Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002033

MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)

SOLICITANTE YOSELYS M.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.805, con domicilio en el conjunto residencial Fundación Mendoza I etapa 3V-5V, manzana 12, casa Nro 26, Barcelona, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE E.M.D.C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 122.571 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 23-04-2001 y titular de la cedula de identidad N° 29.510.854.

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana YOSELYS M.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.805, con domicilio en el conjunto residencial Fundación Mendoza I etapa 3V-5V, manzana 12, casa Nro 26, Barcelona, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio E.M.D.C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 122.571 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija ,la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 23-04-2001; en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana YOSELYS M.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.805, con domicilio en el conjunto residencial fundación Mendoza I etapa 3V-5V, manzana 12, casa nro 26, Barcelona, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio E.M.D.C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 122.571, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar al ciudadano J.G.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.184.461 y de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

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