Decisión nº 426-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 09 de octubre de 2012

Años; 202° y 153°

Exp. No. 519-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: Y.D.C.M.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.730.149, domiciliada en el sector “El 15” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.825, domiciliado en el sector “La Chamarreta” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana Y.D.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.730.149, quien mediante acta expone que demanda al padre de su hijo porque lo que le aporta, no es suficiente para cubrir los gastos de alimentación del menor y otras necesidades; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Trescientos Bolívares semanales (Bs. 300,00) y que se responsabilice por los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir el menor. (Folio 2).

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 519-12, se acordó la citación del demandado ciudadano R.J.V.C. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal R.V., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano R.J.V.C.. (Folios 12 y 13).

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se presento ante este Tribunal previa citación el ciudadano R.J.V.C. y la ciudadana Y.D.C.M.M., identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano R.J.V.C., se compromete a depositar semanalmente la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para la alimentación de su hijo, los cuales consignara ante este Tribunal los días lunes de cada semana, para que sean entregados a la madre del menor, hasta que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de su hijo; así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) todos los gastos médicos y de medicamentos cuando el niño lo requieran. Se compromete igualmente el referido ciudadano a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, así como los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad, lo cual es aceptado por la demandante. (Folio 14)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre del niño ciudadana Y.D.C.M.M., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 09/10/2012, siendo las dos y diez (2:10) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 426-12. Se oficio bajo el N° 2500-792. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR