de mi defendido Yosber Espinoza, a pesar que mi defendido estuvo presente en los hechos, él no tuvo la participación activa por lo que ratifico mi solicitud de inocencia. Sigue con su exposición y esta defensa insiste en que no tenemos el documento legal para determinar el tipo de lesiones, solicito se tome en consideración las reglas de la lógica, que con unas declaraciones no es suficiente. Por lo cual no se puede demostrar las lesiones. Solicito la absolutoria de mi defendido, es todo

    .

    Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima Escalona Rojas Daniel quien expone:

    En este momento exijo justicia porque mataron a mi primo y a mi casi me matan y todo el peso de la ley sobre esas personas, es todo. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la madre del hoy occiso Rojas de Montes L.E., quien expone: Sr. Juez en condición de víctima y madre le pido que por el día de hoy todo lo que yo dije en el momento de la verdad la sigo diciendo, como lo dije en mi declaración todo sucedió en mi presencia, estaba yo allí sucedió como lo dije y lo seguiré diciendo ya que todo sucedió en mi presencia, es todo

    .-

    Seguidamente, el Juez impuso a los acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849. quien es de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, nacido Caracas en fecha 11/11/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de H.E.R. (v) y de E.R.H. (f), residenciado en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa N° 05, frente al Dispensario de los Cubanos a 100 metros de la Redoma de la Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-514.10.16 y 0414-251.80.00; y E.V.Y.E., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de B.J.V. (v) y de F.I.E. (v), residenciado en: Barrio Buenos Aires, Sector A.A., Casa N° 12, a dos casas más arriba de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-930.69.89 y 0414-277.62.12; del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestaron:

    E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849.

    Soy inocente de todo lo que me acusan, es todo

    .

    E.V.Y., Titular de la cédula de identidad N° V- 17.641.876.

    Soy inocente de todo lo que me acusan, es todo

    .-

    De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL.-

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Luego de incorporados al debate oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05/03/2009 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; los miembros del Tribunal, estiman plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

  14. - Que en fecha 22/04/2007, siendo aproximadamente la 1:30 a.m., se produce una discusión en el sector Barrio Buenos Aires, entre el ciudadano: G.J.M.R. (hoy occiso) y el acusado: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, debido a una situación relacionada con un vehículo presuntamente propiedad del segundo de los nombrados.-

  15. - Que una vez terminada dicha discusión el G.J.M.R. (hoy occiso), procedió a retirarse del lugar, cuando a pocos metros su vehículo falla y se apaga; posteriormente trata infructuosamente de encenderlo, momento en el cual es abordado por el acusado: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, quien estando manifiestamente armado lo golpea en el pecho y le impide retirarse del lugar, hasta que llega el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo).-

  16. - Que el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo), portaba una escopeta y un arma corta, siendo esta última suministrada por el hoy acusado E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849.-

  17. - Que el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo), dispara contra la persona del ciudadano: D.J.E.R., hiriéndolo en la región clavicular derecha; posteriormente se dirige hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano: G.J.M.R. (hoy occiso) siendo retenido por el acusado: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876; para darle muerte, con el arma mencionada en el numeral 3 de éste capítulo.-

  18. - Por lo que en definitiva, durante el desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado que los acusados: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876 y E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, realizaron acciones suficientes y necesarias para facilitar la comisión del hecho punible, de forma tal que sin su concurso el mismo no se hubiese realizado.-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno; sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  19. - Declaración de la ciudadana: J.Z.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.265.384, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue hallado el cuerpo sin vida del joven Montes Rojas G.J.; así como las características del sitio del suceso; las cuales fueron de igual forma ampliamente descritas en las experticias signadas con los números 0990 de fecha 22/04/2007 y 0991 de fecha 22/04/2007.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los testigos que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue hallado el cuerpo sin vida del joven Montes Rojas G.J.; así como las características del sitio del suceso; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 1 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  20. - Declaración de la ciudadana: Escalona Rojas D.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.222.065, en su condición de víctima, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fue objeto; así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que la víctima los señala directa y contundentemente como las personas que reforzaron la comisión del hecho punible y en el caso del ciudadano: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, aparte de reforzar la comisión del hecho punible, hizo entrega de una de las armas de fuego con la cual se efectuaron los disparos contra el hoy occiso; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  21. - Declaración de la ciudadana: Montes Rojas Y.H., Titular de la cédula de identidad N° V-16.880.685, en su condición de testigo; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que la testigo los señalan directa y contundentemente como las personas que reforzaron la comisión del hecho punible con su presencia intimidatoria en el caso del ciudadano: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y en el caso del ciudadano: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, portando arma de fuego, el mismo golpeo el pecho del hoy occiso e impidió que el mismo se retirara del lugar, dando así oportunidad del arribo al lugar del ciudadano: A.A.P. (alias el Pollo) quien es identificado como la persona que efectúa los disparos; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  22. - Declaración de la ciudadana: L.E.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.811.192; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que la testigo los señalan directa y contundentemente como las personas que reforzaron la comisión del hecho punible con su presencia intimidatoria en el caso del ciudadano: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y en el caso del ciudadano: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, portando arma de fuego, el mismo golpeo el pecho del hoy occiso e impidió que el mismo se retirara del lugar, dando así oportunidad del arribo al lugar del ciudadano: A.A.P. (alias el Pollo) quien es identificado como la persona que efectúa los disparos; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  23. - Declaración de la ciudadana: Y.M.R., titular de la cédula de identidad 25.998.414; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que la testigo los señalan directa y contundentemente como las personas que reforzaron la comisión del hecho punible con su presencia intimidatoria en el caso del ciudadano: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y en el caso del ciudadano: E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, portando arma de fuego, el mismo golpeo el pecho del hoy occiso e impidió que el mismo se retirara del lugar, dando así oportunidad del arribo al lugar del ciudadano: A.A.P. (alias el Pollo) quien es identificado como la persona que efectúa los disparos; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  24. - Declaración del ciudadano J.R.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 17-534.830, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que el testigo de la defensa con su testimonio permite establecer la presencia de los acusados en el sitio del suceso el día de los hechos, así como la discusión a la cual han hecho referencia los demás testigos que han comparecido; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1 y 2 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  25. - Declaración del ciudadano: J.J.J.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.533.372, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados, toda vez que el testigo de la defensa con su testimonio permite establecer la presencia de los acusados en el sitio del suceso el día de los hechos, así como la discusión a la cual han hecho referencia los demás testigos que han comparecido; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1 y 2 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  26. - Declaración del ciudadano: A.E.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.282.114, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció el desconocimiento que sobre los hecho tiene el testigo.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser desestimada, en virtud de no aportar ningún elemento al presente juicio, ya que el testigo manifestó que nada sabe en relación al presente caso, y las partes no hicieron ninguna pregunta. Y así se declara.-

  27. - Declaración la ciudadana: T.G.B.R., titular de la cédula de identidad 10.283.482; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, en las cuales se cometió el hecho punible del cual fueron objeto los ciudadanos: Escalona Rojas D.J. y G.J.M.R. (hoy occiso); así como la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones que comparecieron al presente debate; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad del acusado, toda vez que el testigo de la defensa con su testimonio permite establecer la presencia del acusado: E.Y.H.R., en el sitio del suceso el día de los hechos, así como la discusión a la cual han hecho referencia los demás testigos que han comparecido; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de ésta declaración. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1 y 2 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  28. - Acta de enterramiento, de fecha 23/04/07, suscrita por el ciudadano P.F.B., Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Pedro. El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, ya que suministra a este Tribunal la certeza de la inhumación del cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J..-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza del día y lugar de la inhumación del ciudadano Montes Rojas G.J., por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 4 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  29. - Inspección Técnica signada con el Nº 0990, de fecha 22/04/2007, realizada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Montes Rojas G.J., realizada por los funcionarios Agente. J.R. (Técnico) y Detective E.A., adscritos a la Unidad Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, ya que suministra a este Tribunal la certeza de la existencia del cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J..-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la hora, lugar y fecha en que se realizó la inspección del cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J., por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1 y 4 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  30. - Inspección Técnica signada con Nº 0991, de fecha 22/04/2007, practicada al hecha al lugar donde se fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano: Montes Rojas G.J., realizada por los funcionarios Agente. J.R. (Técnico) y Detective E.A., adscritos a la Unidad Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, ya que suministra a este Tribunal la certeza de la existencia del lugar del suceso.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la existencia y características del lugar del suceso, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1 y 4 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  31. - Protocolo de Autopsia signado con el N° 484-07, de fecha 22/04/07, realizada al cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J., practicada por la Dra. S.M.S., Médico Anatomopatóloga Forense, adscrita a la División de Medicina Legal, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, ya que suministra a este Tribunal la certeza de la existencia y características del cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J.; así como las causas del fallecimiento.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la existencia y características del cadáver del ciudadano: Montes Rojas G.J.; así como las causas del fallecimiento, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 4 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido en contra de los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el discurso de apertura del juicio en la causa que nos ocupa, ratificó la acusación interpuesta en fecha 09/10/2007, en contra de los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: G.J.M.R. y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículo 82 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: D.J.E.R.; todo ellos en virtud de los hechos acaecidos en fecha 22/04/2007.-

    Frente a tal situación considera el Tribunal Mixto que efectivamente se ha producido la muerte de un ser humano, que en vida respondiera al nombre de G.J.M.R., y la lesión causada al ciudadano: D.J.E.R. mediante la acción consiente de los ciudadanos hoy acusados: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, quienes en fecha 22/04/2007, reforzaron la acción realizada por el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo) a los fines de dar muerte al ciudadano: G.J.M.R., así como lesionar al ciudadano: D.J.E.R..-

    La conducta de los acusados estuvo orientada a reforzar la acción antijurídica del ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo), de forma tal que la presencia de los acusados estando manifiestamente armado uno de ellos, permitió que el sujeto activo realizara los disparos en contra de las víctimas con absoluta alevosía, de igual forma, se evidencia que el acusado E.Y.H.R., fue la persona que le entregó el arma al ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo) con la cual se dio muerte al ciudadano: G.J.M.R.. Y así se declara.-

    En consonancia con el párrafo anterior, a lo largo del debate fueron incorporadas declaraciones de testigos presenciales que fueron valoradas individualmente en los párrafos anteriores, permiten establecer que el grado de participación del acusado: E.V.Y.M., quien llegó al lugar luego de la primera discusión estando manifiestamente armado y aborda al ciudadano: G.J.M.R. en la parte superior del sector, lo golpea en el pecho y lo retiene hasta que llega el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo), quien le efecto los disparos que le causan la muerte con el arma de fuego que le fue suministrada por el acusado: E.Y.H.R.. Y así se declara.-

    A lo largo del debate quedó establecido que la conducta combinada de los acusados el día de los hechos, permitió que el ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo), disparara en contra de los ciudadanos: G.J.M.R. (Occiso) y D.J.E.R., con absoluta alevosía, acción esta que se corresponde con una complicidad, por lo que la presente sentencia debe ser condenatoria para ambos acusados. Y así se declara.-

    El actuar de los hoy acusados, a consideración del Tribunal no fue necesario, proporcional ni justificado, derivada de la necesidad de salvaguardar su integridad física o su patrimonio; toda vez que el hoy occiso, en ningún momento realizó acto alguna que pudiera considerarse como una agresiva en contra de los acusados o terceras personas; por el contra, se desprende del contenido de las declaraciones de los ciudadanos: D.J.E.R., Y.H.M.R., L.E.R.Y.M.R., quienes fueron contestes en el hecho de que las víctimas no estaban armadas. Y así se declara.-

    A consideración de éste Tribunal la acción de los acusados se realizó con absoluta seguridad de que las víctimas no tenían la posibilidad de defensa alguna, por debido a que no portaban arma de fuego y cuanto trataban de retirarse del lugar de los hechos fueron interceptado por el acusado: E.V.Y.M., quien impidió que se las víctimas se retiraran del lugar para evitar la acción del ciudadano: A.A.P. (alias El Pollo). Y así se declara.-

    Capitulo V

    De la Penalidad

    En relación a la pena aplicable en la presente causa a los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, este Tribunal previamente pasa a establecer la Legislación que le es aplicable. Al respecto observa éste juzgador que los hechos por los cuales el prenombrado ciudadano resultó condenado, ocurrieron en fecha 22/04/2007; fecha en la cual se encontraba vigente la reforma del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de Abril de 2005. Y así se declara.-

    Una vez establecida la Legislación aplicable, se debe señalar la pena establecida para el delito atribuido a los acusados ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos.-

    En lo que respecta al delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de Presidio; por lo tanto, el término medio normalmente aplicable es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, observa este Juzgador, que le es aplicable la rebaja contenida en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un medio (½) del tiempo antes indicado, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses de Prisión, como tiempo de pena aplicable por este tipo. Y así se declara.-

    En lo que respecta al delito de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de Presidio; por lo tanto, el término medio normalmente aplicable es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, observa este Juzgador, que le es aplicable la rebaja contenida en el artículo 82 ejusdem, correspondiente a un tercio (1/3), es decir cinco (05) año y diez (10) meses de Prisión, restando en consecuencia el tiempo de pena de once (11) años y ocho (08) meses; tiempo éste, al cual se debe hacer una rebaja derivada del grado de complicidad en la comisión del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un medio (½) del tiempo antes indicado, es decir cinco (05) años y diez (10) meses de Prisión, quedando como tiempo de pena aplicable por este tipo el tiempo de cinco (05) años y diez (10) meses de Prisión. Y así se declara.-

    De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria a Prisión impuesta a los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, igualmente se le condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y así se declara.-

    Por otra parte, se exonera a los condenados del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

    Como consecuencia de lo antes expuesto, se revoca la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta por este Tribunal en fecha 11/09/2009 y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, se materializó en fecha 29/08/2007, siendo materializado el decaimiento en fecha 15/10/09, que estuvo detenido por un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y dieciséis (16) días; posteriormente fecha detenido al término del juicio oral y público en fecha 30/11/2009, la cual se mantuvo hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 14/06/20019. Y así se declara.-

    De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, se materializo en fecha 24/08/2207, siendo materializado el decaimiento en fecha 08/10/2009, que estuvo detenido por un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y catorce (14) días; posteriormente fecha detenido al término del juicio oral y público en fecha 30/11/2009, la cual se mantuvo hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 16/06/20019. Y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declaran CULPABLE a los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, Venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido el 11-11-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato; hijo de H.E.R. (v) y E.R.H. (f); residenciado en: Barrios Buenos Aires, calle principal, casa N° 05, frente al dispensario Los cubanos, a 100 metros de la Redoma La Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 0212-514.10.16 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, venezolano, natural de Los Teques, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de B.J.V. (v) y de F.I.E. (v), residenciado en: Barrios Buenos Aires, sector A.A., casa N° 12 a dos casas más arriba de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 0212-930.69.89 y 0414-277.62.12; de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: G.J.M.R. y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículo 82 y 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.J.E.R.;

SEGUNDO

En razón de lo anterior, se CONDENA a los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, Venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido el 11-11-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato; hijo de H.E.R. (v) y E.R.H. (f); residenciado en: Barrios Buenos Aires, calle principal, casa N° 05, frente al dispensario Los cubanos, a 100 metros de la Redoma La Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 0212-514.10.16 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, venezolano, natural de Los Teques, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de B.J.V. (v) y de F.I.E. (v), residenciado en: Barrios Buenos Aires, sector A.A., casa N° 12 a dos casas más arriba de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, Teléfonos 0212-930.69.89 y 0414-277.62.12; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional correspondiente;

TERCERO

Se CONDENA a los ciudadanos: a los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, relativas a inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta;

CUARTO

Se exonera a los condenados del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

QUINTO

Se decreta la privación de libertad de los ciudadanos: E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, en virtud de haber resultado condenado a una pena notoriamente superior a cinco (5) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 de Código Orgánico Procesal Penal;

SEXTO

Por cuanto la detención de los acusados E.Y.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.038.849, se materializó en fecha 29/08/2007, siendo materializado el decaimiento en fecha 15/10/09, que estuvo detenido por un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y dieciséis (16) días; posteriormente fecha detenido al término del juicio oral y público en fecha 30/11/2009, la cual se mantuvo hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 14/06/20019 y E.V.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.641.876, se materializo en fecha 24/08/2207, siendo materializado el decaimiento en fecha 08/10/2009, que estuvo detenido por un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y catorce (14) días; posteriormente fecha detenido al término del juicio oral y público en fecha 30/11/2009, la cual se mantuvo hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 16/06/20019;

SEPTIMO

Se declara Con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Dr. R.R.A.

Los Escabinos:

L.G.G. Rivas N.E.C.

Titular 1 Titular 2

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3M-187-09

RRA/IM/rr

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