Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5274

PARTE ACTORA Ciudadana YOSELYS YAMILEH QUERALES MORA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

Abog. M.V.R.

Inpreabogado N° 122.005

MOTIVO

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana YOSELYS YAMILEH QUERALES MORA, debidamente asistida por la abogada M.V.R., ya identificadas.

Cumplidos los trámites de la distribución, la solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos y de la lectura del escrito de solicitud la parte actora alegó que nació el día 2 de octubre de 1986, en el Hospital General Dr. T.G.d.C., Municipio Bruzual del estado Yaracuy, siendo sus padres L.M.Q. y Sorelly J.M. y que por omisión involuntaria no fue presentada por ante el Registro Civil respectivo, tal como se desprende de certificaciones emanadas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado; es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, se admitió dicha solicitud, ordenándose librar el edicto respectivo y la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de diciembre de 2007, fecha en la cual la solicitante presentó la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana YOSELYS YAMILEH QUERALES MORA Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la devolución de las documentales originales inserta en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

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