Decisión nº 799 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de mayo de 2010

200° y 151°

DEMANDANTE: YOSMARY D.B.M.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.411.350, actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: J.L.A.

Cédula de identidad N° V- 14.210.448, con domicilio en este Municipio

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2873/ 10.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha siete (7) de abril de 2010, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: YOSMARY D.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.411.350 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo en gestación y en contra del ciudadano: J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 210.448, con domicilio en este Municipio, en donde expone “…Que el niño que está gestando es el producto de su unión concubinaria con el demandado pero que éste se ha negado a cumplir con su obligación para proporcionarle para los gastos por atención médica y medicinas y que tampoco le quiere dar para cubrir los gastos necesarios para el nacimiento del bebé y es por lo que pide se le fije una obligación de manutención que estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 ) semanales…” .

Acompañó a la solicitud ecosonograma pélvico. (folios 2 al 4)

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público. ( folio 6)

A los folios 7 y 8 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó la boleta debidamente firmada por ésta.-

A los folios 9 y 10 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la citación personal del demandado y consignó la boleta debidamente firmada por éste.-

Al folio 11 corre acta levantada por el tribunal durante la audiencia conciliatoria en la cual el demandado indicó que no se niega en aportar para la manutención del niño por nacer pero que no tenía claro cuanto podía aportar y por tanto necesita sacar las cuentas, lo cual haría en más o menos ocho (8) días. Tiempo después del cual acudiría al tribunal para hacer su oferta. La demandante insistió en su solicitud y consignó acta levantada por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de esta ciudad, lo cual fue agregado al folio 12 de este expediente

Al folio 13 se deja constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la demanda.

Al folio 14 corre acta levantada por el Tribunal dando constancia de la comparecencia voluntaria del demandado y de su ofrecimiento oral de aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales a partir del día viernes 14 de mayo de 2010, para paliar necesidades del bebé en gestación y el 50% de los demás gasto que amerite.

Al folio 15, corre auto del Tribunal en donde se acuerda la notificación de la demandante para que exprese su parecer sobre el ofrecimiento efectuado por el demandado.

A los folios 16 y 17 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la demandante y consignó la boleta respectiva.

Al folio 18 corre acta levantada por el Tribunal dejando constancia de la comparecencia de la demandada e impuesta del ofrecimiento hecho por el demandado manifestó no estar de acuerdo con lo que ofrece semanalmente como manutención por considerarlo insuficiente, pero que si está de acuerdo con los demás ofrecimientos.

Al folio 19 corre diferimiento de la oportunidad para dictar sentencia en virtud de que por motivos preferentes del Tribunal relacionados con la celebración ese día del II encuentro Comunitario “Estrechando Lazos”.

Al folio 21 corre acta de comparecencia del demandado mediante la cual consigna pruebas instrumentales (folios 22 al 25).

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor del niño o niña que lleva en gestación, en virtud de que el mismo se ha negado en ayudarla con los gastos para atención médica y medicinas y nada le ha aportado para ir comprando lo necesario para el alumbramiento, por lo que pide se le fije una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales.

El demandado en el acto conciliatorio indicó en forma clara e inequívoca que el neonato o neonata en cuyo favor se pide se fije la obligación de manutención es producto de su unión concubinaria con la demandante pero que no podía ofrecer en ese momento una cantidad como manutención ya que no tenía sacada sus cuentas y que en termino de ocho (8) días pasaría por el tribunal e indicaría la cantidad a aportar, lo cual hizo en fecha 7 de mayo de 2010 como se aprecia en acta que corre al folio 14, y en la cual manifiesta su disposición en aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales y el 50% de todos los demás gastos, pero; notificada la accionante, los rechazó por considerar que dicha cantidad es insuficiente, no obstante acepto el ofrecimiento del 50% para los demás gastos.

Como puede apreciarse, el beneficiario o beneficiaria de la obligación está en gestación, pero de la declaración del demandado efectuada tanto en el acto conciliatorio como en su comparecencia de ofrecimiento, se determina que éste reconoce en forma clara e inequívoca que el o la gestante en cuyo favor se pide se fije la obligación de manutención es su hijo o hija, producto de su unión concubinaria con la demandante, es decir que él es el padre, por lo que al establecer el artículo 17 del Código Civil que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y siendo que la obligación de manutención que se solicita es para que la accionante pueda ayudarse a costear lo necesario para la atención médica y medicinas durante la gestación, el parto y el puerperio y que ello conlleva beneficios al feto, se considera a éste como nacido a los fines de la fijación de esta obligación de manutención.

Habiendo quedado determinada la paternidad legitima del demandado con respecto al neonato o neonata en cuyo favor se pide la fijación de esta obligación con el reconocimiento efectuado en el acto de conciliación por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente y cuya acta corre al folio 12, la cual no fue impugnada por el demandado en ninguna forma y por tanto conforme a lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como fidedigna para dar por demostrado la realización del acto a que la misma se contrae y donde el demandado asumió su responsabilidad de paternidad, por lo que en consecuencia al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:

  1. - Los ingresos del obligado los cuales no aparecen comprobados en autos

  2. - Las necesidades económicas del neonato o neonata en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que se encuentra en gestación y que por tanto requiere de los cuidados y atenciones necesarios a su desarrollo y formación integral

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distintas a su propio sostén fue comprobada con instrumentos públicos que corren a los folios 22 y 23, de los cuales se desprende que es padre de la niña JOSLEANNIS A.A.O. y concubino de la ciudadana: BELKYS ORTA AGUILAR, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma, por la demandada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil las mismas se consideran documentos públicos suficientes para dar por demostrada la relación paterno filial entre el demandado y la niña referida, y la relación estable de hecho entre el demandado y la ciudadana en referencia

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la demandante, no obstante, ésta declaró estar desempleada y sin posibilidad de encontrar trabajo dado su estado de gravidez.

Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, a partir del día catorce (14) de mayo de 2010, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 14), así como de su responsabilidad la obligación de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado y ropa, que requiera la ciudadana demandante durante la gestación, el parto y el puerperio, así como para el niño o niña por nacer, y en cuyo favor se establece esta obligación de manutención. Una vez que el niño o niña nazca, continuará aportando dicha cantidad a éste o ésta así como su obligación de cubrirle al menos el 50% de todos los demás gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes etc.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique. Ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 210.448, con domicilio en este Municipio:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo o hija en gestación por la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, que deberá entregar en efectivo directamente a la demandante, al inicio de cada semana, o en su defecto por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.

Segundo

Cubrir al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado y ropa, que requiera la madre del neonato o neonata durante la gestación, el parto y el puerperio, así como para el niño o niña una vez haya nacido y en cuyo favor se establece esta obligación de manutención.

Una vez que el niño o niña nazca continuará aportando dicha cantidad a éste o ésta así como su obligación de cubrirle al menos el 50% de todos los demás gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes etc.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique. Ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

La suscrita, Secretaria del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias que son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursa a los folios veintiséis (26) al treinta y tres (33), del Expediente Nº 2.873/ 10 en el juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: YOSMARY D.B.M., en su condición de progenitora del niño o niña EN GESTACIÓN, contra el ciudadano: J.L.A. y previa la confrontación correspondiente, la expido en ocho (08) folios útiles, sin enmendaduras; en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Secretaria Titular.

Abog. M.R..-

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