Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Junio de 2008.

198º y 149º

I

Nomenclatura: 2JM-1477-08

JUEZ PRESIDENTE:

Abg. B.A.A.

ACUSADOS: DEFENSORES:

YOSMAN J.G.P.A.. O.E.S.

L.A.V.H.A.. E.C.R.

ENYELVER R.B.S.A.. D.B.

J.D.C.D.A.. Y.G.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. G.C.M.N.A.S..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1477-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C.N., en contra de los acusados YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que la Fiscalía del Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 04 de Octubre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, suscrita por los funcionarios Sub Inspector H.C. (placa 1978), C/2do W.R. (placa 882), Distinguido C.E. (placa 2110) y Agente A.M. (placa 2890), adscritos al mencionado organismo policial y denuncia formulada por la ciudadana E.D.S.B.N., que el día 04 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 07:30 hora de la mañana, se presentó en la Comisaría Policial la ciudadana ENEIDA en compañía de la adolescente A.C.N.M., manifestando que desde el día jueves 27 de Septiembre de 2004, las estaban extorsionado, exigiéndoles la cantidad de diez millones (10.000.000,oo Bs.), de bolívares a cambio de preservarle la integridad física de un familiar que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de nombre A.A.M.R., y que si no era posible entregar la cantidad exigida lo iban a matar, así mismo manifestaron que el día domingo 30 de Septiembre de 2007 en horas de la mañana, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Occidente entregaron la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs.), de bolívares a un ciudadano contextura gruesa ojos verdes que conducía una camioneta pequeña color blanco, y que el dinero restante, es decir, la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs), de bolívares, lo deberían entregar ese mismo día a las 9:00 hora de la mañana, de lo contrario el ciudadano A.M. sería muerto, ahora bien, en razón que la denunciante no estuvo en la capacidad económica de conseguir la cantidad de dinero restante sino ochocientos ochenta mil bolívares acudió a la Comisaría Policial y denunció lo sucedido, motivo por el cual se traslado una Comisión Policial, en vehículo particular a los fines de coordinar lo relacionado a la entrega del dinero, una vez en el lugar se ubicaron en sitios estratégicos teniendo comunicación vía telefónica con la víctima quien realizaría la entrega del dinero exigido. Aproximadamente a las nueve de la mañana la víctima recibió la primera llamada en la que le preguntaban si era la misma persona que días antes hizo entrega de los cinco millones, a lo que contestó en forma afirmativa y le indicó que se encontraba en la entrada del Centro Penitenciario de Occidente, con el dinero, posteriormente a la nueve y cincuenta y ocho de la mañana, recibió otra llamada, donde le indicaban, que saliera al frente del Centro Penitenciario de Occidente que iban a pasar recibiendo el dinero, seguidamente los funcionarios actuantes observaron siendo aproximadamente las diez horas de la mañana que se desplazaban dos ciudadanos en un vehículo Renault Color Blanco, quienes se detuvieron e intercambiaron palabras con las víctimas y luego se estacionaron a escasos metros del lugar, de igual forma se apersonaron dos sujetos a bordo de una moto roja, quienes vestían, el conductor franela de color negro, pantalón azul y el parrillero vestía franela, pantalón y gorra de color negro, pudiendo observar los funcionarios cuando la ciudadana E.D.S.B., hizo entrega a estos de una bolsa de color negro de material plástico contentiva en su interior de la cantidad de ochocientos ochenta mil bolívares, los cuales habían sido fotocopiados para preparar la entrega del dinero, razón por la cual dicho ciudadanos fueron intervenidos policialmente quedando identificados como ENYELVER R.B.M., y YOSMAN G.P., (conductor y parrillero), respectivamente, siendo este último el que recibe el dinero, de manos de la víctima, también fueron intervenidos los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo de color blanco, quienes quedaron identificados L.A.V.H., y J.D.C.D., los detenidos manifestaron que se desempeñaban como vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente, fueron incautadas otras evidencias al momento de la detención las cuales se especifican en el acta policial

.

En virtud de tales hechos, en fecha 05 de Octubre de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados YOSMAN J.G.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio, hijo de P.G. y M.P. de González, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.628, domiciliado en V.C., vía S.A., Pasaje Primavera, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; L.A.V.H., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1973, de 34 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de L.V. y A.d.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.109.619, domiciliado en El Milagro, vía San Joaquín, frente al Club Yosmar, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; ENYELVER R.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.A., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.352, hijo de J.G.B.M. y M.L.S., domiciliado en S.A., carrera 4, calle 16, Barrio Sucre, casa N° 90, Municipio Córdoba, Estado Táchira y J.D.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de E.D. y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.259.538, domiciliado en Michelena, urbanización A.B., vereda 4, casa N° 9-36, Estado Táchira, Municipio Michelena, Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, se acordó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra los ciudadanos YOSMAN J.G.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio, hijo de P.G. y M.P. de González, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.628, domiciliado en V.C., vía S.A., Pasaje Primavera, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; L.A.V.H., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1973, de 34 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de L.V. y A.d.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.109.619, domiciliado en El Milagro, vía San Joaquín, frente al Club Yosmar, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; ENYELVER R.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.A., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.352, hijo de J.G.B.M. y M.L.S., domiciliado en S.A., carrera 4, calle 16, Barrio Sucre, casa N° 90, Municipio Córdoba, Estado Táchira y J.D.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de E.D. y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.259.538, domiciliado en Michelena, urbanización A.B., vereda 4, casa N° 9-36, Estado Táchira, Municipio Michelena, Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

EXPERTOS:

  1. - Declaración de los expertos Detectives L.A.Z. y Agente F.O.P.B., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal N° 887, de fecha 05 de Octubre de 2007, a un vehículo automotor con las siguientes características Marca: Zusuki, Tipo: Paseo, Color: Rojo, Modelo: RX-125, Serial de Motor: 1MX065881, Serial de Carrocería: LMFPAJT55100325, en la cual se determinó que presenta sus seriales identificados en estado Original y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL, y Experticia de Reconocimiento Legal N° 888, de fecha 05 de Octubre de 2007, suscrita por los expertos Detectives L.A.Z. y Agente F.O.P.B., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: un vehículo automotor con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Lada, Modelo: 21080, Color: Blanco, Año: 1992, Serial de Carrocería: XTA210800N1133432, Dos Puertas: Placas: XSU-243, en la cual se determino que presenta sus seriales identificadores en estado Original, y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL.

  2. -Declaración de la detective HEIKY L.Q.P., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 6297, de fecha 02 de Octubre de 2007, practicado a ciento veintidós ejemplares con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, de los cuales un billete de cincuenta mil bolívares cuarenta y cinco billetes de diez que el material debitado son auténticos y de uso legal en el país, los cuales suman un total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,oo).

  3. - Declaración del experto en Criminalística G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico N° 6241, de fecha 12 de Noviembre de 2007, practicado a un Teléfono Celular: marca Nokia, modelo 6165, seriales FCC ID: QMNRM125, IC: 661X-RM125 propiedad de la ciudadana A.C.N.M., de la cual se desprende de la comunicación sostenida por parte de esta con el funcionario RODRIGUEZ.

    TESTIFICALES:

  4. - Declaración de los funcionarios Sub Inspector H.C. (placa 1978), C/2do W.R. (placa 882), Distinguido C.E. (placa 2110) y Agente A.M. (placa 2890), adscritos al mencionado organismo policial, en la cual consta posteriormente las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos.

  5. - Declaración de los funcionario Sub Inspector YENDER DAZA y Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.

  6. - Declaración de la ciudadana E.D.S.B.N., en cuya oportunidad manifestó que desde el día 27 de Septiembre de 2004 las estaban extorsionando.

  7. - Declaración de la ciudadana A.C.N.M., en cuya oportunidad manifestó que su padrastro se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

    DOCUMENTALES:

  8. - Acta de Inspección Técnica N° 5797, de fecha 04 de Octubre de 2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA y Agente J.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo automotor con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Lada, Modelo: 21080, Color: Blanco, Año: 1992, Serial de Carrocería: XTA210800N1133432, Dos Puertas: Placas: XSU-243, y un vehículo Marca: Zusuki, Tipo: Paseo, Color: Rojo, Modelo: RX-125, Serial de Motor: 1MX065881, Serial de Carrocería: LMFPAJT55100325.

  9. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 887, de fecha 05 de Octubre de 2007, suscrita por los expertos Detectives L.A.Z. y Agente F.O.P.B., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo automotor con las siguientes características Marca: Zusuki, Tipo: Paseo, Color: Rojo, Modelo: RX-125, Serial de Motor: 1MX065881, Serial de Carrocería: LMFPAJT55100325, en la cual se determinó que presenta sus seriales identificados en estado Original y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 888, de fecha 05 de Octubre de 2007, suscrita por los expertos Detectives L.A.Z. y Agente F.O.P.B., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: un vehículo automotor con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Lada, Modelo: 21080, Color: Blanco, Año: 1992, Serial de Carrocería: XTA210800N1133432, Dos Puertas: Placas: XSU-243, en la cual se determino que presenta sus seriales identificadores en estado Original, y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL.

  11. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 6297, de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por la detective HEIKY L.Q.P., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a ciento veintidós ejemplares con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, de los cuales un billete de cincuenta mil bolívares cuarenta y cinco billetes de diez que el material debitado son auténticos y de uso legal en el país, los cuales suman un total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,oo).

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 6241, de fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrito por el experto en Criminalística G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un Teléfono Celular: marca Nokia, modelo 6165, seriales FCC ID: QMNRM125, IC: 661X-RM125 propiedad de la ciudadana A.C.N.M., de la cual se desprende de la comunicación sostenida por parte de esta con el funcionario RODRIGUEZ.

  13. - Copia certificada del libro de novedades de la Comisaría Policial de S.A.M.C., Estado Táchira, de fecha 04 de Octubre de 2007, específicamente la plasmada a las 07:30 horas de la mañana.

    En fecha 13 de Diciembre de 2007, interpuso escrito por parte de la defensa ofreciendo los siguientes medios de pruebas:

    DOCUMENTALES:

  14. - Copia certificada de la totalidad del expediente penal N° 20-F20-202-07.

  15. - Copia certificada de prueba anticipada realizada por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    TESTIMONIALES:

  16. - Declaración de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

  17. - Declaración de la ciudadana E.M.V..

  18. - Declaración del ciudadano R.M.P.A..

  19. - Declaración de la ciudadana YOMARY C.M.O..

  20. - Declaración del ciudadano M.B..

  21. - Declaración de la ciudadana LERSY DAMARYZ VILLAMIZAR.

  22. - Declaración del ciudadano J.C.R..

  23. - Declaración del ciudadano CONTRERAS MENESES T.A..

  24. - Declaración de la ciudadana J.L.P.S..

  25. - Declaración del ciudadano SARMIENTO A.G..

  26. - Declaración del ciudadano VIVAS BARRETO PABLO.

  27. - Declaración del ciudadano CONTRERAS FRANCISCO.

  28. - Declaración del ciudadano J.C..

  29. - Declaración del ciudadano P.P.V.M..

  30. - Declaración de la ciudadana M.C.S.M..

  31. - Declaración del ciudadano R.T..

  32. - Declaración de la ciudadana G.V.B..

  33. - Declaración del ciudadano W.C..

  34. - Declaración del Cabo Primero O.A.C.C..

  35. - Declaración del Guardia Nacional Distinguido DURAN PEREIRA G.O..

  36. - Declaración del ciudadano A.A.M.R..

    En fecha 13 de Diciembre de 2007, se llevo a cabo Audiencia Preliminar, en contra los imputados YOSMAN J.G.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio, hijo de P.G. y M.P. de González, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.628, domiciliado en V.C., vía S.A., Pasaje Primavera, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; L.A.V.H., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1973, de 34 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de L.V. y A.d.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.109.619, domiciliado en El Milagro, vía San Joaquín, frente al Club Yosmar, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; ENYELVER R.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.A., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.352, hijo de J.G.B.M. y M.L.S., domiciliado en S.A., carrera 4, calle 16, Barrio Sucre, casa N° 90, Municipio Córdoba, Estado Táchira y J.D.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de E.D. y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.259.538, domiciliado en Michelena, urbanización A.B., vereda 4, casa N° 9-36, Estado Táchira, Municipio Michelena, Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en donde se admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y asimismo se admitió totalmente las pruebas ofrecidas.

    En fecha 22 de Febrero de 2008, se llevo a cabo Audiencia en donde se Constituye el Tribunal Unipersonal.

    En fecha 03 de Marzo de 2008, se llevó a cabo juicio oral y público, en donde la Juez Presidente declara abierto el acto, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar el abogado O.E.S., en su carácter de defensor del acusado J.D.C.D., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “La defensa a través del juicio va a demostrar la inocencia de nuestro defendido, y el error de la calificación jurídica y de los hechos, por lo cual desmentimos y rechazamos la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto es falso que nuestro defendido estuviera presente en los hechos que se le esta señalando, lo cual se va a demostrar a través de la evacuación del acervo probatorio, además de ello que entre las pruebas admitidas por parte de la defensa obra una prueba documental, la cual pedimos sean diligenciadas por parte del Tribunal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que sean agregadas a los autos, para ser debatidas en el juicio, es todo”.

    Luego de ello al abogado E.C., en su carácter de defensor de los acusados YOSMAN J.G.P. y ENYELVER R.B.S., quien alegó:”Este defensor a través del debate va a demostrar la inocencia de mis representados, y señala que el delito de extorsión y secuestro tienen una características personas que los agentes activos no se identifican, y mal puede señalársele e identificarse plenamente a dos funcionarios públicos que por los hechos que se estaban suscitando se les impute el delito de extorsión, desde ya solicito una sentencia absolutoria a su favor, es todo”.

    Por último al abogado D.B., en su carácter de defensor del acusado L.A.V.H., quien alegó:”Esta defensa rechaza categóricamente la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que este delito no se le puede imputar a mi representado, y en el transcurso del debate demostraré la inocencia de mi defendido, su no participación, solicitando la posterior sentencia absolutoria, es todo”.

    Por otra parte, La ciudadana Juez Presidente impone a los acusados YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, no querer declarar que lo harán en el transcurso del juicio.

    En audiencia de fecha ----- el Tribunal informa a las partes en cuanto a las resultas de la citación de la ciudadanas E.D.S.B.N. y A.C.N.M., que conforme a información aportada vía telefónica al Coordinador de Secretarios, el distinguido Cardoza, se traslado al domicilio de estas ciudadanas y no pudieron ser localizadas y le manifestaron que nadie las conoce, por lo que prescinde de sus testimonios, más sin embargo en caso de que sean localizadas y traídas al tribunal se procederá a tomar sus declaraciones, las partes no hacen objeción al señalamiento del Tribunal; en este estado el abogado O.S. solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, señala que promueve como nueva prueba la declaración de los ciudadanos R.J. y M.A., por tener conocimiento de los hechos, para lo cual se compromete a presentarlos al Tribunal en caso de ser admitidos; el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa por cuanto ha perimido el lapso para realizarlo. El Tribunal visto el pedimento formulado por la defensa lo niega, por cuanto estos ciudadanos no han sido señalados de la evacuación de pruebas para considerarlos como nueva prueba.

    En cuanto a los testigos Heiki L.Q. y Yender Daza, del Ministerio Público M.B., Lersy Villamizar, T.C. y W.C. de la defensa, las partes de común acuerdo prescinden de los mismos ante la imposibilidad de obtener su presencia y vistas las múltiples sesiones que se han realizado, en vista de lo cual el Tribunal da por prescindidas estos ofrecimiento.

    Se procedió a recepcionar por su lectura las documentales admitidas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo estas: 1.-Experticia de autenticidad o falsedad N° 6297, folio 119. 2.-Experticia de reconocimiento técnico N° 6241, folio 122 y 3.-Copia certificada del libro de novedades de la comisaría policial de S.A., Municipio Córdoba, de fecha 04 de octubre de 2007, folios 187 al 194, del Ministerio Público y de la defensa: 1.-Copia certificada de la causa penal N° 20-F-20-20027, obrante de los folios 146 al 232, de la tercera pieza y 2.-Copia certificada de prueba anticipada realizada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, contentiva de declaración del ciudadano A.A.M.R..

    Acto seguido, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede a las partes el derecho de palabra a fin de que expongan sus CONCLUSIONES DE CIERRE Y LA CORRESPONDIENTE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA (la cual debe versar únicamente a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas); para lo cual les concede a cada uno un lapso de diez minutos para que expongan sus conclusiones, acto seguido le cede derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera clara y razonada expone sus conclusiones de cierre, señalando que de las resultas del juicio oral y público deja en manos del Tribunal la decisión a tomar.

    El defensor O.S., de manera razonada expone sus conclusiones, señalando que durante todo el debate se escucharon a cuatro funcionarios con cuatro versiones distintas, por otra parte la presunta víctima no es tal, por cuanto esta fue escuchada en sala y señaló en forma clara que jamás había sido objeto de extorsión, ni sabe porque fue colocada denuncia por esta ciudadana, en razón de ello y del abundante medio de prueba lo que hace es ahondar la inocencia de su defendido, solicitando se decrete una sentencia absolutoria al mismo.

    El defensor D.B., de manera razonada expone sus conclusiones, señalando que en el debate oral y público se escuchó las incongruencias señaladas por los funcionarios actuantes, y ante la falta de probanza es que solicita una sentencia absolutoria a favor de su defendido, y a su vez solicita la devolución de los objetos incautados.

    El defensor E.C., de manera razonada expone sus conclusiones, señalando que el norte del proceso penal es encontrar la verdad por las vías jurídicas y esa vía jurídica tiene como punto de partida la tipicidad, de allí parte haciendo una lectura del delito de extorsión, el cual no quedó demostrado en el debate, menos aún la responsabilidad penal de sus defendidos, lo que lleva a solicitar una sentencia absolutoria a favor de los mismos.

    La parte fiscal no ejerció el derecho de replica, por tanto no hay contrarréplica.

    Posteriormente se les informa a los acusados si desean declarar, manifestando los mismos que no.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

    • J.C.C.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio c.d.C.P.d.O., luego de ello expuso: “Lo que yo es a que dos de mismo compañeros los agarraron detenidos frente al penal, no se porqué a los otros dos frente a la Plaza B.d.S.A., habían agarrado a otro pero a ese lo soltaron, que cuando al compañero Villamizar fue al Centro Penitenciario y le preguntó que hace ahí, y me dice que iba a llevar un reposo de él, y después salió y lo vi que andaba solo, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, la fecha de lo que esta narrando? Contestó:”Eso fue el 04 de octubre, como de ocho y cuarenta y cinco a ocho de la mañana”. ¿Diga usted, si ese día recuerda cuales de las personas procesadas estaban de guardia? Contestó:”Yosman y Engelver estaban de guardia y libres Villamizar”. ¿Diga usted, que hizo Villamizar? Contestó:”Yo estaba de servicio en la jefatura y el iba llegando a llevar un reposo y subió a la parte de personal y luego bajo y vi cuando se metió a la jefatura”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si llegó a retirar algún medicamento del Centro Penitenciario? Contestó:”Que yo me halla enterado”. ¿Diga usted, si observó a J.D.C.D.? Contestó:”En ningún momento”. ¿Diga usted, cuál fue el otro ciudadano que también fue detenido? Contestó:” El que dijeron que habían soltado se llama Blas”. ¿Diga usted, si sabe donde lo detuvieron? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si sabe a quien detuvieron al frente del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: “A Yosmar y a Engelbert”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento con quien fue detenido Placido? Contestó:”Se dice que fue con Yosmar y Engelbert”. ¿Diga usted, si sabe la hora de esa detención? Contestó:”No estoy bien seguro, se dice que como a las nueves”. ¿Diga usted, que otro compañero estaba en la jefatura? Contestó:”Yo estaba solo en la reja principal de la Jefatura”. ¿Diga usted, si es la escalera que esta subiendo al área administrativa? Contestó:”Si”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, si presenció la detención de Yosmar y Engelbert? Contestó:”No vi nada”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como se entera de la detención de los ciudadanos que mencionó? Contestó:”Estaban pasando la visita conyugal de los internos y ellos estaban mencionando que habían agarrado a unos vigilantes presos”. ¿Diga usted, si sabe porque los detuvieron? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si preguntó porque los detuvieron? Contestó:”A los días porque estaban buscando una plata”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene un testigo que se entero de lo sucedió por medio de los comentarios que hacían en la visita conyugal de los presos que no observó cuando detuvieron a los acusados de autos, que Villamizar fue a entregar un reposo, y que después observó cuando este ciudadano se entro a la Jefatura, señala el testigo que se entero que a dos de sus compañeros los agarraron frente al penal, y que no sabe porque a los otros dos frente a la plaza.

    Esta Juzgadora no estima esta declaración, ya que el mismo no aporta nada al hecho debatido.

    • P.J.V.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio vigilante del Centro Penitenciario de Occidente, luego de ello expuso:”El caso mío es el señor L.V. el estuvo en el área de servicio mía, nos saludamos y luego salio, es todo”.

    El defensor O.S. preguntó: ¿Diga usted, que día fue ese? Contestó:”Jueves cuatro de octubre”. ¿Diga usted, que estaba realizando ese día? Contestó:”En mi área de servicio”. ¿Diga usted, que tiempo duró hablando con el señor Villamizar? Contestó:”Como cuatro minutos”. ¿Diga usted, que estaba haciendo el señor Villamizar? Contestó:”Estaba llevando a un reposo”. ¿Diga usted, si llegó a observar a J.D.C.D.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de la detención de ellos? Contestó:”Se escuchó que los habían agarrado”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los agarraron juntos o separados? Contestó:”No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si detuvieron a otra persona junto con ellos? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si vio salir a Villamizar del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Donde yo estaba si”. ¿Diga usted, si lo vio salir con otra persona? Contestó:”Iba solo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si sabe porque están detenidos sus compañeros de trabajo? Contestó: “Por rumores dicen que por una extorsión”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que el testigo manifiesta que estaba de servicio, que hablo con Villamizar como cuatro minutos, que el mismo iba a entregar un reposo, y que observó que salió solo del centro penitenciario, y que escucho rumores que los detuvieron por extorsión.

    Esta Juzgadora no estima la declaración ya que la misma no aporta nada al hecho debatido pues solo se limita a señalar que tiene conocimiento del hecho es por rumores no siendo suficiente dicha declaración para ofrecer certeza y credibilidad al Tribunal.

    • P.P.V.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público incapacitado, luego de ello expuso: “Ese día yo estaba en el banco y entro una señora y dijo que al sobrino mío se lo estaban llevando detenido, yo salí y vi que se lo llevaron en un carro, es todo”.

    El abogado O.S. pregunto: ¿Diga usted, donde queda la oficina de BANFOANDES? Contestó: “Por la carrera 6”. ¿Diga usted, donde detuvieron a su sobrino? Contestó:”Una cuadra más allá”. ¿Diga usted, quien le dijo de la detención de su sobrino? Contestó:”La señora Gladys”. ¿Diga usted, en que carro se lo llevaron? Contestó:”En un lada, samara, blanco”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban con él? Contestó:”Yo lo vi a el y a otra persona que no identifique”. ¿Diga usted, si llegó a observar a la parte de atrás a otras personas? Contestó:”No vi”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento porqué detuvieron a L.V.? Contestó.”Decian de una plata”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento porqué estaba siendo detenido en esa plaza? Contestó:”Me comentaron de una plata”.

    El abogado D.B., preguntó: ¿Diga usted, donde fue detenido su sobrino? Contestó:”En la plaza bolívar junto a la casa de COPEI”. ¿Diga usted, si al salir de la entidad bancaria observó algún operativo policial? Contestó:”Estaba una camioneta y les pregunté y me dijeron que no preguntáramos nada que fuéramos al comando de San Josecito”. ¿Diga usted, si la persona que estaba con L.A. estaba uniformado? Contestó:”Tenía una franela negra”. ¿Diga usted, al momento cuando se llevaron detenido a L.A., pudo observar que ellos dieron vueltas por la plaza? Contestó:”Salieron y no los vi más”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que vio cuando detuvieron a su sobrino? Contestó:”Yo estaba en el banco y la señora Gladys me dice que a mi sobrino se lo están llevando detenido afuera, salgo y veo que a L.A. lo están metiendo en el carro y junto con él iba otra persona”. ¿Diga usted, si vio armas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando se dirige al comando que le dicen? Contestó:”No me dieron información y me dijeron que me fuera a San Josecito”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la detención de su sobrino? Contestó:”Después por comentarios decían que por una plata que iban a recibir, que una señora denunció, que estaban involucrados unos vigilantes, pero mi sobrino estaba de reposo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un ex - funcionario policial el cual manifiesta que se encontraba en una de las oficinas del Banco de Banfoandes, y que una señora entró a decirle que se estaban llevando a su sobrino, que cuando salió iba en un carro lada blanco, que manifestaban que se lo llevaban detenido por una plata, que el sobrino del testigo estaba de reposo.

    Esta Juzgadora no estima la declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, pues solo se limita a señalar que su sobrino estaba de reposo.

    • J.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público luego de ello expuso: “ Yo venía del Palmar de la Cope, y llegue a las nueve de la mañana a puerta uno, saludé al distinguido, allí estaba un guardia nacional, me dijo que porque llegaba tarde, y le dije que había mucho trafico, el distinguido comenta que fuera de puerta uno habían detenido a tres funcionarios, y le pregunte a que horas, y dijo la gente comenta que habían detenido tres funcionarios, de puerta una a prevención hay como un kilómetro, cuando yo me dirigía a prevención salía el compañero Villamizar, lo salude y le dije que habían comentarios que habían agarrado a tres funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente , le dije hablamos que estoy llegando retardado, de ahí siguieron comentarios de los compañeros, me dirigí al departamento del archivo, y aún estaba allí el compañero mío, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, el día y la hora de lo que narra? Contestó:”Un cuatro de octubre, como a las nueve de la mañana que llegue a la penal”. ¿Diga usted, cuánto tiempo habló con Villamizar? Contestó:”Como cinco minutos”. ¿Diga usted, si Villamizar estaba de guardia ese día? Contestó:”No Se”. ¿Diga usted, si llegó a observar a J.D.C.D.? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, si Villamizar estaba solo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuándo llega a puerta uno y el distinguido le hace el comentario, le dice cuanto tiempo había transcurrido de la detención? Contestó:”No dijo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que haya sido detenido otro u otros funcionarios? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si llegó a tener conocimiento del porqué los detuvieron? Contestó:”Solo que los detuvieron”. ¿Diga usted, cuándo recibió la noticia de que habían detenido a tres funcionarios donde estaba Villamizar? Contestó:”Dentro del establecimiento del Centro Penitenciario de Occidente”. .

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifiesta que el día del hecho llegó tarde al centro penitenciario que un funcionario le manifiesta que habían agarrado a unos funcionarios, que esos eran los comentarios que habían que se dirigió al departamento de archivo que observó a Villamizar que habló con él como cinco minutos, que para el momento de que le comentaron los hecho el ciudadano Villamizar todavía estaba en el centro penitenciario.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el testigo solo se limita a señalar que el ciudadano Villamizar se encontraba en el Centro Penitenciario para el momento en que le habían comentado que habían agarrado a unos funcionarios, lo cual no es suficiente para este Tribunal, considerar como indició en los hecho denunciados.

    • G.O.D.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio guardia nacional, luego de ello expuso: “Ese día en la mañana, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, recibí la garita del anexo de las mujeres, como a las ocho y media de la mañana, escuché una buya a mi espalda y voltié vi a unos hombres con sus pistolas apuntando a unos funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente, llame al 171 pensando que era un atraco, y como a los dos o tres minutos llegó una patrulla, los policías saludaron a los carazos que estaban revisando a los funcionarios, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, a que hora escucho la buya? Contestó:”A las ocho y media”. ¿Diga usted, de que telefono realizó la llamada al 171? Contestó:”De mi celular”. ¿Diga usted, cuántas personas observó? Contestó:”Tres o cuatro de civil”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban siendo apuntadas? Contestó:”Tres, los tenían acostados en una grama”. ¿Diga usted, si portaban algún instintivo esas personas? Contestó:”Las chaquetas del Ministerio de justicia”. ¿Diga usted, cuántas motocicletas habían en el lugar? Contestó:”Dos”. ¿Diga usted, si vio más vehículos? Contestó:”Cerca había un carro viejo creo que Failane”. ¿Diga usted, donde se los llevaron detenidos? Contestó:”En la patrulla que llegó”. ¿Diga usted, si presume que era la patrulla que llegó por su llamado? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si sabe quien se llevó las motos? Contestó:”Supongo los policías que estaban de civil”. ¿Diga usted, si leyó la prensa al día siguiente? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si supo porque estaban detenidas esas personas? Contestó:”Por una presunta extorsión”. ¿Diga usted, donde estaba su persona ubicada? Contestó:”Garita dos de mujeres”. ¿Diga usted, que altura tiene esa grita? Contestó:”Tres o cuatro metros”. ¿Diga usted, que distancia había hasta donde estaban esas personas? Contestó:”Como sesenta metros”. ¿Diga usted, si esta seguro que fueron tres personas detenidas? Contestó:”Si”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, si era fácil identificar a esas personas como funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si recuerda el color del vehículo que señala? Contestó.”No lo recuerdo se que era un carro viejo como Failane, además vi una camioneta”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban allí realizando el procedimiento? Contestó:”Tres o cuatro”. ¿Diga usted, si donde se encontraba llegó a escuchar gritos? Contestó:”Se escuchaban gritos pero exactamente palabras no”. ¿Diga usted, si había personas haciendo la cola para entrar al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Estaban regados, todavía no estaban haciendo cola”. ¿Diga usted, como cuantas personas había en ese lugar? Contestó:”Como veinte”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con las personas que estaban haciendo el procedimiento? Contestó:”No”.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, si había algún otro vehículo cerca del lugar que señala? Contestó:”Solo los que señale”. ¿Diga usted, si sabe cual fue el sitio de detención de los funcionarios? Contestó:”No”. ¿Diga usted, a cuántos funcionarios se llevaron? Contestó:”Tres”. ¿Diga usted, si pudo ver si el vehículo Failane era conducido por personas de civil? Contestó:”Si”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si observó de donde salieron los vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”No vi, ellos bajaron en las motocicletas”. ¿Diga usted, hacia donde bajaron los vigilantes? Contestó:”Hacia el pueblo”. ¿Diga usted, después de la detención que sucedió? Contestó:”Los revisaron y se lo llevaron? ¿Diga usted, que vehículos habían allí? Contestó:”El carro viejo y la camioneta”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que ve los vigilantes pasar y que fueron detenidos? Contestó: “Como diez minutos”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario policial, el cual manifestó que se encontraba en la garita dos de mujeres que escucho una bulla y que observó a unos ciudadanos apuntando a unos funcionarios, que llamó al 171, que llegó la patrulla, que observó dos vehículos una camioneta y una carro viejo, que unas motos también. Que supo de unas personas detenidas que por una extorsión.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el mismo señala que de donde se encontraba se podía escuchar unos gritos, que llamó al 171, ya que observó que unos ciudadanos estaban apuntando a unos funcionarios, que pensaba que era un atraco, que después se enteró de unas personas detenidas por una extorsión, lo cual no aporta nada al hecho debatido.

    • F.J.C.U., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario publico, luego de ello expuso: “Me encontraba el día cuatro de noviembre promedio de ocho a nueve de las mañana, el funcionario Buenaño pidió permiso para sacar los papeles de la licencia y el ciudadano Yosman también pidió permiso para salir, es todo”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, si durante la guardia es usual que un funcionario salga del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Si se pide permiso si”. ¿Diga usted, donde estaba usted? Contestó:”Por los lados de la jefatura”. ¿Diga usted, si allí tuvo contacto con Engelbert o Yosmar? Contestó:”Si porque ellos pidieron permiso para salir”. ¿Diga usted, en que vehículo salieron? Contestó:”En la moto”. ¿Diga usted, si portaban identificación del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si presenció el momento de la detención de estos funcionarios? Contestó:”No, yo estaba dentro del penal”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, que conocimiento tuvo de la detención de estos funcionarios? Contestó:”Solo me dijeron que los habían agarrado presos”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento a través del periódico o medio audiovisual de la detención de los funcionarios? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos han intervenido en algún otro hecho que ameritara su sanción? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si llegó a observar a J.D.C.D.? Contestó:”No porque él trabaja en otro grupo”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Contestó:”En la cárcel en el patio principal”. ¿Diga usted, como ve que los funcionarios que salgan en la moto? Contestó:”Porque yo estaba en la Jefatura”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario el cual manifiesta que el funcionario BUENAÑO le había pedido permiso para sacar los papeles de la Licencia y que el funcionario YOSMAN, también había pedido permiso, aunado a esto manifiesta que es usual que se le de permiso a los funcionarios siempre y cuando lo pidan, que observó que dichos funcionarios salieron en moto ya que se encontraba en la Jefatura pero que no se dio cuenta de la detención ya que para ese momento se encontraba en el patio principal.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el mismo señala que dichos funcionarios le habían pedido permiso para salir del centro penitenciario, que observó que se fueron en la moto, que se entero de la detención a través de periódico y medios audiovisuales, aunado a ello también manifiesta que los funcionarios BUENAÑO, y YOSMAN no han estado en algún hecho que ameritara sanción alguna, lo cual no aporta nada a este Tribunal.

    • O.A.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Guardia Nacional, luego de ello expuso: “Me encontraba de servicio en la puerta numero uno del Centro Penitenciario de Occidente, cuando una ciudadana se me acercó y me dijo que en la parte de afuera cerca de donde hay unos kioscos, donde unos ciudadanos presuntamente la estaban extorsionando, y estando allí dialogando con ella, llegaron unos funcionarios le dijeron que tenía que irse con ellos porque ellos eran los que estaban en el procedimiento, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, el día de esos hecho? Contestó:”No la recuerdo”. ¿Diga usted, la hora? Contestó:”Ocho a ocho y media de la mañana”. ¿Diga usted, si esos funcionarios estaban de civil? Contestó:”Creo que eran dos y andaban de civil, ellos me mostraron una chapa y la señora dijo que se iba con ellos”. ¿Diga usted, si llegó a observar el procedimiento? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que le refirió la señora? Contestó:”Que presuntamente la estaban extorsionando, que eran dos o tres que andaban de franela negra”. ¿Diga usted, si recuerda que ingresara minutos antes un funcionario del Código Penal, concretamente L.V. al Centro Penitenciario de Occidente? Conestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda que ingresara esa mañana un lada blanco al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a observar patrullas en la parte de afuera? Contestó:”No vi patrullas”. ¿Diga usted, si vio salir vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Si, normalmente los que hacen relevo, que llegan retardado”. ¿Diga usted, con quien estaba la señora? Contestó:”Con una joven”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de los hechos? Contestó:”Por un titular de un periódico”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento por algún otro medio? Contestó:”Cuando me llamaron a la Fiscalía veinte, por la presunta extorsión de los vigilantes”.

    El abogado E.C., preguntó: ¿Diga usted, que instrucciones le dio a la señora? Contestó:”La tranquilice, le iba a tomar el nombre fue cuando llegaron los presuntos efectivos”. ¿Diga usted, que le acaba de ocurrir a la señora? Contestó:”Que donde estaban los kioscos le habían solicitado una cantidad de dinero”. ¿Diga usted, si interrogó a la señora como se estaba desarrollando la extorsión? Contestó:”La señora estaba muy nerviosa, iba a empezar a tomarle sus datos, cuando llegaron los presuntos efectivos, ellos venían de civil”. ¿Diga usted, cuándo si vio la detención de los ciudadanos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si había bastante gente para ingresar al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”No mucha”. ¿Diga usted, si era un día de visita o de entrevista? Contestó:”No recuerdo exactamente”. ¿Diga usted, si vio vehículos en el lugar? Contestó:”Del Estado no, particulares si”. ¿Diga usted, si vio motos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si antes de llegar la señora, se percató si salieron vigilantes en moto del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó:”Para serle sincero, no vi, lo normal cambio de guardia”. ¿Diga usted, si antes de llegar la señora vio algo anormal? Contestó:”No todo normal”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo la señora se le acerca le señala que ya la habían extorsionado? Contestó:”Si porque supuestamente ya había entregado el dinero”. ¿Diga usted, que le manifestó la ciudadana? Contestó:”Que dos o tres ciudadanos la habían extorsionado”. ¿Diga usted, que periodo de tiempo llegaron los ciudadanos? Contestó:”Dos a cinco minutos.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifestó estaba de servicio en la puerta principal del Centro Penitenciario que llegó una señora y le informó que por el lado de los kioskos la estaban extorsionando, que unos funcionarios y en el momento en que iba a comenzar a tomarle los datos de la señora llegaron dos ciudadanos llamaron a la señora y esta manifestó que se iba con ellos, que no vio nada anormal, que no observó si unos funcionarios salieron en moto, y que los ciudadanos que buscaron a la señora estaban de civil, que se entero del hecho por el titular del periódico .

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que estaba en la puerta principal del Centro Penitenciario, que no observó cuando los funcionarios salieron del centro penitenciario en la moto, que una señora se le acercó y le manifestó que estaba siendo objeto de extorsión, que llegaron dos ciudadanos y buscaron la señora, que estaban vestidos de civil, que se entero del hecho por el titular de un periódico, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, sin embargo el declarante no señala quienes son los ciudadanos que estaban extorsionando a la referida ciudadana.

    • W.A.R.C., quien expuso: “La ratifico, los hechos que a continuación voy a narrar se realizaron el 04 de octubre de 2007, entre ocho a ocho y media, donde se hizo presente en el comando de S.A., una ciudadana, quien tenía una actitud nerviosa, preocupada, dijo que con quien podía hablar y le dije con cualquier de nosotros, y ella me dice que estaba siendo extorsionada, le pregunte el motivo, causa, y me dice que los hechos sucedieron como el cuatro, por un familiar que tiene detenido en el Centro Penitenciario de Occidente y que el día 30 de septiembre un compadre le realiza una llamada y le dice que el día domingo que vaya a visitarlo tiene que llevar una plata para que no lo mataran, ese día llevó cinco millones, el plazo era hasta el jueves y que si no lo mataban, a nosotros nos empezaron la duda, si sería verdad o mentira, yo le pregunte a la señora a quien le entregó los primeros cinco millones, y ella dice que el día domingo recibió una llamada, estaba en la cola y la hicieron salir a la vía principal, pasó un vehículo y le dijeron que se parara mas abajo de donde hay un restaurant que pasaba un vehículo y retiraba la plata, que pasó una camioneta de color blanco y un señor le dice que ella tiene algo que entregarle a le, y ella le dice que como qué y el le dice una plata, ella se los entrega y él agarra rumbo desconocido, por lo que salimos como a las ocho y media a realizar averiguaciones en cuatro cuadros particulares, el inspector Carrillo, el agente carrillo queda donde esta el estacionamiento del Centro Penitenciario de Occidente, y yo en donde hay un kiosco, y ahí a las nueve la señora recibe una llamada y le dicen que si tenía la plata lista, y como a las nueve y cincuenta y ocho recibe la otra llamada y le dice que es la persona que había recibido la otra cantidad de dinero, y como a las diez de la mañana recibe la otra llamada que salga al frente del restaurant y no le dicen que vehículo va a pasar la plata, yo le informó al inspector porque no sabíamos como iban a ir, en el momento que la señora esta sentada en la banca donde se hace la cola de la guardia, sale pasa la carretera y pasa un vehículo blanco que es el ciudadano de camisa negra con el ciudadano que esta con el suéter azul, (L.V. y C.D.), ellos vienen pasando y la señora estaba nerviosa tienen unas palabras con ella, pero no supimos que palabras serían, no sabemos si sería porque la señora se atravesó, ellos pasan y al momento bajan los dos motorizados que son estos dos señores, el de suéter gris va manejando (Engleber Buenaño y J.G.), los señores paran el vehículo el de suéter gris y de camisa negra, los veo yo sospechosos y no sabíamos quien eran, y yo recibo el mensaje y me dicen vienen por la plata, la señora a lo que ve le tira la plata al parrillero de la moto, nosotros los intervenimos y nos dicen que son funcionarios de c.d.C.P.d.O., posteriormente cuando los tengo intervenido la señora se me desaparece y yo le digo al compañero y como estos dos ciudadanos se nos queda mirando los agarró de testigos (ciudadanos que iban en la camioneta) y la señora me dice que ellos también iban, por lo que procedemos a detener a los cuatro ciudadanos, en la parada de S.A., por medidas de seguridad optamos que el ciudadano no condujera, de ahí nos trasladamos al Comando de San Josecito, ya que el equipo para levantar el acta policial no servía, allí se incauta en la bolsa que le lanzó al parrillero, igualmente hay un vehículo blanco y una motocicleta, tres celulares y uno de ellos la adolescente estaba recibiendo las llamadas, hicimos el procedimiento y luego se llamó al fiscal de guardia, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el sitio especifico donde cambiaron de chofer? Contestó: " En la Plaza“. ¿Diga usted, quien comienza a conducir? Contestó: " El que iba conduciendo el de camisa azul y el compañero de camisa negra, y comienza a conducir un compañero nuestro”. ¿Diga usted, quien recibe el dinero? Contestó: " El carro blanco sube, en ese momento viene bajando la moto en su recorrido normal, la señora ve y lanza la bolsa al barrillero, el señor se puso nervioso y se identifica como funcionario del Centro Penitenciario de Occidente y que son inocente”. ¿Diga usted, que dice la señora cuando señala a los dos del carro que deben ser detenidos? Contestó: " Ella toda nerviosa dice que los dos del carro blanco también”. ¿Diga usted, que dicen estas personas? Contestó: " Que ellos no tenían conocimiento, que no sabían porqué los estaba señalando”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, con quien se comunicó la señora para señalar que estaba siendo objeto de una extorsión’ contestó: " Con mi persona, en la mañana”. ¿Diga usted, si la señora indicó donde tenía que entregar el dinero? Contestó: " No dijo sitio especifico, que iba al Centro Penitenciario de Occidente, que llevaba un dinero, pero no dijo sitio específico”. ¿Diga usted, cuando se desplazan al Centro Penitenciario de Occidente es allí donde se desarrollan los hechos de detención? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, exactamente donde es el sitio? Contestó: " Donde entran los visitantes al Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, si allí se hizo el procedimiento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si permaneció cerca de la señora? Contestó: " Distante”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron con usted? Contestó: " Cuatro”. ¿Diga usted, de que parte de la calle estaba la señora? Contestó: " Ella estaba sentada en una banca, recibe la llamada la hacen salir y pasa la calle, y es cuando pasa el carro blanco y bajan los motorizados”. ¿Diga usted, si la señora pasó violentamente la calle? contestó: " Si iba caminando rápido”. ¿Diga usted, si vio que se estacionara el vehículo y sostuvieron intercambio de palabras? Contestó: " El vehículo iba pasando y hubo un intercambio de palabras, el vehículo no se detuvo siguió su marcha”. ¿Diga usted, si logró escuchar que se dijeron? Contestó: " No, debido a la distancia”. ¿Diga usted, a que distancia estaba? Contestó: " Póngale unos quince o veinte metros”. ¿Diga usted, hacia donde iba el vehículo? contestó: " Iba por la vía normal, yendo de S.A. hacia el Centro Penitenciario de Occidente y la motocicleta venia sentido contrario, es decir bajando del Centro Penitenciario de Occidente hacia S.A., eso es en una semi curva, pasando un kiosco azul”. ¿Diga usted, si se veía que iba entrando o saliendo del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Iba por su vía normal”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió de que saliera a que pasan los vehículos? Contestó: " Fue de inmediato, segundos”. ¿Diga usted, los señores que bajan en la moto, ellos se estacionan? Contestó: " No la moto viene pasando en su recorrido normal, y la señora después de las palabra que tiene saca lo que tiene ahí y se lo lanza al barrillero”. ¿Diga usted, los que iban en la moto abordan a la señora? Contestó: " Ellos en ningún momento detienen la moto, siguen su desplazamiento normal, la señora cuando los ve le suelta la bolsa al barrillero”. ¿Diga usted, si observó que ellos estuvieran pidiéndole algo a esta ciudadana? Contestó: " No, yo lo que pude ver es que ella le suelta la bolsa al barrillero, sin que ellos se estacionaran”. ¿Diga usted, cuando saca el paquete y lo lanza, cual fue la actitud del barrillero? Contestó: " Este joven (conductor) que viene aquí trato de desequilibrar la moto”. ¿Diga usted, cuándo los detienen que le manifiestan? Contestó: " Que son vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, que actitud tomaron? Contestó: " Yo les pregunte y ellos dijeron que no tenían nada que ver con eso”. El Ministerio Público hace objeción a la pregunta de la defensa, el Tribunal declara con lugar la objeción, y le señala que reformule la pregunta. ¿Diga usted, que le incautan a los ciudadanos? Contestó: " La bolsa que lanza la señora, posteriormente como lo dos ciudadanos de la camioneta se detienen vamos a buscarlos de testigos y es cuando la señora dice que ellos también”. ¿Diga usted, si había en el lugar más personas de civil? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, porque no tomaron alguna de estas personas de testigos? Contestó: " Porque el procedimiento es de extorsión, y podría alguna de las personas que están allí participar en los mismo”. ¿Diga usted, la señora le manifestó como fue la primera entrega? Contestó: " Que la primera entrega fue el domingo, que el compadre la llamó el sábado y le pidió los diez millones, que solo entregó cinco y el día domingo tenía que entregar la otra parte”. ¿Diga usted, si la señora manifestó que esa segunda entrega tenía que hacérsela al mismo ciudadano? Contestó: " Ella dijo que tenia que entregarla pero no sabía a quien”. ¿Diga usted, si recuerda como son las característica de la señora? Contestó: " Piel morena, pelo quemado, como uno setenta y cinco de estatura, como entre cuarenta a cincuenta años más o menos”. ¿Diga usted, si la señora manifestó en que trabajaba? Contestó: " Que venía de Coloncito y su trabajo era oficios del hogar”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, cuándo conoció a la señora que colocó la denuncia? Contestó: " El día jueves a las siete y media de la mañana”. ¿Diga usted, a la joven adolescente que la acompañaba? Contestó: " Eso fue un día jueves cuando me trasladaba en el transporte a mi trabajo nos vimos y le di mi numero de teléfono, el día del procedimiento nos vimos, no sabía que era ella”. ¿Diga usted, el día del procedimiento con que se comunicaban? Contestó: " Con el de la señora y el mío”. ¿Diga usted, en relación al vehículo que dicen que iban a tomar como testigo, narre que ocurrió? Contestó: " La señora recibe tres llamadas, la primera a las nueve a nueve y media que si tiene el dinero, la otra a las nueve y cincuenta y ocho que es la misma persona y la tercera cuando la mandan a salir a la vía principal, ella sale nerviosa, los señores pasan, no se que intercambio de palabras tienen”. ¿Diga usted, si llegó a tomar la señora parte de la vía del vehículo que circulaba? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si la señora se le atravesó al vehículo? contestó: " Si”. ¿Diga usted, si el vehículo aminoró la marcha? Contestó: " Por lógica tuvo que haber detenido un poco la velocidad”. ¿Diga usted, si escuchó las palabras que se cruzaron? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si ese día tuvieron a otro ciudadano? Contestó: " Si a otro vigilante que paró a ver los hechos, y le preguntó a la señora en San Josecito, si él tenía algo que ver con los hechos, como dijo que no, se dijo ir, el llevaba una moto blanca”. ¿Diga usted, si trasladaron en el vehículo de los vigilantes? Contestó: " Si al comando de la policía en S.A.”. ¿Diga usted, luego que el vehículo sale del comando porque lo siguen manejando ellos? Contestó: " En ningún momento ahí es donde se hace el intercambio”.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, en que lugar estuvo detenido el vehículo? contestó: " Unos cincuenta a sesenta metros”. El Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa por cuanto se están realizan preguntas repetitivas. El Tribunal la declara con lugar y orienta a la defensa que no continúe realizando preguntas que ya han hecho. ¿Diga usted, si había suficientes personas que vieran el procedimiento? Contestó: " Cuando hicimos el procedimiento, es cerca donde esta la garita, ni el guardia se dio cuenta cuando hicimos el procedimiento, y en cuanto a los testigos no se utilizó de los que estaban allí por temor de que estuvieran también implicados en el caso”.¿Diga usted, en total cuantas personas detuvieron? Contestó: " Cuatro, dos que iban en la moto y dos en el carro, los del carro se dejaron detenidos porque la señora dijo que ellos también”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario que se encontraba en el procedimiento policial, el cual manifiesta que los hechos se realizaron el 04 de octubre de 2007, entre ocho a ocho y media, que se hizo presente en el comando de S.A., una ciudadana, quien tenía una actitud nerviosa, preocupada, dijo que con quien podía hablar y el testigo le manifestó que con cualquier de ellos que la ciudadana manifestó que estaba siendo extorsionada, que por un familiar que tenía detenido en el Centro Penitenciario de Occidente.

    Que tenía que llevar para el día Domingo cinco millones, que el plazo era hasta el jueves y que si no lo mataban.

    Aunado a ello señala el testigo que el Agente Carrillo estaba en el estacionamiento del Centro Penitenciario de Occidente, y como a las nueve y cincuenta y ocho recibe la otra llamada y le dicen que es la persona que había recibido la otra cantidad de dinero, que como a las diez de la mañana la victima recibe la otra llamada que le dicen que salga al frente del restaurante, que no le dijeron que vehículo.

    Que en el momento en que la señora esta sentada en la banca donde se hace la cola de la guardia, la misma sale pasa la carretera y pasa un vehículo blanco que es el ciudadano de camisa negra con el ciudadano que esta con el suéter azul, (L.V. y C.D.), que vienen pasando que la señora estaba nerviosa tienen unas palabras con ella, que no supieron que palabras serían, no saben si sería porque la señora se atravesó, que ellos pasan y que al momento bajan los dos motorizados que son estos dos señores, el de suéter gris va manejando (Engleber Buenaño y J.G.), que los señores paran el vehículo el de suéter gris y de camisa negra, que estaban como sospechosos que la señora a lo que ve le tira la plata al parrillero de la moto, que los intervinieron y les manifestaron que son funcionarios de c.d.C.P.d.O., posteriormente cuando los tienen intervenidos la señora se le desaparece, que se trasladan al Comando de San Josécito.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala el procedimiento que se siguió, en la captura de los acusados de autos, aunado a que el mismo manifiesta que la ciudadana les había manifestado que estaba siendo objeto de extorsión, por unos ciudadanos, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • A.A.M.C., quien expuso: “La ratifico, eso fue aproximadamente como a las siete y media de la mañana, se acercó al comando una ciudadana que manifestó que estaba siendo victima de una extorsión, habló con el cabo segundo William, la llevó a donde el inspector carrillo donde le manifestaron la situación, el nos llamó a dos distinguidos más y yo, agarramos tres vehículos particulares, hablamos con la señora, le dijeron que le sacara copia al dinero, llevaba ochocientos ochenta mil, se pararon cada carro en sitio estratégico, al frente del Centro Penitenciario de Occidente se paró la camioneta azul, yo me encontraba con el cabo segundo en un kiosco, la señora recibió la primera llamada, y la señora tenía comunicación con el cabo segundo Cuellar, y le indicaron al recibir la llamada que era la misma persona a quien ya le había entregado cinco millones, como casi a las diez recibió la segunda llamada y le dijeron que pasara al frente del Centro Penitenciario de Occidente y estando parada ahí, se acerca un carro color blanco, intercambio algunas palabras con ella y al ver que no le entrego nada, y al mismo instante pasó una moto y ella le tiró la plata y al ver que le cae el dinero, nosotros intervenimos y los de las moto casi se caen, la señora dice que los de la camioneta también, por lo que procedimos a intervenirlos y a los minutos sale otra moto que sale del Centro Penitenciario de Occidente, y al ser intervenidos todos dicen ser vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente, los trasladamos los cinco a la comisaría de San Josecito, porqué la de S.A. tenía la impresora dañada para hacer el acta, yo me monte en el carro blanco con los dos que iban ahí, en la patrulla montamos a los de las motos, al momento de llegar a la comisaría de San Josecito, chequeamos a los cinco en el sistema de SIPOL, en cuanto al último la señora indicó que no tenía nada que ver y al chequearlo y como no tenía nada que ver los soltamos, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, quien recibió dinero? Contestó: " Los Motorizados, el señor Engelberth y el otro no recuero el nombre”. ¿Diga usted, cuál fue la actitud de ellos? Contestó: " Asustados nerviosos, casi se caen”. ¿Diga usted, que manifestaron ellos cuando los intervienen? Contestó: " Que eran vigilantes y que no tienen nada que ver con eso”. ¿Diga usted, porque intervienen a los del carro blanco? Contestó: " Porque la señora los señala”. ¿Diga usted, que le dijo la señora después del procediendo? Contestó: " Porque ella dice el del carro blanco”. ¿Diga usted, si la señora los acompaña al comando? Contestó: " A la comisaría de San Josecito”. ¿Diga usted, que les dice? Contestó: " Se le toma la denuncia, que le habían pedido diez millones de bolívares, que entregó cinco, que como el jueves no pudo tener el dinero, hizo la denuncia”. ¿Diga usted, si les manifestó que le dijeron las personas del carro blanco? Contestó: " Que le dijeron si tenia la plata completa, ella dijo que si y ellos le dijeron que se los entregara a los de la moto que venía”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, que rango tiene en la policía? Contestó: " Agente”. ¿Diga usted, en que dirección iba el vehículo blanco? Contestó: " Subiendo vía al Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, los motorizados en que sentido iban? Contestó: " Bajando para salir del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, la moto paso primero por donde estaban ustedes o el carro? Contestó: " Paso primero el carro”. ¿Diga usted, si observó que el carro se detuvo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si escuchó lo que se dijeron? Contestó: " No escuche nada”. ¿Diga usted, donde se detuvo el vehículo? contestó: " En la entrada del Centro Penitenciario de Occidente, hay un espacio, el carro llegó y subió y quedo un poquito más arriba”. ¿Diga usted, de donde salió la señora? Contestó: " Estaba al frente y le dijeron pásese hacia la otra acera”. ¿Diga usted, si llegó a llegar estar la señora en algún momento donde están las bancas donde se sienta la visita? Contestó: " Cuando llegamos, después ya había pasado la calle”. ¿Diga usted, donde se encontraba su compañero W.R.? Contestó: " Conmigo en la calle”. ¿Diga usted, el funcionario carrillo? Contestó: " En una camioneta cerca de una montañita que hay”. ¿Diga usted, cuándo la señora se presenta en el comando, ella iba sola o acompañada? Contestó: " Iba acompañada de una menor de edad, de diecisiete años, de nombre Ana Carolina”. ¿Diga usted, si ella presentó la denuncia en ese momento? Contestó: " Escrita, escrita no, verbalmente nos indicó lo que estaba pasando y al ver que quedaba muy poco tiempo procedimos a realizar el procedimiento”. ¿Diga usted, porque no utilizaron un medio audiovisual o testigos? Contestó: " En cuanto a los testigos no lo consideramos porque los que estaban ahí era riesgoso de que estuvieran implicados en esos hechos”. ¿Diga usted, porque no participaron esto al Ministerio Público? Contestó: " Por el tiempo”. ¿Diga usted, si el cabo Segundo Rodríguez tenía comunicación desde el día anterior con la presunta víctima? Contestó: " No”. ¿Diga usted, por medio de que mantenía comunicación el cabo Rodríguez con la víctima? Contestó: " Por el teléfono de la adolescente y el teléfono del cabo”. ¿Diga usted, en que momento hicieron la reproducción del dinero? Contestó: " Ahí mismo que ella llegó se le dijo que sacara la copia al dinero”. ¿Diga usted, a que hora fue practicado el procedimiento? Contestó: " A las diez”. ¿Diga usted, quien realizó la detención de los motorizados? Contestó: " El cabo y mi persona”. ¿Diga usted, si le fue solicitado a los ciudadanos del vehículo su presencia como testigos? Contestó: " Al momento si, pero la señora dijo que ellos también”. ¿Diga usted, quien conduce la camioneta? Contestó: " Iba manejando el dueño del vehículo, el iba nervioso y asustado, nosotros para nuestra integridad y la de él, nos detuvimos por la plaza bolívar, para llevar el carro nosotros”. ¿Diga usted, por que calle se detuvieron? Contestó: " Calle bajando, donde queda una pollera”. ¿Diga usted, si eso esta al frente del comando? Contestó: " A la otra esquina”. ¿Diga usted, si llegaron a detenerse con el vehículo en el comando? Contestó: " En el comando no”. ¿Diga usted, si detienen a los del vehículos por el señalamiento de la señora? Contestó: " Íbamos para agarrarlos de testigos, pero la señora dice los del carro también, y ella salió corriendo con la joven para la entrada del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, si llegó hablar con el familiar que estaba interno del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegaron a verificar el dicho de la señora? Contestó: " A la señora era a quien la llamaban”. ¿Diga usted, a cuantas personas detuvieron? Contestó: " Cinco, pero quedaron detenidos cuatro”. ¿Diga usted, los dos que iban en la moto y el tercero también de la moto se los llevaron directo a San Josecito? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si hicieron escala con estas personas en el comando? Contestó: " Que yo sepa no, yo iba con los del carro”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió para que apareciera la moto? Contestó: " Como un minuto o dos, eso fue rápido, la moto venía e la parte de arriba”. ¿Diga usted, si recuerda el vehículo? Contestó: " Blanco, un Lada”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, alguna de esas dos motos llevaba el destino de ingresar al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Iban por la calle en el mismo sentido, hacia abajo”. ¿Diga usted, como retiraron las motos? Contestó: " El distinguido condujo la moto de la persona que dije se soltó, porque en la patrulla que llegó se montaron a los tres de la moto, y otro funcionario se llevó la otra moto”. ¿Diga usted, si la señora recibió una llamada para que cruzara la calle? contestó: " Eso lo dijo el cabo, porque la joven mando el mensaje, creo que el mensaje decía:”Me mandaron a que cruzara al frente”. ¿Diga usted, dentro o fuera del vehículo? contestó: " Dentro del vehículo”. ¿Diga usted, si allí tenían un ángulo de visión a donde estaba la señora? Contestó: " Como de siete metros”. ¿Diga usted, la gente del carro se detuvo y conversaron con la señora? Contestó: "Se detuvo unos segundos, le dijo lo que le dijo a ella”. ¿Diga usted, cuántas personas iban en la moto? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, si esas personas detuvieron la marcha de la moto? Contestó: " No, ellos llegaron suave, pusieron los pies y la señora les tiró la bolsa”. ¿Diga usted, de donde estaba observó que la señora intercambiara conversación con los de la moto? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si la señora conversó con usted, lo que le aconteció la semana anterior? Contestó: " No, solo con el cabo Rodríguez”.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, si puede indicar si habían una gran cantidad de personas que observaron el procedimiento? Contestó: " No habían tantas, habían más haya de las bancas”. ¿Diga usted, donde quedó ubicado el carro blanco al lugar de la detención? Contestó: " Como unos diez metros hacia arriba, casi en toda la esquina para entrar al Centro Penitenciario de Occidente, quedó cruzado ahí”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió hasta que llegó la quinta persona detenida? Contestó: " Como diez minutos”. ¿Diga usted, cuando llega la quinta persona ya ese encontraban detenidos los otros cuatro? Contestó: " Si ya estaban los cuatros, lo intervenimos porque estaba todo nervioso, dijo que era funcionario, lo llevamos a San Josecito y la señora nos dice que a el no lo conocía”. ¿Diga usted, como fue la distribución dentro del vehículo? contestó: " Yo estaba adelante manejando y al lado estaba el dueño del carro, atrás el cabo con el otro funcionario”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el procedimiento, el cual manifiesta que una señora se les acercó y que le manifestó que estaba siendo objeto de extorsión que se habló con el inspector, que sacaron unos vehículos particulares, que la manifestaron a la señora que sacara copia del dinero que llevaba, que recibió llamadas que le manifestaban que pasara al frente del Centro Penitenciario, estando parada ahí, se acerca un carro color blanco, intercambio algunas palabras con ella y al ver que no le entrego nada, y al mismo instante pasó una moto y ella le tiró la plata y al ver que le cae el dinero, nosotros intervenimos y los de las moto casi se caen, la señora dice que los de la camioneta también, por lo que procedimos a intervenirlos y a los minutos sale otra moto que sale del Centro Penitenciario de Occidente, y al ser intervenidos todos dicen ser vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente, los trasladaron los cinco a la comisaría de San Josecito, porqué la de S.A. tenía la impresora dañada para hacer el acta, yo me monte en el carro blanco con los dos que iban ahí, en la patrulla montaron a los de las motos, al momento de llegar a la comisaría de San Josecito, chequearon a los cinco en el sistema de SIPOL, en cuanto al último la señora indicó que no tenía nada que ver y al chequearlo y como no tenía nada que ver los soltamos.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que es coincidente con lo manifestado por el funcionario W.A.R.C., en lo referente a que una señora se acerca a donde ellos se encontraban y les manifiesta que esta siendo objeto de extorsión que realizan el procedimiento y que aprehenden a unos ciudadanos que manifestaron ser vigilantes del Centro Penitenciario, dándole certeza y credibilidad al dicho de la víctima.

    • H.J.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, luego de ello le es puesta de manifiesto acta policial obrante al folio 03 de la presente causa, a fin de que manifieste si la reconoce en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, el día ese yo era jefe de la comisaría de S.A., estoy en la oficina como a las siete y siete y media, llega el cabo Cuellar con una ciudadana participando que estaba siendo objeto de una extorsión, yo busco cuatro efectivos de confianza nos vestimos de civil, y procedimos a realizar operativo, yo me instaló en una lomita donde se visualiza al frente de donde se para la ciudadana, como a las nueve y nueve y piquito, me llama el cabo Cuellar que este pendiente que ya habían llamado a la ciudadana para buscar el dinero, como a las diez de la mañana, el cabo Cuellar me dice que le dijeron a la ciudadana que fuera al frente de la calle, luego de eso el cabo Cuellar intervienen a dos ciudadanos de una moto y dos de un vehículo, cuando yo llegue al sitio ellos ya tenía todo el procedimiento, posteriormente los llevamos al comando de S.A., y el cabo Cuellar me dice que el ciudadano esta muy nervioso y le digo maneje usted, y se llevó al Comando San Josecito por seguridad, es todo”. ¿Diga usted, que observó? Contestó: " Cuando llega un vehículo y hablan con la señora, y se visualizó cuando señora se acerca a los motorizados y no se si ella le dio el paquete o no se lo dio”. ¿Diga usted, cuál era su función en el procedimiento? Contestó: " De seguridad”.

    El abogado O.S. pregunto: ¿Diga usted, la hora del procedimiento? Contestó: " Las diez de la mañana”. ¿Diga usted, que dirección llevaba el vehículo? Contestó: " Vía San Joaquín”. ¿Diga usted, si el vehículo se detuvo antes o después que aparecieron los motorizados? Contestó: " Antes, pero no se si tuvo cruce de palabras con la señora y luego se corrió como cien metros más de donde estaba la señora”. ¿Diga usted, si fue solicitada la colaboración de ellos como testigos? Contestó: " El cabo Cuellar le dice a Carrillo que busque los testigos, el trae los ciudadanos del vehículo y la señora los señalaba”. ¿Diga usted, si llegó a escuchar que la señora los señalara? Contestó: " En el momento no, lo supe en el comando”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió de que pasara el carro y apareciera la moto? Contestó: " Póngale dos minutos”. ¿Diga usted, cuando el vehículo apareció donde estaba la señora? Contestó: " Al frente del kiosco”. ¿Diga usted, si la señora se mantuvo todo el tiempo ahí? Contestó: " Ella estaba de adentro para afuera de donde esta la visita”. ¿Diga usted, si ella llegó a cruzar la calle hacia la acera opuesta? Contestó: " No la vi cruzar”. ¿Diga usted, cuantas veces ingresó la señora al área de las bancas? Contestó: " Póngale como unas cinco veces”. ¿Diga usted, a que distancia estaba el funcionario Carrillo? Contestó: " Donde están los estacionamientos de arena del penal”. ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el en relación a Moreno y Cuellar? Contestó: " Póngale una distancia de cuatrocientos metros”. ¿Diga usted, a que tiempo apareció el segundo motorizado? Contestó: " NO me di cuenta”. ¿Diga usted, si observó si alguna de las motos salio del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " No vi”. ¿Diga usted, de donde venía la primera moto? Contestó: " Bajando”. ¿Diga usted, como distribuyen los detenidos? Contestó: " Dos en el vehículo y los otros dos en la unidad, las motos las bajan dos funcionarios”. ¿Diga usted, a donde los llevan? Contestó: " Primero al comando de S.A., no los bajamos y de allí recibimos instrucciones de ir al Comando San Josecito, por cuanto no servía la maquina para hacer el acta”. ¿Diga usted, si llegó a observar que los ciudadanos que iban en el vehículo se detuvieran en el Comando? Contestó: " Fue en la Plaza Bolívar por el señor que iba nervioso”. ¿Diga usted, a que distancia esta la Plaza B.d.C.? Contestó: " En la esquina siguiente hacia la salida de S.A.”. ¿Diga usted, que observó en el momento de la entrega? Contestó: " Vi el vehículo blanco desplazándose cerca de la ciudadana, un pelito y la pisa y seguidamente la moto”. ¿Diga usted, si el vehículo se detuvo? Contestó: " Si se detuvo, pero no se si tuvo unas palabras con la ciudadana”.:”No pude ver desde el lugar donde me encontraba si tuvieron conversación o no”. ¿Diga usted, quienes llegan con la unidad, le llegan a señalar un reporte del 171? Contestó: "No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si sabe si el cabo R.C. mantenía comunicación desde el día anterior con las víctimas? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, si sabe desde que momento mantiene comunicación este funcionario Cuellar con la víctima? Contestó: " Desde el mismo momento que va al comando”. ¿Diga usted, si la señora estuvo siempre acompañada de la adolescente? Contestó: " Siempre las vi juntas”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, si observó que la señora cruzara la calle? contestó: " No vi”. ¿Diga usted, si el vehículo aminoró la marcha o se detuvo completamente? Contestó: " Donde estaba la señora estuvo”. ¿Diga usted, si dialogo con la señora? Contestó: " No lo se decir por el lugar donde yo me encontraba”. ¿Diga usted, la distancia aproximada de donde estaba la señora y usted? Contestó: "No le decir”. ¿Diga usted, si de donde estaba se le obstaculizaba ver lo que estaba sucediendo? Contestó: " Claro, por allí pasaban los carros y busetas”. ¿Diga usted, si pudo ver que la ciudadana fuera hacia donde estaba la moto? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si la señora se dirigió a las instalaciones del penal? Contestó: " Si hasta donde estaba creo que era un sargento, ahí yo la recogí”. ¿Diga usted, si duró allí la señora un rato considerable? Contestó: " Póngale unos minutos, no muchos”. ¿Diga usted, que le manifestó la señora? Contestó: " A mi nada, ya habíamos dialogado en el comando”.

    El abogado D.B., preguntó: ¿Diga usted, cuál es la visualidad real del lugar? Contestó:”Para ver la persona se veía bien”. ¿Diga usted, quien interviene a los funcionarios del vehículo? Contestó: " El funcionario Carillo”. ¿Diga usted, que sitio especifico estuvieron detenido los cinco ciudadanos cuando usted llegó? Contestó: " Al frente del kiosco azul”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios se llevaron en la patrulla? Contestó: " NO le se decir, porque yo fui a buscar a la señora, se que dos iban en el carro blanco, el cual en un principio lo manejaba el dueño iba nervioso y por la plaza se cambio el chofer”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario que se encontraba en el procedimiento prestando seguridad, el cual manifiesta que el día ese era jefe de la comisaría de S.A., llegó el cabo Cuellar con una ciudadana participando que estaba siendo objeto de una extorsión, que busco cuatro efectivos de confianza se vistieron de civil, y procedieron a realizar operativo, que se instaló en una lomita donde se visualiza al frente de donde se para la ciudadana, como a las nueve y nueve y piquito, llama el cabo Cuellar que este pendiente que ya habían llamado a la ciudadana para buscar el dinero, como a las diez de la mañana, el cabo Cuellar dice que le dijeron a la ciudadana que fuera al frente de la calle, luego de eso el cabo Cuellar intervinieron a dos ciudadanos de una moto y dos de un vehículo, cuando llegó al sitio ellos ya tenía todo el procedimiento, posteriormente los llevaron al comando de S.A..

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo declarado por los ciudadanos W.A.R.C., A.A.M.C., en que fueron a realizar el procedimiento ya que una señora les había manifestado estar siendo objeto de extorsión, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • A.A.M.R., quien expuso:”Lo que yo se es que yo le debía una plata a un señor, en esos días caí preso, me lo consigo allá y tuve problemas con él, en esos días fue una señora amiga y le dije que fuera donde un señor que me prestara una plata y me llevó cinco millones y después fue un mal entendido, yo no se que paso, es todo, es todo”.

    ¿Diga usted, que es para usted, la señora E.B.? Contestó: " Amiga”. ¿Diga usted, donde le llevó el dinero? Contestó: " Me lo llevó a S.A.”. ¿Diga usted, que iba hacer con ese dinero? Contestó: " Era para pagarle a un señor y no tener problemas con él”. ¿Diga usted, donde estaba ese señor? Contestó: " Preso por un carro”. ¿Diga usted, de donde conoce a ese señor? Contestó: " En la Fría”. ¿Diga usted, a donde tenía que buscar la señora Eneida el dinero? Contestó: " A donde el señor Saúl”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene usted de la detención de unos funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Yo no se, fue un mal entendido de ella”. ¿Diga usted, donde se encuentra ubicada la señora Eneida? Contestó: " Ahorita no tengo”. ¿Diga usted, como hizo para comunicarse con la señora Eneida? Contestó: " Porque ella fue para S.A.”. ¿Diga usted, que nexo le une a la señora Enreda? Contestó: " Amigos, tenia un hijo para que le sacara de bautizo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, si en algún momento funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente le han solicitado dinero? Contestó: " No”.

    El abogado E.C. pregunto: ¿Diga usted, si ha recibido amenazas por parte de funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: "No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del testigo el cual manifiesta que todo es un mal entendido de la señora ya que el mismo manifiesta que le había pedido un favor de buscar cinco millones para pagarle a un señor que le debía una plata, que no ha recibido amenaza alguna de parte de ningún funcionario del Centro Penitenciario.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo señala que fue un mal entendido de la señora ya que el mismo explica que el dinero es para pagar una deuda que tiene con un señor, que es para no tener problemas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • P.A.R.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario Centro Penitenciario de Occidente, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:” Eso fue el 04 de octubre, estaba de guardia, eran como las nueve de la mañana, salí y veo que viene una señora corriendo toda desesperada, sigo y veo que esta tirada la moto en el piso y pienso que es un accidente, me pegan una pistola en la cabeza, me quitaron la moto y me llevaron para San Josecito, me requisaron y como a la media hora llegaron los otros cuatro compañeros, pensé que era para preguntar por nosotros y no lo dejaron detenido, me sacaron a mi, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, a que hora fue lo que narra? Contestó: " Como a las nueve de la mañana”. ¿Diga usted, por que parte consiguió a Villamizar? Contestó: " Por donde esta Procemil”. ¿Diga usted, si iba entrando o saliendo? Contestó: " Entrando”. ¿Diga usted, que pasa cuando usted sale? Contestó: " Encuentro que Engleber y J.e. tirados en el piso, me paro a preguntar y cuando es que me ponen una pistola en la cabeza y me bajan de la moto, a ellos los tenían encañonados, después nos llevaron para San Josecito”. ¿Diga usted, si en el trayecto se pararon en algún sitio? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quienes estaban detenidos con usted? Contestó: " Engelberth y Josmán”. ¿Diga usted, si se dio cuenta cuando detuvieron a Villamizar y a Castro? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a ver a Villamizar en el Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar cuando estaba en el Centro Penitenciario de Occidente si detuviera a Villamizar y Castro? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que tiempo duró cuando estaba detenido para que llegara Villamizar y Castro? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, en que parte lo detuvieron a usted? Contestó: " Como veinte o quince metros de puerta uno de Centro Penitenciario de Occidente, yendo hacia la plaza Miranda”. ¿Diga usted, que sitio de referencia hay en el lugar? Contestó: " Kioscos y un restaurante al frente de donde nos agarraron”. ¿Diga usted, si frente de la zona hay alquiler de teléfonos? Contestó: " Si, como a cinco metros, cerca del kiosco”. ¿Diga usted, si llegaron a observar personas afuera? Contestó: " Estaban las personas de los kioscos, pero no podía ver, nos tenían con la cabeza abajo”. ¿Diga usted, en que vehículo fue trasladado? Contestó: " En una de cabina”. ¿Diga usted, si esta seguro que repico el celular de Josman? Contestó: " Si los tenía en el bolsillo”.

    El abogado E.C. pregunto: ¿Diga usted, que vehículo conducía? Contestó: " Una moto”. ¿Diga usted, cuando se consigue con Engelberth y Josman, en que vehiculo iban? Contestó: " En una moto”. ¿Diga usted, si habían personas para entrar al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Vi como unas diez personas”. ¿Diga usted, al momento de su detención se le identificaron como funcionarios? Contestó: " No”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo lo detuvieron para donde iba? Contestó: " Estaba saliendo del trabajo para mi casa”. ¿Diga usted, cuándo sale que ve? Contestó: " Veo tirados a Engelberth y a Josman, voy a ver que esta pasando y me dejan detenido”. ¿Diga usted, cuándo lo llevan a San Josecito escuchó la voz de una mujer? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si preguntó porque lo estaban deteniendo? Contestó: "Que por una extorsión, le decía que yo no tenía nada que ver”. ¿Diga usted, después que lo sueltan de que se entera? Contestó: " Que era una extorsión, me dicen tomé chamos las llaves y váyase”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario, el cual manifiesta que estaba saliendo del Centro Penitenciario que observa que los funcionarios Engelberth y a Josman, estaban tirados, que se paró a preguntar y lo apuntan, lo bajaron de la moto, y después se los llevaron para San Josécito, y después lo soltaron, que observo a Villamizar y que iba entrando al Centro Penitenciario.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que observó a los funcionarios Engelberth y a Josman, que estaban tirados y que se paro para preguntar y que lo apuntan y lo bajan de la moto, que lo detienen y que después lo dejan libre, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • J.L.P.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio vigilante penitenciario, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Yo estaba en la enfermería y llegó Villamizar para que le diera un omeprazol y yo se lo di, es todo”.

    El abogado E.C., preguntó: ¿Diga usted, si vio la detención de estos ciudadanos? Contestó: " No, porque estaba trabajando en el área de la enfermería”.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, si el ciudadano Villamizar estaba acompañado? Contestó: " Estaba solo”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de la detención de sus compañeros? Contestó: " No supe nada, la gente dice que extorsión”. ¿Diga usted, porque recuerda la hora en que vio al ciudadano L.V.? Contestó: " Porque vi el reloj”. ¿Diga usted, que estaba haciendo este ciudadano ahí? Contestó: " Es una oficina, me mostró el recipe y yo le di la medicina”. ¿Diga usted, cuál es la ubicación de labor del ciudadano L.V.? Contestó: " En el patio”. ¿Diga usted, si ese día estaba laborando? Contestó: " Creo que no porque estaba en short”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una funcionario la cual manifiesta que estaba en la parte de enfermería que llegó Villamizar y llevo un recipe que le pidió un omeprazol, y que este venía vestido con un short, que se entero del hecho por lo que se comentaba, que el funcionario Villamizar estaba solo.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatidol.

    • KELWUIN ESLOYNER C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio distinguido de la policía del Estado Táchira, impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de vista para su reconocimiento en contenido y firma de acta policial obrante al folio 3 de la pieza uno de esta causa, a lo que expuso:”La ratifico, yo actué como funcionario de apoyo, el encargado era el funcionario Cuellar quien fue quien tuvo contacto directo con la ciudadana, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál fue el procedimiento que realizó? Contestó: " Que me trasladara a la altura del Centro Penitenciario de Occidente porque había una extorsión, se efectuó el procedimiento y se llevó al comando”. ¿Diga usted, que vio en ese momento? Contestó: " Había una señora morena y una niña, quienes indicaron que los ciudadanos que estaban ahí estaban procediendo en contra de ellas”. ¿Diga usted, a quien le indican eso? Contestó: " Al cabo”. ¿Diga usted, que le indicó el cabo? Contestó: " Que buscara dos testigos y al llevarlos la señora dijo que ellos no, porque ellos estaban también”. ¿Diga usted, en que consistía el apoyo que estaba prestando? Contestó: " Estar pendiente de que no se fueran a dar a la fuga”. ¿Diga usted, cuántas personas detiene? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, que estaban haciendo esas personas? Contestó: " Estaban en un carro, era una camionetica blanca”. ¿Diga usted, que le manifestaron esas personas en el momento que los detiene? Contestó: " No recuerdo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, a que hora llegó a las afuera del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " A mi me informaron a las ocho de la mañana, no le sabría decir a que hora llegue”. ¿Diga usted, en que vehículo se traslado? Contestó: " En un Corsa beige”. ¿Diga usted, de quien es ese vehículo? Contestó: " Si no me equivoco es de uno de los compañeros”. ¿Diga usted, que vio cuando prestó apoyó? Contestó: " YO vi pasar un motorizado se paró, pero en el lado que estaba no podía visualizar bien, habló con la señora”. ¿Diga usted, donde estaba la señora? Contestó: " Unos kioscos más acá del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, donde estaba su persona? Contestó: " Como a una cuadra de donde estaba ocurriendo eso”. ¿Diga usted, en que momento aparece el vehículo? Contestó: " Pasó antes de que pasaran los motorizados”. ¿Diga usted, en que sentido iba el vehículo? Contestó: " Iba saliendo del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, la moto en que sentido iba? Contestó: " Saliendo del Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, en que sentido iba el vehículo hacia arriba o abajo? Contestó: " Salió y se paró donde estaba la señora”. ¿Diga usted, las características de ese vehículo? Contestó: " Es como una camionetica, rancherita blanca”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? Contestó: " Cuatro”. ¿Diga usted, con quien iba la señora? Contestó: " Con una niña”. ¿Diga usted, si podría señalar más o menos que edad tenía esa niña? Contestó: " Una adolescente trece o catorce años”. ¿Diga usted, que testigos trasladó? Contestó: " Los del carro, los lleve como testigos y al llegar allá le indican al cabo le dicen que ellos también estaban en el procedimiento”. ¿Diga usted, a que comando llevaron a los ciudadanos? Contestó: " A San Josecito”. ¿Diga usted, cuántos detenidos hubieron en el lugar? Contestó: " Cuatro”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si fue retenida otra moto? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si fue detenida una quinta persona? Contestó: " No se, porque ahí también iban testigos aparte”. ¿Diga usted, en que fueron trasladados los otros detenidos? Contestó: " En una unidad”. ¿Diga usted, si llegó a ingresar al comando de S.A.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas personas iban en la moto que señala salieron del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, cuántas personas iban en el vehiculo? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de una detención que se haya hecho en la Plaza B.d.S.A.? Contestó: "No”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, cuándo fueron hacer el procedimiento le especificaron de que se trataba? Contestó: " Me dijeron que era una extorsión, más no me indicaron ciudadano ni nada”. ¿Diga usted, quien iba primero la moto o el vehículo? Contestó: " El vehículo”. ¿Diga usted, que distancia había entre la moto y el vehículo? Contestó: " Póngale cinco o diez minutos”. ¿Diga usted, de donde se encontraba tenía visibilidad hasta la puerta del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Si porqué era una lomita”. ¿Diga usted, cuántos testigos llevaron para el procedimiento? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, donde le llevaron el acta para que la firmara? Contestó: " En el comando de San Josecito”. ¿Diga usted, si tuvo participación en la redacción del acta? Contestó: " Quienes las redactaron fueron los dos funcionarios que estaban con la señora”.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, hacia donde traslada los testigos? Contestó: " Hacia donde estaba la ciudadana”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario que actuó como funcionario de apoyo, el cual manifiesta que el encargado era el funcionario Cuellar quien fue quien tuvo contacto directo con la ciudadana.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que actuó en el procedimiento como apoyo, que buscó unos testigos para el procedimiento y que el funcionario Cuellar fue quien tenía comunicación con la señora que manifestaba que era objeto de extorsión, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • E.M.V.D.B., quien expuso:” Yo laboró cerca del Centro Penitenciario de Occidente, ese día no laboramos porque estábamos en reparación, llegaron unas muchachas a tocar y le dijimos que si quería les había la parte de la casa, y cuando abro cual es mi sorpresa que veo para la parte de los kioscos y tienen a dos muchachos encañonados y gritan que no les hagan nada que eran funcionarios, y decían no agarrénlos y llévenlos, después una muchacha y una señora salieron corriendo para donde estaban la guardia y después no vi más nada, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, si observó a esas dos personas que salieron corriendo con anterioridad ahí? Contestó: " A las mujeres no”. ¿Diga usted, si antes que salieran corriendo las llegó a visualizar? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, que observa? Contestó: " Que tenían a los muchachos encañonados”. ¿Diga usted, si llegó a observar cuántas personas se llevaron detenidas? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si llegó a observar si detuvieran a más personas ahí? Contestó: " En ningún momento”. ¿Diga usted, si llego a observar a una patrulla? Contestó: " Cuando detuvieron a los muchachos

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron? Contestó: " A tres, que es el de camisa gris y camisa blanca”. ¿Diga usted, cuándo sale que observa? Contestó: " Un carrito pequeño y una camioneta doble cabina”. ¿Diga usted, que pasa cuando encañonan a los ciudadanos? Contestó: " Se los llevaron a ellos”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo presencial del procedimiento la cual manifiesta que cuando abrió observó que tenían encañonados a unos funcionarios que estos gritaban que eran funcionarios, que se los llevaron detenidos y que no observó mas nada.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que observó que tenían a unos funcionarios encañonados que estos gritaban que eran funcionarios y que se llevaron a tres personas detenidas, que una señora y una niña salieron corriendo para donde estaban los guardias, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • YOMARY C.M.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Lo que yo vi fue el momento en que salieron los muchachos, salió dos muchachos en una moto y observe que una señora y una carajita le tiraron algo, el muchacho de la moto se balanceo y de repente llegó dos señores y lo agarraron, a uno de ello le colocaron una pistola en la cabeza y decía uno de ellos no me mire, no me mire, pensamos que era un sicariato, y uno dijo ahí viene el otro, ahí viene el otro y es cuando llega la policía, y nos dimos cuentan que eran policías, es todo”.

    El abogado O.S. pregunto, preguntó: ¿Diga usted, que hacía en ese lugar? Contestó: " Iba a visitar a un hermano mió que estaba ahí, yo estaba para la parte de donde alquilan teléfonos”. ¿Diga usted, en que sentido iban las personas de la moto? Contestó: " Ellos doblaron hacía la mano derecha, hacia S.A.”. ¿Diga usted, si vio que le lanzó la señora? Contestó: " No se, ellas tiraron algo”. ¿Diga usted, si vio que ellos conversaran? Contestó: " No, es más el muchacho se balanceo”. ¿Diga usted, si recuerda haber algún tipo de vehículo cercano a donde estaba usted? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si observó algún vehículo estacionado cerca? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar que pasó con esa señora? Contestó: " Vimos que la señora salió corriendo para donde estaban los de la guardia”. ¿Diga usted, cuántas personas salieron corriendo a la entrada del Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " Dos, la señora y la carajita”. ¿Diga usted, si llegó a observar que esa señora entablara conversación con los motorizados? Contestó: " Sinceramente no”.

    El abogado E.C. preguntó: ¿Diga usted, si las personas que iban en la moto conversaran con la señora o la joven? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas personas podrían haber en la cola? Contestó: " Anotaban treinta en la mañana y treinta en la tarde, se acostumbra hacer una lista para los de la tarde y ya se estaba haciendo la lista, habíamos como cincuenta personas”. ¿Diga usted, si vio que haya pasado un carro y ellos hayan conversado con las ciudadanas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuál fue la actitud de los motorizados cuando le lanzaron el paquete? Contestó: "Sorprendidos.

    El abogado D.B. preguntó: ¿Diga usted, si observaron que el funcionario de la garita estuviera observando lo que estaba sucediendo? Contestó: " Yo vi que el funcionario tenía el fall ahí, pero me decían señora Corina no mire, no mire”. ¿Diga usted, si observó la detención de alguna persona en un vehículo? Contestó: " No solo la de las motos”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo presencial del procedimiento la cual manifiesta que observa que una señora que le tira una bolsa a unos motorizados que esto se tambalearon, que la señora y una niña que salen corriendo para donde se encontraba los guardias, que unos ciudadanos apuntaron a los motorizados que les manifestaban que no los miraran, que pensaban que eran sicariato, pero que después se dieron cuenta que eran policías.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que la señora al lanzarle la bolsa a los motorizados estos se quedan como asombrados, que sale corriendo para donde estan los guardias, que los ciudadanos le apuntan y los detienen, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • L.A.Z.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de vista para su reconocimiento en contenido y firma experticia de reconocimiento legal N° 887, obrante al folio 111 y Reconocimiento legal N° 888, obrante al folio 113, de la pieza uno, expuso:”Las ratifico, la primera es practicada a una motocicleta y la segunda a un vehículo Lada, las cuales no estaban solicitadas, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque llegan esos vehículos para es reconocimiento? Contestó:" No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario que realizó la experticia de los vehículos incautados, el cual manifiesta que practica experticia a una motocicleta y la segunda a un vehículo Lada, las cuales no estaban solicitadas, y que no tiene conocimiento alguno de para que son llevados estos vehículos para el reconocimiento.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que realizó experticia a una motocicleta y la segunda a un vehículo Lada, las cuales no estaban solicitadas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • F.O.P.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de vista para su reconocimiento en contenido y firma experticia de reconocimiento legal N° 887, obrante al folio 111 y Reconocimiento legal N° 888, obrante al folio 113, de la pieza uno, expuso:”Las ratifico, se practicó a una motocicleta y un vehículo marca Lada, sus seriales se encuentran en estado original, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de donde provenían dichos vehículos? Contestó:" No tengo conocimiento”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario que realizó la experticia a los vehículos incautados en el procedimiento, el cual manifiesta que se practicó a una motocicleta y un vehículo marca Lada, sus seriales se encuentran en estado original.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que practicó experticia a una motocicleta y un vehículo marca Lada, sus seriales se encuentran en estado original, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con la declaración de L.Z.M..

    • YENDER A.D.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de vista para su reconocimiento en contenido y firma inspección técnica N° 5797, obrante al folio 110 de la causa, en la pieza uno, expuso:”La ratifico, es una investigación que estaba haciendo la fiscal séptimo, se practicó una inspección a una motocicleta y un vehículo, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario que realizó la inspección técnica a los vehículos incautados, el cual manifiesta que es una investigación que estaba haciendo la fiscal séptimo, se practicó una inspección a una motocicleta y un vehículo.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que realizó inspección técnica a los vehículos incautados, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • G.A.S.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio t.s.u. contaduría, impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Yo iba delante de los muchachos, cuando estaba llegando a la casa recibí una llamada de los compañeros que se habían llevado a unos compañeros de puerta uno, salí y una señora me dijo que se lo habían llevado, fui al comando y estaba un policía discutiendo con los muchachos del carrito blanco y la moto estaba atravesada en la calle, eso fue en la Plaza Bolívar, que queda en la calle cinco, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, con que compañero salió? Contestó:" Yo tengo moto también, venía P.R., venía saliendo Engelberth y Jhon, yo iba hacia arriba y como a cuatrocientos metros recibí llamada de un compañero que se habían llevado a unos compañeros, baje averiguar y la señora de los teléfonos me dijo que se habían llevado a tres”. ¿Diga usted, si sabe cual eran esos compañeros? Contestó:" Engelberth, Josman y Placido”. ¿Diga usted, si hay un sitio de referencia donde señala estaban discutiendo? Contestó:" Plaza Bolívar frente a una pollera, estaban dos policías y estaban discutiendo con Villamizar”. ¿Diga usted, si estaba alguien más a parte de Villamizar? Contestó:" Estaba también Castro”. ¿Diga usted, si vio cuando se fueron? Contestó:" No, porqué yo me regrese”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que vehículos vio? Contestó:" El carro del compañero blanco, pequeño, estaba la moto de Placido atravesada y había otro vehículo”. ¿Diga usted, que pasó ahí? Contestó:" Yo bajaba en la moto a averiguar a la policía y veo donde esta el carro blanco parado, la moto, donde esta Villamizar, C.D. y dos policías de una manera como si estuviesen discutiendo”. ¿Diga usted, si intervino? Contestó:" No porque yo andaba moto y pensé que estaban en un operativo”. ¿Diga usted, eso fue en que sitio? Contestó:" En la plaza Bolívar”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene un testigo el cual manifiesta que iba delante de los muchachos, cuando estaba llegando a la casa recibió una llamada de los compañeros que se habían llevado a unos compañeros de puerta uno, salió y una señora le dijo que se lo habían llevado, fue al comando y estaba un policía discutiendo con los muchachos del carrito blanco y la moto estaba atravesada en la calle, que eso fue en la Plaza Bolívar, que queda en la calle cinco.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido.

    • J.M.C.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de vista para su reconocimiento en contenido y firma inspección técnica N° 5797, obrante al folio 110 de la causa, en la pieza uno, expuso:”La ratifico, es una inspección técnica practicada a un vehículo automotor y una moto, se deja constancia de las características que presentaba en ese momento, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario que realizó inspección técnica a los vehículos incautados en el procedimiento, el cual manifiesta que es una inspección técnica practicada a un vehículo automotor y una moto, se deja constancia de las características que presentaba en ese momento.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que es una inspección técnica practicada a un vehículo automotor y una moto, se deja constancia de las características que presentaba en ese momento, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con la declaración de YENDER DAZA.

    • M.C.S.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Yo pase un día a las diez de la mañana, vi a L.A., es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, con quien se trasladaba ese día? Contestó:" Con mi pareja Rafael Torres”. ¿Diga usted, que vio? Contestó:" Exactamente no vi que pasaba, salude a Carrillo, no se que estaba pasando”. ¿Diga usted, en que sitio era? Contestó:" En la plaza Bolívar, creo que en una papelería y al frente estaban ellos”. ¿Diga usted, si vio a otras personas allí? Contestó:" Si pero no las reconocí”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que hacia en ese sitio? Contestó:" Bajábamos con la camioneta dañada, estaban ahí unas personas y solo reconocí a L.A.”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo la cual manifiesta que pasó un día a las diez de la mañana, vio a L.A., que lo saludo, y que había otras personas junto a él pero que no las reconoció.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido.

    • R.T.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio ayudante de camión, impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”No tengo nada que decir, es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, si conoce a M.C.S.? Contestó:" Si, es mi mujer”. ¿Diga usted, si recuerda haber presenciado algún hecho en la plaza b.d.S.A.? Contestó:" Vi unos carros y pase”. ¿Diga usted, desde cuando conoce al inspector Carrillo? Contestó:" Solo de nombre”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que no tiene nada que decir.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido.

    • G.T.V.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Realmente yo salí de mi sitio de trabajo a sacar unas copias y cuando iba en la mitad de la Plaza Bolívar vi un grupo de gente, yo saqué las copias y salí y en ese momento se lo llevaron, yo conocí a uno solo que fue L.A., es todo”.

    El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la hora de ese hecho? Contestó:" Nueve y media de la mañana”. ¿Diga usted, que observó? Contestó:" Un grupo de gente”. ¿Diga usted, donde queda la fotocopiadora? Contestó:" En toda una esquina”. ¿Diga usted, que observó cuando salieron? Contestó:" Yo vi cuando a ellos se lo llevaron en un carro color crema”. ¿Diga usted, si le avisó a alguien? Contestó:" Fui hacia el banco y vi al tío de L.A. y le dije”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, quien se llevó a L.A.? Contestó:" Vi un grupo, hablaban lo detuvieron y se lo llevaron”. ¿Diga usted, si el carro en que lo llevaron era oficial? Contestó:" No particular”. ¿Diga usted, si se dio cuenta quien iba manejando ese vehículo? Contestó:" Creo que era L.A.”. ¿Diga usted, que otras personas se montaron en ese vehículo? Contestó:" Los otros muchachos, creo que eran dos, iban atrás”. ¿Diga usted, si él se monto a la fuerza? Contestó:" Ellos se montaron al carro”. ¿Diga usted, donde iban los de la chaqueta negra? Contestó:" En otro carro y en una moto”. ¿Diga usted, cuántas personas iban en el vehículo color crema? Contestó:" Los tres, entre esos L.A.”. ¿Diga usted, si lo obligaron a montarse? Contestó:" Ellos se montaron solos”. ¿Diga usted, que le lleva a decir que a ellos se los llevan? Contestó:" Porque se montaron y se fueron”. ¿Diga usted, que le dijo al tío de L.A.? Contestó:" Le comenté que iba por la plaza Bolívar a sacar unas copias, cuando vi que llegó la gente ahí y a ellos lo detuvieron”. ¿Diga usted, quienes lo detienen? Contestó:" Los de chaqueta negra”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo la cual manifiesta que estaba sacando una copias y que observó cuando se llevan a L.A. en un carro color crema, que entró al banco y le aviso al tío de L.A..

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido

    En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

  37. -Experticia de autenticidad o falsedad N° 6297, folio 119, en donde deja constancia de: “practicado a ciento veintidós ejemplares con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, de los cuales un billete de cincuenta mil bolívares cuarenta y cinco billetes de diez que el material debitado son auténticos y de uso legal en el país, los cuales suman un total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo)”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que el dinero incautado es Autentico, además de que fue ratificado en su contenido y firma por el experto que la suscribió.

  38. -Experticia de reconocimiento técnico N° 6241, folio 122, en donde deja constancia de: “practicado a un Teléfono Celular: marca Nokia, modelo 6165, seriales FCC ID: QMNRM125, IC: 661X-RM125 propiedad de la ciudadana A.C.N.M., de la cual se desprende de la comunicación sostenida por parte de esta con el funcionario RODRIGUEZ.”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no paorta nada al hecho debatido.

  39. -Copia certificada del libro de novedades de la comisaría policial de S.A., Municipio Córdoba, de fecha 04 de octubre de 2007, folios 187 al 194, en donde deja constancia de: “denuncia formulada por la ciudadana E.D.S.B.N., que le día 04 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 07:30 hora de la mañana, se presentó en la Comisaría Policial la ciudadana ENEIDA en compañía de la adolescente A.C.N.M., manifestando que desde el día jueves 27 de Septiembre de 2004, las estaban extorsionado, exigiéndoles la cantidad de diez millones (10.000.000,ooBs.), de bolívares a cambio de preservarle la integridad física de un familiar que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de nombre A.A.M.R., y que si no era posible entregar la cantidad exigida lo iban a matar, así mismo manifestaron que el día domingo 30 de Septiembre de 2007 en horas de la mañana, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Occidente entregaron la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs.), de bolívares a un ciudadano contextura gruesa ojos verdes que conducía una camioneta pequeña color blanco, y que el dinero restante, es decir, la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs), de bolívares, lo deberían entregar ese mismo día a las 9:00 hora de la mañana, de lo contrario el ciudadano A.M. sería muerto”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por la denunciante ya que la misma no compareció al Juicio Oral y Público razón por la cual no le ofrece certeza ni credibilidad al Tribunal.

    Defensa:

  40. -Copia certificada de la causa penal N° 20-F-20-20027, obrante de los folios 146 al 232, de la tercera pieza, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma demuestra en 85 folios útiles la investigación signada con el N° 20-F20-202-07, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, pero no aporta nada al hecho debatido.

  41. -Copia certificada de prueba anticipada realizada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, contentiva de declaración del ciudadano A.A.M.R., en donde se señala que el ciudadana A.A.M., manifiesta que el dinero que le pidió era para la compra de un restaurante, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que el ciudadano antes prenombrado en dicha declaración manifestó que el dinero que pidió fue para la compra de un restaurante

    En conclusión, de la comparación del acervo probatorio antes analizado, es decir:

    • O.A.C.C. el cual señala que observó a una señora que se le acercó y le manifestó que unos ciudadanos por los Kioskos la estaba extorsionando.

    • W.A.R.C., A.A.M.C., H.J.C., los cuales señalan que una señora se acercó a donde estaban y manifestó que estaba siendo objeto de extorsión.

    • P.A.R.M., el cual señala observó que la moto esta tirada y que unos funcionarios también que se para a preguntar y que lo apuntan y lo bajan de la moto unos ciudadanos.

    • E.M.V.D.B. el cual señala, que observó a unos ciudadanos apuntando a unos funcionarios.

    • YOMARY C.M.O. el cual señala, observó cuando una señora le lanzó a los motorizados una bolsa y estos quedaron sorprendidos.

    • L.A.Z.M., F.O.P.B., YENDER A.D.Z., G.A.S.A. el cual señala, que practicaron experticia a los vehículos incautados en el procedimiento y adminiculadas a las pruebas la cuales fueron valoradas y recepcionadas, siendo estas,

  42. -Experticia de autenticidad o falsedad N° 6297, en donde se demuestra que el dinero es Autentico.

  43. -Experticia de reconocimiento técnico N° 6241, en donde se demuestra el celular propiedad de la ciudadana A.N..

  44. -Copia certificada de prueba anticipada realizada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, contentiva de declaración del ciudadano A.A.M.R., se demuestra que el ciudadana antes prenombrado en dicha declaración manifestó que el dinero que pidió fue para la compra de un restaurante, considera esta juzgadora que no ha quedado acreditado los siguientes hechos:

    En fecha 04 de Octubre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, suscrita por los funcionarios Sub Inspector H.C. (placa 1978), C/2do W.R. (placa 882), Distinguido C.E. (placa 2110) y Agente A.M. (placa 2890), adscritos al mencionado organismo policial y denuncia formulada por la ciudadana E.D.S.B.N., que le día 04 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 07:30 hora de la mañana, se presentó en la Comisaría Policial la ciudadana ENEIDA en compañía de la adolescente A.C.N.M., manifestando que desde el día jueves 27 de Septiembre de 2004, las estaban extorsionado, exigiéndoles la cantidad de diez millones (10.000.000,ooBs.), de bolívares a cambio de preservarle la integridad física de un familiar que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de nombre A.A.M.R., y que si no era posible entregar la cantidad exigida lo iban a matar, así mismo manifestaron que el día domingo 30 de Septiembre de 2007 en horas de la mañana, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Occidente entregaron la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs.), de bolívares a un ciudadano contextura gruesa ojos verdes que conducía una camioneta pequeña color blanco, y que el dinero restante, es decir, la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs), de bolívares, lo deberían entregar ese mismo día a las 9:00 hora de la mañana, de lo contrario el ciudadano A.M. sería muerto, ahora bien, en razón que la denunciante no estuvo en la capacidad económica de conseguir la cantidad de dinero restante sino ochocientos ochenta mil bolívares acudió a la Comisaría Policial y denunció lo sucedido, motivo por el cual se traslado una Comisión Policial, en vehículo particulares a los fines de coordinar lo relacionado a la entrega del dinero, una vez en el lugar se ubicaron en sitios estratégicos teniendo comunicación vía telefónica con la víctima quien realizaría la entrega del dinero exigido. Aproximadamente a las nueve de la mañana la víctima recibió la primera llamada en la que le preguntaban si era la misma persona que días antes hizo entrega de los cinco millones, a lo que contestó en forma afirmativa y le indicó que se encontraba en la entrada del Centro Penitenciario de Occidente, con el dinero, posteriormente a la nueve y cincuenta y ocho de la mañana, recibió otra llamada, donde le indicaban, que saliera al frente del Centro Penitenciario de Occidente que iban a pasar recibiendo el dinero, seguidamente los funcionarios actuantes observaron siendo aproximadamente las diez horas de la mañana que se desplazaban dos ciudadanos en un vehículo Renault Color Blanco, quienes se detuvieron e intercambiaron palabras con las víctimas y luego se estacionaron a escasos metros del lugar, de igual forma se apersonaron dos sujetos a bordo de una moto roja, quienes vestían, el conductor franela de color negro, pantalón azul y el parrillero vestía franela, pantalón y gorra de color negro, pudiendo observar los funcionarios cuando la ciudadana E.D.S.B., hizo entrega a estos de una bolsa de color negro de material plástico contentiva en su interior de la cantidad de ochocientos ochenta mil bolívares, los cuales habían sido fotocopiados para preparar la entrega del dinero, razón por la cual dicho ciudadanos fueron intervenidos policialmente quedando identificados como ENYELVER R.B.M., y YOSMAN G.P., (conductor y parrillero), respectivamente, siendo este último el que recibe el dinero, de manos de la víctima, también fueron intervenidos los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo de color blanco, quienes quedaron identificados L.A.V.H., y J.D.C.D., los detenidos manifestaron que se desempeñaban como vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente, fueron incautadas otras evidencias al momento de la detención las cuales se especifican en el acta policial.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público imputa a los ciudadanos YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

    Por su parte, el delito de EXTORSION, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, señala:

    Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

    La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley

    .

    El autor J.R.L.S., en su obra Código Penal Venezolano, señala lo siguiente:

    “Soler define a la extorsión como un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad, fontan Balestra afirma que la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Ossorio prefiere usar el término Chantaje, es una palabra francesa –asevera- aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. En efecto, el chantaje configura un delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndolo dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la victima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo se la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona.

    El Código Penal Argentino define al delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de créditos. A este delito le llama extorsión – opina Ossorio – con muy dudosa propiedad idiomática, porque esa palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad; y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos. El Código Penal Español denomina a esa figura delictiva amenazas y coacciones; lo incluye entre los que atentan contra la libertad y seguridad.

    La extorsión es un delito doloso, se admite la tentativa y la frustración, es perseguible de oficio.

    En el caso de autos, no quedo demostrado la autoría o responsabilidad penal de los acusados YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., pues si bien es cierto comparecieron al Juicio Oral y Público los funcionarios J.C.C.G., P.J.V.B., P.P.V.M., señalando que una ciudadana le manifestó que estaba siendo victima de una extorsión, por unos ciudadanos, quienes le exigen la entrega de dinero, para no dar muerte a un familiar que tenía preso en el Centro Penitenciario del Occidente, también es cierto que dicha ciudadana no compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Público, para esta Juzgadora un testimonio referencial de los funcionarios policiales, aunado a lo anterior, el testigo A.A.M.R., quien es la persona que estaba detenida manifestó que había pedido el dinero para pagar ya que lo debía, por lo que el mismo no corroboró la versión de la denunciantes, razón por la cual esta Juzgadora debe considerar inocentes a YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D. de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y en consecuencia Absolverlos por tal hecho. Y así se decide.

    V

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

ABSUELVE a los acusados YOSMAN J.G.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio, hijo de P.G. y M.P. de González, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.628, domiciliado en V.C., vía S.A., Pasaje Primavera, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; L.A.V.H., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1973, de 34 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de L.V. y A.d.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.109.619, domiciliado en El Milagro, vía San Joaquín, frente al Club Yosmar, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira; ENYELVER R.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de S.A., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.352, hijo de J.G.B.M. y M.L.S., domiciliado en S.A., carrera 4, calle 16, Barrio Sucre, casa N° 90, Municipio Córdoba, Estado Táchira y J.D.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante custodio penitenciario, hijo de E.D. y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.259.538, domiciliado en Michelena, urbanización A.B., vereda 4, casa N° 9-36, Estado Táchira, Municipio Michelena, Estado Táchira, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Segundo

CESA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los acusados YOSMAN J.G.P., L.A.V.H., ENYELVER R.B.S. y J.D.C.D., y por ende decreta su L.P..

Tercero

Se exonera al Estado de las Costas Procesales, por cuanto el Ministerio Público, tuvo suficientes elementos de convicción para acusar y que debieron ser traídos a este Juicio Oral para su dilucidación.

Cuarto

Se acuerda la devolución de los vehículos, señalados en la experticia obrante en autos, a sus correspondientes propietarios.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1477-08

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