Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000901

ASUNTO : EP01-P-2006-000901

JUEZ DE CONTROL N° 05: Abg. M.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Y.M. MORA PEREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.380.824, soltero, nacido el 28/10/1986, Natural de Coloncito Edo Táchira, de 19 años de edad, de profesión comerciante, hijo de M. delC.P.P. (V) y de Liborio marino Mora Moreno (V), residenciado en Pedraza Barrio Cuatricentenario, calle3, al frente del Liceo C.M.G.B., N° de Teléfono 0414 5713117 y L.E.P., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.552.318, soltero, nacido el 17/10/1971, Natural de Upata edo Bolívar, de profesión vigilante, hijo de Y.P. (V) y de R.R. (M), residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, calle 11 entre avenida 9 y 10 casa s/n punto de referencia, la fundación del niño, teléfono 0414-071-4392.

FISCAL: Abg. E.B., en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. A.I.R., defensa pública.

VÍCTIMA: M.E. VILLAREAL JAIMES

DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Y.M. MORA PEREZ y L.E.P., por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, una vez expuesta y admitida la misma, la defensa Abg. A.I.R. solicito a favor de sus defendidos la medida alterna a la prosecución del proceso de Acuerdo reparatorio, por lo cual se le concedió el derecho de palabra a los acusados quienes estaban previamente impuestos de sus derechos constitucionales y procesales y plantearon a la victima ciudadana M.E. VILLAREAL JAIMES la posibilidad de un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación a la misma de doscientos cincuenta mil Bolívares cada uno en aras de resarcir el daño que le fuera causado con el hecho delictual cometido, habiendo igualmente admitido su participación en los hechos acusados tal como lo dispone la ley, reparación esta que se haría efectiva con posterioridad por lo cual habiendo la victima y la Fiscalía del Ministerio Público aceptado la oferta planteada, se procedió a fijar una Audiencia Especial para verificar el cumplimiento efectivo de tal reparación. En fecha 02/04/07, se llevo a cabo la audiencia especial en la cual los ciudadanos Y.M. MORA PEREZ y L.E.P. hicieron entrega a la victima M.E. VILLAREAL JAIMES de la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares cada uno en presencia del Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público. En tal sentido este Tribunal observa que, el delito por el cual se le sigue el presente proceso a los ciudadanos Y.M. MORA PEREZ y L.E.P., cual es Hurto Agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, resulta recaer sobre bienes de carácter meramente patrimonial, quienes concurren al mismo lo hacen de manera voluntaria y libre y con conocimiento de sus derechos, que la Fiscalía del Ministerio Público ha dado su opinión favorable en cuanto al acuerdo planteado, que los acusados han admitido los hechos por constar en la causa Acusación Fiscal en los términos en ella expuestos y finalmente que lo acordado ha sido cumplido en los términos pactados entre imputados y victima.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, habiendo verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio al cual habían llegado las partes en su oportunidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad con la anuencia de las partes, de conformidad con el artículo 41 en concordancia con el articulo 48 numeral 6to y 318 numeral tercero primer supuesto, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Y.M. MORA PEREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.380.824, soltero, nacido el 28/10/1986, Natural de Coloncito Edo. Táchira, de 19 años de edad, de profesión comerciante, hijo de M. delC.P.P. (V) y de Liborio marino Mora Moreno (V), residenciado en Pedraza Barrio Cuatricentenario, calle3, al frente del Liceo C.M.G.B., N° de Teléfono 0414 5713117 y L.E.P., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.552.318, soltero, nacido el 17/10/1971, Natural de Upata edo Bolívar, de profesión vigilante, hijo de Y.P. (V) y de R.R. (M), residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, calle 11 entre avenida 9 y 10 casa s/n punto de referencia, la fundación del niño, teléfono 0414-071-4392, de conformidad con los artículos 41 en concordancia con el articulo 48 numeral 6to y 318 numeral tercero primer supuesto todos del COPP; Cesando en consecuencia todas las medidas de coerción personal en contra de los Ciudadanos Y.M. MORA PEREZ y L.E.P.. SEGUNDO: se exonera del pago de las costas a los ciudadanos Y.M. MORA PEREZ y L.E.P., ya identificados, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Envíese copia al Registro Automatizado que lleva el control de los Acuerdos Reparatorios otorgados. Líbrese oficio a la OAP informando sobre el cese de las presentaciones.

Líbrese lo conducente.-

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 48 y 318 del COPP, y artículos 83 y 452 del Código Penal vigente.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de abril de 2007.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Yannira Dávila

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