Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 19 de octubre de dos mil doce

202º y 153º

TRANSACCION- EN SUSTANCIACION

ASUNTO: BP12-L-2012-000397

Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 18 de octubre de 2012, celebrada por la ciudadana Y.J.M., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el número V-10.998.750, asistido del abogado en ejercicio A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.331; y la ciudadana Z.G., venezolana, cedulada bajo el N° V-8.494.396, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.299, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada TROIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N° 43, Tomo A-8; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, la demandante se encuentra debidamente asistida y el tribunal constata que recibió mediante cheque N° 26060197, de fecha 17 de octubre de 2012, en la cuenta corriente N° 0134 0422 44 4223013398; del banco Banesco; por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 168.867,21).

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 168.867,21; estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil doce.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. MARYEDITH H.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

ASUNTO N BP12-L-2012-000397

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