Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de mayo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000008

PARTE ACTORA: J.Y.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMES CUICA HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: TERMICONS VILLAVICENCIO C.A. (TERVICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA CANACHE GOMEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:40 a.m. del día hábil de hoy, jueves 11 de mayo de 2006, en la demanda que pro cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.Y.R.D., en contra de la sociedad mercantil TERMICONS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), solicitando la habilitación del tribunal para la firma de una transacción, comparecieron el ciudadano J.Y.R.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.610.828, asistido de la abogada en ejercicio M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.819, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE“, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil TERMICOS VILLAVICENCIO TERVICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de abril de 1988, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 13-A de los libros respectivos, representada en este acto por la abogada en ejercicio YAJANIRA CANACHE, inscrita en ele INPREABOGADO bajo el N º 96.420, representación que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio S.B., el 21 de septiembre de 2005, anotado bajo el N º 9, tomo 144 del libro de autenticaciones, el cual se acompaña en original en este acto y se acuerda su certificación y devolución, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, todos debidamente capaces jurídicamente y facultados para transigir, acudimos ante su competente autoridad en esta oportunidad a los fines de celebrar una Transacción Laboral, con el objeto de poner fin al presente juicio signado con el N º BP12-L-2006-000008, y a cualquier diferencia que pudiese haber entre nosotros, con motivo de la relación laboral que nos unió, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE alega lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 08 de agosto de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales como obrero, bajo la subordinación de la empresa “TERVICA” hasta el día 13 de septiembre de 2005, fecha en que fue despedido injustificadamente.

SEGUNDO

Durante la relación de trabajo EL DEMANDANTE alega que devengaba un salario básico semanal de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mas las asignaciones que constituyen el salario integral, en ese sentido argumenta que su salario diario normal era de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.913,33), y su salario diario para el calculo de las prestaciones sociales por su despido era de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 33.728,60).

TERCERO

Que ante la negativa de la empresa no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y que por esta razón se vio obligado a presentar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales.

CUARTO

Que en virtud del despido injustificado, demanda a la empresa para que le cancele las siguientes cantidades y conceptos: VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (BS. 24.054.195,70) por Prestaciones Sociales; DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 10.245.062,00); Por horas extras; CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 5.919.361,20); TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.794.467,50), de igual forma en el libelo de la demanda se reclaman cesta tickets no cancelados, así como utilidades no pagadas, conceptos que están incluidos en la cantidad estimada por prestaciones sociales, para un total estimado de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 44.013.086,40), más indexación,, intereses sobre prestaciones e intereses de mora y costas y costos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES

En primer lugar TERVICA, rechaza que se le adeude a EL DEMANDANTE, las cantidades de dinero y los conceptos indicados en el libelo de la demanda: VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (BS. 24.054.195,70) por Prestaciones Sociales; DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 10.245.062,00) Por horas extras; CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 5.919.361,20); TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.794.467,50), de igual forma en el libelo de la demanda se reclaman cesta tickets no cancelados así como utilidades no pagadas, conceptos que están incluidos en la cantidad estimada por prestaciones sociales, para un total estimado de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 44.013.086,40), más indexación, intereses sobre prestaciones e intereses de mora y costas y costos, o cualquier otro concepto, igualmente rechaza que se haya negado a cancelarle lo correspondiente a las prestaciones sociales, y alega que a EL DEMANDANTE se le cancelo al final de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculados de acuerdo al salario que devengaba, por la cantidad de Bs. 7.578.842,57, conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa en original al presente escrito a los fines de su vista y devolución, y la cual fue debidamente aceptada y recibida por EL DEMANDANTE, por lo que nada tendría a deberle por esos conceptos ni por los reclamados, ni por ningún otro concepto, asimismo niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente, ya que simplemente la relación de trabajo culminó por la terminación del contrato. De igual manera se niega, que se le adeude a EL DEMANANTE cantidad de dinero alguno por concepto de utilidades, ni por cesta tickets, en virtud que la demandada para la fecha que se mantuvo la relación de trabajo ocupaba menos de veinte (20) Trabajadores y ello es del conocimiento de EL DEMANDANTE, además a éste se le otorgaba comida balanceada y nutritiva en su hora de descanso, igualmente se niega que EL DEMANDANTE trabajara horas extras diurnas y nocturnas ya que su horario de trabajo era de de 7:00 a.m a 12:´00 p.m y de 2:00 p.m a 05:00 p.m, resultando físicamente imposible que un ser humano haya trabajado tantas horas extras, en ese mismo orden de ideas se niega que EL DEMANDANTE haya laborado los días domingos reclamados, por no haberlo hecho, en consecuencia nada se le adeuda por esos conceptos

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminado los reclamos de EL DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre EL DEMANDANTE y TERVICA, con motivo de la relación de trabajo que los unió y con ocasión de su terminación, las partes de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, y haciéndose recíprocas concesiones, sin que pueda ser considerado ni como reconocimiento de derecho alguno o de hecho alguno, ni como precedente alguno, y únicamente y exclusivamente para este caso, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitando así su continuación, así como los gastos innecesarios de tiempo y dinero que daría lugar, tanto para las partes como para la administración de justicia (EL ESTADO), y por cuanto nada se adeudan las partes en virtud de haber recibido EL DEMANDANTE, el pago de sus prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo, se conviene en fijar como arreglo definitivo transaccional de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, en calidad de Bono Único de Carácter Transaccional, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”).

Las partes hacen constar expresamente que TERVICA, en su carácter de demandada, paga a EL DEMANDANTE la Suma Total acordada, en dinero en efectivo. Se deja expresa constancia que el referido pago es recibido por EL DEMANDANTE en esta misma fecha, y dicho pago ha sido acordado entre EL DEMANDANTE, quien se encuentra debidamente asistido de abogado y la demandada TERVICA, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y TERVICA y el presente juicio, e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en el libelo de demanda y en esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE conviene que su relación de trabajo con TERVICA finalizó por culminación del contrato y no por despido injustificado como fue alegado, en consecuencia nada se le adeuda por concepto de despido injustificado, igualmente conviene que su horario de trabajo era de 7:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 05:00 p.m, de lunes a viernes, que no laboraba horas extras diurnas, ni nocturnas, ni en su hora de descanso, por ser ello físicamente muy agotador e imposible, que durante la relación de trabajo no laboró ningún día domingo, ni sábado, ni feriado, que no se le adeuda nada por concepto de cesta tickets, por cuanto le era suministrada comida balanceada y nutritiva en su jornada de trabajo, que no se le adeudan utilidades, en virtud de haber recibido el pago de las mismas en su correspondiente oportunidad. Que igualmente nada se le adeuda por concepto de accidente de trabajo, enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño material, daño emergente, ni ninguna indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional alguna, en virtud de no haberlo sufrido ni padecido, en razón que TERVICA, durante la relación de trabajo fue fiel cumplidora de sus obligaciones laborales y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, recibiendo la debida instrucción antes de iniciar la relación de trabajo y continuamente durante la relación de trabajo era instruido en cuanto al uso de los implementos de seguridad y sobre las labores que iba a cumplir. Reconoce expresamente que sus prestaciones sociales les fueron canceladas en su oportunidad tal como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada con este escrito transaccional, por lo que nada más tienen que reclamar a TERVICA, por esos conceptos, ni por los indicados en el escrito libelar o de subsanación en virtud del despacho saneador ordenado y por ningún otro concepto.

Por su parte, TERVICA declara que tampoco tienen nada que reclamar a EL DEMANDANTE, dado por terminadas todas sus diferencia, otorgándose las partes mutuamente absoluto finiquito.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a TERVICA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos y/o dejador de percibir; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones calculadas bajo cualquier base de calculo incluyendo salario básico y/o normal, y/o integral, por cada día de atraso en el pago; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o feriados, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; cesta tickets, utilidades, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, si está le resultara aplicable, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a TERVICA. Por cuanto al finalizar la relación de trabajo me fue cancelada mis prestaciones sociales, tal como se evidencia de la planilla de liquidación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de TERVICA, por cuanto el pago realizado en el presente acuerdo transaccional, solo se hizo para poner fin al presente juicio y evitar gastos innecesarios como se dijo anteriormente

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara que actúa libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar estar plenamente satisfecho con la Suma Total que le corresponde, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos demandados así como los especificados en este documento, lo cual no implica reconocimiento alguno que se me adeuden, por cuanto como ya fue expuesto, al finalizar la relación de trabajo TERVICA, cancelo mis prestaciones sociales no teniendo nada que reclamar por esos conceptos ni por los indicados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto, en virtud de no haberse generados.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, más aún existiendo prueba documental de haber recibido al termino de la relación de trabajo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con TERVICA, ha celebrado libre, voluntariamente y asistido de abogado, la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.-

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Asimismo LAS PARTES solicitan (02) copias certificadas de la presente transacción, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada con ella y del auto que la homologue.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que EL DEMANDANTE, recibe en efectivo la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y que se encuentra debidamente asistido de abogado, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, y por cuanto se evidencia que la representante de la demandada, está suficientemente facultada para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se acuerda cerificar la planilla de liquidación acompañada en original” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. M.S.

UJAR/ua BP12-L-2006-000008

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR