Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000102

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YOSMAN A.G.O. y S.M.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.258.821 y V-18.297.123 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija de nombres y apellidos ********, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales que serán entregados a la madre mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. En el mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos de vestuario y calzado. En relación a los gastos de médico, medicinas y otros gastos, se comprometen ambos padres a sufragarlos en una proporción igualitaria del cincuenta por ciento (50%) cada uno. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del niño. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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