Decisión nº 59 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)

Carora, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000026

SENTENCIA ABSOLUTORIA

EL JUEZ PROF:

ABG. J.D.M.

LOS JUECES ESCABINOS: C.A.M.R., C. I.: 9.851.911 (Escabino Titular I), M.A. PIRE PIÑA, C. I.: 16.441.838. (Escabino Titular II) Y J.C. QUERALES, C. I.: 13.345.409. (ESCABINO SUPLENTE)

SECRETARIA: ABGMILAGROS MILLANO

ALGUACIL: O.R.

FISCAL MP Nº 24: ABG. E.S..

DEFENSA TÉCNICA: ABG. E.C. IPSA Nº 53.216 y ABG. ROSSANNA INDAVE IPSA Nº 126.120

ADOLESCENTE

IMPUTADO:

(RESERVADO), VENEZOLANO, Cédula de Identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido el (RESERVADO), soltero, residenciado en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO). Teléfono (RESERVADO), grado de instrucción: (RESERVADO).

REPRESENTANTE (RESERVADO).

VICTIMA Y.R.T.O.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente Causa en fecha Catorce (14) de Marzo de 2011 por ante el tribunal, por unos hechos sucedidos el Trece (13) del mismo mes y año, según escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente Ciudadano: (RESERVADO), por ser presunto responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal); El hecho ocurrió cuando la ciudadana Y.R.T.O., se presento en compañía del ciudadano J.D., se presento ante el CICPC con el adolescente imputado, quien momentos antes junto a otro sujeto la sometieron con un arma de fuego y la despojaron de su celular y la cartera que contenía en su interior 1000 bolívares en dinero efectivo y que momentos después ella comenzó a gritar logrando la comunidad darle captura a uno de ellos, siendo el adolescente, huyendo el otro con el arma, la cartera y el celular.

Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el doctor G.P.G., según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden la Defensa solicito una medida cautelar contenida en el articulo 582 Lopnna, el Adolescente por su parte no presto declaración. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del Adolescente, por la presunta comisión del delito imputado y continuar el Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial.

Se recibió Acusación Formal de la Vindicta Publica en contra del Adolescente el 18-04-2011, se realiza luego Sorteo de Escabinos y su constitución, se recibió escrito de Promoción de Pruebas y Descargo el día 05-09-2011 y posteriormente se comenzó Juicio el 21-09-2011, se dio inicio al Debate con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico, la intervención de las Defensas y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales con el voto favorable de los Dos (2) escabinos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO

Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad para los Jueces Escabinos, del Acusado, aduciendo que “…. No quede completamente convencida de que el halla sido el autor del robo….para el titular 1 y”….Hay muchas contradicciones en las declaraciones…..” Titular 2; pero para el Juez Profesional el Acusado fue el Responsable del Delito de Robo Agravado, entre otras cosas la Declaración de la victima es contundente “ fue un día domingo estaba frente a la escuela A.B. en una bodega pasaron dos muchachos cada uno en un bicicleta se pararon dijeron que era un atraco uno cargaba el arma y el otro me despojo de un celular y en mi bolso habían un millón de bolívares, se fueron llame al primo lo perseguimos en el carro de mi primo lo pudimos agarrar a uno y la comunidad lo estaba golpeando, los montamos en el carro y los llevamos para el CICPC y el otro huyo”.

Para el entendimiento del desarrollo del Debate se explanan las declaraciones de las partes intervinientes: Engerberth Escobar: En cuanto a la inspección técnica del lugar realizada y suscrita por mi persona me encontraba de guardia y se me comisionó, fui al lugar el día 13/03/2011, era en la vía pública frente a la casa Nº 23, estaba en buen estado la vía, asfaltada, sus aceras y a los alrededores eran residencias, pintadas de colores y sus rejas y ventanas, era un lugar público, de vía pública, es todo. Gamar Díaz: En fecha 13/03/2011, estaba de guardia en el comando llegan dos señores y me dicen que habían sido víctimas de un robo, dentro de su casa, venían con un adolescente y me manifiesta que ellos junto con la comunidad aprehendieron al joven luego de haberlo perseguido ellos, yo detengo al adolescente FISCAL PREGUNTA: La gente se presentó en la jefatura de comando del CICPC Carora, en principio llegan estas personas que dije, en un vehículo estacionado frente a la delegación y me manifiestan que traen al adolescente, yo salgo a ver al joven y lo veo sentado detrás en carro, lo llevaban sometido, yo lo traslado y lo saco del vehículo y lo llevo al comando, lo que me cuentan ellos es que los muchachos de la zona le dieron alcance al joven y que lo iba n a linchar en la comunidad de Calicanto y ellos para evitar un daño mayor lo agarran y lo trasladan, eran un señor y una señora no recuerdo sus nombres, en el acta deben aparecer, el joven se trataba de este joven que se encuentra acá sentado en la sala, eso fue prácticamente al medio día, entre 12 y 12.05 PM, cuándo se tiene al joven inmediatamente se realiza el procedimiento de flagrancia, se toma entrevistas, identificación, se arma el acta y el expediente como tal, se le realiza en el hospital el examen legal, y se procede en si a armar el expediente para llevarlo al Ministerio Público, me manifiesta precisamente la señora víctima que el que portaba el arma era el joven que estaba allí, la señora víctima manifestó la descripción de la otra persona pero no los recuerdo, se que están allí en su entrevista, el otro señor manifiesta que el se encontraba en frente de la casa donde se realiza el robo y el salió y fue con tras la comunidad que perseguía al joven, lo detienen y allí es cuando el decide montarlo en su vehículo y llevarlo al Comando, es todo., es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA (Abg. E.C.): Si se presentan dos personas, la señora y un señor, primeramente me llega el hombre, era un sujeto de contextura regular, piel blanca y cabello negro es lo que recuerdo, la víctima del robo fue la señora, y luego ellos fueron y siguieron al joven y uno de la comunidad lo agarran, si efectivamente el joven estaba en el carro, se quedo la señora con el joven dentro del carro, hasta tanto el señor me manifestaba lo sucedido, ella me ratifica todo lo que me había manifestado el señor, ella estaba en la casa frente a su casa y dos jóvenes con arma la despojan de objetos y en frente su primo la auxilia y van en búsqueda del joven no se le encontró nada al joven, en principio el procedimiento es sencillo, esta la víctima con otra persona más que me ratifica lo de la víctima y me llega allí con el supuesto agresor y si tengo todos estos elementos procedí abrir la investigación, eso es un mandato de la Ley, si se me presenta así como se me presentó sólo debo realizar lo que manda la ley como lo es dejarlo detenido en flagrancia, y si se envió luego una comisión para que realizara una inspección técnica, la misma se realizó y no hubo allí luego persona alguna que manifestara tener conocimiento de los hechos, calle los indios fueron los hechos y en el sector calicanto fue la detención del joven, no se que sector de calicanto, no tengo un mapa para decir exactamente la distancia, pero de la Calle los indios al sector calicanto hay como de 4 a 6 kilómetros, el vehículo incriminado es una bicicleta, según lo que recuerdo que me manifestó la víctima es que la comunidad les señalaba y decía era que se metió por tal calle o que iba por tal lado, fue lo que me manifestaron, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: Yo lo ví que estaba sentado en la parte de atrás del lado del copiloto, por el lado izquierdo lo saque, detrás del copiloto, el vehículo estaba paralelo a la puerta cerca de la acera que esta enfrente del estacionamiento, por el ciclón. Testigo Ciudadano J.J.D. “estaba en mi casa organizando una fiestecita a la bebe de la victima y mi esposa recibió una llamada de la hermana que la habían asaltado en la esquina A.B.s……subi en mi carro la gente decía por allá van y así fuimos hasta calicanto por ahí por la escuela por detrás en una vereda la gente decían allá van, la gente lo alcanzo le estaban dando golpes el otro se fue, le dije que no que llamaran a la policía lo metí de cabeza dentro del carro y lo llevamos CICPC pedí a un agente lo sacara del carro y lo saco, FISCAL PREGUNTA: Eso fue 3 a 4 p.m después del mediodía, no recuerdo; recorrimos del Loyola a calicanto era domingo estaba solo y la gente decía allá van; salía gente de las casas; salina señoras y hombre de las casas; al que monte en el carro era un muchachito señalo al joven; mi prima dijo el de camisa a raya; no le conseguí nada confiado lo metí al carro; el estaba era llorando le dije para que te pones a robar el dijo yo no tengo nada la plata se la llevó el otro; yo en realidad no vi cuando ellos robaron a mi prima; ella dijo ese fue ese fue y la gente lo estaba golpeando ella dijo que fue él. LA DEFENSA ABG. EFREN : La hora exacta no la tengo fue en la tarde alrededor de las 4 p. m; mi esposa recibió la llamada de la hermana que es la victima de una vez Salí tenía el carro afuera; en ningún momento lo vi me baso porque ella me dijo que el fue; la gente nos decía aquellos que van allá; iban en bicicleta; yo no le quite nadad el dinero no lo tenia el dijo que lo tenia el otro muchacho; yo tengo un daewwoo azul yo lo monte placa no se, mi prima se monto atrás el adelante no puso resistencia lo lleva al CICPC; yo baje creo que yo en ningún momento le perdí la vista ellos se sorprendieron cuando vieron el carro le tomaron la declaración, mi prima esta diciendo que fue el yo en realidad no lo vi yo lo dije en mi declaración salí en persecución con mi prima que fue quien los vio; mi prima estaba llorando la habían amenazado de muerte que le dieran todo le quitaron Bs. 1000; me llego una citación llegue primero allá a preguntar dijeron que era acá a la Fiscalía fui hoy subí en mi moto solo no me traje a nadie. Pero ello no significa la Autoría en el hecho investigado para los Escabinos, aunque en el debate judicial se determino la Aprehensión por persecutoria por declaraciones en el debate judicial, pero no la culpabilidad del Acusado.

Es necesario acotar que el adolescente acusado declaro durante el Juicio “ “Muy buenos días, ese día yo me quede a que mi abuela siempre me quedo allí con ella cuidándola, ese día me quede a dormir, en la mañana me levanto, mi mama le manda un mensaje mi mama que vaya a buscar la lleva, me levante para ir al trabajo de mi mama a buscar la llave, en el camino, me llegan tres sujetos fuertes en un vehículo, me amenazan y me golpean y me montan en un vehículo, me taparon la cara, no los vi, me quitan el sweater que yo cargaba, y me amenazaban y me preguntaban por un dinero que les diera la plata que les había quitado, yo no sabía nada y les decía que no tenía ninguna plata que no sabía nada y cuando me día cuanta ya me tenían me habían llevado al CICPC”, Fiscal Pregunta :No le se decir que horas eran porque no cargaba reloj, era en la mañana, eran tres sujetos, hombres, andaban en un carro no se que vehículo era pero se que me montaron en un carro, en ese momento me taparon la cara, yo iba volteando y no logre ver nada y me quitaron el sweater y me llevaron al CICPC, yo iba con la cara tapada pero si me baje en el mismo vehículo en el CICPC en el que me montaron, no se pararon en otra parte, las personas me decían que me iban a matar que les diera el dinero que le s había quitado y les decía que cual dinero si yo no les quite nada, me agarraron el Barrio S.B. cerca del trabajo de mi mama, no se que queda cerca de allí porque no me la paso por allí, si mi mama trabaja por allí en el CDI de Calicanto. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA (Abg. E.C.): Si me quitaron la cartera que cargaba, en esa cartera cargaba 30 bolívares, mi mama trabaja en el CDI de Calicanto, cuando me bajan del carro estaba un señor y una señora , me habían quitado el sweater, no eran funcionarios, luego si llegó el funcionario y me saca del carro y me mete y me dejan detenido, luego les dije que porque me dejaban detenido si yo no les había quitado nada a ellos, cuando me agarran yo no cargaba bicicleta estaba caminando casi llegando al trabajo de mi mama, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: No se si cuando al momento que me agarran los demás se van y se mete la señora al carro, realmente no se porque me taparon la cara y al final hizo uso del Parágrafo Cuarto del Articulo 600 manifestó “ Yo soy inocente, no hice nada y quiero que termine esto, mi familia esta sufriendo” así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para el acusado, según apreciación de los Escabinos Legos, pero para el Juez profesional el Adolescente, si es culpable del delito acusado por cuanto fue señalado por la victima como la persona que le apunto con arma de fuego, mientras que el otro (desconocido) la despojo de sus pertenencias producto de un Robo, se practico experticia, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a este acusado, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta y con el voto favorable de los Dos (2) escabinos actuantes consideraron en virtud de lo anteriormente analizado aunado a la Declaración de la Victima la cual se transcribe: “fue un día domingo estaba frente a la escuela A.B. en una bodega pasaron dos muchachos cada uno en un bicicleta se pararon dijeron que era un atraco uno cargaba el arma y el otro me despojo de un celular y en mi bolso habían un millón de bolívares, se fueron llame a primo lo perseguimos en el carro de mi primo lo pudimos agarrar a uno y la comunidad lo estaban golpeando los montamos en el carro y los llevamos para el CICPC y el otro huyo es todo. EL FISCAL pregunta: Detuvimos al que cargaba el arma; si esta aquí señalo a el imputado; su participación fue que el cargaba el arma; el me señalaba con el arma; mientras el otro me lo quitaba todo; donde lo alcanzamos fue a varias cuadras; no le conseguimos la cargaba el otro, a menos que la haya lanzado del tiro la bicicleta y salio corriendo el otro se fugo no lo pudimos alcanzar; dijo que el otro lo cargaba todo que el no tenía nada; no antes no lo había visto; si me robaron un celular lo tenía en la mano, el me quito de una vez el teléfono después el bolso; mi primo estaba en su casa cerca de allí, yo lo llame y salio mucha gente yo estaba gritando y el iba saliendo en su automóvil queda a una cuadra, es todo. LA DEFENSA ABG. E.C.P.: la hora fue como a la 1pm y el sitio en una bodega La Victoria frente al Colegio A.B.; mi primo vive en l casa nº 23 a una cuadra de allí; lo llamé del teléfono de ella de mi prima ; le manifesté que estaba cerca que me acaban de robar ; mi primo tiene un corsa azul 4 puertas lo vendió; el me recoge en el mismo sitio donde me robaron; transcurrió un tiempo desde que lo llame al momento en que salimos el ya el venia había mucha gente; la persecución la iniciamos por le lado derecho del colegio y termino en calicanto; las personas iban en bicicleta una azul y una …..20 las dos; detuvimos a uno solo lo detuvieron la gente que estaba en la Calle, transcurrió un tiempo como de 7 minutos el transcurso hasta calicanto; ellos ya iban muy adelantados la gente nos iba guiando; yo gritaba mucho ellos nos decían, cuando lo vi lo conocí acaban de pasar 7 minutos y yo lo conocí; ellos iban muy volados; por el colegio de Calicanto E.C. hay una distancia ,,,no se son varias cuadras la distancias completa no lo se; las personas lo detienen a el las personas de la calle y lo montamos en el Carro para el CICPC iba mi primo yo y el; mi primo manejaba yo no se manejar; a el lo montamos a el adelante al lado de mi primo yo atrás; no yo solo le reclame porque me había hecho eso; lo llevamos al CICPC allí nos atendió uno que estaba allí dije lo mismo que digo hoy aquí hice la denuncia; nos bajamos nadie se quedo en el carro; yo me quede en el carro…..el dinero provenía de mi trabajo hago manualidades; cuando lo detenemos el arma no la cargaba pero el la cargaba cuando me robo dijo que el otro cargaba todo; al funcionario le dije todo los mismo que acabo de decir; no dijo el funcionario que con un testigo bastaba; la gente si lo golpeo nosotros no; el carro lo dejamos fuera del CICPC donde se estacionan los carros yo estaba allí habían varios funcionarios del CICP allí; el cargaba una camisa morada y pantalón azul o negro de Jean y unos zapatos el otro camisa no recuerdo bien creo amarrillo o blanca el otro se fugo; iban en bicicleta uno mas adelante difícil de atraparlo, estábamos cerquitas de el, El tiro la bicicleta y la comunidad lo agarro; fui citada por el MP me llego una citación me presente esta mañana a las 9, me vine con mi primo. La defensa manifiesta que el mismo vio cuando la victima se bajo del vehiculo del MP Es todo. EL JUEZ PROFESIONAL PREGUNTA: No tengo interés ni en contra ni a favor solo se que lo que hizo estaba muy mal, pero ha pagado por lo que hizo, yo trabaje mucho para ganarme ese dinero me da lastima su familia, su mama es evangélica; solo quiero se haga justicia. Al respecto de esta deposición los jueces escabinos manifestaron en su decisión lo siguiente, Escabino 1 “ En caso de que es un joven adolescente que ya ha cumplido cierto tiempo recluido en el Centro Educativo L.H.C. y quizas puede que le halla servido de experiencia para comprender lo que sucede cuando se comete un hecho ya sea robo u otro delito, teniendo en cuenta todo lo que este chico paso en ese centro y pensando que apenas esta empezando a vivir, nosotros podemos contribuir a lograr que el pueda cambiar aun siendo culpable o no. Yo pienso que el joven tenga o se le de un beneficio, ya que no quede convencida de que el halla sido el autor del robo. Mi decisión como escabino es que el joven es inocente” Escabino 2 “ yo pienso que el joven es inocente ya que hay muchas contradicciones en las declaraciones tanto de la victima ( y.T.) como del Testigo ( jonatan) primo de la victima. Y en vista de que el joven no se le encontro ni el arma ni tampoco los objetos robados considero que es inocente” por lo que participaron al Juez Profesional que era procedente decretar la Absolutoria a favor del Acusado y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional le dio a tal decisión la conformación jurídica correspondiente, pero debo detallar de las exposiciones declarativas en su conjunto el porque para este juzgador profesional el Encartado fue culpable del Delito por el cual se le acuso y detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El testimonio q se valorara en primer termino es de la Víctima Testigo Y.R.T.O., ……” pasaron dos muchachos cada uno en un bicicleta se pararon dijeron que era un atraco uno cargaba el arma y el otro me despojo de un celular y en mi bolso habían un millón de bolívares …….”, y a las preguntas hechas respondió entre otras cosas: “Detuvimos al que cargaba el arma; si esta aquí señalo a el imputado; su participación fue que el cargaba el arma; el me señalaba con el arma; mientras el otro me lo quitaba todo. La testimonial del Testigo J.J.D. la gente lo alcanzo le estaban dando golpes el otro se fue, le dije que no que llamaran a la policía lo metí de cabeza dentro del carro y lo llevamos al CICPC, la Testimonial del funcionario aprehensor quien manifestó como se produjo la aprehensión, Gamar Díaz”…. venían con un adolescente y me manifiestan que ellos junto con la comunidad aprehendieron al joven luego de haberlo perseguido ellos, yo detengo al adolescente, aunado a la inspección técnica realizada con la sumatoria de Avaluó hecha por el funcionario Engerberth Escobar. Evidentemente los resultados del Debate dan cuenta de como sucedió el hecho narrado por la victima y como se produjo la aprehensión por parte de ella y su primo, pero la exposición oratoria victimaria en Sala y la Testifical del otro aprehensor, arrojo dudas para los Escabinos, circunstancia esta que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria. En razón de lo expuesto no hubo UNANIMIDAD, pero de conformidad al articulo 601 de la ley especial….”En caso de tribunal colegiado la decisión se tomara por mayoría” y esta sumo los Dos (2) votos de los escabinos, por lo tanto lo jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación en asistencia a los jueces escabinos, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocente al adolescente encartado de autos y determinar su absolución.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSOLUCION del Adolescente Acusado: (RESERVADO), VENEZOLANO, Cédula de Identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido el (RESERVADO), soltero, residenciado en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO). Teléfono (RESERVADO), grado de instrucción: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana Y.R.T.O. Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente, lo cual comporta la cesación de cualquier medida cautelar y como consecuencia de la Absolución, la L.P. del acusado desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.

La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Veintitrés (23) días, del Mes de Noviembre del 2011. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: C.M.

DR. J.D.M. ESCABINO 2: M.P.P..

SECRETARIO.

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