Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016528

ASUNTO : BP01-S-2004-016528

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.M.D.B., cédula de identidad N° 12.051.365, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOSLEIN A.P.A.; mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 2001, PLACAS YAA-66W, MODELO LAND CRUISER 4500 M/T (EFI), COLOR GRIS ARGELIA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ8019013070, SERIAL DE MOTOR 1FZ-0471684, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, por haber sido negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 13 de diciembre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta policial, suscrita por el funcionario, J.M., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La C.d.E.A., de fecha 15 de noviembre de 2.004, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "Encontrándome en labores de investigación relacionadas con el Hurto y Robo de Vehículos, en compañía del funcionario J.M., en momentos en que nos desplazábamos por la Av. Principal de esta ciudad....logramos observar un vehículo marca TOYOTA, modelo AUTANA, de color GRIS, con las placas YAA-66W y procedimos a solicitar la información vía Radio al Sistema SIPOL, a través del Módulo del Ferry, siendo atendida dicha llamada por el funcionario V.R., quien nos manifestó que dicho vehículo no registra, por lo que procedimos a interceptar el mismo y conminar al conductor a detener la marcha....le solicitamos la documentación del mismo mostrándonos un certificado de Registro con el documento notariado de Opción a compra, la cual nos pareció de manera irregular, por cuanto dicho certificado carece de los sistemas de Seguridad implementados por el Setra...."

Corre inserto documento mediante el cual J.G.E. da en venta a YOSLEIN A.P.A. un vehículo con las siguientes características: vehículo Marca TOYOTA, Año 2001, Placas YAA-66W, Modelo Land Cruiser 4500 M/T (EFI), Color Gris Argelia, Serial de Carrocería 8XA11UJ8019013070, Serial de Motor 1FZ-0471684, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, por la cantidad de setenta millones de bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, de fecha diez (10) de Septiembre de 2.004, inserto bajo el N° 57, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones.

Acta de Revisión, de fecha 10 de septiembre de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.d.I., de Tinaquillo, Estado Cojedes.

Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.G.E. con las siguientes características: vehículo Marca TOYOTA, Año 2001, Placas YAA-66W, Modelo Land Cruiser 4500 M/T (EFI), Color Gris Argelia, Serial de Carrocería 8XA11UJ8019013070, Serial de Motor 1FZ-0471684, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, de fecha 15 de Febrero de 2.002.-

Acta de Entrevista realizada a DIOS BERGORIS MALAVE ACUÑA, quien expresa: "...ese vehículo es de mi jefe, él me envió a esta ciudad a fin de realizarle varias diligencias y me prestó el vehículo, ahora fui abordado por una comisión...y me pidieron los papeles, yo les entregué las copias que tenía y una autorización para cargar el vehículo y ellos me dicen que al parecer el vehículo tiene problemas..."

Otra Acta de Entrevista realizada a YOSLEIN A.P.A., quien manifiesta: "...me encontraba de vacaciones por el Estado Trujillo, y como estaba interesado en comprar un vehículo rústico, estando en esa ciudad, observé ese vehículo que decía "Se vende", en los vidrios, contacté al propietario y decidimos hacer negocio....luego decidí enviar a uno de mis empleados a esta ciudad a realizarme unas diligencias y le presté el vehículo, luego me entero que lo habían detenido porque supuestamente el mismo presenta irregulares ..."

Dictamen Pericial N° 75, de fecha 19 de noviembre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: La chapa que identifica el serial de la carrocería es falsa; El serial de Seguridad (chasis) es falso; bajo la pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguno; el serial del motor es falso.

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones de la presente causa se evidencia de la experticia N° 75, suscrita por el Funcionario J.P., quien determinó lo siguiente: "La chapa que identifica el serial de la carrocería es falsa; El serial de Seguridad (chasis) es falso; bajo la pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguno; el serial del motor es falso."

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 15 de noviembre 2.004, según acta policial suscrita por el funcionario J.M. cuando el ciudadano DIOS BERGORIS MALAVE ACUÑA se desplazaba por la Avenida Principal de Puerto La Cruz a la altura del Hotel C.S., del Estado Anzoátegui.

Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el ciudadano YOSLEIN A.P.A. fue quien hizo la compra del vehículo al ciudadano J.G.E. (folio 08), y quien por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui (folio 06) confirió Poder Especial amplio y suficiente a A.M.D.B. sobre el citado vehículo. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a YOSLEIN A.P.A., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, AÑO 2001, PLACAS YAA-66W, MODELO LAND CRUISER 4500 M/T (EFI), COLOR GRIS ARGELIA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ8019013070, SERIAL DE MOTOR 1FZ-0471684, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; según dictamen pericial N° 75, de fecha 19 de noviembre de 2004, a la ciudadana A.M.D.B. con Cédula de Identidad N° 12.051.365, Abogado en ejercicio, para su guarda y custodia, comprometiéndose el ciudadano YOSLEIN A.P.A. a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, a la ciudadana A.M.D.B.. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

ARM/arz

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