Decisión nº PJ0462010000415 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-017862.

Visto que el presente juicio se encuentra en fase de citación, y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica a las partes que el presente caso debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, contemplado en la Reforma Parcial a través de la Audiencia Preliminar quedando en la fase de mediación. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores y se proveerá lo conducente mediante auto separado. No obstante, y a los fines de la economía procesal, quedan vigentes los cuadernos contentivos de las instituciones familiares, por cuanto en los mismos no hay actuación alguna que se amerite dejar sin efecto. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. D.R.C..

Abg. S.G..

AP51-V-2009-017862

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