Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana YOSMARI J.P.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.220, domiciliada en la Avenida Centenario, Sector el Piñal, calle Principal, casa Nº 32, Ejido, Estado Mérida, actuando en nombre propio y con el carácter de madre y representante legal de las niñas: OMITIR NOMBRES, quienes actualmente tienen tres (03) y cinco (05) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la abogada M.D.R.H., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante A.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.460.701, comerciante, quien falleció Ab-Intestato el día Veintitrés (23) de Julio del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVALEMICO, HEMATOMAS MASIVO, HERIDO CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO según acta de defunción Nº 37, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas niñas y adolescente OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la última expedida por Registradora Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo Elías signadas con los Nºs. 128, 244 y 42. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.P.R. y YOSMARI J.P.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., signada con el Nº 54, año 2002. TERCERA: Copia Certificada del acta de defunción del causante, A.P.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M. signada con el Nº 37, año 2008. CUARTA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana YOSMARI J.P.C. y del causante A.P.R.. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: Y.D.C.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.764, domiciliada en M.E.M.; y V.Z.D.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.936, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano A.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.701, teniendo como último domicilio en Avenida Centenario sector el Piñal calle principal, casa Nº 32, Ejido, Estado Mérida. TERCERO: Si sabe y le consta que el ciudadano A.P.R., falleció en fecha 23 de Julio en Ejido, Estado Mérida. CUARTO: Si sabe y le consta que el ciudadano A.P.R., deja tres (03) hijas como Únicas y Universales Herederas OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, de 3, 5 y 12 años de edad respectivamente, plenamente identificados. -------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YOSMARI J.P.C., a las niñas OMITIR NOMBRES y a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante A.P.R., quien Veintitrés (23) de Julio del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVALEMICO, HEMATOMAS MASIVO, HERIDO CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO según acta de defunción Nº 37, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M.. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03585

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