Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de agosto de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008335

ASUNTO : EP01-R-2011-000069

PONENTE: DRA. M.V.T.

Solicitante:Y.R.F..

Defensor Privado:Abg. L.M.R.

Representación Fiscal: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Abg. P.A.P..

Hecho

Solicitud de Vehiculo.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 1º y 5º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.M.R., en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 24.01.2011, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehiculo a la ciudadana L.R.M., en su condición de representante legal del ciudadano Y.R.F..

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 25.07.2011, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2011-000069; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 28.07.2011, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada L.M.R., en su condición de Defensora Privada, interpone el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Comienza el recurrente, manifestando que en diligencia de investigación procuradas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se realizaron experticias suficientes sobre la documentación del vehiculo solicitado, arrojando como resultado que no había tacha de falsedad siendo auténtico el titulo de dicho vehiculo; aduce que en la segunda diligencia se determinó la suplantación de la etiqueta de carrocería, el serial de motor y el serial de compacto, que del mismo modo fue determinado a través del sistema SIPOL que el vehiculo en mención no registra denuncia alguna en todo el territorio nacional y por ningún organismo policial, que ello lleva a la determinación que no pueda existir interés alguno por parte de un tercero, que detente titulo mejor como propietario del vehiculo. Aduce que el Tribunal A quo lo niega por que su representado no tiene cualidad de poseedor, aduce que consignará a este Tribunal copias certificadas de la venta que el padrino le hizo a su representado y que el único dueño legitimo del vehiculo es el ciudadano Y.R.F..

Señala la recurrente que la decisión apelada corresponde a la inmotivación funcional de un fallo que desconoce la norma jurídica que origina la acción particular. Que la decisión recurrida fragua deposiciones absolutamente contrarias al estamento propio de la administración de justicia puesto que inquiere, que el vehiculo solicitado pudiera ser objeto material del delito de robo, hurto o alteración de seriales; allanando así la titularidad de la acción penal; que para determinarse aseveraciones tales, debe cuando menos perfeccionarse el cuerpo del delito, sus elementos materiales e inmateriales, como lo son la victima y el objeto material del hecho punible y que en este caso no existen. Considera la recurrente que la decisión del auto procure poner fin al proceso haciendo imposible su continuación aunado a que causa un gravamen irreparable a la esfera de bienes patrimoniales del ciudadano Y.R.F..

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el articulo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Abogado P.A.P., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al presente recurso, en fecha 17.02.2011, manifestando entre otras cosas que se negó la entrega de dicho vehiculo, ya que al revisar detalladamente cada una de las actas y experticias del vehiculo documentales de ley, que reposan en el expediente principal, se determinó que el serial de motor y serial de carrocería que porta el vehiculo en estudio se encuentra alterado y que la chapa grabada con el serial de carrocería TC989HP, que porta el vehiculo es falsa, lo que constituye para la representación Fiscal delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores.

Aduce el Ministerio Público que del contenido de las actas se evidencia claramente que el vehiculo fue retenido en fecha 21 de agosto del año 2009, al ciudadano E.A.R., quien al identificarse presentó documentación incierta que fue la que originó la retención del vehiculo, siendo entre ellas documento o titulo de propiedad del vehiculo hoy retenido a nombre del ciudadano A.G.P. y el vehiculo batea a nombre del ciudadano G.P.P., que incluso consignaron copia simple de la póliza de seguros del vehiculo a nombre del ciudadano A.G.P.; lo que hace indicar que al momento de la retención del vehiculo el mismo pertenecía al ciudadano A.G.P.; que así mismo escrito de autorización de circulación del mencionado ciudadano E.A.R. y que luego aparecen los certificados de registro de vehiculo a nombre del Ciudadano Y.R.F., los cuales son de fecha posterior a la retención del vehiculo; aduciendo que estas fueron razones suficientes para las cuales se negó la entrega de dicho vehiculo y batea; que además aún cuando el vehiculo no se encuentre solicitado, no significa que por tal circunstancia el ciudadano Y.R.F. acredite la propiedad con un certificado de registro de vehiculo sin demostrar tradición de posesión alguna.

Promueve como pruebas, experticia de vehiculo Nº 9700-219-272-10, de fecha 03.09.2010, suscrita por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, Inspector J.L.C. y Auto de negativa de entrega de vehiculo de fecha 25.01.2011.

En su petitum, solicitan a esta Corte de Apelaciones, que se declare inadmisible el presente recurso de apelación y en consecuencia quede firme la decisión de fecha 25 de enero de 2011.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

…En este orden de ideas, este Tribunal observa del estudio detallado y minucioso tanto de los documentos consignados por el solicitante; es decir Certificado de Circulación de Vehículo, así como de las experticias realizadas al vehículo y de los documentos de Traspaso; se aprecia claramente que el vehículo analizado presenta Falsificación y Adulteración de Sériales; hecho este que constituye delito según la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. También es necesario acotar que del contenido de actas se evidencia claramente de las experticias realizadas que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado; y los documentos presentados por el solicitante son auténticos; en consecuencia considera esta Juzgadora que el hecho de que el vehículo presente Falsificación y Adulteración de Sériales constituye un delito según mandato legal contenido la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por tanto la documentación presentada por el solicitante por intermedio de su mandante no constituye posesión del vehículo solicitado, por cuanto en principio se logra evidenciar de las actas del expediente que el vehículo fue retenido al ciudadano E.A.R., quien al identificarse presentó documentación incierta que fue la que originó la detención del vehículo, siendo entre ellas documento o título de propiedad del vehículo hoy retenido a nombre del ciudadano A.G.P. y el vehículo Batea a nombre del ciudadano G.P.P.; e incluso existe en autos copia simple de la Póliza de Seguros del vehículo hoy solicitado a nombre del ciudadano A.G.P.; lo que hace indicar que al momento de la detención del vehículo el mismo pertenecía al ciudadano A.G.P.; ya que también cursa en autos escrito de autorización de circulación del mencionado ciudadano al ciudadano E.A.R., que fue a quien se le retuvo el mencionado vehículo.

Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pasa a decidir, en los términos siguientes:

Ahora bien, corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.R.M., en su condición de representante legal del ciudadano Y.R.F., donde manifiesta disconformidad con la negativa de entrega de vehículo, a tales efectos a.e.a.a. se observa que la Juzgadora para negar la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por el referido ciudadano apelante, lo hace en decisión de fecha 24.01.11, luego de verificar la documentación del vehículo retenido que presentó el solicitante, como fue el certificado de circulación de vehículo, así como las experticias realizadas al mismo y los documentos de traspaso, los cuales al evaluarlos la recurrida determinó, que presentaban problemas en cuanto a que, cita textual:

…se aprecia claramente que el vehículo analizado presenta Falsificación y Adulteración de Sériales; hecho este que constituye delito según la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. También es necesario acotar que del contenido de actas se evidencia claramente de las experticias realizadas que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado; y los documentos presentados por el solicitante son auténticos, en consecuencia considera esta Juzgadora que el hecho de que el vehículo presente Falsificación y Adulteración de Sériales constituye un delito según mandato legal contenido la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tanto la documentación presentada por el solicitante por intermedio de su mandante no constituye posesión del vehículo solicitado, por cuanto en principio se logra evidenciar de las actas del expediente que el vehículo fue retenido al ciudadano E.A.R., quien al identificarse presentó documentación incierta que fue la que originó la detención del vehículo, siendo entre ellas documento o título de propiedad del vehículo hoy retenido a nombre del ciudadano A.G.P. y el vehículo Batea a nombre del ciudadano G.P.P.; e incluso existe en autos copia simple de la Póliza de Seguros del vehículo hoy solicitado a nombre del ciudadano A.G.P.; lo que hace indicar que al momento de la detención del vehículo el mismo pertenecía al ciudadano A.G.P.; ya que también cursa en autos escrito de autorización de circulación del mencionado ciudadano al ciudadano E.A.R., que fue a quien se le retuvo el mencionado vehículo. En este orden observa esta Juzgadora que el mencionado vehículo posee un Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano Y.R.F.Z., pero el mismo refleja fecha de emisión 13/05/2010; hecho este curioso por cuanto el vehículo fue retenido en fecha 21/08/2009, es decir al parecer existe negociación de vehículo retenido entre el ciudadano A.P. y el ciudadano Y.F.; lo que conlleva a esta Juzgadora a considerar Improcedente la entrega del referido vehículo al ciudadano Y.R.F.Z.; por cuanto no tiene cualidad de Propietario, ni de poseedor del vehículo incurso en autos, por cuanto el vehículo al momento de la detención pertenecía al ciudadano A.P. y no existe en autos documentos de compra venta o cesión de derechos del mismo al ciudadano Y.F., y de existir seria nula ya que el mencionado vehículo se encontraba retenido por irregularidades en sus Seriales, es decir el objeto de venta o cesión no sería licito y por tanto es nulo de toda nulidad…

De lo transcrito, se observa que el Tribunal A quo, en el momento de dictar el auto negando la solicitud interpuesta por el ciudadano Y.R.F., fue en base a que no esta demostrada o acreditada la propiedad ni la posesión de buena fe por parte del solicitante, en razón de que en la documentación consignada del vehículo de características: Serial de Carrocería: 8XGAK06Y07V096890; Placa: 99NDAX; Marca: MACK, Serial del Motor: E74277G6495; Modelo: VISION CX613; Año: 2007; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; la batea de características: Serial de Carrocería: TC989HP; Placa: 68VXAB; Marca: FABRICACION NACIONAL, Serial del Motor: NO PORTA; Modelo: 1998; Año: 1998; Color: AMARILLO; Clase: REMOLQUE; Tipo: BATEA; Uso: CARGA; y que fue retenido al ciudadano E.A.R., quien presentó documentos inciertos, lo que produjo la retención del vehículo, tales como título de propiedad a nombre del ciudadano A.G.P. y la batea a nombre del ciudadano G.P.P.; igualmente se verificó en autos copia simple de la póliza de seguros del vehículo a nombre del ciudadano A.G.P.; razones que llevaron al Tribunal a presumir que para el momento de la detención del vehículo, le pertenecía al ciudadano A.G.P.; igualmente cursa en la causa un escrito de autorización de circulación del mencionado ciudadano al conductor del vehículo E.A.R.; así mismo se observa en la causa principal EP01-P-2010-008335, que el vehículo en cuestión ostenta un título de propiedad a nombre del ciudadano Y.R.F.Z. solicitante, siendo que el mismo refleja una fecha de emisión del día 13.05.2010; lo que presenta duda, por cuanto dicha fecha es posterior a la de la retención del vehículo que fue el día 21.08.200, no existiendo documento de venta a este ciudadano por parte del presunto propietario A.G.P., lo que llevó a la recurrida a negar la entrega del señalado vehículo por cuanto el solicitante no demostró la cualidad de propietario ni de poseedor del mismo, confirmando la Sala que el auto recurrido está ajustado a derecho, razones para declarar sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide

No obstante a lo anterior, la Sala considera oportuno instar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, quien lleva la presente causa donde esta retenido el vehículo por seriales adulterados, para que con la urgencia y diligencia debida, investigue y determine la titularidad o procedencia original de dicho bien mueble, a los fines de salvaguardar los derechos patrimoniales de quien sea su propietario, para evitar mayores daños, ya que dicho vehículo se encuentra depositado en un estacionamiento público lo que conlleva a pagos por uso del local y deterioro del mismo;todo con el fin de obtener una justicia expedita sin dilaciones.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada L.R.M., en su condición de representante legal del ciudadano Y.R.F., contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 24.01.11, en el que declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo identificado en autos. Segundo: Se insta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, quien lleva la presente causa donde esta retenido el vehículo por seriales adulterados, para que con la urgencia y diligencia debida, investigue y determine la titularidad o procedencia original de dicho bien mueble, a los fines de salvaguardar los derechos patrimoniales de quien sea su propietario, para evitar mayores daños, ya que dicho vehículo se encuentra depositado en un estacionamiento público lo que conlleva a pagos por uso del local y deterioro del mismo; todo con el fin de obtener una justicia expedita sin dilaciones.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.F.D.. M.V.T.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto: EP01-R-2011-000069

TRM/VMF/MVT/JG/gegl.-

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