Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 30 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002685

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002685, seguida en contra de los investigados Y.A.D.A., venezolano, nacido en fecha 13-03-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.960, soltero, bachiller, de oficio comerciante, hijo de A.J.D. (v) y H.A. (v), residenciado en la Población de Caja Seca, Sector la Conquista II, Calle la Ángela, casa Nº 85, diagonal a la Escuela la Ángela, teléfono 0414-9763951 perteneciente a su progenitora y H.S.A.A., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.438.255, fecha de nacimiento 02-11-1978, grado de instrucción bachiller, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de H.A. (f) y Elcita Arrieta (v), residenciado en la Población de Caja Seca, Sector la Conquista I, Calle Bolívar, casa Nº 17924, diagonal a la Bodega Bolívar, teléfono 0424-5486245, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía VI de P.d.M.P. de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 28 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputados, la representación de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigados en la presente causa, Y.A.D.A. y H.S.A.A., y solicita: 1.- Se le oiga declaración a los investigados de autos, de conformidad con los artículos 125 numeral 3 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique su aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez decretada la aprehensión en flagrancia, el proceso continúe conforme al P.O., por cuanto esa Fiscalia del Ministerio Publico no tiene todas las diligencias que ordenó practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se imponga a los referidos investigados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (08) días por ante la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia. 5.- Finalmente, consigna a este Tribunal actuaciones que guardan relación con la presente investigación, constantes de once (11) folios útiles, a los fines que las mismas sean agregadas a la causa.

    Por su parte los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no estar dispuesto a declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 Constitucional que les exime de declarar en causa propia y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna.

    Concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, ésta manifestó adherirse a la solicitud Fiscal e informó al Tribunal que sus defendidos, se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados en la presenta causa, Y.A.D.A. y H.S.A.A., según se desprende del Acta Policial No. 0103-09, de fecha 26-12-2009, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Segundo (PM) Joenny Figuera, Cabo Segundo (PM) Yender Lobo y el Distinguido (PM) Nº 346 J.V., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, inserta al folio 2, su vuelto y 3 de la investigación, se circunscriben a que, siendo 07:30 horas de la noche, del día sábado 26.12.2.009, cuando se encontraban en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio de parte del Sargento 1° (PM) L.R., informándoles que según llamada telefónica anónima recibida en esa sede policial, presuntamente en la Vía Panamericana, específicamente en el sector El Latino, frente al establecimiento comercial “SUPERMERCADO NUEVA BOLIVIA”, de la Población de Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, se encontraba un vehículo tipo camioneta de colores blanco y gris, en situación de abandono desde primeras horas del día, razón por la cual se dirigieron inmediatamente al sitio indicado, y una vez en el lugar, visualizan un vehículo con las características anotadas, encontrando dentro del mismo a un ciudadano, observando, al mismo tiempo, un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas: ACP-325, con el motor encendido, estacionado al frente del vehículo tipo camioneta, observándole al vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, de colores blanco y gris, placas 17WEAA, año 96, un mecate de color amarillo amarrado en la punta delantera del lado izquierdo del chasis, detrás del parachoques, procediendo a requerirle al ciudadano que estaba dentro del vehículo tipo camioneta, la documentación de dicho vehículo, manifestado el mismo no poseer ningún documento, asumiendo una actitud nerviosa, proceden entonces a requerirle al conductor del vehículo Malibú color marrón la documentación de dicho vehículo, manifestando igualmente no poseer ningún documento de dicho vehículo, de inmediato se tomó nota de las características de ambos vehículos, y se procedió a la verificación del status de los mismo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a través de la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, informando el funcionario Agente V.H., Credencial No. 28371, adscrito a esa Sub Delegación, que ambos vehículos aparecían solicitados, el primero de ellos, clase Camioneta, modelo Silverado, año 96, de colores gris y blanco, placas 17WEAA, aparece solicitado por el delito de Hurto, por la Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, según Expediente I-140.953, de fecha 09.06.2.009, y el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas ACP-32S, se encuentra solicitado por el delito de Robo, por la Sub Delegación Acarigua, Estadop Portuguesa, según Expediente No. I-377.231, de fecha 02.12.2.009, procediendo el Cabo 2° (PM) YENDER LOBO y el Distinguido (PM) J.V., a los ciudadanos si guardaban entre sus ropas alguna arma u objeto provenientes del delito, manifestando que no, procediendo a realizarles una revisión personal según lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada, quedando identicazos como Y.A.D.A., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.237.960, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 13.03.1.979, soltero, de profesión u oficio indefinidos, residenciado en el sector La Conquista, sector 2, calle Las Angelas, casa No. 85, Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, quien conducía el vehículo clase camioneta, colores blanco y gris, modelo Silverado, placas 17WEAA, año 96, el cual no tiene llaves de encendido, y H.S.A.A., venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.237.960, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02.11.1.978, soltero, de profesión u oficio indefinidos, y residenciado en el sector La Conquista, calle Bolívar, casa No. 17924, Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, quien conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas ACP-32S, a quienes siendo las 08:30 p.m., se les informó que quedarían detenidos, imponiéndosele sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle a los vehículos una Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas ACP-32S, en el asiento delantero, una bolsa de material plástico transparente, contentiva en su interior de una antena para televisor sin marca, ni serial visible, un control para televisor color gris claro marca GBR, y un manual de televisor con emblema que se lee “GBR”, una chequera de colores verde, azul y rojo, con emblema que se lee “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, contentiva dse 06 cheques con la siguiente numeración: Código Cuenta Cliente 0134-0412-74-4123020853, 32839945, 35839946, 14839947, 23839948, 32839949,16839950, respectivamente, un talón de solicitud de chequera con el código cuenta cliente 0134-0412-74-4123020853, No. 00839950, una copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de TERAN B.N.C., una hoja donde se lee “FONDO DE GARANTIA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE REMOLQUE ESTACIONAMIENTO E INDEMNIZACION SEMANAL”, una hoja que se lee “FONBDO DE GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS SEGÚN LO CONTRATADO EN EL CUADRO DE FONDOS DE GARANTIA (CONDICIONES GENERALES)”, un talón de UNIVERSAL DE GARANTIAS, todos con el sello húmedo que se lee “UNIVERSAL DE GARANTIAS”, y en la inspección al vehículo camioneta de colores blanco y gris, modelo Silverado, placas 17WEAA, año 96, se le visualizó una abolladura en el capo del lado izquierdo, encontrando encima del asiento del lado del copiloto una cartera masculina de material de semi cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cédula de identidad a nombre de LAGUADO R.R.E., C.I. No. 20.353.958, un carnet de Autos Por Puesto La Inmaculada, a nombre de H.S. ARAUJO A., C.I. No. 14.438.255, una licencia de conducir a nombre de H.S. ARAUJO A. C.I. No. 14.438.255, una carta médica a nombre de H.S. ARAUJO A. c.i. No. 14.438.255, un Carnet de Circulación de Vehículo a nombre de ELENA C.I. No.30.353.958, un Carnet de Autos Por Puesto La Inmaculada, a nombre de H.S. ARAUJO a., c.i. 1Q4.438.255, UNA LICENCIA DE CONDUCIR A NOMBRE DE h.s. Araujo a. c.i. No. 14.438.255, una Carta Médica a nombre de H.s. Araujo A. C.I. No. 14,438.255, un Carnet de Circulación de Vehículo a nombre de DEL VECCHIO DIAZ ORLANDO, vehículo placa 713-LAA, Chevrolet C-10, 1982, color azul, con el No. SETRA 3713186, una tarjeta de debito de material plástico de colores verde, azul y rojo con emblema que se lee “Banesco BANCO UNIVERSAL”, con el No. 60128860 47504308, una tarjeta de plástico de color azul con emblema que se l.C.M. en letras de color amarillo a nombre de H.S. ARAUJO A. C.I. No. 14.438.255, un cheque con emblema que se l.B., con el código cuenta cliente 0134-0412-79-4121012338 GRATEROL M.D.A. con el número 13050662 escrito al portador por la cantidad de trescientos cincuenta mil exactos de fecha 0609.06, y un cheque con emblema que se l.B., con el código cuenta cliente 0134-0412-74-4123020853 con el número 15839935 escrito a nombre de M.L., POR LA CANTIDAD DE DOC MIL BOLÍVARES DE FECHA 03.07.2009, al levantar el capo se visualiza que no tenía batería, de igual manera se deja constancia que se remite un mecate de 11 metros aproximadamente de material plástico de color amarillo el cual se encontraba amarrado en uno de sus extremos en la punta delantera del lado izquierdo del chasis detrás de parachoques del vehículo tipo camioneta de colores blanco y gris, modelo Silverado placas 17WEAA año 96, siendo trasladados hasta la sede de la Sub Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, Municipio ulio Febres Cordero, del Estado Mérida, , en la unidad P-369 trasladando los vehículos hasta la Sub Comisaría Policial en una grua. Y luego trasladados hasta el Estacikonamiento Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, haciéndole del conocimiento mediante llamada telefónica a la Abogada Soely bencomo, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Oficio número 000655-09 de fecha 26 de los corrientes, dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo, suscrito por el Comisario (PM) B.B., Jefe de la Comisaría Policial Nº 6 de Nueva Bolivia, mediante el cual remite a la orden de ese despacho a los ciudadanos Y.A.D.A. Y H.S.A.A., inserto al folio 1 y su vuelto de la investigación. 2.- Acta policial s/n de fecha 25-12-2009, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Segundo (PM) Joenny Figuera, Cabo Segundo (PM) Yender Lobo y el Distinguido (PM) Nº 346 J.V., adscritos a la Brigada de Patrullaje de la referida dependencia, inserta al folio 2 y su vuelto y 3 de la investigación. 3.- Cadena de custodia de la evidencia incautada, en fecha 26 de los corrientes, inserta al folio 4 y su vuelto de la investigación. 4.- Acta de imposición de los derechos del imputado Y.A.D.A., inserta al folio 5 de la investigación. 5.- Acta de imposición de los derechos del imputado H.S.A.A., inserta al folio 6 de la investigación. 6.- Oficio número 000654-09 de fecha 27 de los corrientes, dirigido al propietario del Estacionamiento Sucre de Caja Seca Estado Zulia, L.E.S., suscrito por le Comisario (PM) B.B., Jefe de la Comisaría Policial Nº 6 de Nueva Bolivia, mediante el cual remite los vehículos tipo Camioneta, marca: Chevrolet Silverado, color: blanco, placas. 17WEAA y un vehículo marca: chevrolet, modelo: malíbu, color beige, placas. ACP32S, los cuales quedaran retenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 7.- Planilla de registro de recepción y entrega de vehículos recuperados del Estacionamiento Sucre, de los vehículos retenidos, inserta a los folios 8 y 9 de la investigación. 8.- Oficio número 00653 de fecha 26 de los corrientes, dirigido al Dr. A.G., Experto Profesional II del Departamento de Ciencias Forenses Subdelegación Caja Seca Estado Zulia, suscrito por el Comisario (PM) B.B., Jefe de la Comisaría Policial Nº 6 de Nueva Bolivia, mediante el cual remite a esa dependencia a los ciudadanos Y.A.D.A. y H.S.A.A., a los fines que se les practique Examen Médico Legal, inserto al folio 10 de la investigación. 9.- Oficio número 9700-783-12-09 de fecha 27 de los corrientes, dirigido a la Fiscal del Ministerio Público, suscrito por al Dr. A.G., Experto Profesional II del Departamento de Ciencias Forenses Subdelegación Caja Seca Estado Zulia, mediante el cual remite Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano Y.A.D.A., inserto al folio 11 de la investigación. 10.- Oficio número 9700-782-12-09 de fecha 27 de los corrientes, dirigido a la Fiscal del Ministerio Público, suscrito por al Dr. A.G., Experto Profesional II del Departamento de Ciencias Forenses Subdelegación Caja Seca Estado Zulia, mediante el cual remite Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano H.S.A.A., inserto al folio 12 de la investigación. 11.- oficio número 000656 de fecha 26 de los corrientes, dirigido al Inspector Jefe (PM) Lic. Johnny Javier Nava, suscrito por el Comisario (PM) B.B., Jefe de la Comisaría Policial Nº 6 de Nueva Bolivia, mediante el cual remite a ese retén policial a los ciudadanos Y.A.D.A. y H.S.A.A., quienes se encuentran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, inserto al folio 13 de la investigación. 12.- Oficio número 14F609-3295 de fecha 28 de los corrientes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. S.C., a los fines que sirvan realizar diligencias que guardan relación con la presente investigación, inserto al folio 14 de la causa. 13.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. S.C.. 14.- Escrito de presentación de los investigados de autos, ante el Tribunal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrito por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público Abg. S.C., inserto a los folios 16 y 17 de la causa. Así mismo, actuaciones que guardan relación con la presente investigación, consignadas durante el desarrollo de la audiencia constante de once (11) folios útiles, consistentes en: 1.- oficio número 9700-233-2545 de fecha 28 de los corrientes, dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. S.C., suscrito por el Subcomisario Lic. José Manuel Jiménez, Jefe de la Subdelegación de Caja Seca, mediante el cual informa del inicio de la investigación número I-197.434, la cual guarda relación con la causa fiscal número 14F6-1156-09, de igual forma anexa al mismo, actuaciones relacionadas con la presente causa, como son: Acta de investigación penal de fecha 28 de los corrientes, suscrita por el agente de investigación criminal I L.R.; Denuncia común interpuesta por el ciudadano F.A.B. ante la Subdelegación del CIPCPC de Acarigua; Inspecciones Técnicas Policiales números 43, 44 y 45, de fechas 28 de los corrientes, suscrita por los funcionarios J.C. y L.R., adscritos a la Subdelegación de Caja Seca; Memorandum número 9700-233 dirigido al Área de Investigaciones Subdelegación Caja Seca, Agente L.R., suscrito por el Inspector Jefe Lic. Jean Aponte Jefe de Investigaciones, mediante el cual le informa que ha sido designado para efectuar las investigaciones relacionadas con la causa penal Nº I-197.434; Oficio Nº 9700-230-7524 de fecha 28 de los corrientes, dirigido a la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público Abg. S.C., suscrito por el Comisario Lic. Rigoberto Moreno Carmona, Jefe de la Subdelegación de El Vigía, mediante el cual informa que ese despacho dio inicio a la causa penal número I-422.077, en contra de los investigados Y.A.D.A. y H.S.A.A..

    De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión de los investigados en la presente causa, Y.A.D.A. y H.S.A.A., se produce en la Vía Panamericana, específicamente en el sector El Latino, frente al establecimiento comercial “SUPERMERCADO NUEVA BOLIVIA”, de la Población de Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, al que acuden los funcionarios policiales siendo 07:30 horas de la noche, del día sábado 26.12.2.009, cuando encontrándose en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio de parte del Sargento 1° (PM) L.R., informándoles que según llamada telefónica anónima recibida en esa sede policial, presuntamente ese sitio se encontraba un vehículo tipo camioneta de colores blanco y gris, en situación de abandono desde primeras horas del día, razón por la cual se dirigen inmediatamente al sitio indicado, y una vez en el lugar, visualizan un vehículo con las características anotadas, encontrando dentro del mismo a un ciudadano, observando, al mismo tiempo, un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas: ACP-325, con el motor encendido, estacionado al frente del vehículo tipo camioneta, observándole al vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, de colores blanco y gris, placas 17WEAA, año 96, un mecate de color amarillo amarrado en la punta delantera del lado izquierdo del chasis, detrás del parachoques, procediendo a requerirle al ciudadano que estaba dentro del vehículo tipo camioneta, la documentación de dicho vehículo, manifestado el mismo no poseer ningún documento, asumiendo una actitud nerviosa, proceden entonces a requerirle al conductor del vehículo Malibú color marrón la documentación de dicho vehículo, manifestando igualmente no poseer ningún documento de dicho vehículo, de inmediato se tomó nota de las características de ambos vehículos, y se procedió a la verificación del status de los mismo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a través de la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, informando el funcionario Agente V.H., Credencial No. 28371, adscrito a esa Sub Delegación, que ambos vehículos aparecían solicitados, el primero de ellos, clase Camioneta, modelo Silverado, año 96, de colores gris y blanco, placas 17WEAA, aparece solicitado por el delito de Hurto, por la Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, según Expediente I-140.953, de fecha 09.06.2.009, y el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas ACP-32S, se encuentra solicitado por el delito de Robo, por la Sub Delegación Acarigua, Estadop Portuguesa, según Expediente No. I-377.231, de fecha 02.12.2.009, procediendo el Cabo 2° (PM) YENDER LOBO y el Distinguido (PM) J.V., a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos, imponiéndoles sus derechos conforme establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados Y.A.D.A. y H.S.A.A., la cual encuadra en el tipo penal que describe el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medidas privativas de la libertad, cuyas acciones para su enjuiciamiento no se encuentran evidentemente prescritas, que el Ministerio Público califica como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 251, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, no existiendo en las actas elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa, la imposición de una medida menos gravosa para los investigados, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos Y.A.D.A. y H.S.A.A., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 de B.M.T.F.C.d.E.M., a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a dicha dependencia informándole lo aquí decidido, señalándole que deberá informar mensualmente a este Despacho, acerca del cumplimiento a las presentaciones que los imputados realicen ante dicha dependencia y 2.- La prohibición de conducir de vehículos de cualquier naturaleza, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, les informa este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva, con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

    En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representante fiscal anteriormente señaladas. En tal sentido, acuerda la continuación de la investigación conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medidas privativas de la libertad, cuyas acciones para su enjuiciamiento no se encuentran evidentemente prescritas, que el Ministerio Público califica como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos Y.A.D.A. y H.S.A.A., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 de B.M.T.F.C.d.E.M., a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a dicha dependencia informándole lo aquí decidido, señalándole que deberá informar mensualmente a este Despacho, acerca del cumplimiento a las presentaciones que los imputados realicen ante dicha dependencia y 2.- La prohibición de conducir de vehículos de cualquier naturaleza, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, les informa este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva, con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: Los imputados quedan en libertad desde la Sala de Audiencias, una vez suscriban el Acta Compromiso a que se cointrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar Boletas de Libertad correspondientes a los imputados de autos, y remitirlas al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con la investigación.

    Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG

    En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria,

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