Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

200° y 151°

Cumaná, 13 de Mayo de 2010.

Vista la diligencia de fecha 11-05-2010, estampada por la ciudadana YOSKANI C.M.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.598.300, actuando en representación del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abg. M.H., en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita se fije un monto mensual de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 70081-98-0010005054 de Bicentenario Banca Universal, este Tribunal en atención a la necesidad puesta de manifiesto por la parte solicitante ciudadana YOSKANI C.M.P., teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención del beneficiario, se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en base a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.600.00), para la cobertura de los gastos de manutención del referido niño, a los efectos líbrese autorización para la movilización de la cuenta en mención por un lapso de dos (2) meses, a favor de la ciudadana YOSKANI C.M.P. .- Líbrense oficio.-

La Jueza Nº 2

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria

Exp: Nº: TP2-2981-06

MEG/ milagros

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Solicitante Yoskani Mata

Causa Disposición de Bienes

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