Decisión nº 782-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., veinticinco (25) de abril de 2013

203° y 154º

DECISION ACORDANDO SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 782 -2013.

JUEZA PROFESIONAL Abg. G.M.R.

En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2013, se recibió por ante este Tribunal de Instancia escrito presentado por el ciudadano Y.J.B.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.136.437, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.899, de este domicilio, actuando con el carácter de defensa técnica de confianza del ciudadano LES E.V.A., constante de un (01) folio útil. Désele entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que el prenombrado profesional del derecho interviene a favor del precitado ciudadano, a quien se le instruye asunto penal por ante este despacho judicial, identificado con la nomenclatura Nº C02-27.855-2012, mediante el cual expone:

Que en fecha cinco (05) de octubre (SIC) de 2012, fue presentado por ante este Tribunal de Control, su defendido LES E.V.A., a quien la Fiscalia XVI del Ministerio Público les (SIC) imputó la comisión del delito de EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, y CORRUPCION PROPIA; decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada siete (07) días (SIC) por ante este D.T..

Aduce igualmente el prenombrado recurrente Y.J.B.U., que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido más de seis (06) meses desde que se acordó dichas medidas a favor de su defendido y en virtud de los derechos que le asisten como imputados, dispone la Ley Adjetiva Penal en su artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa. (…)”.

En ese orden de ideas, solicita la defensa técnica, de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante este Tribunal de cada siete (07) días a cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal en beneficio de su representado.

Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa técnica, y revisado como ha sido el copiador de resoluciones llevado por este Despacho durante el mes de octubre del año 2012, para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en su artículo 250, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)

(cursivas del tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente los días dos (02), tres (03) y cuatro (04) del mes de octubre del año 2012, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, al ciudadano LES E.V.A. y OTROS, en razón que había sido aprehendido en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 2.090-2012, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época, acordando a favor del mismo presentaciones periódicas una vez cada ocho (08) días contados a partir de la referida e fecha y no ausentarse del País sin la debida autorización del tribunal y previa justificación de causa, respectivamente, al estimar acreditado los delitos de EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, y CORRUPCION PROPIA, descrito y castigado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, todos en agravio del ESTADO VENEZOLANO, como su presunta responsabilidad penal en los hechos, cuya libertad se hizo efectiva de forma inmediata.

A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, que el tantas veces mencionado justiciable LES E.V.A., ha venido dando cumplimiento al régimen al que quedó sometido, así puede evidenciarse en el registro personal del aludido sistema vigente, cuya constancia se anexa a la decisión. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de seis meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de una vez cada ocho (08) días a cada quince (15) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho Y.J.B.U., actuando con el carácter de defensa técnica privada del ciudadano LES E.V.A.. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encausado LES E.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.187.267, de 25 años de edad, de profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Encontrados, calle Piar, con calle San Juan, casa sin número, en frente de la casa del señor Burro de Plomo, anteriormente quedaba el Taller Catatumbo al lado, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-743-0834, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura C02-27.855-2012, por la presunta comisión de los injustos penales de EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, y CORRUPCION PROPIA, descrito y castigado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, todos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (s),

Abg. M.B.M.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 782 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación, mediante oficio N° 2.042- 2013, para ser practicadas por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.-

La Secretaria (s),

Abg. M.B.M.C.

Asunto Penal C02-27.855-2012

Asunto Fiscal 24-DDC-F16- 2.229 -2012

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