Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutención

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 10 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000477

Parte Actora: La ciudadana Y.C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.517, domiciliada en el Callejón El Cementerio, Calle 11, con carreras 07 7 08, Casa s/n, Urachiche estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente.

Parte Demandada: El ciudadano M.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-17.992.551, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 11, con Carrera 06, Casa s/n, Urachiche municipio estado Yaracuy.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Y.C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.517, domiciliada en el Callejón El Cementerio, Calle 11, con carreras 07 7 08, Casa s/n, Urachiche estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano M.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-17.992.551, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 11, con Carrera 06, Casa s/n, Urachiche municipio estado Yaracuy.

En fecha 10 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada K.P., y por el alguacil, ciudadano R.Q.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta J. decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

P., regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg.Katiusca P..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria,

Abg.Katiusca P..

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