Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control

Barquisimeto, 26 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005040

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - El Fiscal Vigésimo Séptimo Auxiliar del ministerio público, Abogado R.D.P., expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano YOSEPH A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.104.518, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

  2. - El Imputado YOSEPH A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.104.518, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “no deseo declarar, es todo”

  3. - Por su parte, la Defensora Publica Abg. B.C., manifestó: “Esta defensa solicito la causa se lleve la causa por vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256. 9. Es todo”.

  4. - Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos YOSEPH A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.104.518, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas.

Ello se desprende del acta de Investigación Policial fecha Nº 198 de Fecha 22 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Cuerpo Destacamento de Seguridad Urbana- Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana YOSEPH A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.104.518 (folio 04, 05 y vuelto).

SEGUNDO

Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO

Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano YOSEPH A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.104.518, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse cada (30) quince días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. C.G.T.G.

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn

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