Decisión nº 2C-2222-09 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Vista la presente solicitud que fuera recibida en la presente causa por parte de la Dra. Y.H.O., defensora Pública Penal N° 02 del estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano; C.M.M., mediante el cual solicita a éste Juzgado se le conceda a su Defendido Caución Juratoria, en virtud de carecer el mismo de medios económicos suficientes para dar cumplimiento al requisitos de Fiadores, anexando carta de Pobreza, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de abril del año 2009, se realizó audiencia oral en la causa signada con el número 2C2222-09 seguida al ciudadano C.M.M.I., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.577.933, quien fuera presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de AMENAZA, el cual se encuentra previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., dictándose Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en su contra, de la contenidas en el artículo 256 numerales 3°, y 8°, como lo fue la presentación cada Ocho (08) días y 8° presentar Dos (02) Fiadores que devenguen ingresos mensuales por un monto de Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno. Por cuanto se desprende que a la fecha el imputado no ha podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal y que igualmente de conformidad a Carta de Pobreza consignada por la Defensa, carece de recursos económicos él y su entorno familiar para dar cumplimiento a dicho requisito

En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado está en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores y que devengaran un salario igual, no menor de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; C.M.M.I., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.577.933 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada TREINTA (30), por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) meses.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR La Medida Cautelar otorgada al ciudadano; C.M.M.I., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.577.933, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-86, de 29 años de edad, vigilancia, hijo de F.M. (f) y de M.C. (f) domiciliado en Caucagua, calle La Libertad sector Punto Triste, casa sin número, Municipio A.d.E.M., todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía del Municipio, Z.d.E.M., líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, Diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP. N° 2C-2222-09

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