Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 01 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.873.476, debidamente asistida por la Abg. C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 14-01-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.873.476, debidamente asistida por la Abg. C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 18-01-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO y oír opinión de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 25-01-10, ciudadanos F.E.S.L. y O.A. APONTE DOMINGUEZ, en fecha 27-01-10 compareció la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Informo a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por mi tía YOSMA HERRERA ACEVEDO ya que ella me ha mantenido desde que tengo 3 meses de nacida, me da todo lo que necesito en cuanto a la manutención es decir mis estudios, medicinas cada vez que lo requiero”.

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.873.476, debidamente asistida por la Abg. C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO en su solicitud expresó que: desde que nació la adolescente (sobrina) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad; mantengo la responsabilidad de Crianza de mi sobrina con el consentimiento de sus padre, ciudadanos: E.E. HERRERA ACEVEDO y A.D.I. (actualmente fallecido) la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien atiende a la Adolescente en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos F.E.S.L. y O.A. APONTE DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien han cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.873.476, mantiene la carga familiar de la adolescente(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana YOSMA YULIANA HERRERA ACEVEDO, a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. F.M.

EXP: 1.469

MC/FM/sore

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