Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana YOSELYS Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, sin cédula de Identidad y domiciliada en el final de la calle principal, entre calles 1 y 2, Barrio J.F.R. de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Abogado en el ejercicio de su profesión D.G., Inpreabogado; mediante la cual solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud que por omisión involuntario no fue asentada su partida en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; alegando en su escrito que nació el 02 de Octubre de del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), en el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Junto con la solicitud fueron consignados anexos, los cuales rielan del folio 03 al 07 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2005, fue l.E., para que todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, comparecieran por ante este Juzgado, en el término indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera fue librada la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el Artículo 132 eiusdem, la cual riela al folio 11 del expediente.

Al folio 12 del expediente riela diligencia presentada por la parte interesada, mediante la cual consigna el Edicto publicado en el Diario el Impulso.

Siendo la oportunidad de llevarse a cabo el acto de Oposición en la presente causa, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna a hacer oposición, quedando abierta la causa a pruebas, previa citación de la representación del Ministerio Público, la cual cursa al folio 17 del expediente.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 11 y 17 del expediente, tal y como lo proveen los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, quien sentencia observa que la parte actora consignó junto con su escrito libelar copias por el procedimiento fotostato, de los siguientes documentos: cédulas de Identidad de su progenitora, ciudadana SORELYS J.M., así como del ciudadano L.M.Q., las cuales cursan a los folios 03 y 05 del expediente; e igualmente copia de la Partida de Nacimiento de su hijo J.R.C.Q., cursante al folio 07; las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad legal, por lo que se le da valor de fidedigno conforme lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando dichas copias no aportan nada al proceso, por lo que las mismas se desechan y así queda establecido. Al folio 04 consta Certificado de Nacimiento expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, Chivacoa – Estado Yaracuy, en donde se aprecia que la ciudadana YOSELYS YAMILETH, nació el día 02 de Octubre de 1986 a las 6:45 a.m., siendo su madre la ciudadana SORELYS J.M..

Se aprecia al folio 06 del expediente, Certificación expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, siendo sus padres: SORELYS J.M. y L.M.Q., en donde se evidencian que durante los año de 1986 hasta el año 2005, en los Libros llevados por la prenombrada Coordinación, no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante de autos; documentos estos que emanan de funcionarios públicos, por lo que en criterio de la sentenciadora es darle valor de documentos públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se estable.

Del análisis de los documentos traídos a los autos, el que sentencia es del criterio que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó comprobado y en consecuencia la Inserción solicitada por la ciudadana YOSELYS Y.Q.M., debe prosperar y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YOSELYS Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, sin cédula de Identidad y domiciliada en el final de la calle principal, entre calles 1 y 2, Barrio J.F.R. de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; decretándose SU INSERCION en los libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, dejándose constancia que dicha ciudadana Nació el 02 de Octubre de 1986, en el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos: SORELYS J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 13.314.811 y L.M.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.914.675. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo respectivo, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Federación y 150° de la Federación. Expediente N°.5919.-

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.d.S.C.P..

En ésta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio el oficio ordenado.

La Secretaria Temporal.-

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