Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Stalin Rosal Freites
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000088

ASUNTO : GP11-P-2006-000088

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. J.S.R.F.

FISCAL: ABG. YOSMAIRA G.N.

SECRETARIO: ABG. J.C.

ACUSADOS: J.A.P.M. e I.A.G.

VICTIMA: N.E.E.

DEFENSOR: ABG. L.V.

ACUSADOS: J.A.P.M. e I.A.G.

El presente juicio tuvo su inicio en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil siete (23/10/2007), siendo reanudado en ocho (08) audiencias dentro del término legal de diez (10) días de despacho, por las razones previstas en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la conducción por la fuerza publica de los testigos, funcionarios y expertos incomparecientes en las fechas que fueron debidamente citados. El juicio finalizó en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público, Abogada YOSMAIRA G.N., imputó a los acusados J.A.P.M. e I.A.G., identificados anteriormente, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA U USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 276 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de hechos ocurridos en fecha 26-12-2005, en horas de la noche, En tal sentido expuso:

Ciudadano Juez, siendo la oportunidad legal que me confiere la ley, procedo a ratificar en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal de fecha 25-03-06, inserto desde a los folios 205 al 509 y sus anexos en el presente asunto, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. O.Á., por los hechos ocurridos el día 26-12-2004, en horas de la noche en la avenida principal de la Urbanización S.C., donde intervienen dos vehículos, uno de color azul y otro de color verde oscuro, por cuanto hubo un choque entre estos, posteriormente el conductor del vehículo matiz, llama al cuñado para que se apersonara al sitio, posteriormente se bajan varias personas del fiat uno y hacen varios disparos, proceden los ciudadanos a realizar una llamada telefónica, el del vehículo Matiz W.E., llama a el ciudadano J.S., novio de la víctima en este caso se va el otro vehículo de color blanco para hacer la persecución de estos ciudadanos, cuando estos sujetos (4) sacan a relucir un arma de fuego, al sacarlas, tanto el conductor del vehículo que había colisionado con el vehículo marca Daewoo marca cielo, se previene inclusive, estos realizaron unos disparos, salen huyendo del lugar, W.E. conductor de este vehículo y su cuñado J.S., a bordo del vehículo en donde acababa de llegar en compañía de su novia, quedando en el sitio la ciudadana N.E., con posterioridad se devuelven a buscar a la ciudadana Nohemí y al llegar donde la habían dejado se dieron cuenta que no estaba, ya la víctima se había ido con en el carro matiz que está involucrado en el choque con un amigo, en eso la policía uniformada persiguen este vehículo conducido por el ciudadano Edgar en compañía de N.E.C., procediendo a realizar varios disparos, donde resultó lesionada la ciudadana y quien falleció posteriormente la cual iba como copiloto, así mismo proceden a lesionar al ciudadano E.E. a quien ella le había pedido que manejara el vehículo ya que ello no sabía manera, procedieron a detener a dicho ciudadano a quien posteriormente el mismo Fiscal Octavo solicitó la libertad sin restricciones ante un Tribunal de Control, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por los funcionarios actuando como funcionarios a bordo de una unidad patrullera utilizando sus armas de reglamento y accionarlas en contra del vehículo a bordado por los ciudadanos antes señalados, ocasionaron la muerte de la ciudadana N.E.C., encuadrando la calificación por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con los artículos 424, 277 y 281, todos del Código Sustantivo Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la hoy occisa N.E.E.C.. Por lo cual ratifico una vez más la acusación en contra de los imputados Y.A.G. y J.A.P.M., por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con los artículos 424, 277 y 281, todos del Código Penal Venezolano. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas por el Tribunal de control en la audiencia preliminar, el Ministerio Público una vez evacuadas cada una de las pruebas ofrecidas y admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el presente caso, pretende demostrar la culpabilidad de los hoy acusados por considerarlos responsables de los delitos antes descritos y una vez demostrado la culpabilidad solicito obviamente al Tribunal aplicación de la sanción correspondiente. Es todo.

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DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

El Abogado L.V.D.V., actuando en su carácter de Defensor de los acusados, expuso:

Esta defensa siendo la oportunidad del juicio oral y público, en los términos siguientes: En primer lugar rechazando la acusación interpuesta por la representación fiscal en contra de mis defendidos, por los delitos imputados, esta defensa demostrará en el curso del debate la no culpabilidad de los mismos, y en su oportunidad procederé a solicitar sus inocencia y por consiguiente su libertad.

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Seguidamente el Juez, impone a los acusados Y.A.G. y J.A.P.M., del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se les imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, así como la calificación jurídica que se les imputa, los mismos manifestaron que en este momento no van a declarar. Acto seguido de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de pruebas, alterando el orden por cuanto no compareció el experto N.T. a quien le fue efectuada llamada telefónica resultando infructuosa la comunicación y la representación Fiscal igualmente hizo llamada telefónica al referido experto logrando establecer comunicación manifestando el mismo que comparecería por la sala de audiencias a las 4:00 p. m, del día de hoy, debido a las ocupaciones propias de su labor, razón por la cual se procede a llamar a sala a los testigos:

  1. - J.G.E.E., a quien el juez le toma el juramento de ley y se identifica como: venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización La Sorpresa, calle 29, casa N ° 55-49, Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad 11.746.204, y expuso:

    Estaba yo a la altura de la Urbanización San Esteban, con mi compañero en una rutinas de recorrido, nos llamaron y me dijeron que había una emergencia, cuando nos dirigíamos a la altura de Maizanta veo una multitud de gente, había un vehículo marca Fiat color blanco, nos estacionamos, nos dijeron que habían unas personas que sacaron unos paquetes, desconozco que contenía esos paquetes, nos trasladamos con el vehículo hasta el Comando, le hicimos una revisión por encima al vehículo y lo trasladamos, es todo.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Qué informe o manifieste el lugar y fecha de esos hechos? Respondió: “El 26-12-04, eran como las siete y media ocho de la noche, en el Barrio Maizanta en S.C., vi. el vehículo y lo llevé directamente al Comando”. 2.- ¿Informe a esta sala de audiencias, cual fue su actuación especifica en este procedimiento el 26-12-04? Respondió: “Llevar el vehículo, procedí a hacer el reporte”. 3.- ¿De quien recibió el llamado? Respondió: “De los compañeros que estaban en la patrulla, el Sargento Aponte”. 4.- ¿Señale en compañía de quien estaba formando usted esa noche? Respondió: “El Cabo Segundo A.R., el está fallecido”. 5.- ¿Indique en que tipo de unidad se trasladaba Usted con su compañero hoy fallecido? Respondió: “En la 146 Unidad Radio Patrullera”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Con motivo de que se trasladó usted al sitio? Respondió: “A darles apoyo a mis compañeros, que estaban pidiendo, ya que se había reportado un vehículo Fiat color blanco, y a la altura de Maizanta me encontré con el vehículo, no me dieron el número de placa pero como vi el vehículo con las mismas características me paré, cuando llegué ahí, unas personas indagaban y dijeron que habían bajado dunas personas sacaron unos paquetes y emprendieron la huida.” 2.- ¿El vehículo estaba sólo cuando usted llegó? Respondió: “Si, como a las siete y media de la noche”.

    A las preguntas del Tribunal, respondió: 1.-¿Puede informar si en algún momento antes, durante o después de los hechos que acaba de mencionar, vio o conversó algo con los hoy acusados? Respondió: “No”. 2.- ¿Tuvo participación en un procedimiento policial paralelo donde resultó fallecida la ciudadana N.E.C.? Respondió: “Si, fue un procedimiento paralelo, ellos me llamaron y fui a prestarles apoyo, vi el vehículo con las características del vehículo, y lo llevé al Comando”. 3.- ¿Ese vehículo no era el Daewoo Matiz ni donde se trasladaban los hoy acusados? Respondió: “No.” 4.- ¿Usted estuvo presente en el lugar de los hechos donde resultó fallecida la ciudadana N.E.C.? Respondió: “No, yo solo llevé el vehículo hasta el Comando de la Zulia.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    En la deposición del testigo se aprecia que el mismo no fue testigo presencial de los hechos donde falleció la víctima. Por su condición de funcionario policial participo en procedimiento incidental con uno de los vehículos que en principio generaron la situación objeto del juicio. A su declaración no se le da valor probatorio alguno.

  2. - F.M.A., venezolano, natural de las Lapas, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.508.099, soltero, residenciado en vía el Cambur sector las Tablas, calle Unión, casa 71, Estado Carabobo, profesión u oficio funcionario Policial de esta localidad, quien una vez juramentado expuso:

    El día 27-12-2005, en horas de la tarde recibo instrucciones de mi superior Comandante de la Policía de Puerto Cabello para ese momento H.M., para asistir con mi compañero de apellido Laviera, a la revisión de un Fiat uno color blanco, efectuamos la revisión en la parte trasera lateral izquierda, por tratarse de que tengo el brazo más largo y delgado, meto la mano y consigo una armamento, vuelo a meter la mano y consigo nuevamente otro armamento, lo informo y se llama al Fiscal.

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    A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Señale usted a esta sala de audiencias, lugar fecha y hora de los hechos que narra? Respondió: “27-12-2005, en horas de la tarde, no la preciso exactamente”. 2.- ¿Fue entonces un día después que realizó esa revisión? Respondió: “Si”. 3.- ¿Cual fue el procedimiento efectuado por su persona? Respondió: “Efectuar la revisión del vehículo que estaba en el estacionamiento del Comando, por autorización del Comandante donde fue encontrado dos revólveres que estaban en el vehículo “. 4.- ¿Señale si presenció los hechos o participó en el procedimiento donde perdió la vida la ciudadana N.E.C.? Respondió: “No, estaba en mi casa, solo participé en la revisión del vehículo Fiat color blanco”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Podría indicar el motivo, la causa por la cual su comandante le ordenó revisar el vehículo a que hacer referencia? Respondió: “El me ordena que vaya con el Sargento, según se encontraba el vehículo en calidad de abandono en la Urbanización S.C., eso es rutina”. 2.- ¿No tiene conocimiento si el vehículo estaba involucrado en algún hecho? Respondió: “Directamente no, de oída que el vehículo estaba involucrado en un hecho el cual desconozco”.

    El Tribunal se abstuvo de hacer preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Del contenido de la declaración del testigo se observa que el mismo no fue testigo presencial de los hechos donde fallece la víctima. Su participación fue en un procedimiento policial con uno de los vehículos inicialmente involucrados en el hecho. A su declaración no se le da valor probatorio alguno.

  3. - W.J.H.E., quien una vez juramentado se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.603.129, soltero, Cabo Primero, funcionario policial activo del Comando de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Las Corina I, avenida 6, casa N ° 44, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    Yo estaba libre de servicios, recibí en la mañana del 27-12-05, la unidad donde estaban los funcionarios Paracuto y Aponte, yo esa noche no estaba de servicios.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Cómo quiera que su testimonio fue promovido y admitida su declaración, y vista la declaración que acaba de rendir, ¿Cuál fue su participación en relación a este caso específicamente? Respondió: “La unidad que me entregaron esa mañana, y me dijeron que le iban a realizar una experticia, llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizaron la experticia”. 2.- ¿A que unidad se refiere Usted? Respondió: “A la estaba en ese tiempo y usaban los supervisores, la Unidad radio patrullera 148”. 3.- ¿Estaba esa unidad patrullera involucrada en los hechos acaecidos en fecha 26-12-05? Respondió: “Por lo que yo escuché si”. 4.- ¿A que hora recibió esa unidad? Respondió: “Como a las 8:30 de la mañana y me dijeron que le iban a realizar una inspección.”.

    La defensa se abstuvo de realizar preguntas al testigo.

    A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: interroga: ¿Ese vehículo se quedó allí luego de la experticia? Respondió: “Si, la P. T. J., fue y realizó la experticia”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Por la declaración ofrecida se infiere que el testigo no presenció ni participó policialmente en los hechos objeto del proceso. Su actuación guarda relación con el Vehículo policial presuntamente involucrado en los hechos, por haberlo recibido al día siguiente en la guardia correspondiente. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  4. - J.C.M.O., a quien el ciudadano Juez le toma el juramento de ley y se identificó como venezolano, mayor de edad, funcionario Policial (Agente) adscrito al comando Policial de esta ciudad, residenciado en la Urbanización San Esteban, sector 3, segunda transversal casa N ° 54 Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N ° 14.108.108 y expuso:

    Para la fecha 26-12, yo me encontraba adscrito a la Sub-Comisaría Catedral de Valencia, tenía poco menos de un mes de graduado y no estaba para la fecha asignado para la Comisaría Goaigoaza, yo comienzo a partir del 07-01-2006, yo presté apoyo cuando hicieron el levantamiento perimétrico, hice el acordonamiento policial para que se realizara ese acto pero no tuve relación directa en el hecho.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal respondió: 1.- ¿Puede informar desde cuando especificamente comenzó a trabajar aquí en Puerto Cabello? Respondió: “El 03-01-06, llegamos a la Zulia de este Distrito, comenzando yo de labores de patrullaje en el centro de Puerto Cabello, el Domingo siete comencé a laborar en S.C.”. 2.- ¿Cual fue su participación específicamente? Respondió: “Fue el del acordonamiento cuando hicieron el acto de planimetría, para que los vehículos no impidieran el acto” 3.- ¿Suscribió algún acta al respecto? Respondió: “No tuve ninguna participación directa en ese hecho”.

    La defensa se abstuvo de interrogar al testigo.

    A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- ¿En que consiste ese término de acordonamiento? Respondió: “Para ayudar a la circulación del tráfico porque s.C. es una zona vía, la calle antes y posterior al suceso”. 2.- ¿Recuerda la fecha exacta o el tiempo aproximado de cuando realizaron ese procedimiento luego de sucedió el hecho? Respondió: “No recuerdo bien la fecha pero creo que fue un mes y algo”. 3.- ¿Cree que es necesario preservar el sitio luego de haber transcurrido más de un mes del hecho? Respondió: “Yo realicé eso por instrucciones, desconozco la terminología, yo digo que es resguardar por ser eso que yo entiendo.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Por el contenido de la declaración del testigo, puede inferirse que no fue testigo presencial de los hechos, su actuación estuvo referida por su condición de funcionario policial en una función de acordonamiento policial, generada con ocasión de los hechos suscitados. Su declaración no aporta elemento de interés criminalistico para acreditar o desvirtuar algún hecho. No se le da valor probatorio alguno.

  5. - RIOS LAVIERA A.G., luego del juramento de ley se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.287, funcionario policial (Sargento Mayor Supervisor) adscrito al Comando de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, manzana A-2, N ° 21 Puerto Cabello, Estado Carabobo, y expuso:

    Ese día en que sucedieron los hechos, fue en la noche, yo trabajo puro de día, me entero lo que había pasado y que unos funcionarios estaban involucrados en un hecho ocurrido, me regreso al Comando y recibo una llamada, un ciudadano que no se identificó me dio una información de que habían dos armas en un carro que revisara bien el carro que esas armas estaban ahí, di la novedad, en la parte posterior del lado creo que izquierdo, mi compañero F.A. para ese momento era Sargento Segundo, empieza a registrar el vehículo, mete la mano bastante profunda y dijo que había algo, saca un revólver y vuelve a meter la mano y sacó otro revólver, comunicamos la novedad y no se si dieron parte a la Fiscal, dos testigos manifestaron que no se iban a meter en eso.

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    A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Señale lugar, fecha y hora de los hechos que narró? Respondió: “En el comando de la Policía pero la fecha no la recuerdo, fue en horas del medio día”. 2.- ¿Qué funciones ejercía específicamente ese día? Respondió: “Comando de la Brigada motorizada”. 3.- ¿Dónde recibió esa llamada telefónica a que se refiere? Respondió: “En la Central de Patrullas”. 4.- ¿Puede indicar en la Central vía radio o patrullera? Respondió: “Telefónica”. 5.- ¿Específicamente que le indicaron? Respondió: “Que en el vehículo Fiat, habían dos revólveres, no se quisieron identificar porque el ciudadano dijo que el escuchó una conversación, le dije al Comisario lo manifestado por el ciudadano, que había un compartimiento, le dije al Sargento Arnaez y revisaron”. 6.- ¿Diga usted si le habían realizado algún tipo de experticia, reconocimiento a ese vehículo? Respondió: “No se”. 7.- ¿Señale si recuerda que la persona que lo llamó vía telefónica para contarle lo manifestado es una persona masculina o femenina? Respondió: “Masculino”. 8.- ¿Señale si dicha llamada quedó registrada en el libro de novedades llevado por ese Comando? Respondió: ”Me imagino que si, creo que está porque pasé esa novedad y de la actuación que se hizo”. 9.- ¿Estuvo como funcionario actuante en el procedimiento donde resultó lesionada la ciudadana N.E.C.? Respondió: “No, porque no trabajo de noche, yo trabajo diario”. 10.- ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos donde resultó muerta la ciudadana N.E.C.? Respondió: “Cuando llegué al Comando escuché los comentarios que hubo un problema con unos funcionarios con la muchacha por una persecución”. 11.- ¿Vio cuando sacaron unas armas? Respondió: “Si”. 12.- ¿Podría indicar al Tribunal si tiene conocimiento a través de su sentido o si otro funcionario le indicó si esas armas habían sido disparadas? Respondió: “Desconozco si las dispararon o no, solo di la información y me retiré”. 13.- ¿Le hicieron una revisión a las armas? Respondió: “Creo que no tenían armas, el Sargento se las entregó al Comisario”.

    A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- ¿Usted tuvo conocimiento así fuere referencialmente de la muerte de la ciudadana N.E.C. el día 26-12-04? Respondió: “Tuve conocimiento a los días de la muerte de la muchacha, pero no los nombres de las personas involucradas”. 2.- ¿Dejan constancia en el Libro de Novedad del Comando cuando hacen una llamada como a la que se refiere en su declaración? Respondió: “Si, uno lo pasa al Libro de novedad y yo lo hice”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Del contenido de la declaración del testigo se observa que el mismo no fue testigo presencial de los hechos donde fallece la víctima de la presente causa. Su participación incidental fue por un procedimiento policial con uno de los vehículos inicialmente involucrados en el hecho. A su declaración no se le da valor probatorio alguno.

  6. - E.A.E.N., a quien el Juez le toma el juramento de ley y procedió a identificarse como venezolano, mayor de edad, profesión u oficio linero, actualmente trabajando en la Compañía Calife, titular de la cédula de identidad N ° 14.971.033, residenciado en la Urbanización los Cocos, avenida principal casa N ° 72, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    Era el día 26-12, día lunes, estaba en la esquina de mi casa, había un choque de dos carros un matiz azul y un cielo verde oscuro en la avenida, nos asomamos, las dos partes comenzaron a decir como iban a quedar con la cuestión del choque, el del cielo verde decía al del matiz azul que no le iba a pagar, el del cielo llama a unos amigos a los cinco minutos llega un Fiat blanco, empiezan a decirle que pasó pana, no aquí nadie va a pagar nada, vámonos de aquí, aquí nadie va a pagar nada, a lo bravo, el del Fiat blanco se va y antes de eso había llegado la difunta con el novio en un matiz rojo, se van detrás del Fiat blanco y el cielo verde, la difunta queda sola con el carro azul, quedo yo como era mi compañera le pregunto que pasó, me dijo que la llevara a su casa que le preste ayuda, vamos normal y en la avenida principal de S.C. hacia el Morro, me venía contando el problema, a un ritmo de cuarenta kilómetros en los criollitos, en eso en la licorería y la Farmacia los Andes, escucho cuatro o tres tiros, me dio chance de voltear y estaban las luces prendidas de la patrulla, me paro cerca de la Iglesia de Testigo de Jehová como a los veinte metros, veo la policía atrás, me freno, ya la muchacha había muerto, me sacan, me lanzan al piso, les pregunto que pasaba, ellos no sabían quien era yo, les dije que ella era mi compañera de trabajo, me daban patadas contra el piso, le decía que solo le prestaba auxilio, ahí llegaron un poco de vehículos y policías, me dijeron que me montaran en la patrulla, les dije que no y me daban golpes, los vecinos que se quedaron atrás llegaron al sitio, luego llegó un muchacho les comentó lo que sucedió y que yo le estaba haciendo un favor, al chamo le rompieron la franela y le dieron un golpe, me agarraron y me montaron en la patrulla de la policía, pedí que alguien se montara conmigo el muchacho que llegó fue conmigo y me esposaron llevándome a la Zulia, el hecho sucedió como a las nueve de la noche y a mi me llevaron como a las diez de la noche más o menos

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Podría decir lugar, fecha y hora del hecho? Respondió: “El 26-12-2005, día lunes, el choque ocurrió como a las nueve de la noche”. 2.- ¿Podría indicar en esta sala como se inició todo estos hechos? Respondió: “Yo estaba en mi casa que queda en una esquina, se produce el choque como a una cuadra, vamos todos los vecinos a ver, llego al sitio, las dos partes hablan, discuten como van a quedar, una de las partes el del carro Cielo llaman a unos amigos, llegaron unos amigos en un Fiat blanco, con las manos (muestra la cintura), la difunta Noemí llegó al sitio preguntando que pasó, los muchachos dicen que no van a pagar ningún choque, ellos se fueron, los del Fiat rojo se fueron detrás de ellos, yo la veo la reconozco, ella nerviosa me dice que la lleve a su casa, me dirijo por el Morro hacia el Portuario, hablábamos del choque, en la licorería Manrique y la licorería escucho como tres o cuatro disparos, yo freno, ella estaba ya inconsciente, abro la puerta y me bajo, estaba la policía en la parte de atrás con las luces prendidas, me golpean, les trato de explicar, llega la gente, les decía que no me mataran, llegaron los vecinos que yo dejé atrás, les explican lo que había sucedido, en eso llega un vecino les vuelve a explicar, al muchacho lo golpean y le rompen la franela, me piden que me montara en el matiz chocado, yo les dije que no me iba a montar en ese carro, después que me montara en la patrulla y mi vecino golpeado se monta en la patrulla y es cuando yo me monto, a la muchacha la había montado en otra patrulla y me llevaron a la Zulia”. 3.- ¿Cuándo escuchó los disparos vio de donde provenían? Respondió: “De la parte de atrás”. 4.- ¿En la parte de atrás que observaron? Respondió: “La policía, tenía unos palos arriba era una fortaleza con azul”. 5.- ¿Entre el vehículo y la patrulla había otro vehículo por ahí? Respondió: ”No” 5.- ¿Cuándo se estaciona que no lo dejaron abrir la puerta, quien abrió la puerta? Respondió: “La policía y me tiraron al piso” 6.- ¿Puede señalar si el policía esta aquí en esta sala? Respondió: “Si” 7.-¿Portaban arma? Respondió: ”Si, armas automáticas”. 8.- ¿Usted señala que había personas que presenciaron el choque aunado a los vecinos del sector, que señalaban o decían ellos las personas presentes? Respondió: ”Que eran ellos, porque eso estaba solo, después comenzó a llegar la gente”. 8.- ¿Cuándo señala que eran ellos, a quien se refiere? Respondió: “A los policías, eran dos policías y abordaron la patrulla”. 10.- ¿Señale si le indicaron el motivo por el cual lo detenían en ese momento? Respondió: ”No, solo me dijeron que me montara en la patrulla, a mi amigo lo montan primero y es cuando yo me monto”. 11.- ¿Una de las personas que chocó el vehículo quienes abordaron ese matiz rojo? Respondió: ”El novio de la difunta y el hermano” 12.- ¿Puede explicar con quien se quedó la ciudadana en el sitio del hecho? Respondió: “Después del choque estaban los vecinos y yo, al reconocerla me llegue hasta ella y fue cuando me pidió la ayuda”. 13.- ¿Qué tiempo tenía conociendo a la ciudadana N.E.? Respondió: “Bastante tiempo”. 14.-¿Cuando se enteró que estaba detenido? Respondió: “Ellos me paran me golpean, me obligan a montarme en la patrulla, llego a la Zulia y doy mis datos y es ahí cuando me entero nunca me explicaron los motivos”. 15.- ¿Cuántos disparos escuchó? Respondió: ”Tres o cuatro seguidos”. 16.- ¿Escuchó alguna voz de alto por parte de los funcionarios? Respondió: “En ningún momento”. 17.- ¿Los vidrios del vehículo estaban descubiertos o arriba? Respondió: “Bajados, se podía escuchar perfectamente”. 18.- ¿Cuándo escuchó los disparos vio si usted o la ciudadana, estaban heridos? Respondió: ”No me dio chance de nada, ella estaba inconsciente, ahí mismito abrieron la puerta y para el suelo” 19.-¿Como se llama el testigo que dice usted en su declaración es su vecino y lo llevaron con usted detenido? Respondió: ”Se llama Elvis Huz”. 20.- ¿La ciudadana N.E., usted presume que murió en ese momento? Respondió: ”Si”. 21.- ¿Quien hizo el levantamiento del cadáver? Respondió: “No supe más nada, me lanzaron al piso y ya estaba alejado de ella, la montaron en una patrulla de la Policía”. 22.- ¿Observó si llegaron funcionario distintos a la Policía Carabobo”. Respondió: “Solo vi funcionarios motorizados y patrulleros”. ¿Resultó lesionado por los disparos del arma de fuego? Respondió: “No”.

    A las preguntas de la Defensa respondió: 1.- ¿Con relación a lo que declaró, señala que oyó disparos? Respondió: “Si escuché”. 2.- ¿Recuerda cuantos? Respondió: ”Tres o cuatro seguidos”. 3.- ¿Los vidrios estaba subidos? Respondió: “Abiertos”. 4.- ¿Vio quién disparó? Respondió: “No vi.” 5.- ¿Usted señaló que cuando usted volteó y venía detrás la patrulla como a que distancia? Respondió: “Oigo los disparos y veo eran como más o menos de siete u ocho metros”. 6.- ¿Señala a la persona que venía en el vehículo con usted, se encontraba inconsciente? Respondió: “Si” 7.- ”Cómo se da cuenta del estado de la persona en ese momento? Respondió: “Por los disparos, yo freno, la veo inconsciente”. 8.- ¿Había allí en el vehículo algo que le demostrara algo como una mancha de sangre? Respondió: ”No”. 9.- ¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: “El choque fue como a las nueve”. 10.- ¿Como es la iluminación del sitio? Respondió: “Era de noche y habían varias lámparas, alumbrado público”. 11.- ¿Cómo a que distancia estaba de las lámparas? Respondió: “No se exactamente pero habían varios postes”.

    A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- ¿Usted recuerda luego de producirse los disparos cuantos funcionarios se acercaron? Respondió: “Si, dos funcionarios”. 2.- ¿Esos dos funcionarios son los que se encuentran en esta sala de audiencias? Respondió: “Si”. 3.- Fue liberado en la Zulia o vino al Tribunal? Respondió: “El martes en la mañana salgo de la Zulia para acá”. 4.-¿Fue presentado con los funcionarios aquí presentes o solo? Respondió: “Solo y con un Fiscal”. 5.- ¿Alguna vez ha disparado algún arma de fuego? Respondió: “Nunca” 6.- ¿Distingue usted una pistola de un revolver? Respondió: “Si”. 7.- ¿Tuvo conocimiento si el vehículo que conducía le fue practicado alguna experticia? Respondió: “Yo estuve presente cuando llegaron los expertos y le hicieron el recorrido de la bala”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del testigo presencial de los hechos se puede extraer una visión retrospectiva de los hechos, ya que narra en detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Describe una determinada actitud reiterada de los funcionarios policiales actuantes, así como su conducta represiva posterior a la detención. Pese a que no señala directamente al autor o autores de los disparos uno de los cuales causó la muerte a la víctima, refiere que escuchó los disparos, que provenían de la parte de atrás, que eran seguidos a corta distancia por una patrulla, que los funcionarios policiales que bajaron venían a bordo de la unidad patrullera, resultando uniforme y precisa la declaración, para inferir la atribución de una determinada conducta típica. Las respuestas dadas por el testigo fueron concordantes y precisas, sin evidenciar contradicción en las mismas, lo que hace presumir a quien decide, que las mismas trasmiten autenticidad y verosimilitud, relatando una situación que se aprecia como verdad, aportando elementos que crean o demuestran un grado de participación de los acusados en los hechos que se le imputan. lo que hace presumir a quien decide, certeza y exactitud en el contenido de lo relatado, apreciándola como un testimonio de la verdad, conformando elementos que crean o demuestran el grado de participación de los acusado en los hechos que se le imputan. El Tribunal le da pleno valor probatorio, y la estima imprescindible para el análisis que permita la aproximación a la verdad de lo ocurrido.

  7. - N.T. DEL’OGLIO, a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la titular de la cédula de identidad V-7.165.974, Medico Anatomopatologo, adscrito como Medico Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, años de experiencia en la profesión cinco (05) años y un (01) mes; y años de Servicio en la institución: el mismo tiempo y expuso:

    El 27/12/205 a las 11:30 realice la autopsia a la victima de 26 años, en la parte externa se encontró una herida por arma de fuego, ubicada en el tórax posterior izquierdo, en un tercio inferior del área escapular, tenia forma semiovalada, 1/2 centímetro de longitud, sin orifico de salida, se encontraron pequeñas lesiones en la piel ubicada en la frente, dorso nasal y ambas rodillas, había palidez en el cadáver por perdida de sangre, la parte interna se constata la presencia de proyectil de arma de fuego, realizando una trayectoria de la parte posterior, de atrás había adelante, posteriormente perfora el lóbulo de pulmón izquierdo, luego el derecho y lesiona el corazón y se produce una hemorragia aguda, lo que produce un herotoma masivo, lesiona el lóbulo inferior del derecho, con lesiones a ambos pulmones y al corazón, como consecuencia se produce un shock hipovolemico lo que causa la muerte, es todo

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Cuántos orificios de entrada y salida tenia al cadáver de N.E.? Respondió: “Presentaba un solo orificio de entrada, sin orificio de salida.” 2.- ¿Dónde estaba ubicado? Respondió: “En el tórax inferior izquierdo, es decir, en la parte de atrás de la espalda. 3.- ¿Cuánto tiempo tardaría en morir una persona con ese tipo de heridas? Respondió: “Una persona que reciba una herida de esa tipo es muy delicada, nadie se salva en una herida en el corazón, puede durar entre 7 y 10 minutos, eso los pulmones se llenan de sangre y no permiten que se realice su función, eso va concatenado otros proceso, y una cosa lleva a la otra, se puede concluir que la muerte es de manera inmediata.”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Esas excoriaciones que se encontraron en el cuerpo eran antes o después del impacto? Respondió: “Indudablemente fueron hechas en vida, porque si hubiesen sido post mortis, el organismo no hubiese hecho el proceso, fue reciente y hecha en vida. 2.- ¿Se puede especificar exactamente que tiempo tenían? Respondió: “No podría decir con exactitud el tiempo, eso fue en el 2005 y no recuerdo exactamente el cuerpo; lo que puedo decir es que fueron hechas en vida.”.

    El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas. Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL EXPERTO

    La declaración del experto estuvo centrada en describir las características de la lesión que produjo la muerte de la víctima. Ilustró sobre el área anatómica centro de la herida mortal. Refirió igualmente unas lesiones observadas en el rostro y cuerpo de la víctima, presuntamente realizadas en vida. A sus dichos se le da pleno valor probatorio.

  8. - W.E.E.C., a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Barrio 12 de Marzo, calle principal, casa N° 25, Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-_13.079.852, y expuso:

    La noche del 26/12/2005 transitaba yo en el sentido hasta S.C. y a la altura de donde están los viejitos, en ese cruce salio un vehículo en cual impacto al mío, donde yo andaba, yo quede viendo en sentido la Beneficencia, nos bajamos, yo me baje, el chofer del otro vehículo no quiso bajarse, tuvimos unas palabras para ver si solucionábamos lo del choque, él me dijo que el carro no era de él y que nos trasladáramos al lugar donde estaba el dueño, yo del dije que no me podía mover por que perdía el choque, él llamo al dueño, yo como estaba solo en ese momento llamo a mi cuñado, porque pensé que el carro como estaba chocado no podía andar, el se apareció con mi hermana, que en vida se llamaba N.E., al rato como de media hora se aparecen unos sujetos en un carro Fiat uno blanco, el cual del cielo verde me dijo que ahí venia el dueño, salen cuatro personas del Fiat Uno, y uno de ellos le dice al de C.d.C. verde oscuro, que se viniera y que no me pagara nada del choque, una persona que estaba dentro del Carro verde, del cielo, se bajo y se monto en el Fiat Blanco, luego hubo otra persona que saco una pistola y hizo tres disparos alrededor aproximadamente, el primero se que lo hizo al aire, imagino que fue para despejar la calle porque habían muchas personas, otra persona de las que se bajaron del carro blanco, se quedo y se monto en el carro verde y arranco sentido a la Elvira, llega mi hermano que ya tenia rato ahí con mi hermana, me aparta a un lado, como protegiéndome, el Fiat Uno arranca en dirección de la avenida principal de S.C., pero antes de arrancar el muchacho me dijo que él era el dueño del cielo verde, que si quería que me pagara que lo siguiera, yo le comunico eso a mi cuñado y a mi hermana y decidí seguirlo en el carro azul el cual logre que prendiera, mi hermano y mi cuñado se fueron en el carro donde ellos andaban, luego veo que mi cuñado se detiene y se baja mi hermana y me dice que me fuera con ellos, que dejara mi caro allí y que me fuera con ellos porque el mío estaba chocado, ella se sienta en la parte delantera del copiloto y yo en la parte de atrás, mi cuñado va manejando, vino ella por instinto de ella, y le dice a su novio que ella se iba quedar cuidando el carro porque se iba a quedar solo, ella se bajo, me pase para el asiento de adelante y le digo que se frene para dejarle la llave del carro, ella no sabe manejar, le doy las llaves del carro en sus propias manos y vamos detrás del carro blanco, ya iba muy lejos, lo perdimos de vista, insistimos a ver si lo conseguíamos en la vía y luego a la altura de Montaña Alta, levemente vimos el carro, lo seguimos, iba en sentido San Esteban, él carro blanco trato de esquivar un carro, el cual perdió el control y dio un giro de 180 grados, quedo viendo en sentido contrario, eso fue en el Barrio S.M., al lado de las Corinas, al legar al carro me bajo para ver si estaban allí las personas, abro una de las puertas, mi cuñado estaba dando le la vuelta al carro para devolvernos, prácticamente lo di por perdido porque por ahí no habían casa, me monto en el carro de mi cuñado y me dirijo donde estaba mi hermana cuidando el carro, yo llamo a mi hermana mayor A.E. que ella si sabe manejar, ella estaba inocente de todo, le digo por teléfono que se llegue donde estaba mi hermana cuidando el carro, luego a la altura de la Coca Cola Montaña Alta mi hermana me hace un llamado y me dice que ella no estaba allí, que unos vecinos le habían dicho que le habían dado un tiro y que de la habían llevado en una patrulla de la policía al Hospital, nos fuimos al hospital; es todo

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    A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1.- Describa el vehículo en el cual se quedo su hermana? Respondió: “Un matiz, de color azul, de mi propiedad.” 2.- ¿Fue el mismo que había tenido la colisión con el otro vehículo? Respondió: “Si el mismo” 3.- ¿Dónde específicamente se quedo su hermana? Respondió: “En la vía de S.C., en un terreno que le dicen Edgar, lo otro cerca es el Centro de Beneficencia.” 4.- ¿Ese sitio estaba iluminado? Respondió: “Bastante iluminación.” 5.- ¿En el sitio donde se quedo su hermana habitan vecinos o comercios? Respondió: “El perrero Edgar, y una Bodeguita donde mi hermana estaba parado, como a 15 metros estaba parada. 6.- ¿Habían testigos presénciales del hecho? Respondió: “Si habían cualquier cantidad de personas.” 7.- ¿Se presento alguna autoridad en ese sitio? Respondió: “Eso fue aproximadamente a las 9 de la noche mi hermana se quedo ahí con los curiosos y hasta ese momento no había llegado nadie. 8.- ¿Tuvo conocimiento si alguna persona salio lesionada producto de los disparos? Respondió: “No, porque la persona que hizo los disparos los efectuó al aire. 9.- ¿Con quien se fue Usted? Respondió: “Con mi hermana y mi cuñado, pero mi hermana dijo que se iba quedar cuidando el carro y yo me fui con mi cuñado. 10.- ¿Cuál es el nombre de su cuñado? Respondió: “J.S..” 11.- ¿Cuándo regreso al lugar donde se quedo su hermana, quien se encontraba en ese sitio? Respondió: “No había nadie.” 12.- ¿Cuándo se entera que su hermana había fallecido? Respondió: “Cuando llegue al Hospital nos dijeron que ya tenía tiempo muerta, la enfermera me dijo que lo que había llegado era una niña, nos pasaron al lugar donde estaban las personas muertas y ahí estaba ella, le preguntamos a la enfermera que qué paso, que si no la habían atendido y la enfermera nos dijo que ella había llegado muerta.”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Cuándo dejan a su hermana para seguir al Fiat Uno quienes estaban allí? Respondió: “Estaba mi hermana y los curiosos que estaban alrededor. 2.- ¿Cuánto tiempo hay del sitio donde presuntamente se produjo la muerte de mi hermana al Hospital? Respondió: “Relativamente de S.C. al Hospital a una velocidad promedio de 60, 80 Kilómetros por hora unos 15 minutos.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Específicamente donde ocurrió la colisión de los dos vehículos? Respondió: “Es la avenida principal de s.c., sector 3, donde esta ubicado la Beneficencia, no soy de ahí. 2.- ¿Específicamente el lugar donde ocurrió la muerte de su hermana donde fue? Respondió: “Sector 1 de S.C., específicamente donde llaman el Morro. 3.- ¿Eso queda hacia arriba o queda cerca de un estadio donde comienza de S.C.? Respondió: “Comienza en el sentido Montaña Alta, los cocos.” Respondió: “Tengo entendido donde pararon el carro fue en el sector 1, es decir, es mas cerca el Sector 1 del Hospital que el sector 3. 4.- ¿Hubo otra persona que se quedo allí con su difunta hermana? Respondió: “Yo estaba dentro del vehículo, mas no logre con quien se quedo ella, se fue hacía donde estaba el carro, en sentido contrario hacía nosotros. 5.- ¿Por qué su hermana decide bajarse del carro? Respondió: “Ella siempre fue muy temerosa, después pensamos que a lo mejor fue por temor. 6.- ¿No puede decir si su hermana se quedo con alguien conocido allí? Respondió: “No puedo asegurarlo. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Por la declaración del testigo se infiere que no fue testigo presencial de los hechos donde fallece la víctima. Se observa que fue testigo del hecho (impacto entre vehículos) que provocó o generó la persecución entre todos los vehículos involucrados y el resultado letal para la víctima. A su declaración se le da valor, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  9. - A.J.E.C., a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la Urbanización La Elvira, sector 1, calle 1, casa N° 09, Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-11.751.710, y expuso:

    En fecha 26/12/2005 en horas de a noche se encontraba en mi casa mi hermana con su novio, organizando una recolección de fondo para una cirugía de corazón abierto para mi hija, ello deciden irse al poco tiempo recibí una llamada de mi hermano W.E. diciéndome que un carro había chocado el carro de él, que me dirigiera hasta el sitio cerca del perrero de S.C. que allí se había quedado mi hermana Noemí con el carro chocado para ver como lo podríamos traer, cuando llego al sitio no veo ni el carro, no a Noemí, pero si veo que hay una cantidad de personas que iban corriendo al sentido Lo Criollitos en la avenida principal, lo sigo y exactamente en la Panadería Mas Pan, veo el carro chocado ahí, había una gran cantidad de personas alrededor y yo pregunto que había pasado, porque escucho que unas personas que estaban allí gritaban asesino, y me dicen que la muchacha que estaba allí le había dado un tiro en la espalda y se la había llevado al Hospital, a todas esta me acerco hasta el carro y me hermana no estaba allí, vi a un policía que estaba revisando el carro, luego llegaron una patrulla de la policía, era la patrulla 148 se coloco para remolcar el carro, como ya me habían dicho que a mi hermana le habían dado un tiro en la espalda llamo a mi mamá y nos fuimos hasta el Hospital, cuando llegamos estaba una patrulla de la policía ahí cuando entre vi que Noemí estaba muerta, me pasaron y la vi, estaba sin zarcillos, sin sus prendas, golpeada la cara, tenía sangre, es todo

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    A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Cuándo llegó al sitio del suceso, que vio? Respondió: “Para el momento que llegue al sitio ya había ocurrido que la habían matado. 2.- ¿Quienes se encontraban en ese sitio? Respondió: “Había una gran cantidad de personas, estaba la policía, unos policías estaban revisando el carro, después vi que en otra patrulla llevaba a dos muchachos y los iban golpeando. 3.- ¿Vio una sola patrulla? Respondió: “Cuando llegue si, pero después llegaron otras.” 4.- ¿Supo quienes eran esas personas? Respondió: “Supe después que se trababa de un compañero de trabajo de Noemí.” 5.- ¿Que sitio específicamente era ese? Respondió: “Frente a la Panadería Mas Pan y la policía estaba detrás del Matiz y el policía estaba en la puerta, en la patrulla tenían a unos muchachos.” 6.- ¿A que hora fue que llego usted ahí? Respondió: “Deben ser como de 9:30 a 10 de la noche, mi hermana se fue de mi casa eran la 9:20. 7.- ¿Cual era el número de la patrulla que estaba remolcando el carro? Respondió: “Era la 148.” 8.- ¿Cuándo se entero que su hermana había fallecido? Respondió: “Cuando Llego al sitio una de las muchachas me dicen que le habían dado un tiro en la espalda y cuando llego al Hospital.”-

    La Defensa se abstuvo de formular preguntas.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: Se le coloca para la vista el acta de declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, para que manifieste si reconoce como su declaración. Respondió: “Puedo decir que la patrulla que remolco el carro era la 148, de hecho hay fotos en la prensa donde se demuestra ese preciso instante y la el numero de la patrulla que llevo a mi hermana al Hospital era la 211, solicito ante este Tribunal que se haga justicia, en este caso y que este delito no quede impune ya que para ese momento los acusados, funcionarios policiales y su deber era resguardar la v.d.N., cosa que no hicieron sino que en fracciones de segundo actuaron como unos asesinos, dándole la muerte, ni siquiera resguardaron la vida de su compañero de trabajo E.E., sino que lo agredieron en ese momento, las personas que se encuentran considero que son asesinos peligrosos, ya que si actuaron de esa manera tan irresponsable causándonos esta tragedia, otras familias podría enfrentarse a una situación como esta, solicito la justicia quiero que respondan por sus actos, es todo.”. Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO

    Por la declaración del testigo se infiere que no fue testigo presencial sino testigo referencial de los hechos donde fallece la víctima, que era su hermana, de allí su conocimiento de los hechos. Refiere situaciones posteriores a la ocurrencia de los hechos, que no aportan evidencias de interés criminalistico para acreditar o desvirtuar un determinado hecho. Posteriormente su declaración se torna crítica hacia la conducta de los acusados, emitiendo un juicio de valor sobre los mismos. A su dichos por no aportar ningún elemento de interés criminalistico, y por ser contentiva de un juicio de valor, no se le da valor probatorio alguno.

  10. - E.J.A.L., a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización La Sorpresa, 23 de Enero , calle Fe y Alegría, cas 49-63, Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-3.894.626, de profesión Obrero y expuso:

    “Yo venia bajando de las Populares, llego a la avenida principal de s.C., veo que hay un alboroto, pensé que habían arrollado a alguien en una moto, de repente veo que un carro se echa para atras y arranca en eso llega la patrulla y la gente dice que allá se fugaron, luego escucho unos disparos, y sigo detras de la patrulla, y casi llegando al estadio los criollitos veo que ya tienen el carro parado, cuando veo hay un policía que tiene en el piso un muchacho y el muchacho le decía yo soy inocente, y la señora que esta conmigo me dice que en el carro va una muchacha y me dice “Ahí hay una muchacha pero esta muy tranquila” y yo le digo, si verdad pareciera que estaba dormida, luego yo seguí mi ruta, es todo”.

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Cuál fue el lugar el día y la hora? Respondió: “Eso fue como a las 9:40 de la noche aproximadamente, fue en la avenida principal de S.C., cuando yo venia bajando de traer una pareja, me pare como de tres a cinco minutos, el carro arranco y la patrulla llego y la gente decía allá se dieron a la fuga.” 2.-¿Un punto de referencia? Respondió: “En toda la esquina de la calle para llegar a la Populares, en la esquina hay una escuela y mas adelante un poco cerca de una farmacia que hay por ahí sonó el primer disparo. 3.- ¿De donde se observo que provenían esos disparos? Respondió: “De la Patrulla que iba persiguiendo el carro, la 211, cuando llegamos tenían a un muchacho tirado, el policía le tenia el pie en el pecho y lo apuntaba con una pistola, la muchacha dice que dentro de carro y que estaba muy tranquila y estaba sentada de lado. 4.-¿Cuántas personas abordaban la patrulla? Respondió: “Yo vi solo dos agentes. 5.- ¿Dónde se encontraba usted con su vehículo? Respondió: “Yo venia detrás de la patrulla, cuando tire la vista ya tenían el carro parado cerca de New York. 6.- ¿Cuáles era las características del vehículo en el cual estaba la muchacha dormida? Respondió: “Un matiz, era oscuro, como era de noche, creo que era verde o azul.” 7.-¿Cuántos disparos escucho? Respondió: “Tres disparos” 8.- ¿Cuánto tiempo duro ahí? Respondió: “No, yo pase observe y seguí de largo con mi trabajo.” 9.- ¿Cuál era su trabajo? Respondió: “En ese momento era taxista. 10.- ¿Nunca se apartaron de esos Disparos? Respondió “No, porque eso era mi via, yo pase y estaba el muchacho que lo tenían todavía ahí. 11.-¿Usted iba en el sentido detras donde ocurrieron los disparos? Respondió: “Si, iba el Matiz, la patrulla y atrás iba yo. 12.- ¿A que distancia? Respondió: “Casi cerca de la farmacia hicieron el primer disparo, como a los 10 segundos hicieron el segundo y después el otro. 13.- ¿La distancia? Respondió: “Como a 200 metros, cuando llegamos al sitio el funcionario lo tenía apuntado al muchacho. 14.- ¿Cómo era la iluminación, oscura o clara? Respondió: “Normal como ha sido siempre, donde estaba ellos estaba claro.”. 15.- ¿De quien era la patrulla que usted vio? Respondió: “De la Policía de Carabobo.”

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Estaba iluminado el sitio donde estaba el muchacho? Respondió: “Si, estaba iluminado.” 2.- ¿Había luz en ese sitio? Respondió: “Si, había sus postes normales.”. 3.- ¿Cómo a que distancia esta ese sitio con respecto donde estaba el primer alboroto? Respondió: “Cuando llegue primer sitio no se podía parar porque estaba mucha gente.” 4.- ¿Qué distancia hay donde estaba el alboroto hasta donde estaba la patrulla con el muchacho en el piso? Respondió: “Como 500, 600 metros.” 5.- ¿Ha pasado siempre por ahí? Respondió: “Todo el tiempo eso era el lugar de mi trabajo.”. 6.- ¿Cuánto tiempo se tarda en llegar al sitio donde ocurrieron los hechos? Respondió: “Como un (01) minuto aproximadamente. 7.- ¿Ese vehículo arranco a alta velocidad o normal? Respondió: “Ni tanto, arranco normal.”.

    A las preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- ¿Específicamente de cual hecho fue usted testigo presencial? Respondió: “Yo presencie cuando arranco el carro, se pego la patrulla y cuando efectuaron los disparos, cuando detuvieron el matiz que tenían al muchacho agarrado, eso fue lo que yo vi. 2.- ¿Usted recuerda físicamente el funcionario que usted vio? Respondió: “Era moreno alto, y tenía al muchacho apuntado en el piso. 3.- ¿Usted solo observo un solo funcionario policial o había varios? Respondió: “Habían dos, el que tenía al muchacho y el otro casi no logre verlo. 4.- ¿Se considera un hombre alto? Respondió: “Comparado con otros me considero un hombre alto.” 5.- ¿Usted reconocería a ese funcionario que tenia el pie en el rostro o en el pecho del muchacho? Respondió: “Si yo lo reconozco.” 6.- ¿Podía decir si es uno de los acusados presentes en sala? Respondió: “Si el señor que esta allá (refiriéndose al acusado J.A.P.M.). 7.- ¿Reconoce a uno de los funcionarios que estaba allá? Respondió: “Si, el que tenia apuntado al muchacho, esta aquí. 8.- ¿Recuerda otra cosa? Respondió: “Yo eso fue lo que vi, yo seguí mi ruta.” Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del testigo se aprecia la tendencia a señalar que los disparos provenían de la Patrulla y que un funcionario policial mantuvo al acompañante de la víctima en el suelo, apuntándole con un arma de fuego. En su declaración se aprecian elementos que refieren el lugar y el tiempo en que se produjo la muerte de la víctima. Se le parecía verosímil y concordante. A su declaración se le da pleno valor probatorio.

  11. - E.A.E.N., quien una vez juramentado procedió a identificarse como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.957.594, soltero, de profesión TSU en Producción Industrial, residenciado en la Urbanización S.c., sector Villa Hermosa, vereda 1, casa N ° 10, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    El 26/12/2007 yo me encontraba con mis vecinos, específicamente donde ocurrió el accidente automovilístico como a 20, 30 metros aproximadamente, donde colisiono el Matiz y un c.N., tengo entendido que es verde, pero yo lo vi negro. Y si vi que ambos chóferes estaban hablando con relación al accidente, ellos usaron sus teléfonos, eso fue aproximadamente entre la 9 y media y 10 de la noche, después se presenta un Fiat Blanco y se bajan como cuatro hombres con las manos en la cintura, me acerque un poco, pero no mucho y se escucharon unos disparos, yo corro y me meto en la vereda donde yo vivo, cuando regreso al sitio estaba Noemí, en el vehículo Matiz, estaba nervioso, estaba mi hermano que es compañero de trabajo de ella, ella se baja del vehículo y le dice a mi hermano que si la puede llevar a su casa, mi hermano tomo las llaves y la fue a llevar, cuando mi hermano arranca el carro llega la patrulla y llego a mi casa, y llego un vecino que me dice que a la muchacha que iba con mi hermano la mataron, mi pregunte como fue, agarre una cola, cuando pase por la altura de Montaña Alta estaban remolcando al Matiz, se le soltó a la patrulla y lo arreglaron, yo me dirigía porque me dijeron que mi hermano estaba el la Zulia, se le soltó el vehículo la patrulla se paso y yo seguí, es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Como se llama su hermano? Respondió: “Edgar A.E.N.. 2.- ¿Dónde estaba su hermano cuando Noemí le pidió la cola? Respondió: “Como a tres metros. 3.- ¿Cómo se llama la avenida? Respondió: “Avenida principal de S.C.. 4.- ¿Conocía a Noemí? Respondió: “Si estudio conmigo. 5.-¿Efectuaron unos disparos los sujetos que se bajaron del Fiat? Respondió: “Si, yo salí corriendo. 6.- ¿Eso disparos fueron antes o después de que Noemí le pidiera la cola a su hermano? Respondió: “Antes.” 7.- ¿Qué distancia hay del sitio donde ocurrió la colisión y la muerte de Noemí? Respondió: “No se calcular la distancia, en cuanto al tiempo 5, 6 minutos aproximadamente, llegaron unas personas y me dijeron “Edwar a la muchacha que iba con tu hermano en el carro la mataron. 8.- ¿Dónde se encontraba su hermano? Respondió: “Cuando al momento del accidente no me acerque mucho, cuando llegue el carro Blanco, me puse un poco prevenido y me retire un poco. 9.- ¿Llego al sitio donde resulto muerta Noemí? Respondió: “Habían muchas personas, mi hermano, Noemí, unos vecinos. Cuándo el carro de mi hermano sale yo fui hasta mi casa y me coloque la franela, le conté a mi mamá. 10.- ¿Usted fue al sitio al lugar donde estaba Noemí muerta y donde resulto detenido su hermano? Respondió: “No, ahí no estuve”.

    La Defensa se abstuvo de formular preguntas.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿A que distancia estaba usted del lugar donde ocurrió el accidente? Respondió: “20 a 25 metros.” 2.- ¿Recuerda el rostro del conductor del vehículo? Respondió: “Al hermano de Noemí lo conozco en ese momento, al del carro del Cielo no lo había visto nunca. 3.- ¿Pudo escuchar la conversación de lo que hablaban pero no puede recordar los rostros de los que manejaban? Respondió: “Al del cielo si lo veo lo reconozco, pero no lo conozco, era primera vez que lo veía el otro conductor del otro carro era el hermano de Noemí que esta aquí (señalando al hermano).”. 4.- ¿Que distancia hay aproximadamente del sitio de la colisión de los vehículos y del lugar donde resulto muerta Noemí, hágalo de manera ilustrativa? Respondió: “Partiendo de aquí como a Mac Donald’s aproximadamente. 5.- ¿En que momento luego de producirse el accidente vio a Noemí? Respondió: “Cuando me acerque la reconocí, cuando paso el accidente no preste mucha atención pero después me acerque y la vi a ella. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la deposición del testigo se aprecia que el mismo no fue testigo presencial de los hechos donde perdió la víctima N.E.E.C. perdió la vida, sino testigo presencial del otro hecho donde colisionaron los Vehículos. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  12. - J.M.S.R., a quien el Juez le toma el juramento de ley, y se identificó como venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.426.085, soltero, residenciado en 23 de enero, calle federación , casa N° 56, Puerto Cabello, Estado Carabobo, profesión u oficio funcionario decorador y expuso: “Yo me encontraba en casa de Arelis y salí con Noemí, cuando iba saliendo mi cuñado me llamo, llegamos a sitio, como a los 5 a 10 minutos, llego Fiat Blanco como con 4 o 5 personas, el carro Daewoo arranco, Noemí me dijo que lo siguiéramos se monto al carro y me dijo vamos a seguirlo, luego ella me dijo que la dejara para cuidar el carro, se bajo, después vimos el carro abandonado, después Arelys me llamo y me dijo que a Noemí le habían dado un tiro, fuimos al Hospital y estaba Nohemi muerta, es todo.”.

    A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Dónde específicamente dejó usted a Nohemí? Respondió: “Donde choco el carro, donde queda el famoso perrero de Edgar, donde exactamente chocaron el carro. 2.- ¿En que sitio dejo a Noemí? Respondió: “En la calle principal donde chocaron el vehículo, en la calle principal de S.C. en el cruce. 3.- ¿Qué distancia hay donde murió Noemí a donde sucedió el choque? Respondió: “Como dos o tres minutos aproximadamente. 4.- ¿Presencio el hecho donde perdió la v.N.? Respondió: “No”. 5.- ¿Cómo tuvo conocimiento que Noemí había perdido la vida? Respondió: “Como lo dije, porque mi cuñada, me llamo a mi celular. 6.- ¿Llego a ir al sitio donde Noemí resulto herida? Respondió: “No”. 7.- ¿Usted dejo acompañada a Noemí con alguna persona conocida? Respondió: “Yo la deje ahí sola, pero cerca de allí vive Escalona. 8.- ¿Por qué se quedo Noemí en ese sitio y no se fue con ustedes? Respondió: “Por cuidar el carro.”.

    La Defensa se abstuvo de formular preguntas.

    A las preguntas realizadas por la Tribunal, contestó: 1.- ¿S.C. es una zona peligrosa? Respondió: “Intermedio.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la deposición del testigo se aprecia que el mismo no fue testigo presencial de ninguno de los hechos, es decir, ni de la colisión de vehículos, ni del hecho donde falleció la víctima. Refiere tener conocimiento de los hechos, por haber llegado posteriormente al lugar de los hechos, en virtud de la presunta vinculación sentimental que tenía con la víctima. A sus dichos, que no aportan ningún elemento de interés criminalistico, no se le da valor probatorio alguno.

  13. - G.O.R.N., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.230.060, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, residenciada en V.E.C., Federación calle 73, N ° 73-15 y expuso:

    Solicito al Tribunal me pongan a la vista la experticia realizada

    . El Tribunal revisadas las pruebas incorporadas por la representación fiscal y admitidas en su oportunidad legal, informa a las partes que observa que no existe en las actuaciones ninguna prueba documental que haya podido ser incorporada la cual requiera su testimonio como funcionario actuante. De seguidas le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifiesta: ”El ministerio Público en la oportunidad que le da el Tribunal con la relación del testimonio de la experto y previa revisión del expediente, se verifica que la única actuación que aparece suscrita por la mencionada experto es la inserta al folio 433 de la primera pieza, que actuando como jefe del departamento de criminalistica remite mediante la comunicación signada con el N ° 970070 049, en fecha 06-06-06, el levantamiento planimetrito signado con el N ° 005, relacionado con la investigación, levantamiento planimetrico que no está suscrito por la experta presente en sala, por lo cual el Ministerio Público considera que el testimonio que podría aportar a la presente causa es irrelevante, por lo que solicito al Tribunal tome en consideración lo expuesto anteriormente, toda vez que en la oportunidad de la audiencia preliminar fue admitido su testimonio como prueba fundamental de la presente causa, por lo que esta Representación Fiscal conforme a la unidad del Ministerio Público y previa conversación sostenida con la defensa renuncia al testimonio de la experto previamente admitida en su oportunidad legal, es todo”. De seguidas se le concede el derecho al Abogado Defensor quien expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto al testimonio de la experto por las razones antes expuesta, por no ser un funcionario actuante en la presente causa, es todo”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Por cuanto la testigo no rindió declaración alguna, no hay declaración que analizar ni valorar.

  14. - ROGER MANUEL MIRANDA MERIDA, a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Experto en planimetría, con diecinueve años de servicios, adscrito a la sub. Delegación Carabobo, residenciado en la misma sub. Delegación, plaza de Toro, avenida Monseñor G.A., vía el Hipódromo, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N ° 9.823.533 y expuso:

    Mi función fue elaborar el plano.

    El Juez, en virtud de que el plano se encuentra en el asunto y fue cosido lo hace dificultoso mostrarlo a las partes es por lo que se ordenó desglosarlo a objeto de poder facilitar a las partes el mismo, una vez hecho el desglose del plano, se le muestra al experto el plano y continuó su exposición: “Se trata de un levantamiento planimétrico realizado por mi persona, reconozco mi firma y sello, fue realizado en la vía pública de S.C., y el Estacionamiento S.A., en un caso donde muere la ciudadana N.E., hecho ocurrido el 26-12-2005, se hizo una averiguación por esta Seccional de Puerto Cabello, H096089, consta una primera parte ubicada en la parte superior del plano que nos indica el sitio del suceso, una segunda parte que nos indica como estaba estacionado el matiz y la unidad policial, un detalle del orificio que presentaba el vehículo en la parte posterior asiento un detalle como estaba sentada la víctima al momento de recibir el disparo y una trayectoria de cómo se dirigió el proyectil una vez que impacto y salió del cuerpo de la víctima, este plano viene acompañado de una leyenda de ocho puntos, dice que el uno es donde los funcionarios aquí presentes, disparan en tres oportunidades cada uno hacia el aire, quiere decir, hacia arriba, para el momento de la persecución, el punto dos dice que el vehículo daewoo Matiz, placa BAS-29T, conducido por E.E. acompañado de Noemí para el momento en que se estaciona el vehículo. El punto numero uno y dos (los señala, el punto tres señala que es la unidad policial, perteneciente a la Policía de Carabobo, (señala a la unidad), el punto cuatro dice que son funcionarios policiales, cuatro a que dice que es el ciudadano J.A.P., cuatro B dice que es el ciudadano I.A., que es cuando bajan de la unidad y se dirigen al matiz, (señala), punto cinco dice que es un orificio en la parte posterior del vehículo Daewoo, numero seis orificio ubicado en el asiento posterior derecho del vehículo marca matiz, (hace la indicación), numero siete dice la trayectoria del proyectil que le causó la muerte a la ciudadana N.E., el ocho el sitio donde se encontraba la víctima, según el protocolo de autopsia realizado a la víctima (hace las indicaciones), tenemos una leyenda de un punto dice que fue una herida por disparo de arma de fuego (hacer referencia a ello de acuerdo al plano), es todo”.

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Podría indicar en base a la explicación que dio, cual era la ubicación del vehículo Daewoo Matiz y de la patrulla? Respondió: “El vehículo venía delante de la patrulla y la patrulla detrás del matiz, la posición de la occisa en el momento en que recibió el impacto se encontraba del lado por la región lateral izquierda haciendo contacto con el espaldar del asiento posterior derecho que forma parte del copiloto, se encontraba sentada, me imagino que venían sentados en la unidad policial, según el plano, se bajan y están ubicados vienen hacia el vehículo matiz cada uno por su lado del matiz, uno por el lado derecho y el proyectil se dirige de atrás hacia adelante y del lado izquierdo hacia derecha, el vehículo matiz, tenía los orificios en la compuerta posterior entraba al espaldar del asiento posterior, salía por la parte posterior, en la parte posterior del copiloto lado derecho, sale por la parte posterior entra a la víctima, hace un recorrido hacia delante de izquierda a derecha. 2.- ¿Recuerda la dirección exacta? Respondió: “Si, en la urbanización S.C., en la vía pública, la fecha de elaboración del plano no la recuerdo, se que fue tres o dos días posterior al hecho, es todo”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿En su exposición dijo que en el primer punto los disparos fueron al aire? Respondió: ”Es lo que ellos manifiestan en el sitio del suceso”. 2.- ¿Recuerda o puede indicar si había la posibilidad que otro vehículo podía pasar? Respondió: ”Es una vía amplia, eso depende del conductor, la distancia del vehículo matiz y la patrulla eran cuatro metros y algo cuando ambos vehículos se detienen, entre la unidad policial y la acera o borde de la canal queda un espacio, sería cuestión de la persona que maneje si en realidad podía o no pasar, había espacio para pasar un vehículo, es un espacio poco pequeño, pero si la persona maneja bien puede pasar por el espacio que quedó. 3.- ¿Un vehículo a mas de 80 kilómetros puede pasar por el lugar? La Fiscal hace objeción, ya que la pregunta no guarda relación con los hechos. El Juez declara con lugar la objeción. Continúa la Defensa. 4.- ¿Según el ángulo de orificio, trayectoria, como a que distancia podía haber sido el disparo? Respondió: “La persona que disparó estaba detrás del vehículo, la distancia no la puedo establecer, no fue a contacto este es un disparo a distancia, que fue a más de sesenta centímetros donde estaba el arma del cuerpo, la persona que disparó pudiera estar de pie.”.

    A las preguntas del Tribunal, respondió: 1.- ¿Determino que en la calle donde estaban estacionados los vehículos, la distancia entre ellos? Respondió: “Había entre siete u ocho metros de distancia, me imagino que quedó en el borrador que realice, de acuerdo a mi experiencia oscila entre uno ochenta y dos metros veinte dependiendo del vehículo, particulares son más angostos, estoy ilustrando acá lo que estoy observando, lo que me están diciendo, para hacer un plan con más profundidad haría falta una prueba de ATD, la identificación del proyectil que se le extrajo a la víctima, sin esto, lo que puedo es ilustrar y la dirección de donde proviene el disparo, de cómo se dirige el proyectil una vez que entra al cuerpo de la víctima, donde se dirige el proyectil y hace impacto en la víctima, pudiera inferir que la trayectoria que presenta el proyectil una vez que entra e impacta en la occisa es de atrás hacia delante de la parte izquierda hacia la parte derecha y levemente descendente, anteriormente se habían suscitado según testigos un tiroteo de varios disparos en un sitio cercano al sitio donde se levantó el plano, es un informe de trayectoria balística.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del Experto se puede concluir, que el proyectil que impactó a la víctima y le causó la muerte, provino de la parte de atrás, haciendo un recorrido hacia delante de izquierda a derecha, en línea descendente. A su declaración se le da valor probatorio.

  15. - J.A. D´ LIMA PIÑA, a quien el Juez le toma el juramento de ley, y se identificó como venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario, actualmente Jefe de la Brigada de Homicidios de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con trece años de servicios, residenciado en la Urbanización El Portuario, calle principal frente a la Panadería el Progreso, Puerto Cabello Estado Carabobo y expuso:

    Reconozco el acta suscrita por mi, así como mi firma, que se me pone de manifiesto en este acto inserta al folio 329 de la primera pieza, mi actuación en este hecho es que me trasladé con el funcionario R.T., a la Comandancia de la Policía, por cuanto tuvimos conocimiento que habían recibido una llamada telefónica, de que había llegado unos al Comando Policial de esta ciudad, unos funcionarios sobre quienes recaían una orden policial, nos trasladamos al Comando, luego al Despacho y quedaron detenidos a la orden del Juzgado de Puerto Cabello, en el Cuerpo de Investigaciones, es todo

    .

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Vista su exposición, entiende que su participación fue lo relacionado de hacer efectiva la orden de aprehensión? Respondió: “Si, eso fue el 07-02-06, son las personas que se encuentran en esta sala de audiencias”.

    La defensa se abstuvo de interrogar al testigo.

    El Tribunal se abstuvo de interrogar al testigo.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del testigo se concluye que su actuación estuvo circunscrita a practicar la aprehensión de los acusados J.A.P.M. e I.A.G., en cumplimiento a una orden emanada de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de acuerdo a solicitud fiscal. La declaración en si misma no aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

  16. - A.S.O.L., a quien el Juez le toma el juramento de ley, se identificó como: titular de la cédula de identidad N ° 11.247.470, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente se desempeña como Sub-Inspector en el grupo de respuesta inmediata en Valencia, Estado Carabobo, residenciado en Guacara, sector el Cisal, vía Vigirima, parcela N ° 33, Estado Carabobo, en cuanto a los hechos el Tribunal le pone a la vista copia del Libro de Novedades, inserta a los folios 240 al 256 de la primera pieza, manifestando:

    Me retiro una vez realizado el relevo de la tarde a las seis de la tarde, llegué a mi residencia a las siete horas de la noche, estaba Franco de servicio, enciendo el radio y escucho la emergencia, pero como la zona es montañosa entre Vigirima y Puerto Cabello, opté por llamar a la Centralista, me indica que la Patrulla RP-148, tiene un procedimiento de emergencia, posteriormente le indico al Comandante, llegué a Puerto Cabello al día siguiente, llegué al Comando y supe de los hechos que se suscitaron sobre la ciudadana que resultó lesionada y que se llamaba Noemí, es todo

    .

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Explique si presenció o no los hechos? Respondió: “No los presencié, estaba F.d.S., yo no estaba de servicio, tenía el cargo de jefe de comisaría y los funcionarios actuantes estaban bajo mi mando”.

    La defensa se abstuvo de hacer preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de hacer preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO.

    De la declaración del testigo se infiere que el mismo no fue testigo presencial ni referencial de los hechos referidos a la colisión de vehículos y a la persecución policial donde falleció la víctima de la presente causa. Refiere estar en conocimiento de los mismos, dada su condición de jefe policial en una comisaría y no por haberlos presenciado. A su declaración no se le da valor probatorio alguno.

  17. - A.R.V.B., a quien el Juez le toma el juramento de ley y se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agente experto en experticia de vehículos, actualmente trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y allí estoy residenciado. El Tribunal le pone a la vista la experticia realizada la cual corre inserta al folio 295 y vuelto, 296 y 297 de la primera pieza y expuso:

    Es por mi suscrita la experticia a dos vehículos, el primero es un vehículo automóvil, Daewoo, matiz, al ser inspeccionado los seriales identificativos eran de su estado original, no presentando ningún problema y el otro era un Fiat color blanco, los seriales identificativos el serial es falso, el serial de seguridad devastado, se hizo el reactivo, logrando reactivar el mismo dando el serial el cual está requerido por la ciudad de Barcelona de fecha 11-11-05, por el delito de Hurto, esa fue mi actuación y luego la remití una vez hecha la identificación del caso, es todo

    .

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Realizaste la experticia del vehículo Daewo matiz, color azul, cual fue tu conclusión con respecto a las experticias realizada? Respondió: “Se encuentran los seriales en estado original de fabricación, no presenta ningún tipo se solicitud ni irregularidad, También le realicé la experticia al vehículo Fiat blanco, la chapa de carrocería era falsa, no era la ensamblada para esos vehículos, se le hizo el reactivo el serial original está requerido por la delegación de Barcelona.”.

    La defensa se abstuvo de formular preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALOR DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo se circunscribe al resultado de las Experticias realizadas por su persona sobre los Vehículos involucrados en el accidente de tránsito, el Vehículo Daewoo Matiz y el Fiat Blanco. A sus dichos por no guardar relación con el hecho controvertido, no se le da valor probatorio alguno.

  18. - J.C.G.R., a quien el Juez le toma el juramento de ley, identificándose como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 14.536.173, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal, actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, residenciado en la Urbanización S.C., calle J.J.F., casa N ° 31, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y expuso:

    Estaba de guardia, recibí una llamada telefónica de parte de la centralista del área de patología forense del Hospital A.P.L.d. esta ciudad, que ingresó un cadáver de sexo femenino que recibió una herida por arma de fuego, nos trasladamos, al cadáver se le realizó la inspección técnica criminalistica, nos retiramos con el técnico de guardia, cuando estábamos afuera nos aborda un ciudadano manifestando ser hermano de la hoy occisa, informando que el hecho ocurrió en la Urbanización S.C., que en la Comandancia estaba el vehículo donde ella andaba, una vez en el Comando de la Policía, nos encontramos con el funcionario I.A. (Sargento), nos dijo que era positivo y que estaban recuperados en el procedimiento los vehículos y los ciudadanos, que iban a ser enviados con un oficio, identifiqué al ciudadano que fungía como testigo presencial, nos dirigimos al sitio no había persona en la inspección, y luego nos fuimos a nuestra sede, esa fue mi participación, es todo

    .

    A las preguntas realizadas por la Representación Fiscal respondió: 1.- ¿A que hora recibió la novedad relacionada con el hecho? Respondió: “Se que fue en el año dos mil cinco, no recuerdo más nada, era de noche, cuando recibí la novedad fue el mismo día que ocurrió el hecho, la inspección ocular o técnica realizada al sitio del sucedo presencié la inspección ya que el técnico es quien se encarga, no recuerdo si se decomisó algo de interés criminalistico, si recuerdo que uno de los vehículos tenía un orificio de bala, no se colectó nada de interés criminalistico que yo haya presenciado”.

    A las preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Puede indicar a que hora se trasladó a realizar la inspección al sitio del hecho? Respondió: “No recuerdo, pero la inspección fue de noche, la iluminación en ese sitio era normal, se podía observar bien, si había alguna evidencia se podía haber recolectado ya que era normal”.

    A las preguntas hechas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Cuándo se trasladó al Hospital A.P.L. con el técnico, por quienes fueron atendidos ahí? Respondió: “Nos llaman, nos entrevistamos con el auxiliar de Patología creo que se llama Héctor, lo que nos dijo fue que ingresó una mujer con un disparo, no nos informó como llegó a ese sitio, en algunos casos es normal, la razón del porque no supo decir quien la trasladó, no nos dio detalles, el hermano de la occisa dijo que el hecho había ocurrido en la Urbanización S.C. y el vehículo donde estaba su hermana estaba en la Comandancia, procedía identificarlo a el y a su hermana hoy occisa, una vez que llego a la Comandancia de la Policía que fui atendido por el Agente I.A., porque fue él uno de los funcionarios actuantes, el que trasladó uno de los vehículos a la Comandancia, supimos que fue el quien actuó en el procedimiento y procedimos a entablar conversación con el acerca de los hechos, no hablamos con las personas retenidas, porque nos dijeron que iban a trasladarlo con un oficio y el acta respectiva, esa identificación nos las dio las personas que estaban detenidas, reflejamos en el acta el nombres de los funcionarios actuantes, cuando nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho, estaba despajado y no hablamos con ninguna persona por la hora”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la deposición del testigo como funcionario actuante en la Inspección Ocular al cadáver de la víctima y la inspección ocular al sitio del suceso, se aprecian diversos matices. Uno, el contacto realizado por el hermano de la víctima constatando el lugar y una somera cronología espacial donde ocurrieron los hechos; con uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, y con un testigo presencial de los hechos, del cual no aportó mayores datos, el cual se encontraba retenido en la Comandancia de Policía de Puerto Cabello, lo que viene a evidenciar una reproducción parcial de los hechos. A sus dichos se le da valor probatorio, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  19. - Y.D.V.C.G., a quien el Juez le toma el juramento de ley procediendo a identificarse como: venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Enfermera, con 28 años, titular de la cédula de identidad N ° 13.818.823, residenciada en Maisanta, avenida principal las Corinas, casa N° 02, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y expuso:

    Yo vivo en una esquina, yo estaba parada frente de mi casa, cuando de repente en frente choco un Fiat Uno, de ese Fiat salieron 3 hombres armados y salieron corriendo por el monte, varias personas se acercaron, perdón antes de eso venía un carro un Matiz Rojo, dio la vuelta en U, se bajo alguien se monto en otro carro, saco una cosa, no se decirle que fue, en eso llego la policía y le dijimos que habían dejado el carro abandonado, ellos me pidieron que colaborara con ellos porque estaban diciendo que ellos se habían robado ese carro, yo tengo un negocio, tengo muchos amigos policías y por eso acepte colaborar con ellos, eso fue lo que y vi es todo

    .

    A las preguntas realizadas por la Representación Fiscal respondió: 1.- ¿Puede indicar el sector donde vive? Respondió: “Yo vivo en el sector las Maisanta, pero da con la avenida principal de las corinas, Desde la esquina de mi cas, en la misma dirección pero en calle. 2.- ¿Qué distancia aproximada había desde donde usted estaba? Respondió: “Como si estuviera parada en la parte de afuera y el choque fue aquí. 3.- ¿Puede indicar que tipo de iluminación había? Respondió: “No mucha, pero sí había, para ver lo que vi. 4.- ¿Puede indicar las características de los vehículos que usted menciona? Respondió: “El que choco contra el posta era un Fiat Uno y el que llego después fue un Matiz. 5.-¿Puede indicar quien fue los funcionarios que le pidieron colaboración? Respondió: “Dos policías. 6.- ¿Se encuentran presentes en esta sala? Respondió: “No, los dos están muertos. 7.- ¿Qué tiempo transcurrió en llegar los funcionarios? Respondió: “Como 10 a 15 minutos. 8.- ¿Recuerda la hora? Respondió: “Como a las 8 de la noche. 9.- ¿Cuándo se entero que bahía fallecido una persona? Respondió: “Después que declaramos en la policía no enteramos que había un muerto. Allí mismo escuchamos los comentarios y nos enseñaron el periódico.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.- ¿Como se dio cuenta que se bajaron unos sujetos armados? Respondió: “Porque se bajaron con las pistolas hacía arriba y habían niños.”.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La testigo refiere haber sido testigo presencial de los hechos, donde se produjo la colisión entre los Vehículos. Describe que se produjeron conatos de violencia y disparos al aire. No aporta elementos de interés criminalistico en relación al hecho donde fallece la víctima N.E.E.C.. A sus dichos no se da valor probatorio alguno.

  20. - M.R.M.O., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.078.198, rango: Sub. Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 10 años en la institución, y expuso:

    Eso fue en la urbanización s.c., sector 1, avenida principal, fue un sitio de suceso abierto, se fijo el sitio con unos puntos de referencias que se encuentran ahí, en este momento no recuerdo, era un carro Matiz Daewoo azul el mismo presenta, un orificio que se encuentra ubicado en la puerta trasera, traspasa la compuerta, traspasa el asiento del copiloto y un impacto en la parte del tubo de escape, en el silenciador. La victima presenta un orificio de entrada a un tercio inferior de la región escapular, sin orificio de salida, el disparo en forma descendente, de izquierda a derecha y a distancia. Con respecto a la ubicación de la victima en el vehículo se encontraba con su parte lateral izquierda hacia la parte trasera de vehículo, es decir, viendo hacía el piloto, en el momento que le ocasionó en disparo, y el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo, es todo

    .

    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Cómo era el sitio de suceso? Respondió: “Una calle asfaltada, en la avenida principal de la urbanización S.c., un sitio de suceso abierto. 2.- ¿Cuantos disparos habían? Respondió: “Un orificio en la parte trasera y un impacto en le tubo de escape, en lo que es la maraca. 3.- ¿Donde se encontraba la victima? Respondió: “En la parte del copiloto, mirando hacia el piloto, con su parte flanco izquierdo hacía adonde venia el impacto de bala, estaba sentada. 4.- ¿Cual era la posición del tirador? Respondió: “En la parte trasera del vehículo. 5.- ¿Los disparos fueron hechos a distancia? Respondió: “Fueron hechos a distancia. 6.-¿Pudo establecer la distancia? Respondió: “Cuando es a distancia es de 60 centímetros, en adelante.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.- ¿Esos disparos provenían de una o de varias armas? Respondió: “No, desconozco de qué tipo de arma provenían. 2.- ¿Se pudo individualizar el proyectil o el plomo con el arma que se disparó? Respondió: “No, no es mi área.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Qué diferencia existe entre orificio e impacto? Respondió: “Cuando traspasa la pieza es orificio y cuando impacta es cuando choca pero no traspasa, hace es un abolladura nada más. 2.- ¿Qué importancia tiene la determinación de un impacto o que presenta uno o varios orificios? Respondió: “En la parte balística se clasifica orificio se ve la dirección, el sentido de la misma, e impacto donde no se sabe donde termino su recorrido. Aquí la bala entro por el tubo de escape, paso por el asiento trasero, por el asiento del copiloto y después paso la victima y se quedo alojado. 3.- ¿Qué otra conclusión arroja un orifico? Respondió: “Con los orificios e impactos se puede determinar la posición del tirador. 4.-¿Usted podría asegurar si en tirador estaba de pie o sentado? Respondió: “Con respecto al vehículo el disparo a distancia es de 60 centímetros en adelante, el proyectil hace una parábola y de ahí se puede jugar determinar la ubicación. 5.-¿No podemos indicar ninguna otra? Respondió: “El tiro descendente y en el sitio donde estábamos ubicados, el orifico de la puerta trasera en como de 90 centímetros, casi un metro, hay que ver que tipo de proyectil y que arma era, para poder establecer bien la posición, es todo.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL EXPERTO

    De la declaración del experto se puede constatar los elementos que resultaron ciertos sobre el Vehículo Daewoo Modelo Matiz Color azul, referido a un orificio ubicado en la puerta trasera, que traspasó la compuerta, el asiento del copiloto y produjo un impacto en la parte del tubo de escape, en el silenciador. Refiere que la victima N.E.E.C. presentaba un orificio de entrada a un tercio inferior de la región escapular, sin orificio de salida, el disparo en forma descendente, de izquierda a derecha y a distancia. Con respecto a la ubicación de la victima en el vehículo mencionó que se encontraba con su parte lateral izquierda hacia la parte trasera de vehículo, es decir, viendo hacía el piloto, en el momento que le fue ocasionado el disparo, y el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo. Resultó claro y preciso en sus repuestas a las partes. Se le aprecia cierto y verosímil. A sus dichos se le da pleno valor probatorio.

  21. - D.A.P.T., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.353.911, rango: Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 2 años de servicios en la institución y expuso:

    Mi actuación revisar un acta recibiendo un procedimiento de la policía del Estado uno vehículo, un matiz, un Daewoo y dos armas de fuego, tipo revolver marca Taurus, el vehículo matiz no registraba en CIPOL y el Fiat si registraba, ninguno de los dos estaba solicitado; es todo

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    El Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, se abstuvieron de interrogar al testigo.

    VALOR DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo se circunscribe a la recepción de los Vehículos involucrados en el accidente de tránsito, el Vehículo Daewoo Matiz y el Fiat Blanco, así como las Armas de Fuego decomisadas, tipo Revolver, marca Taurus. La recepción de los mismos no implicó ningún análisis ni valoración alguna. A sus dichos por no guardar relación con los hechos controvertidos, no se le da valor probatorio alguno.

  22. - F.C.Q.S., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.826, rango: Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 8 años en la institución, residenciado en V.E.C. y expuso:

    Al departamento de criminalistica se suministro una evidencia de dos armas de fuego marca Glock, fabricadas en Austria, las mismas presentan la descripción de Policía de Carabobo, asimismo fueron suministradas dos conchas, para arma de fuego, llego un fragmento de núcleo es perteneciente a una de las partes que originalmente forman parte de una bala, no presenta ninguna características. Asimismo se nos presento el fragmento de blindaje no presenta suficientes características para ser individualizado con el arma de fuego que lo disparo y el núcleo no tiene características, las conchas dio positivo el Arma EKB302. Una vez realizadas d se devuelven al departamento de investigación individualizadas, es todo.

    .

    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Cuántas armas fueron suministradas? Respondió: “Dos”. 2.- ¿Tenían las armas una escritura que decían policía de Carabobo? Respondió: “Cierto. 3.- ¿Fueron consignadas conchas o fragmentos de blindaje? Respondió: “Si. 4.- ¿Cual de ellas se pudo comparar con la armas? Respondió: “Las dos conchas. 5.- ¿Cuál fue el resultado que se tuvo con esa comparación? Respondió: “Se obtienen los resultados fueron las dos conchas con una de las armas de fuego, es decir, esa conchas fueron percutidas por un arma de fuego que se mencionan. 6.-¿Estaban las armas en buen uso y conservación? Respondió: “Si estaban en buen uso y estado de funcionamiento.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.- ¿Recuerda en que fecha le fueron suministradas las evidencias para su estudio? Respondió: “En fecha 27/12/2006. 2.- ¿Podría usted indicar si el plomo, núcleo que fue sometido para su estudio, se puede individualizar con las armas de fuego? Respondió: “El fragmento de blindaje presenta tenue rayado y no se puede individualizar.”

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Cuáles son los elementos que posee una bala? Respondió: “La bala es el conjunto que esta compuesto por proyectil, pólvora, concha y cápsula de fulminante. El Proyectil esta compuesto por blindaje y núcleo. 2.- ¿Cuáles de esos elementos le fueron presentados para su estudio? Respondió: “Conchas, fragmentos de blindaje y fragmento de núcleo. 3.- ¿Le fueron presentadas dos armas de fuego para su consideración? Respondió: “Si. 4.- ¿Qué dice su experticia, si esas armas fueron disparadas o no? Respondió: “Se refiere al reconocimiento técnico y su mecánica y diseño para saber si las mismas se encuentran en buen estado y funcionamiento. 5.- ¿Cuándo usted menciono un serial al principio de su exposición se refirió al serial de un arma de fuego? Respondió: “Si, me refería que esa arma de fuego fue la que percuto las dos conchas, cuando las accionamos a través del microscopio óptico de comparación balísticas, pudimos determinar que fueron percutidas por el arma de fuego del serial que mencione ahora.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO

    La deposición de la experto, estuvo referida a que le fue presentada para su estudio y análisis, las conchas, fragmentos de blindaje y fragmento de núcleo, así como las dos (2) Armas de Fuego, tipo Pistola, Marca Glock, asignadas a los funcionarios policiales, acusados en la presente causa. Mencionó en su exposición que la Pistola Marca Glock, Serial EKB-302, fue la que percutó las dos (2) conchas que fueron presentadas para su estudio. A sus dichos se le da pleno valor probatorio.

  23. - EGLEE C.S., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.671, oficio: Del hogar, residenciada en Maisanta, segunda calle, casa N° 45, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    Yo estaba sentada frente de mi casa, sonó un ruido muy fuerte, yo iba a ver que pasaba y cuando fui a para venían dos tipos corriendo y me metí para la casa cerré el protector, al rato salí, después venía una patrulla de policía la paramos y después se llevaron los carros, mas nada, es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Lugar y fecha de ese hecho que usted esta declarando? Respondió: “Segunda calle, de maisanta en toda la esquina, como a las 8:00 de la noche, no recuerdo la fecha. 2.- ¿Observo algún otro vehículo? Respondió: “Yo no. ¿Quiénes llegaron al sitio? Respondió: “La policía de Carabobo. 3.- ¿Qué hicieron los policías? Respondió: “Venían de San Esteban, ellos venían allí y después se llevaron el carro. 4.- ¿Fueron ustedes quienes pararon a la policía para indicarle lo que había pasado? Respondió: “Si.”

    La Defensa se abstuvo de formular preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO

    De la declaración de la testigo se infiere que la misma no fue testigo presencial ni tuvo conocimiento de la muerte de N.E.C.. A sus dichos por no aportar ningún elemento de interés criminalistico, no se le da valor probatorio alguno.

  24. - CARIAS PARRA F.V., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.743, y expuso:

    Ese día escuche unos tiros, salí a meter a mi hija, y vi a una muchacha herida, vino una patrulla yo me fui con ellos, después me soltaron. Es todo

    .

    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.-¿Usted recuerda la fecha del hecho? Respondió: “No lo recuerdo. 2.- ¿Puede recordar el sitio donde ocurrió el hecho? Respondió: “Fue en S.C.. 3.-¿Vive cerca del sector? Respondió: “Si. 4.- ¿Señalo Usted en esta sala de Audiencias que usted observo a una persona herida?: Respondió: “Cuando salí vi a una muchacha herida, y a un muchacho que le daban golpe en la cabeza, llego una patrulla y me fui con ellos, por que mas nadie se quería ir con ellos. 4.-¿Cuantas patrullas observo? Respondió: “Dos, una que llego al sitio y la que estaba persiguiendo al carro. 5.- ¿Escucho disparos? Respondió: “Si. 6.- ¿A que vehículo estaban persiguiendo? Respondió: “Creo que al Matiz. 7.-¿Cuantos heridos vio usted? Respondió: “Uno solo. 8.- ¿De que sexo era esa persona? Respondió: “Una muchacha. 9.- ¿Observo a quién golpeaban? Respondió: “Al Chofer del Matiz. 10.- ¿Puede identificar quien golpeaba a ese chofer? Respondió: “El Policía. 11.- ¿Por que se lo llevaron? Respondió: “Para servir de testigo. 12.- ¿Se le tomo declaración y a donde?. Respondió: “Si en la Policía. 13.- ¿Vio otro vehículo? Respondió: “Una patrulla que llego y se llevaron a la muchacha y yo me fui con ellos y después me trajeron a mi casa 14.- ¿Usted observo al Policía que golpeaba al muchacho? Respondió: “No pero si observo que era un funcionario policial. 15.-¿Que vehículo tenían los funcionarios policiales? Respondió: “Una camioneta Pick-Ut. 16.- ¿Recuerda el color de la Pick-Ut? Respondió: “Blanca. 17.- ¿Puede evidenciar a que cuerpo le pertenecía esa Camioneta? Respondió: “A la Policía Estadal. 18.- ¿Donde observo a la joven herida? Respondió: “En el piso.”

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.- ¿Usted señala que escucho unos disparos? Respondió: “Si. 2.- ¿Donde estaba Usted cuando escucho esos disparos? Respondió: “En mi casa. 3.- ¿Vio quien disparo? Respondió: “No. 4.- ¿Señalo que había una persona herida cuando salio de su casa, la persona donde estaba? Respondió: “En el piso, el carro estaba parado y ella estaba tirada en el piso.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Usted se encontraba en su casa en fecha 26-12-06? Respondió: “Si estaba. 2.- ¿Qué lo hizo salir de su casa? Respondió: “Mi hija que estaba jugando. 3.- ¿Que vio usted cuando salio a buscar a su hija? Respondió: “Un gentío que estaban corriendo. 4.- ¿Que distancia hay entre su casa y donde ocurrieron los hechos? Respondió: “No se cuantos metros, como de aquí a la Estación de Servicio. 5.-¿Usted manifestó que escucho unos disparos, cuantos escucho?: Respondió: “Varios. 6.- ¿Usted recuerda si ese lugar estaba oscuro, claro por la luz artificial?. Respondió: “Estaba claro por la luz de los poste. 7.- ¿Era visible entonces? Respondió: “Si era visible. 8.-¿Quienes iban con usted en la patrulla? Respondió: “El único civil era yo, la muchacha muerta y el funcionario que iba atrás. 9.- ¿Cuantos funcionarios habían en esa patrulla? Respondió: “Dos el chofer y el de atrás. 10.- ¿El funcionario que iba atrás recuerda como era físicamente? Respondió: “No lo recuerdo. 11.- ¿Si usted lo viera lo reconocería? Respondió: “No estoy seguro. 12.- ¿Usted llego a conversar con ese funcionario en el trayecto al hospital? Respondió: “No converse con el. 13.-¿El tribunal le va a poner a su vista el acta de la entrevista hecha por usted para que reconozca si ese es el contenido declarado por usted y su firma quien la suscribe? Respondió: “Si la reconozco tanto la firma y el contenido.”.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

    La deposición del testigo se presenta vaga e imprecisa, a pesar de haber sido escogido como testigo de los hechos por parte de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento policial, no recuerda a los mismos. Refiere que escuchó disparos, que vio a la patrulla, que uno de los policías golpeaba al Chofer del Matiz, que vio a una persona de sexo femenino tirada en el piso. A la declaración se le da valor probatorio, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  25. - HUZ CARIEL E.E., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.643.295 y expuso:

    Yo estaba en el perrero en la Avenida Principal, estaba un Matiz y paso un vehículo cielo, hicieron un impacto al frente de nosotros, el chamo del cielo no le querían pagar el choque, el estaba llamando por el celular, al rato llegaron unos tipos con las manos en la cintura como si escondieran una armas, y como eran sospechosos todo el mundo se fue, al rato escuche unos disparo y corrí a mi casa, me quede en el porche de mi casa agachado, me avisan que Richard se fue de tras del Matiz, y me voy en mi moto cuando voy por la canal veo al que trabaja en Calife, y a mi hermano llegue y pregunte por que se lo llevan preso, yo no vi si la chama iba herida yo escuche que la habían herido, cuando se estaban llevando a Escalona y a mi hermano yo me le pegue atrás a la policía hasta el comando. Es todo

    .

    A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Cuál momento presenció, el de choque o donde murió Noemí? Respondió: “El del choque. 2.- ¿Recuerda la hora en que ocurrió ese hecho? Respondió: “Como a las 7:30. 3.- ¿Recuerda las características de los vehículos que impactaron? Respondió: “Un matiz y un cielo. 4.- ¿Que observo en el sitio? Respondió: “Bueno chocaron y el chamo del Matiz le preguntaba que como hacían con el choque no contestaba nada, al rato llego otro carro, cuatro chamos venían con pistola, escuche unos disparo y me fui corriendo. 5.- ¿Recuerda quien abordaba el Matiz? Respondió: “No se según mi hermano el que trabajaba en Calife y la muchacha, si estaba herida no lo se. 6.- ¿Quien abordaba el Matiz? Respondió: “El hermano de Noemí. 7.- ¿Usted conocía a Noemí y a su hermano? Respondió: “Si” 8.- ¿Qué paso cuando llego Noemí al sitio del choque? Respondió: “Cuando llego Noemí comenzó a discutir con los chamos que había chocado a su hermano. 9.- ¿Cuando supo que Noemí había muerto? Respondió: “En la comandancia de la Zulia. 10.- ¿Que día se entero de la muerte de Noemí? Respondió: “Ese mismo día en la noche. 11.- ¿Que hacia en la comandancia? Respondió: “Porque a mi el hermano y a Escalona se lo llevaron preso, yo me le pegue atrás a la patrulla que llevaba a mi hermano y al señor del Matiz. 12.- ¿Cual es el apellido de ese señor? Respondió: “Es apellido Escalona. 13.- ¿En que momento se le pega atrás a la patrulla? Respondió: “En el hecho de la canal. 14.- ¿Que observo en ese hecho? Respondió: “En ese hecho yo vi a Escalona tirado en el piso y a mi hermano, vi que le estaban golpeando y dije si le pegan a mi hermano me meto. 15.- ¿Cuales son las características de los vehículos que estaban en la canal? Respondió: “El Matiz y la Patrulla. 16.-¿Quienes estaban en ese sitio? Respondió: “Habían funcionarios Policiales, los policías que estaban persiguiendo el Matiz. 17.-¿Recuerda la características físicas de esos funcionarios? Respondió: “No”. 18.-¿Como sabe usted que era policías? Respondió: “Por la patrulla y tenían uniformes.”

    A las preguntas realizadas por la Defensa, contestó: 1.- ¿Aparte del impacto del vehículo que otro evento le llamo la atención? Respondió: “Bueno empezaron a discutir la gente estaba reunida, y cuando escucharon el disparo se dispensaron. 2.-¿Esta defensa entendió que en su declaración el testigo comento que alguien le había comentado el estado de salud de la muchacha? Respondió: “Si pero no se si es cierto”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- De acuerdo a lo que usted señala se produjeron varios hechos, en cual de las dos circunstancias que ocurrieron el 26-12-06 usted fue testigo presencial en el hecho del impacto de los carros. ¿Usted que recuerda del impacto? Respondió: “Fue como a las 7 p.m., me estaba comiendo un perro, pasa un Matiz y al rato pasa un cielo a millón se escucho el impacto, yo salí y vi el choque, escuche cuando el del matiz le preguntaba que iban hacer con el choque como le iba a pagar, el del Cielo no decía nada y empiezo a llamar por el celular, al rato llega Noemí con el hermano, hay hubo una discusión con el esposo de Noemí y del cielo, al rato llegan unos ciudadanos con las manos en la cintura, cuando llegan estos chamos todo el mundo salio corriendo, yo salí corriendo y escuche unos disparo. 2.- ¿Que hizo usted después de eso? Respondió: “Yo estaba en el posrche me llamo el hermano de Escalona y me dijo que el se había ido en el Matiz con Richard, y yo dije que para que se iba ido que se iba a meter el problema, agarre la moto y me fui cuando voy por la canal, veo el matiz con la patrulla y tenían a Escalona y a mi hermano en el piso, lo golpearon lo montaron y se lo llevaron, yo me fui de tras de ellos. 3.- ¿Cuando usted vio que tenían a Escalona y a su hermano en el piso que hizo? Respondió: “Mi hermano le pregunta a los policías por que tienen a Escalona en el piso, ahí lo agarraron y lo montaron y se lo llevaron. 4.- ¿El Tribunal le va a poner a su vista el acta de la entrevista rendida por usted para que reconozca si ese es el contenido declarado por usted y su firma quien la suscribe? Respondió: “Si la reconozco tanto la firma y el contenido.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del testigo se aprecia en principio, que el mismo no fue testigo presencial de los hechos donde perdió la vida la victima N.E.E.C., sin embargo al permitir que desarrolle su exposición, se puede concluir que llegó al lugar de los hechos luego de haberse producido (o en el devenir) la muerte de la víctima. Refiere el comportamiento de los funcionarios policiales actuantes, destacando la conducta violenta observada por los funcionarios policiales sobre la persona que identifica como Escalona, quien era el acompañante de la víctima. A sus dichos se le da valor probatorio en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  26. - E.R.H.C., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.665.130 y expuso:

    Yo llegue ese día en una moto, no recuerdo la hora, cuando llegue ya estaba el choque, era un matiz y un cielo, al rato llego un Fiat blanco con cuatro tipos, tenían mal aspecto como malandros, hubo unos disparos, el carro Fiat agarro hacia las llaves, el matiz se quedo ahí no podía prender, llego un matiz rojo con la hermana del muchacho de Matiz chocado, llego escalona quien conoce al la muchacha, y se fue con el, al rato , paso una patrulla, y empezaron a decir que había un herido, como yo tenia una moto y era mas fácil me fui con ella y cuando llegue al sitio estaban dos policías con una patrulla, ahí tenían al muchacho maltratándolo, le pregunte por que lo golpeaban, me dijeron que si lo conocía y le dije que si que el vivía por mi casa, y escuche que el muchacho le decía que la muchacha estaba herida, me llevaron a la comandancia y me hermano llego ahí. Es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Recuerda usted el sitio donde ocurrió el choque?. Respondió: “Cerca de mi casa en s.C. avenida principal. 2.-¿Observo usted cuando llego Nohemí. Respondió: “Si llego con su marido. 3.-¿Quien se quedo en el sitio? Respondió: “Ella, Noemí. 4.- ¿Usted observo que Noemí se quedo en el sitio o se fue con las personas que siguieron el vehículo que los choco. Respondió: “Se quedó. 5.-¿Observo a quien le pidió ayuda Noemí? Respondió: “A Escalona. 6.- ¿Observo ahí si ella presentaba herida? Respondió: “No, no estaba herida. 7.-¿Conocía usted a Nohemí. Respondió: “No. 8.-¿Le indicaron el motivo por que se lo llevaban preso? Respondió: “No 9.- ¿Quien se lo llevo’ Respondió: “Los policías en otra patrulla que no era la que estaba ahí. 10.- ¿Cuantos vehículos observo?. Respondió: “Dos el matiz azul y la Patrulla. 11.- ¿A que cuerpo le pertenece la camioneta? Respondió: “A la Policía de Carabobo. 12.- ¿Recuerda las características físicas de esos funcionarios policiales? Respondió: “Si 13.- ¿Se encuentran en esta Sala de Audiencia? Respondió: “Si. 14.-¿A cuantos se llevaron detenidos? Respondió: “A Escalona y a mi persona. 15.- ¿Usted señalo que le colocaron unas esposas, es cierto? Respondió: “Si y a Escalona también. 16.-¿Observo a Noemí cuando estaba herida, donde estaba? Respondió: “En el asiento de atrás. Escuche a Escalona que le decía que ella estaba herida. 17.- ¿Cómo era la iluminación de ese sitio? Respondió: “Era oscura, solo estaba prendidas las luces de la patrulla. 18.-¿El matiz azul al recibir el impacto podía movilizarse? Respondió: “Si prendió. 19.-Quien iba manejando? Respondió: “Escalona y lo acompañaba Noemí. 20.-Hacia donde se dirigía el vehículo donde iban ellos? Respondió: “Hacia las Llaves.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa, contestó: 1.-¿Usted se lo llevaron a otra parte cuando lo detuvieron? Respondió: “A la Comandancia de Policía. 2.-¿Cuanto tiempo estuvieron mientras estaba esposado para que se lo llevaran? Respondió: “En cuestiones de segundo. 3.- ¿Mientras usted estuvo detenido observo si pasaron otros vehículos? Respondió: “No. 4.-¿Usted llego inmediatamente que los vehículos se detuvieron? Respondió: “No. 5.-¿Usted manifiesta que Escalona le decía a los policías que la ciudadana estaba herida, hizo algún señalamiento aparte del que la ciudadana estaba herida? Respondió: “No. 6.-¿ Señalo a alguien? Respondió: “No.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: 1.-¿ Puede señalar que personas estaban presente en el lugar de los hechos? Respondió: “Los dos señores que están aquí (señalando a los acusados), Escalona, la muchacha, y yo una multitud de personas que no conozco. 2.-¿Explíquele al Tribunal eso minutos de los hechos cuando usted llego en su moto? Respondió: “Estaba Escalona y lo estaban golpeando, los agentes me dijeron que acompañara a Escalona, le dije que no y me retire, llegaron unas patrullas, me agarraron por la camisa y me llevaron preso. 3.- ¿Cuanto tiempo estuvo desde que llego hasta cuando se lo llevaron detenido? Respondió: “Como 8 a 10 minutos. 4.-¿Usted de acuerdo a lo que presenció, pudo constatar quien era el conductor de la patrulla? Respondió: “No. Solo presencie a los policías que estaban con Escalona ya estaban fuera de la Patrulla. 5.- ¿Que hacia el otro funcionario policial que no estaba con Escalona?. Respondió: “Revisaba el carro, me pasaban por el frente y cuando llegaron los otros policías me fue a buscar. 6.-¿Esos funcionarios portaban alguna arma de fuego? Respondió: “Uno solo en sus manos. 7.-¿Puede señalar en esta sala cual de los dos funcionarios policiales portaba el arma de fuego? Respondió: “El señor que es alto y moreno (refiriéndose al acusado J.A.P.M.). 8.-¿El tribunal le va a poner a su vista el acta de la entrevista hecha por usted para que reconozca si ese es el contenido declarado por usted d y su firma quien la suscribe? Respondió: “Si la reconozco tanto la firma y el contenido.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    De la declaración del testigo se aprecia que el mismo presenció los hechos luego de ocurridos, el de la colisión de vehículos y donde perdió la vida la víctima N.E.E.C.. De acuerdo a lo que expone, llegó al lugar de los hechos luego de haberse producido (o en ese proceso) la muerte de la víctima. Destaca el proceder violento de los dos funcionarios policiales actuantes con relación a la persona que detienen (Escalona) y a la víctima. Identifica en forma determinante a uno de los acusados como uno de los funcionarios actuantes, el cual portaba el arma de fuego en sus manos. Se le apreció concordante, seguro y creíble en su declaración. A sus dichos se le da pleno valor probatorio.

  27. - A.K.B.H., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolana, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17. 024.993, de oficio del hogar, residenciada: Urbanización S.C., avenida principal, sector el Morro, casa N° 64,-A, Puerto Cabello, Estado Carabobo en y expuso:

    Nosotros nos encontramos con un grupo de personas frente de mi casa, no recuerdo bien la hora, cuando escuchamos unos impactos de bala a la altura del Criollito, corrimos, vimos pasar la patrulla, iba detrás de un matiz, no recuerdo el color, poco después que pasaron por delante de la casa volvieron a disparar, nosotros pasamos, los ciudadanos de la patrulla se bajaron, el copiloto de la patrulla abrió la pureta del carro Matiz y calló la muchacha, luego abrió la puerta del chofer y le pidió al chofer del Matiz que se bajara, el muchacho bajo del auto y lo tiraron al suelo, después le dijeron al muchacho del matiz que se volviera a montar al carro y luego unas personas le decían del carro por temor que no fueran hacerle algo malo, después llegaron varias patrullas, después montaron a la muchacha en una patrulla y se la llevaron. Es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Observo cuantas personas u oficiales policiales abordaban la patrulla? Respondió: “Dos. 2.- ¿Observó cuantas abordaban el vehículo Matiz? Respondió: “Dos. 3.-¿Recuerda las características de los funcionarios policiales? Respondió: “No. 4.- ¿Recuerda quien de los funcionarios disparaba? Respondió: “Yo vi uno solo, el copiloto de la patrulla. 5.-¿Cuántos disparos escucho? Respondió: “Primero se escucharon tres, pero después por el criollito se escucharon como dos más. 6.- ¿Observo cual de los funcionarios abrió la puerta del copiloto del Matiz? Respondió: “El copiloto de la patrulla. 7.- ¿Quién iba de ese lado? Respondió: “La muchacha. 8.- ¿El piloto del matiz se bajo o lo bajan del vehículo? Respondió: “Lo bajan, el funcionario que abrió la puerta del copiloto. 9.- ¿Como lo bajan? Respondió: “El se acerco y le dijo bájate, se bajo y lo tiro el suelo. 10.- ¿Observo si había conchas, armas en el suelo? Respondió: “Encontramos un proyectil, creo que eso se llama así, y lo entregamos en PTJ. 11.- ¿Cuándo lo encontraron? Respondió: “Fue después que se fueron todos, nosotros revisamos, lo encontramos y lo entregamos a la PTJ. 12.- ¿Como se llevaron el Matiz? Respondió: “Creo que fue remolcado por una de la patrulla. 13.- ¿Observo si alguien mas resultara lesionada en este hecho? Respondió: “No, solo la joven. 14.- ¿A que distancia estaba usted? Respondió: “Como a veinticinco metros. 15.- ¿Usted dice que las personas que estaban allí estaban bravas, por qué lo dice? Respondió: “Porque querían montar al muchacho al vehículo Matiz y temían que le hicieran algo malo. 16.- ¿Conocía a la occisa Respondió: “No. 17.-¿Al joven que la acompañaba? Respondió: “Tampoco. 18.- ¿Reside en el sector S.C.? Respondió: “Si. 19.- ¿Cómo era la iluminación? Respondió: “Bastante buena. 20.-¿Estaba alumbrada la calle? Respondió: “Si.”

    A las preguntas realizadas por la Defensa, contestó: 1.- ¿Cómo a que hora ocurrieron los hecho que usted narro? Respondió: “No recuerdo exactamente la hora, se que pasaron pasadas la ocho de la noche. 2.- ¿Presenció cuando esa persona consiguió los objetos que usted hace mención? Respondió: “Si. 3.-¿Qué tamaño tenían? Respondió: “Era una conchita chiquita. 4.- ¿Sabe usted que indujo a esa persona a buscar eso? Respondió: “No fue una búsqueda, solo quedaron varias personas por allí e iba caminando y lo consiguió. 5.-¿Había algún funcionario cuando consiguieron esos objetos? Respondió: “No. 6.-¿Cuánto tiempo tuvieron esos objetos en poder de la persona que lo consiguió antes de entregarlo? Respondió: “No se. 7.- ¿Podría indicar cuando los entrego a la PTJ? Respondió: “Creo que fueron dos o tres días después, cuando llamaron para tomar la declaración. 8.- ¿Recuerda cuando sucedieron los hechos? Respondió: “El 26/12/2005.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Puede informar que otras personas, aparte de la victima, el conductor del Matiz y los funcionarios policiales se encontraban en el lugar de los hechos? Respondió: “Mas nadie. 2.-¿Luego de ocurrido el hecho recuerda algún hecho que se haya suscitado? Respondió: “Poco después, cuando la gente estaba alborotada, las personas le lanzaban piedras a las patrullas, porque se querían llevar a chofer del Matiz. 3.- ¿A ese muchacho que usted señala lograron llevárselo detenido? Respondió: “Si, con otro muchacho. 4.- ¿Cuánto tiempo duró en el lugar de los hechos? Respondió: “Cuando abrieron la puerta yo ya estaba ahí, estábamos al frente nos metimos y luego salimos corriendo, como dos minutos. 5.- ¿Cuánto tiempo duró usted allí? Respondió: “Como 20 minutos. 5.- ¿En 20 minutos no logro ver las características de los funcionarios policiales? Respondió: “No es que no sepa, lo que pasa es que en ese momento no los recuerdo, porque como a cuatro minutos llegaron mas patrullas y había más policías, estaban todos revueltos y no se sabía quien era quien. 6.- ¿Recuerda en que parte fue herida la muchacha? Respondió: “No, no recuerdo. 7.- ¿Logró verla a ella? Respondió: “Si cuando estaba en el piso. 8.- ¿No vio la herida? Respondió: “No. 9.- ¿Usted presume que estaba muerta? Respondió: “Yo presumí que estaba muerta.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    Refiere una serie de circunstancias que permiten en perspectiva visualizar los hechos de acuerdo a su declaración. Menciona que vio a la Patrulla que perseguía al Vehículo Matiz, que escuchó varios disparos, que observó a uno de los funcionarios policiales disparando, que noto cuando otro de los testigos recogió una concha (“conchita”) del lugar, que vio a los funcionarios policiales cuando bajaron a la víctima N.E.E.C. y al chofer del Matiz, describe la forma de actuación violenta por parte de los funcionarios policiales. Se le aprecia coherente y precisa en su declaración. A su declaración se le da pleno valor probatorio.

  28. - YULITZA M.R.V., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.956.061, de profesión u oficio: Funcionaria Policial, residenciada en Colinas de S.C., avenida Principal, casa N° 62, puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    Yo estaba sentada frente de mi casa, cuando escuchamos unas detonaciones, en ese momento me levanto de donde estaba, vi cuando frente de mi casa pasó un vehículo particular y atrás venía una patrulla, nosotros corrimos hacía dentro, y cuando vimos que la gente estaba corriendo y nosotros también fuimos, vimos cuando uno funcionarios se bajan de la patrulla y vimos que cayo la muchacha, montaron a la muchacha en una patrulla y se la llevaron, bajaron el muchacho que estaba manejando el vehículo particular, la montaron y se lo llevaron. Es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Cuantos vehículos observo en ese momento? Respondió: “Un vehículo particular y una patrulla. 2.- ¿Quién iba delante y quien iba detrás? Respondió: “Delante iba un vehículo particular. 3.- ¿Recuerda las características? Respondió: “No, era un vehículo pequeño. 4.- ¿Quién disparaba? Respondió: “Exactamente no se, porque cuando escuchamos las detonaciones yo corrí hacía dentro. 5.-¿Cuánto funcionarios observo en ese momento? Respondió: “Al instante dos. 6.- ¿Recuerda las características de esos funcionarios? Respondió: “No. 7.- ¿Puede indicar el sexo de los funcionarios? Respondió: “Eran hombres. 8.- ¿Cuántos disparos o detonaciones escuchó usted? Respondió: “Aproximadamente cuatro. 9.- ¿En compañía de quien se encontraba usted en ese momento? Respondió: “Mis hermanos, mi familia. 10.- ¿Puede indicar los nombres de las personas? Respondió: “Omaris Velásquez, mi compadre Freddy, entre otros. 11.- ¿Han ofrecido testimonio en esta audiencia? Respondió: “Si. 12.- ¿Recuerda que detuvieron a una persona en ese hecho? Respondió: “A un ciudadano que iba en el vehículo con la muchacha. 13.- ¿A ese muchacho se baja del vehículo se baja voluntariamente o lo bajaron? Respondió: “Lo bajaron. 14.- ¿Quiénes lo bajan? Respondió: “Los funcionarios. 15.- ¿Recuerda si llego algún amigo de ese joven? Respondió: “Un amigo. Él pregunto qué pasaba. 16.- ¿Cuándo señala que lo agarraron a que se refiere? Respondió: “Que también se lo llevaron detenido. 17.- ¿Cómo era la condición de esas personas con los funcionarios? Respondió: “Alterada. 18.-¿Por qué dice que estaba alterado? Respondió: “Por la situación de la muchacha, los vecinos le gritaban cosas a la patrulla. 19.- ¿Por qué hicieron eso?”. Respondió: “La gente, todo teníamos miedo.” 20.- ¿Cuánto tiempo permaneció en ese sitio? Respondió: “Como diez a quince minutos. 21.- ¿Cuándo usted se fue todavía permanecían comisiones policiales en ese sitio? Respondió: “No recuerdo. 22.-¿Conocía usted a la hoy occisa? Respondió: “De vista.”

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.- ¿Usted pudo observar si algún otro vehículo hizo acto de presencia en el lugar? Respondió: “No. 2.- ¿Había muchas personas en el sitio cuando usted estaba allí? Respondió: “Donde se pararon los vehículos sí. 3.- ¿Había forma que por allí pudiese pasar otro vehículo? Respondió: “Si. 4.- ¿Estaba de alguna forma obstruida la vía? Respondió: “No.”

    A las preguntas formulada por el Tribunal contestó: 1.- ¿Cuánto tiempo permaneció luego de que ocurrieron los hechos? Respondió: “Diez quince minutos. 2.-¿Durante ese tiempo, estaban solo la patrulla y el vehículo involucrado en el hecho o posteriormente llegaron otras patrullas? Respondió: “Posteriormente llegaron otras patrullas. 3.-¿Recuerda las características físicas del conductor del vehículo Matiz? Respondió: “Era un muchacho. 4.- ¿Recuerda las características de los funcionarios policiales? Respondió: “No, se que eran mayores, no eran unos muchachos. 5.- ¿Cuando dice mayores se refiere a que edad? Respondió: “Treinta y cinco, cuarenta años. 6.- ¿Era funcionario policial para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: “No”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La testigo narra una cadena de incidentes que conforman, de acuerdo a su declaración, el hecho donde perdió la víctima N.E.E.C., siendo coincidente con muchas de las declaraciones de los testigos anteriores. Señala que vio a la Patrulla que perseguía a un vehículo particular, que escuchó varios disparos, que vio a los funcionarios policiales cuando al abrir la puerta del vehículo particular, cayó la muchacha (víctima N.E.E.C.) así como cuando bajaron al chofer del Matiz. Describe las características probables de los funcionarios policiales sin llegar a identificarlos. Se le aprecia clara, concordante y diáfana en su declaración. A su declaración se le da pleno valor probatorio.

  29. - F.E.M.L., a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien se identificó como venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.774.111, de profesión u oficio: Obrero, reside en Urbanización S.C., primera calle, casa N° 85, Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso:

    Yo me encontraba en la avenida con los otros testigos, cuando escuchamos unas detonaciones y luego se vio que paso el carro particular y la unidad patrullera, fue cuando nos percatamos que paso algo, fuimos hacia allá, uno de los funcionarios abren la puerta del carro Matiz, cae la muchacha y al muchacho que iba conduciendo la bajan de la unidad, lo tiran al piso y después se llevaron al muchacho. Es todo

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    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- Cuantos vehículos observo usted en ese hecho? Respondió: “Dos, uno particular y una unidad patrullera. 2.-¿Observo cuantas personas abordaban ambos vehículo? Respondió: “En el vehículo particular no, por que tenían lo vidrios arriba, y la patrulla el conductor y el copiloto. 3.-¿Observo de donde provenían los disparos? Respondió: “No, yo escuche las detonaciones pero no vi de donde provenían. 4.-¿Cuántos funcionarios observo en ese sitio? Respondió: “Dos. 5.-¿Recuerda las características de esos funcionarios? Respondió: “No. 6.-¿Pueden decir si se trataban de dos hombres o dos mujeres? Respondió: “Dos hombres. 7.-¿Esos funcionarios portaban armas de fuego? Respondió: “Si portaban armas de fuego. 8.-¿Observo la persona que resulto herida en el hecho? Respondió: “Si. 9.-¿Resulto alguna persona detenida en ese hecho? Respondió: “Hubo un testigo que recogió a la muchacha ayudo a montar a la patrulla a la muchacha y el muchacho que estaba manejando el vehículo particular. 10.-¿A ese muchacho lo bajaron del vehículo particular o se bajo? Respondió: “Lo bajaron. 11.-¿Se presentaron muchos curiosos? Respondió: “Si. 12.- ¿Como era la actitud? Respondió: “Normal, luego cuando los funcionarios se lo querían llevar las personas lo apoyaban a él para que no se lo llevaran. 13.-¿Sabe por qué el joven que hace referencia, no quería abordar el vehículo? Respondió: “Porque había muchos funcionarios y él iba solo, por eso no se montó. 14.-¿Cuánto tiempo permaneció en ese sitio? Respondió: “Aproximadamente una hora, cuarenta y cinco minutos. 15.-¿Conocía a la hoy occisa? Respondió: “No. 16.- ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? Respondió: “Poco oscura. 17.-¿Había alumbrado público? Respondió: “No, cerca no hay postes, sino de las casas. 18.-¿Qué distancia se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Respondió: “Cuando pasa los carros como a cinco metros, luego cuando se pararon los carros como a veinticinco metros. 19.-¿Alguna otra persona resulto lesionada con relación a estos hechos? Respondió: “No.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa contestó: 1.-¿Rindió declaración usted ante algún organismo? Respondió: “Si, ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalisticas. 2.- ¿Cuánto tiempo después fue usted a rendir su declaración? Respondió: “Al día siguiente.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.-¿Para el momento que usted escucho los disparos, estaba usted dentro o fuera de su casa? Respondió: “Dentro, de la sala de mi casa se ve hacía la avenida. 2.- ¿En que momento salio de su casa? Respondió: “En el momento que se para la Unidad y se escucharon las otras detonaciones. 3.- ¿Cuántas detonaciones escuchó? Respondió: “No recuerdo exactamente. 4.- ¿Cuál es la distancia que estuvo usted en relación a la occisa y los vehículos? Respondió: “Estuve como a cinco metros cuando pasaron y de los vehículos como a cuarenta cuando se estacionaron. 5.-¿Cuánto tiempo estuvo usted cerca de la occisa? Respondió: “Como una hora, cuarenta y cinco minutos. 6.- ¿Ese mismo tiempo permaneció usted cerca de los funcionarios policiales? Respondió: “Si. 7.- ¿Recuerda las características físicas del conductor del Matiz? Respondió: “Si, alto moreno, delgado. 8.- ¿Recuerda las características de la occisa? Respondió: “No, porque ella estaba tirada en el pavimento y recogieron inmediatamente. 9.- ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios policiales? Respondió: “No las recuerdo, porque en eso llegaron otras patrullas. 10.-¿Diga usted si reconoce como suya el contendido del acta y la firma y huellas digitales que aparecen impresas en la declaración rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que cursa a los folios 224 y 225 de la primera pieza del presente asunto? Respondió: “Si, son mías. 11.- ¿Recogió usted algún objeto del lugar de los hechos? Respondió: “Si, unos cartuchos que presente como evidencia. 12.- ¿Eso es relevante para usted? Respondió: “Si. 13.- ¿Qué hizo con esos cartuchos? Respondió: “Los lleve al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 14.-¿Cuándo los llevo? Respondió: “Al día siguiente, cuando declaré. 15.- ¿Qué características recuerda usted de ese cartucho? Respondió: “Que pertenecen a una pistola. 16.- ¿Usted puede afirmar que pertenecen a una pistola? Respondió: “Si.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo va referida mas a la descripción del hecho en si mismo, que a los participes del mismo. Refiere que vio a la Patrulla que perseguía al Vehículo particular, que escucho varios disparos, que vio cuando bajaron a la muchacha (refiriéndose a la víctima) y cuando bajaron al chofer del vehículo particular. Describe las características del conductor del Vehículo Matiz, mas no de los funcionarios policiales. A pesar de lo vaga e imprecisa de su declaración, dada la constatación del presunto hecho punible, a su declaración se le da valor probatorio, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  30. - L.M.A.S., a quien el Juez le toma el juramento de ley quien se identificó como, como venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.754.179, rango: Sub. Inspector, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 08 años en la institución, y expuso:

    Reconozco la experticia en su contenido y firma que se me coloco y manifiesto: En diciembre del año 2006 se me fue remitido un Memorando donde se me solicitaba experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística, a dos armas de fuego tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 MM, dos conchas 9 mm, marca Cavim, un fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje, se le realizo al fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje, se le realizó la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a las armas de fuego, tipo Pistola, encontrándose las mismas en buen estado de uso y mantenimiento, a la pieza de fragmento de blindaje y fragmento de núcleo se observo a través del microscopio óptico de comparación balística, no se le observaron huellas procesables a las dos (2) armas de fuego incriminadas, se le realizaron disparos de prueba, las cuales conjuntamente con las dos conchas incriminadas fueron sometida a un exhaustivo examen a través del microscopio óptico de comparación balística, fin de constatar si alguna de las dos armas de fuego disparó dichas conchas, lo que dio como resultado que las conchas fueron disparadas por el arma de fuego marca Glock, serial EKB302, una vez procesado dichas evidencias fueron devueltas a la sub. Delegación Puerto Cabello, Es todo

    .

    A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: 1.- ¿Recuerda la fecha de elaboración de esa experticia? Respondió: “No recuerdo, recuerdo la fecha del memorando donde solicitaron las experticias y donde fueron remitidas de 27/12/2006. 2.- ¿Cuántas piezas fueron remitidas? Respondió: “Dos (02) armas de fuego, dos conchas, un núcleo y un blindaje, en total fueron seis (06) piezas. 3.- ¿Podría indicar cual Arma de fuego una vez comparada resulto positiva con las pruebas? Respondió: “El arma de fuego, marca Glock, serial EKB302. 4.- ¿Podría indicar si el núcleo y el blindaje podrían ser individualizados? Respondió: “No, las piezas no presentaron características procesables, para su individualización con el arma de fuego que los disparo. 5.- ¿Indique si el fragmento de núcleo y blindaje pertenece a un arma de fuego tipo pistola o a un revolver? Respondió: “Según mi experticia la pieza núcleo tiene características tenues donde se pudieron observar rayado poligonal, en la pieza del blindaje lo que quiere decir que fue disparado por un arma de fuego marca Glock.”.

    A las preguntas realizadas por la defensa contestó: 1.- ¿Cómo llega el experto a la conclusión si no pudo individualizar las piezas en su conjunto que fue un arma de fuego marca Glock que las disparó? Respondió: “El rayado de las armas de fuego Marca Glock son rayado poligonal, y la pieza blindaje presento características tenues de rayado poligonal tenue, por lo que se puede establecer que si tiene rayado poligonal fue disparado por un arma de fuego tipo Glock, mas no se puede determinar qué arma de fuego especifica la disparó. 2.- ¿Se puede determinar cual fue el arma que la disparo? Respondió: “No.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Cuáles son los elementos que componen a un proyectil? Respondió: “Núcleo y Blindaje. 2.- ¿Cuales son los elementos que componen una bala? Respondió: “Proyectil, concha, pólvora y fulminante. 3.- ¿Cuales fueron presentados para su experticia? Respondió: “Concha, fragmento de núcleo y fragmento de blindaje. La aguja percusora de cada arma de fuego es individual, no es parecida a otra huella, es decir, las huellas observadas en las conchas incriminadas fueron comparadas con las huellas observadas en las conchas obtenidas en los disparos de pruebas realizadas a las armas, lo que nos permitió establecer que el arma de fuego del serial EKB302 disparo las dos conchas incriminadas, las huellas eran parecidas. 4.- Le fueron presentadas para su estudio dos pistolas marca Glock, dos conchas, dos fragmentos de núcleo y fragmento. ¿De estos elementos, cuales pudieron ser individualizados? Respondió: “Las conchas. Esas dos conchas que fueron presentadas para su estudio fueron disparadas por un arma de fuego tipo pistola Marca Glock. 5.- ¿Se pudo determinar cual de las dos armas que le fueron presentadas para su estudio fue la que disparo esas conchas? Respondió: “El arma de fuego tipo pistola, marca Glock del serial EKB302. 6.- ¿Ustedes agarraron las armas de fuego las dispararon y en base a eso hicieron las pruebas? Respondió: “Esos disparos fueron que se realizaron como prueba y las conchas que se dispararon eran similares a las conchas que fueron presentadas como incriminadas. La comparación balística lo dice con exactitud, dos armas de fuego no pueden tener la misma huella, es decir, que se puede establecer que en esta experticia el arma de fuego con el serial EKB302 disparo las dos conchas.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL EXPERTO

    De la declaración de la Experto, se constata que realizó experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística, a dos armas de fuego tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 MM, dos conchas 9 mm, marca Cavim, un fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje, se le realizo al fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje, lo que dio como resultado que las dos (2) conchas fueron disparadas por el arma de fuego marca Glock, serial EKB302. A su declaración se le pleno valor probatorio.

  31. - P.G.C.A., a quien el Juez le toma el juramento de ley quien se identificó como venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.080.074, con rango de: Experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 20 años en la institución, y expuso:

    Yo trabajo en el departamento de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, específicamente en el area de micro análisis, yo realice una experticia hematológica a un blindaje y a un núcleo, que contiene un elemento de un proyectil, para el momento me pidieron que constatara para ver si resultara positiva la reacción a dichas partículas, al ser procesada lo del blindaje y el núcleo, se tomo el método de orientación el cual realiza.O., dio positivo posteriormente se realizo una de certeza el cual fue realizado con el método de Takayama dando como resultado positivo, posteriormente lo expertos de balística le realizaron las experticias que les correspondía realizar. Es todo.

    .

    La Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de realizar preguntas.

    La Defensa se abstuvo igualmente de realizar preguntas.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Que significa que esa experticia haya dado positiva para el fragmento? Respondió: “Digo que es positiva se tomaron muestras, posteriormente determinó que si era sangre que había tanto en el núcleo como el blindaje. 2.- ¿Su experticia determino oque ese fragmento de blindaje fue extraído de una persona o un cuerpo humano por los rasgos hematológico que tenía? Respondió: “Decirle que fue extraído de una persona fallecida, no se lo puedo decir con certeza, solo nos limitamos a determinar por el encerado, con lo cual se comprobó que pertenecía a sangre humana. 3.- ¿Ese fragmento de blindaje que fue analizado, tiene que ser con referencia a algo, que se esta comparando con algo, es decir, ese fragmento de blindaje que da positivo es en referencia a la sangre humana? Respondió: “Esa experticia que se realizó con el método de Takayama fue para determinar que la sangre que se consiguió es sangre humana. 4.- ¿Ese fragmento de blindaje y núcleo dio positivo, pudiera concluirse que eso fue extraído de un cuerpo humano? Respondió: “Cuando digo que es certeza es que puedo decir que fue extraído de un cuerpo humano. 5.- ¿Esas partículas de sangre adheridas al fragmento, se pudo determinar que tipo de sangre era? Respondió: “No se pudo determinar porque era muy exigua, muy pequeña Es todo.”.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL EXPERTO

    De la declaración del experto, puede constatarse que la referida prueba dio como resultado positivo para el fragmento de blindaje y fragmento de núcleo, que son elementos que conforman un proyectil, a través del método de orientación conocido como Ortotolidina, y posteriormente con el método de certeza conocido como Takayama, concluyéndose que las partículas hematológicas eran de sangre humana. A su declaración se le da valor probatorio, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio..

    De seguidas se procede la recepción de las pruebas documentales y se hace de la siguiente manera:

  32. - Informe Policial de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario Sargento 2, (PC) I.A., placa 1589, donde se deja constancia de procedimiento policial en torno a los hechos investigados. Se le da valor probatorio.

  33. - Informe Policial de fecha 26/12/2005, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia del procedimiento efectuado en torno a los hechos investigados. Se le da valor probatorio en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  34. - Informe Policial de fecha 26/12/2005 suscrita por el Agente J.G., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia de la Inspección técnica Criminalistica de la Unidad Policial que participó en el procedimiento donde se produjo la muerte de la victima hoy occisa. Se le da valor probatorio.

  35. - Informe Policial de fecha 27/12/2005 suscrita por el Funcionario Agente Prato Leandro, adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia de la consignación de dos (02) armas de fuego que portaban los funcionarios policiales actuantes a los fines que le fueran practicada experticias. Se le da valor probatorio.

  36. - Informe Policial de fecha 28/12/2005 suscrita por el Funcionario Detective D.P., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia de la remisión de dos (02) vehículo involucrados en los hechos. Se le da valor probatorio, sólo en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

  37. - Informe Policial de fecha 28/12/2005 suscrita por el Funcionario Detective D.P., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia de la consignación de dos (02) armas de fuego incautada en procedimiento que guarda relación con los hechos. No guarda relación directa con los hechos, no se le da valor probatorio alguno.

  38. - Informe Policial de fecha 28/12/2005, suscrita por el Funcionario A.V., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja constancia de experticia practicada Marca Fiat, que guarda relación con los hechos investigados; No guarda relación directa con los hechos, no se le da valor probatorio alguno.

  39. - Informe de Inspección Técnica Criminalistica (Examen Microscópico al Cadáver), de fecha 26/12/2005, suscrita por los Funcionarios Agentes F.L. y J.G., adscritos al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja c.d.I.T. al cadáver de quine en vida respondiera al nombre de N.E.E.C.; Se le da valor probatorio.

  40. - Informe de Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 26/12/2005, suscrita por los Funcionarios Agentes F.L. y J.G., adscritos al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja c.d.I. realizada al vehículo Marca Daewoo, modelo Matiz; Se le da valor probatorio.

  41. - Informe de Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 26/12/2005, suscrita por los Funcionarios Agentes F.L. y J.G., adscritos al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja c.d.I. realizada al vehículo Marca Fiat, modelo Uno, placas XER-316; No guarda relación directa con los hechos, no se le da valor probatorio alguno.

  42. - Informe de Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 26/12/2005, suscrita por los Funcionarios Agentes F.L. y J.G., adscritos al CICPC, Sub. Delegación Puerto Cabello, donde se deja c.d.I. ocular realizada al lugar de los hechos; Se le da valor probatorio. 12.- Oficio N° 763, de fecha 27/12/2005, emanado del Inspector Jefe, F.E., donde remite copia certificada del Libro de asignación de Arma de Fuego; Por guardar relación con los hechos, y aportar un elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio.

  43. - Oficio N° 762, de fecha 27/12/2005, emanado del Inspector Jefe, F.E., donde remite dos (02) Armas de fuego, tipo Pistola, Marca Glock, las cuales portaban los Funcionarios I.A.G. y J.A.P.M.; Por guardar relación con los hechos, y aportar un elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio.

  44. - Oficio N° 765, de fecha 27/12/2005, emanado del Inspector Jefe, F.E., donde remite dos (02) Armas de fuego, tipo Revolver, Marca Taurus; encontrada dentro del vehículo Fiat Uno; Por no aportar elemento de interés criminalistico no se le da valor probatorio alguno.

  45. - Protocolo de Autopsia de fecha 27/12/2005, suscrita por el medico Anatomopatologo, adscrito al Departamento de Patología Forense Dr. N.T., realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de N.E.E.C.; Se le da valor probatorio.

  46. - Experticia reconocimiento legal, mecánica de diseño, efectuada a dos (02) armas de fuego, tipo pistola Marca Glock, seriales EKB-299 y EKB-302; Por guardar relación con los hechos, y aportar un elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio.

  47. - Informe Policial de fecha 26/12/2005, suscrita por el Funcionario cabo Segundo (PC) A.R., donde se deja constancia de diligencia policial efectuada en relación a colisión de vehículo efectuada; Por no guardar relación con los hechos ni aportar elemento de interés criminalistico no se le da valor probatorio.

  48. - Informe Policial de fecha 27/12/2005, suscrita por los funcionario Sargento Mayor (PC) A.R.L. y Sargento Segundo F.A., donde se deja constancia de diligencia policial efectuada sobre el vehículo Marca Fiat, modelo Uno, placa XER,-316, encontrando dos armas de fuego, tipo revolver; Por no guardar relación con los hechos ni aportar elemento de interés criminalistico no se le da valor probatorio.

  49. - Informe Policial de fecha 07/02/2006, suscrita por los funcionario Sub. Inspector (PC) A.O.L., y el Agente J.C.M., donde se deja constancia de diligencia policial sobre el cumplimiento de la orden de aprehensión acordada sobre los Funcionarios Sargento Segundo (PC) I.A. y Distinguido (PC) J.P.; Por guardar relación con los hechos al identificar a los presuntos autores o participes del mismo, se le da valor probatorio.

  50. - Informe de reconocimiento técnico mecánico y de diseño, efectuada por el Detective V.M., adscrito al CICPC, Sub. Delegación Carabao, donde se deja constancia de experticia realizada a dos (02) armas de fuego tipo revolver; Por no guardar relación con los hechos ni aportar elemento de interés criminalistico no se le da valor probatorio.

  51. - Informe de experticia de reconocimiento legal, de fecha 27/12/2005, efectuada por el Funcionario A.V.. Adscrito al CICPC, Sub. Delegación Carabobo al Vehículo Marca Fiat, modelo Uno, placa XER,-316; Por no guardar relación con los hechos ni aportar elemento de interés criminalistico no se le da valor probatorio.

  52. - Informe de Acta de Defunción que guarda relación con la muerte de la ciudadana quien en vida se llamara N.E.E.C.; Se le da valor probatorio.

  53. - Acta de permiso de enterramiento que autoriza dar sepultura a quien en vida se llamara N.E.E.C.; Se le da valor probatorio. 26.- Informe levantamiento Planimetrico de fecha 23/02/2006, efectuada por el experto R.M., adscrito al Departamento de Criminalística, del CICPC, Delegación Carabobo; Por guardar relación con los hechos, y aportar elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio.

  54. - Informe de Trayectoria Balística de fecha 20/01/2006, suscrita por el Funcionario Experto M.M., adscrito al CICPC Delegación Carabobo; Por guardar relación con los hechos, y aportar elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio.

  55. - Informe de Experticias de reconocimiento legal mecánica y diseño, comparación balística y hematológica, de fecha 16/01/2006, suscrita por los funcionarios expertos F.Q., L.A. y P.C., adscrito al CICPC, Valencia, donde se deja constancia de experticias practicadas a dos (02) armas de fuego tipo pistola Modelo Glock. Por guardar relación con los hechos, y aportar elemento de interés criminalistico, se le da valor probatorio. Todas las pruebas mencionadas, fueron exhibidas y leídas en su totalidad.

    Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Ciudadano Juez el ministerio público visto el tiempo que llevamos realizando el presente juicio oral y publico y visto que se han solicitado las citaciones de los funcionarios adscritos tanto al CICPC, como a la policía de Carabobo, específicamente Inspector E.F.; Sub. Comisario M.H., Prato Leandro, Sumoza Luis, L.F., Marque Vicente y Sanyo Silva el ministerio público prescinde a dichas pruebas testimoniales, por cuanto hasta la fecha ha sido imposible lograr la respectiva comparecencia ante esta sala de audiencias visto que fueron admitidos sus testimonios en la oportunidad procesal correspondientes, anuncio que hago, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba y a todo evento, a los fines de que la defensa exprese su opinión al respecto ante el Tribunal, es todo.”.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone:

    Ciudadano esta Defensa en primer lugar no tiene objeción a la solicitud de la prescindencia de las testimoniales realizadas por el Ministerio Público; en segundo lugar con todo respeto solicita al Tribunal le conceda de inmediato la palabra a los ciudadanos acusados, quienes han manifestado al defensor su voluntad de rendir declaración en esta sala y en este estado de la causa.

    . El Tribunal previo a pronunciarse sobre la prescindencia o no de las pruebas testimoniales restantes, procede a ceder la palabra a los acusados imponiéndolos del precepto Constitucional contenido den el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica por las cuales son acusados y de las disposiciones legales contenidas en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a retirar de sala al acusado I.A.G., quedando en la misma el acusado que se identifico como J.A.P.M. quien se identifico como: venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 02-08-69 de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.733.302, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía de Carabobo, residenciado en Urbanización Los Guayos, Sector 03 Transversal 4 casa Nro. 03 Valencia, Estado Carabobo y expuso:

    “El día lunes 26/12/2005 me encontraba en labores de patrullaje en la inmediaciones del puente la Elvira, perteneciente a la ciudad de Puerto Cabello, como a las 9:30 , 9:45 de la noche, en ese mencionado puente, nos saca la mano un hombre que estaba dentro de un taxi, en un carro Ford fiesta, color gris, con casco de taxi, procedí a pararme y preguntar que qué le pasaba, y me dice que en las inmediaciones del terreno de Edgar, hay un choque, que los tripulante sacaron armas de fuego y se estaban cayendo a tiros, el Sargento Aponte que para el momento era compañero de patrulla, me dice que nos dirijamos al sitio, procedió a encender las luces de la Unidad, cuando vamos llegando como a uno 50 ó 60 metros donde ocurrió el choque, se escuchan varios disparos, ahí mismo hay un obstáculo en la vía que se llama policía acostado, me detengo y se observan unos carros a distancia, que al ver la presencia policial se dan a la fuga, eran tres vehículos que para el momento que llego la policía no se lograron identificar por la distancia, un ciudadano se monta en una de la puertas de la patrulla y nos dice que esos son los carros, y ciudadano se baja y procedo a perseguir a los mismos, el Sargento Aponte procede a pedir apoyo, la gente estaba atravesada y se iba quitando y mientras que yo llego ellos como dos cuadras de distancia, las detonaciones se escuchaban todavía adelante, en eso a la altura de los criollitos saco mi arma y hago tres detonaciones al aire, el compañero mío, hace lo respectivo también, llegando a la altura de los criollitos ya se pudieron distinguir los carros, era un carro de color blanco, el carro negro Daewoo y por ultimo iba el Matiz azul, luego mi compañero sigue pidiendo apoyo, el Matiz que iba a delante se apaga las luces traseras e iban perdiendo velocidad, el carro se detiene en frente del templo de los testigos de Jehová, y allí le doy alcance, salgo de la patrulla por la parte izquierda y el Sargento Aponte por la parte derecha, el carro tenia los vidrios oscuros y arriba, no sabían cuantas personas habían, cuando me asomo se abre la puerta izquierda y sale un individuo de sexo masculino, con short negro, y lo que me dijo fue. “policía déjame ir, este problema no es mío, ella ya viene herida”; yo lo agarro y lo monto la rodilla para tratar de inmovilizarlo, yo no sabia cuantas personas habían dentro del carro, el Sargento Aponte abre la otra puerta y cae una persona de sexo femenino y piel blanca y cae en los pies de él, él muchacho me dijo que llamara a J.S., lo levanto y lo pego en la patrulla, en eso por la esquina viene saliendo una persona de sexo masculino, el sargento Aponte le dice que se preste como testigo para llevar a la ciudadana al Hospital, montan a al muchacha, llegan como 5 o 6 patrullas y acordonan el lugar, el muchacho sigue diciendo que “Policía ese problema no es mío, llama a J.S.”; llega un apersona de sexo masculino en una moto y nos las tiro encima y los funcionarios que estaban allí lo montan a la patrulla y empezaron a insultar y empiezan a lanzar botella, iban a llevar el carro Matiz, pero no prendió, un policía me presta un mecate para remolcarlo con RP148, cuando llegamos a la Zulia vemos un poco de gente aglomerada, en eso que estoy sacando el mecate de los vehículo se me acercan dos muchachos que se llama Edwuard Escalona y que era hermano de un persona que había sido traslados y otro que me dijo que se llama Huz Cariel y me dijo yo le dije a Edgar que quien lo mando agarrar a esa chama, si ella ya estaba herida, en eso estaban las victimas hermanos y madre de la difunta, yo lo pongo hablar con ellos y lo primero que le dicen Ewuard Escalona le dice que no se meta con los policías porque ya la muchacha ya estaba herida, la señora se traslada al Hospital diciéndole a la gente que no se metieran con las policía porque los policías no habíamos sido, vamos a proceder a levantar las actas, Ewuard Escalona y Huz, los hermanos me dicen que si pueden pasar y yo les digo que si, había un señor que le decía a Ewuard Escalona y Huz le estaba diciendo que no le echara paja, cuando se le hace la entrevista dicen todo lo contrario de lo que habían aseverado a las ciudadanas ahí. Llego el CICPC; donde se había realizado experticia y que no se había conseguido ningún objeto de interés criminalistico llega el fiscal y lo pongo hablar con el ciudadano Ewuard Escalona, se aviso a la fiscalia y dijo que levantaran todo y lo enviaran a la fiscalia en la mañana. En horas de la mañana una comisión del CICPC, me dijo que tenía que entregar el arma, le pregunte quien la iba a custodiar, yo accedí eso fue como de 8:30 a 9:00 como a las 10:00 de la mañana, se presenta unos camiones de Calife tranca la entrada principal del Comando de la Zulia, proceden a quitar la Luz, diciendo que le entregáramos el trabajador de Calife por las buenas o por las malas, llega un señor cabello blanco, se entrevista con el Comisario y se entrevista y le solicita que se lo entreguen y se le explica que no puede ser de esa forma, luego salio el Fiscal del Ministerio Público y sale con E.E., no se, porque lo liberaron, no se si se llevaron las actuaciones, luego aparecieron unas conchas, llame a mi abogado Hismel González, me dijo que esas evidencias habían sido llevadas el 26 en la mañana, dijo que iba hacer el petitorio para que deje sin efecto esa orden, el ciudadano O.Á. llama a nuestro abogado y le dice que va a revisar un caucho del Matiz donde murió la señorita estrada y no encontrándose nada, en la prensa salio que se le iba dictar medida privativa a los funcionarios policiales sobre el caso de Calife. Mi pregunta es ¿Se violo la cadena de custodia? Si, en todo momento. ¿El vehículo blanco se le hizo la experticia para revisión de seriales, no se le hizo el barrido dactiloscópico para determinar quienes andaban allí, en la concha que se consiguió no se demostró si era sangre de la occisa, solo se determino que era sangre humana, es todo lo que tengo que decir.”.

    A las preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: 1.- ¿Características de su arma de reglamento? Respondió: “Una pistola, marca Glock, 9mm, de color negro. 2.- ¿Recuerda el serial? Respondió: “EKB302. 2.- ¿Hizo uso de la misma? Respondió: “Si como 200 ó 300 metros. 4.- ¿Cuál era su posición? Respondió: “Manejando, los disparos fueron hechos hacia el aire. 5.- ¿Observo sí habían alguna persona alrededor? Respondió: “En la vía no había absolutamente nadie; como a 80 metros donde se paro el carro hay como dos licorerías. 6.- ¿Se acerco alguna persona allí? Respondió: “Cuando se para el carro y es cuando yo le doy alcance, ahí no había absolutamente nadie, cuando el Sargento abre la puerta llega un señor y pregunta que podía fungir como testigo y monta a la Unidad 211, después se procede a hacerle el cacheo. 7.- ¿Cuánto tiempo trascurrió? Respondió: “Como de 5 a 10 minutos. 8.- ¿Cuántos disparos efectuó? Respondió: “Yo hice tres disparos como a 200 metros de los criollitos. 9.- ¿Identifico la persona que le dio la información quien dijo que había pasado al choque? Respondió: “No, solo supimos que era un fiesta gris. 10.- ¿En que sitio le fue dada esa información? Respondió: “Alrededor del puente la Elvira. 11.- ¿Procedió a darle la voz de alto? Respondió: “Cuando pasamos por el sitio ellos nos podían observar por el espejo retrovisor, mas adelante se escucharon unos disparos y procedo a sacar la pistola y hago tres disparos. 12.- ¿En que condiciones fue llevado el ciudadano E.E.? Respondió: “El tomo una actitud hostil, quiso hasta desarmarme. 13.- ¿En calidad de que fue trasladado? Respondió: “Primero por resistencia a la autoridad, porque no sabíamos que había pasado al sitio. 14.-¿En calidad de detenido, por qué delito? Respondió: “Por resistencia a la autoridad. 15.-¿Huz Cariel fue llevado en calidad de que? Respondió: “En calidad de detenido. 16.- ¿Puede indicar porque fue dejado en libertad? Respondió: “No se, lo desconozco, cuando salí a llevar a los ciudadanos para tomar la declaración cuando llegue estaba en libertad. 17.- ¿Los curiosos adoptaron una actitud hostil hacia la comisión policial? Respondió: “Si, esa zona es de alta peligrosidad, y se ve al ciudadano policial como enemigo. 18.-¿Alguno de los integrantes policiales resulto herido? Respondió: “Afortunadamente de nosotros ninguno, ni tampoco las unidades radio patrulleras. 19.-¿Cuándo se entero que la occisa había fallecido? Respondió: “Cuando le avisan al Sargento Aponte.”.

    La Defensa se abstuvo de realizar preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

    La declaración del acusado comporta en si misma, una excepción de la imputación efectuada a su persona, ya que manifiesta ser inocente de los hechos. Refiere haber estado y participado en el lugar de los hechos, describe una serie de circunstancias incidentales, tales como señalamientos de otras personas, dando como cierta la persecución policial, los disparos efectuados, mas no hacia un objetivo especifico, sino realizados al aire. Refiere haber actuado en el procedimiento policial con relación al Chofer del Vehículo Daewoo Matiz (E.E.) y a la víctima N.E.E.C.. A su declaración se le da valor probatorio en la medida que se pueda adminicular de modo coherente con el resto del acervo probatorio.

    Acto seguido se hizo pasar al sala al acusado I.A.G., quien se identifico como: venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento: 21-12-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.674.826, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía de Carabobo hijo de D.A. y M.G. residenciado en Lobocaton, Calle Principal, casa Nro. 4, San Carlos, Estado Cojedes quien expuso:

    En fecha 26/12/2005, encontrándome de servicio a la Altura del puente la Elvira un ciudadano que andaba en un vehículo color gris, nos para y nos indica que adyacente en el perrero de Edgar de la avenida principal de S.C., había ocurrido un choque y que se había formulado un tiroteo, procedo a trasladarme al sitio, llegando como a 100 metros antes de llegar al sitio en un policía acostado, nos detuvimos, en ese momento ya habían arrancado del sitio a alta velocidad, un individuo nos indica y procedimos a perseguir, al llegar a los criollitos procedí a efectuar cuatro disparos al aires, el vehículo color negro cruza y continúan el vehículo blanco y el Matiz azul, yo indico que íbamos en persecución de dos vehículos, al llegar al Templo de Testigos de Jehová el Vehículo Matiz azul se detiene, se apaga, mi compañero y yo nos bajamos, con medida preventivas, el vehículo tenía los vidrios arriba, no sabíamos quien se encontraba adentro, yo metí por la puerta del copiloto, cae una ciudadana de piel blanca con un vestido de color amarillo y cae boca abajo, observo en la parte de la espalada un mancha roja con una herida, inmediatamente llego refuerzo, procedí inmediatamente a enviarla al Hospital para que le prestaran los primeros auxilios, en el sitio del suceso me dirijo donde estaba mi compañero con el conductor del vehículo forcejeando que no se iba a montar en el vehículo que llamara a J.S., este ciudadano ofendió a mi compañero como a mi persona ambos procedimos a montarlos en una unidad de patrullera y enviarlos a la Zulia, en la parte de atrás del Matiz azul, observe un impacto de bala, buscamos la manera de prender el vehículo y no prendió, procedimos a llevarlo con una patrulla a llevar el vehículo, luego un compañero nos indico que habían recuperado un vehículo color blanco y que había sido abandonado en la altura de Maizanta, después me indicaron que la muchacha había fallecido, cuando llegamos Edwuar Escalona hermano del Chofer del Vehículo y Eucaris, y indican a los familiares de la hermana que no se metieran con los policías porque ellos no habían herido a la muchacha, le dije al chofer del vehículo E.E. se quedo detenido para ser puesto a la orden de la fiscalia, al siguiente día, cuando íbamos hacer el traslado llego un grupo de 100 personas aproximadamente y cerraron la salida de la Zulia, donde hace presencia el Fiscal del Ministerio publico y el Comisario de la Zulia le entrego a E.E. al Ministerio Publico sin la presencia de los funcionarios actuantes y le dieron la libertad en el tribunal, las dos armas de fuego fueron remitidas al CICPC el 27/12/2005 como a las 8 de la mañana, es todo.

    .

    A las preguntas realizadas por la Representación Fiscal contestó: 1.- ¿Indique las características de su arma de reglamento? Respondió: “Pistola Glock, color negro, calibre 9mm. 2.- ¿Hizo uso de ella? Respondió: “Cuatro disparos al aire como medida preventiva. 3.- ¿Posición que tenía al momento que disparo? Respondió: “Sentado en la Unidad, con los disparos al aire. 4.-¿Qué distancia había entre la unidad y los vehículos? Respondió: “Era una distancia aproximada de 80 a 100 metros. 5.- ¿Reconoce el contenido del acta de fecha 26/12/2005 inserta al folio 274 y 275 del presente asunto primera pieza? Respondió: “Si. 6.-¿Quién elabora el acta policial? Respondió: “No entiendo la pregunta. 7.-¿Quien suscribió el acta policial? Respondió: “La suscribió la secretaria y yo se la dicte. 8.-¿Cuado señala quien la suscribe a quien se refiere? Respondió: “Mi compañero y yo, J.P. y yo. 9.-¿La elaboración de ese escrito que usted paso para que lo pasaran; el contenido es igual a esta acta policial? Respondió: “Igual. 10.- ¿Cuándo se suscribe un acta policial los que la suscriben son los funcionarios actuantes? Respondió: “Si.”.

    La Defensa se abstuvo de formular preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACIO DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

    La declaración del acusado plantea igualmente una excepción de la imputación efectuada a su persona, manifestando ser inocente de los hechos. Refiere haber participado en el procedimiento policial de persecución del Vehículo Daewoo Matiz, haber efectuado disparos (cuatro (4) en total), haber sometido al conductor, constatar que la víctima se encontraba herida mortalmente. A su declaración se le da valor probatorio en la medida que se pueda adminicular de modo coherente con el resto del acervo probatorio.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Acto seguido el Tribunal, dadas las circunstancias y en base a las razones esgrimidas por las partes, resuelve prescindir de las pruebas testimoniales restantes, cerrando la fase de recepción y evacuación de pruebas, procediendo a conceder la palabra a la Representación fiscal y a la Defensa a los fines de que expongan sus conclusiones. El Ministerio Público expuso:

    El Ministerio Público en primer lugar quiere expresar en nombre del Estado Venezolano a quien represento en este acto mis palabras de condolencia a la familia E.C., por la perdida de su familiar, pues al ocurrir la misma en un hecho trágico no vemos obligados los operadores de justicia a bogarnos como en efecto se hizo, a los fine de verificar las verdad de los hechos que hoy debatimos. En segundo lugar quiero hacer un resumen de lo acontecido en esta sala de audiencias N° 02, escuchamos testimonios de expertos profesionales como es el caso del Dr. N.T., anatomopatologo quien debidamente juramentado por el juez que preside el Tribunal ratifico el contenido del protocolo de autopsia realizado un día después, es decir, el día 27/12/2005, de ocurrida la muerte de la ciudadana N.E.E., ratificando que el cadáver presentaba una sola herida producida por Arma de fuego con orifico de entrada en el hemitorax posterior Izquierdo, sin orifico de salida ocasionando tal herida lesiones graves, que provocaron la muerte del la ciudadana antes señalada de manera inmediata. Se recibieron también los testimonios de los funcionarios adscritos a la Policía de Carabobo, que de alguno manera participaron en el procedimiento, específicamente los funcionarios, J.G.E., quien señaló que acudió al sitio previo llamado vía radiofónica, al sitio donde se encontraba el vehículo Fiat Uno, color blanco. J.F.A. quien conjuntamente con el Funcionario Rios Alberto realizo la experticia al vehículo Fiat Uno color blanco, de igual manera., el Funcionario W.J.H. quien recibió la unida patrullera utilizada en el procedimiento en la mañana siguiente a los fines de ser entregadas a los funcionarios del CICPC para las experticia de reconocimiento legal correspondiente,. Se tomo el testimonio de un funcionario policial J.C. quien solo participo como personal de apoyo cuando en el sitio del suceso días después se realizó el levantamiento planimetrico, la trayectoria balística. Con relación a los funcionarios adscritos al CICPC se obtuvieron los testimonios de R.M. quien es experto planimetrito y elaboró el plano del sitio del suceso y en su testimonio explicativo señalo en base a los testimonios obtenidos tanto de los funcionarios como de los testigos presénciales la ubicación en el plano antes descrito de la Unidad patrullera 148 y del vehículo particular modelo Matiz, marca Daewoo, dejando claro que la unidad patrullera se encontraba ubicada en la parte trasera del vehículo particular, resaltando que de igual manera ubico en el plano la posición de la victima ratificando en esta sala que la misma se encontraba en posición sentada en el asiento Copiloto del Vehículo Matiz, azul, posición que tenía la victima al momento de recibir el disparo que le provoco la muerte de manera inmediata; dicho experto ratifico la trayectoria del proyectil tomando en consideración el protocolo de autopsia indicando el mismo provenía de atrás hacía adelante, de izquierda a derecha ligeramente descendente; por lo que su testimonio fue muy importante a los fines de ilustrar que la posición que tenía cada uno en el sitio del suceso. Escuchamos el testimonio de expertos como M.M. quien realizó la trayectoria balística, indicando en su testimonio que los mismos fueron realizados a distancia. Asimismo escuchamos que el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo en el informe. Escuchamos testimonios del experto F.Q., adscrita al CICPC, quien conjuntamente con la Experta L.A. adscrita al CICPC y P.C. ratificaron el contenido de la experticia suscritas por ellos mismos y manifestaron en esta sal de audiencias específicamente L.A. y F.Q. que le fueron suministradas seis evidencias, dos pistolas, dos conchas, un fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje a los fines de su comparación, obteniéndose como conclusión que las dos conchas suministradas como evidencias incriminadas comparadas con las armas también suministrada como incriminadas arrojaron que las mismas fueron disparadas desde su comparación por el arma cuyo serial es EKB302. Que de las otras evidencias suministradas tenían unos signos tenues por usar sus mismas palabras que de acuerdo a su experiencia podremos responder, en base alas huellas observadas a un arma marca Glock. Escuchamos también los testimonios de los funcionarios adscritos al CICPOC, A.R.V. quien realizo las experticias a los vehículo Fiat Uno, haciendo referencia quien con el vehículo Fiat Uno presentaba solicitud y tenia los seriales desbastados y el Vehículo Matiz no presentaba solicitud alguna y los seriales se encontraban en perfecto orden. También se escucharon las testimoniales del funcionario que realizo las inspecciones técnicas con respecto al cadáver J.C.G. , J.A. D Lima quien ejecuto las ordenes de captura que pesaban sobre los ciudadano hoy acusados. En cuanto a los testigos presénciales y referenciales que fueron ofrecidos en la oportunidad legal como pruebas y evacuadas en este Tribunal E.C.W., hermano de la hoy occisa quien explico en esta sala de audiencias que a bordo de su vehículo choco con otro vehículo que posteriormente procedió a llamar a su cuñado quien acudió al sitio con su hermano, posteriormente llegaron otros sujetos a bordo de un vehículo color blanco marca fiat quienes a no lograr llegar a un acuerdo estos emprendieron huida y ellos detrás de ellos, dejando en el sitio a su hermana N.E.E. quien a verse sola y en un vehículo que no sabia manejar pidió ayuda a un compañero de trabajo de nombre Escalona Edgar quienes al abordar el vehículo el joven como conducto y ella en la posición de copiloto justo a su lado arrancaron el vehículo, donde posteriormente el ciudadano Escalona Edgar quien conducía el vehículo y ofreció testimonio manifestó que escucho unas detonaciones, aparco el vehículo quien fue bajado de vehículo por funcionarios policiales quien señaló igualmente que en ese momento fue golpeado y cuando se disponían a llevárselo del sitio pidió que un compañero le acompañara hasta donde iba ser trasladado, ese joven que los acompaña Huz Cariel, este mismo joven indico que se presentó al sitio y que fue trasladado junto con su amigo Escalona Edgar al sitio denominado Zulia, conjuntamente con Escalona Edgar quien quedo en calidad de detenido en dicha sede. Se escucharon los testimonios de las ciudadana I.G. quienes fueron testigos solo del hecho del choque del vehículo Fiat Blanco que dicho vehículo fue dejado abandonado y que posteriormente se presento una unidad patrullera, Testimonio de J.G.E. quien presenció el momento que se produjo el choque del hermano de la hoy occisa y el vehículo modelo Daewoo y que observo también el momento cuando era llevado su hermano con el ciudadano E.E. detenidos para ser traslados a la sede de la Zulia a cuyo lugar se presentó momentos después. Se escucho el testimonio de los ciudadano M.L., Rojas Valera Yulitza y A.K.B. quienes fueron testigos presénciales del hecho cuando los funcionario policiales venían tras el vehículo modelo Matiz, marca Daewoo hacían los disparos, señalando de igual manera que solo observaron en el sitio el vehículo particular y la patrulla, de igual manera manifestaron que la unidad patrullera iba a bordada por dos hombres, versión que coinciden con el acta policial suscrita por ambos funcionarios cuya ratificación fue hecha en su contenido y firma. También se obtuvo el testimonio de Aurrecoechea Ernesto quien manifestó que ejerciendo labores de taxista observo de igual manera, dos vehículos en el sitio del suceso, refiriéndose a la unida patrullera y al vehículo particular modelo Matiz, marca Daewoo. En torno a las testimoniales de los testigos evacuados en esta sala de audiencias fueron contestes en afirmar que los vecinos o curiosos que se apersonaron en el momento adoptaron una actitud hostil hacia la comisión policial por los hechos acaecidos ese día, Finalmente como evacuados fueron todas las pruebas recibidas en las que se evidencia la culpabilidad de los ciudadanos acusados con las pruebas evacuadas, solicito la aplicación de la pena correspondiente a los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de fuego, previstos como delitos por nuestra legislación penal venezolana, teniéndose en consideración la naturaleza del hecho, las pruebas recibidas, a fin de obtener la justicia correspondiente, es todo.

    .

    Seguidamente interviene la Defensa Pública manifestando:

    Estando en la oportunidad procesal ciudadano juez en primer lugar esta defensa solicita la declaración de no culpabilidad de mi defendido y su libertad desde esta sala por las siguientes consideraciones; debe señalar esta defensa que debido que nos encontramos en un delito como lo es el Homicidio Intencional que en ningún momento mis defendido tuvieron la intención de matar a persona alguna. En segundo lugar es necesario señalar que existen contradicciones, entre los testigo, y los testigos de la proposición por el ministerio publico en todo el proceso, en el sentido que si concatenados la declaración, como ejemplo del medico N.T. quien señalo que resulto muerta una joven, no es menos cierto, que según declaración esa personan había resultado herida antes de que los acusados se le acercaran, aunado el hecho de que los acusados entran en el escenario de los hechos, lo hicieron al llamado de una persona en el cumplimento de su deber, a un sitio donde se suscito una balacera que al parecer fue por una colisión de un vehículo, debido un reclamo del pago de los daños, quienes declararon testigos de esta sala que tanto en el sitio del suceso y que después dos testigo de dos damas que declararon en la audiencia pasada, señalaron que se habíoan bajado armas en la mano de un vehículo huyendo de sitio del suceso, lo que lleva a esta defensa a preguntarse, si el disparo que ocurrió y que le segara la vida a la victima sucediera antes de que los acusados se le acercaran a la victima, la declaración de Huz Cariel manifestara que la victima resultare herida antes de que los acusados se le acercaran; lo que reafirma en cuanto a los expertos que declaran, solicito al Tribunal tome en cuenta la declaración del experto de la trayectoria balística, no señaló la ubicación del tirador, no precisó la distancia que cuando habló de distancia se refería a mas de 60 metros. Por otra parte las personas que declararan ayer en esta sala el señor Mosegui y la señorita A.K. ellos señalaron que se había recogido y de noche unas conchas y que las mismas fueron entregadas por el señor Mosegui uno o dos días después a los funcionarios de CICPC, lo que de alguna manera choca con la declaración que prestaran los funcionarios, que las conchas fueron entregadas el día 27. Con respecto a esa experticia que se le hiciera al armamento, aquí en esta sala señalaron que nos habían de que tipo de arma provenían, recordemos que no solamente las armas de los funcionario fueron accionadas en el lugar. Y refiriéndonos a los testigos quienes señalaron que ellos permanecieron en el sitio donde estaba el vehículo Matiz y la unidad patrullera, aquí se presento un señor identificado como el Aurrecoechea, y según la declaración de los testigos que ellos nunca vieron otro vehículo que se pasara por ahí. Todo esto señalado por ciudadanos que estuvieron aquí y que en todo momento manifestaron haber visto que circulara algún otro vehículo por ahí. Ciudadano Juez una vez presentada las conclusiones por todo lo antes expuesto considera esta defensa que no existen pruebas que comprometan la responsabilidad penal de los acusado, asimismo ratifico la solicitud de no culpable de los mismos y se dicte sentencia absolutoria a favor de los mismos.; es todo.

    .

    De seguidas el Ministerio Público ejerció el Derecho a Replica y expuso:

    En primer lugar quiero rectificar que en relación al delito omití la complicidad correspectiva, por lo que procedo a rectificar. En segundo lugar quiero dejar claro que sucedieron dos hechos con circunstancias de tiempo, lugar distinto, ocurrió una colisión entre una vehículo modelo Matiz, marca Daewoo y un vehículo Cielo, marca Daewoo y posteriormente ocurrió la muerte de la ciudadana N.E.E. en circunstancias diferentes y en tiempos diferente y de parte y sujetos diferente, es decir, en la colisión de vehículo participaron W.E.C. con sujetos por identificar. En el hecho en el cual pierde la v.N., según los testimonios que presenciaron los hechos, es decir, la unidad patrullera y el vehículo Matiz, marca Daewoo, conducido por el ciudadano E.E. y como copiloto N.E.E., es todo.

    .

    La Defensa ejerció derecho de contrarréplica y expuso:

    Nunca se ha negado que hayan existido dos escenarios diferentes, que estuviese presente el hermano de la hoy occisa que por cierto esta defensa señala que en estos hechos que se suscitaron dos cuestiones importantes, salagha perseguir a unas personas que accionaran unas armas de fuego y que hayan dejado a una persona sola en el lugar, es todo.

    .

    Acto seguido se le concedió la palabra a la victima ciudadana F.H.C.D.E. (progenitora de la hoy occisa): quien expuso:

    Yo exijo que como ellos le quitaron la vida a mi hija reciban su castigo, todas las personas que estuvieron aquí ratificaron ese hecho, es todo.

    . Se le preguntó a los acusados si tienen algo mas que declarar manifestando que no.

    DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

    Durante el desarrollo del debate ante este tribunal se acreditaron los siguientes hechos:

    1) Quedó acreditado que en fecha 26/12/2005, en las horas de la noche, una comisión policial conformada por los Funcionarios Policiales I.A.G. y J.A.P.M., a bordo de una Unidad Radio Patrullera, se desplazaban por la avenida principal del sector 1 de S.C., en persecución de un vehículo Marca Daewoo. Modelo Matiz, donde viajaba como copiloto la ciudadana N.E.C..

    2) Quedó acreditado que en la persecución los funcionarios policiales accionaron sus armas de fuego teniendo como objetivo el Vehículo Marca Daewoo Modelo Matiz, y los tripulantes del mismo, una de cuyas balas disparadas, causó la muerte de la ciudadana N.E.C..

    3) Quedó acreditado que la causa de la muerte de la referida ciudadana se debió al impacto que produjo el proyectil del arma de fuego que portaba el ciudadano J.A.P.M., la cual era un arma de fuego, tipo pistola, modelo Glock, serial EKB302, asignada como su arma de reglamento de acuerdo a relación del Libro de Novedades del Parque de la Comandancia de Policía de Puerto Cabello.

    4) Quedó acreditado que el fragmento de bala extraído del cuerpo sin vida de la ciudadana N.E.C. pertenecía a la pistola Modelo Glock, serial EKB302, asignada al ciudadano J.A.P.M..

    5) Quedo acreditado a través de las pruebas testimoniales rendidas y de las pruebas documentales, que los funcionarios policiales I.A.G. y J.A.P.M., dispararon en contra del vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, donde viajaba la ciudadana N.E.C., causando la muerte de la referida ciudadana.

    6) Que dada las declaraciones de los acusados, del conductor del vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, (E.E.) uno de los testigos que posteriormente se apersona al sitio del suceso (Elvis Huz Cariel), de otros testigos presenciales (Yulitza Rojas, E.A. y A.B.), así como la declaración de los Expertos que rindieron el Informe de Trayectoria Balística de fecha 20/01/2006, el Informe de Experticias de reconocimiento legal mecánica y diseño, comparación balística y hematológica, de fecha 16/01/2006, suscrita por los funcionarios expertos F.Q., L.A. y P.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valencia, donde se deja constancia de experticias practicadas a dos (02) armas de fuego tipo pistola Modelo Glock, así como sobre el fragmento de bala extraído del cadáver de la occisa están dados los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso, que a su vez, determinan el grado de culpabilidad del acusado.

    De lo anterior se evidencia que la conducta desarrollada por los ciudadanos J.A.P.M. e I.A.G., consistió en disparar con toda la intención de causar daño, sus armas de reglamento en contra de los ocupantes del Vehículo Marca Daewoo Modelo Matiz, a fin de anular la acción de manejo y transito de los ocupantes del Vehículo, produciendo una herida letal en una de los ocupantes del referido Vehículo, y posteriormente sometieron al conductor del Vehículo, y procedieron a la detención del mismo. Tal conducta fue constatada por testigos presenciales, que vieron a los funcionarios policiales disparando e igualmente presenciaron la conducta violenta de los mismos, luego de producirse la detención. No quedó demostrado por parte de la Defensa ni los acusados, la excepción de la acusación interpuesta, en el sentido que la Unidad Patrullera en la que se desplazaban haya sufridos impactos por Armas de Fuego, o de cualquier otra forma se haya podido demostrar algún estado de legitima defensa o resguardo del orden público que justifique el accionar de las armas de fuego por parte de los referidos acusados, por lo que al producir un daño se evidencia el uso indebido de sus armas de reglamento, lo cual quedó demostrado por las experticias, por las declaraciones de los testigos y por sus propias declaraciones. La conducta del acusado ciudadano I.A.G., como cómplice en el delito de Homicidio Intencional Simple, consistió en reforzar y fortalecer la conducta del autor material de los disparos acusado J.A.P.M. que causó la muerte de la víctima, toda vez que al accionar en varias oportunidades su arma de fuego, y como copiloto del Vehículo, antes, durante y después de haberse producido el resultado antijurídico, esto es, la muerte de la víctima, contribuyo igualmente con ese modo de participación en ese resultado antijurídico.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, tiene asignada una pena de prisión de doce a dieciocho años, que por aplicación del Artículo 37 Ejusdem, se hace procedente la aplicación del termino medio, es decir, la pena de Quince años de prisión. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal venezolano vigente, tiene asignada una pena de prisión de tres a cinco años, termino medio cuatro años, que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 87 Ejusdem, se hace aplicable la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, dos años y ocho meses, que sumados a la pena del delito anterior, producen la pena de DIECISIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. El delito de COMPLICE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 84 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, que en principio tiene asignada una pena de prisión de doce a dieciocho años, que por aplicación del Artículo 37 Ejusdem, se hace procedente la aplicación del termino medio, es decir, la pena de Quince años de prisión; y por aplicación de la complicidad queda en Siete años y Seis Meses de Prisión. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal venezolano vigente, tiene asignada una pena de prisión de tres a cinco años, termino medio cuatro años, que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 87 Ejusdem, se hace aplicable la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, dos años y ocho meses, que sumados a la pena del delito anterior, es decir, dos años, que sumados a la pena del delito anterior, producen la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

    DISPOSITIVA:

    En merito de la anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano J.A.P.M., venezolano, natural de Puerto Cabello; de 36 años de edad, nacido el 31-01-1971; hijo de: Tilsa J.C.A. y de J.S., Titular de la cédula de identidad N°: 11.096.970; residenciado en: Barrio S.A., avenida principal, calle 5, casa no se el número; aproximadamente a 9 casas del Supermercado S.R.; Morón Estado Carabobo; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor materia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal venezolano Vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem. Y al acusado I.A.G. venezolano, natural de Puerto Cabello; de 36 años de edad, nacido el 31-01-1971; hijo de: Tilsa J.C.A. y de J.S., Titular de la cédula de identidad N°: 11.096.970; residenciado en: Barrio S.A., avenida principal, calle 5, casa no se el número; aproximadamente a 9 casas del Supermercado S.R.; Morón Estado Carabobo se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral Primero del Código Penal venezolano Vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem. Se les exonera del pago de las costas al presumir su precaria situación económica al estar asistidos por la Defensa Pública de acuerdo a lo primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-

    EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO

    J.S.R.F.E.S.,

    ABOG. J.C.

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