Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

Asunto: UP11-J-2010-000769

SOLICITANTE: Ciudadana YOSMAIRA Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.562, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 7, con avenida 2, casa s/n, Municipio Urachiche estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YOSMAIRA Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.562, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 7, con avenida 2, casa s/n, Municipio Urachiche estado Yaracuy, representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOSMAIRA Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.562, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 7, con avenida 2, casa s/n, Municipio Urachiche estado Yaracuy, para que en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus J.A.M.P., quien se identificaba con el Nº 17.611.414, fallecido en fecha 20 de mayo de 2010, con la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy, desempeñándose como funcionario con el rango de agente de este estado, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2010-000769

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