Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: YOSMAYRA S.H.C. Y P.M.F.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.361.640 y V-11.007.551, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUZDARIS LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.051.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EXPEDIENTE: Nº 15718-07

I

En fecha 14-04-2.007, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YOSMAYRA S.H.C. Y P.M.F.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.361.640 y V-11.007.551, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada el día 24-04-2007 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 10-08-1999 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 14, 13, 06 Y 02 años de edad, respectivamente; 3.- que desde el mes de ABRIL de año 2005, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial declaran como único bien que liquidar las prestaciones sociales del ciudadano P.M.F.C.; 5.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana YOSMAYRA S.H.C.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará el veinticinco por ciento (25%) de un salario global, adicional el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, ropa, calzado y gastos médicos (salvo que la empresa donde labora el padre suministre este beneficio). CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, el padre tendrá derecho a visitar a la niña, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, declaran como único bien a liquidar, las prestaciones sociales del ciudadano P.M.F.C., quien trabaja en la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., las cuales le corresponden a la ciudadana YOSMAYRA S.H.C. desde la fecha 10-08-1999 hasta la fecha en la cual este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

En fecha 25-07-2.007 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 17-07-2.007.

En fecha 13-08-2007, comparecen por ante este Juzgado los adolescentes y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 14, 13 y 06 años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23-11-2.009 se recibió escrito suscrito por la ciudadana YOSMAYRA S.H.C., en la cual solicita sea retenido el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano P.M.F.C., quedando notificada dicha ciudadana, de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo en fecha 25-02-2010, se recibió escrito suscrito por el ciudadano P.M.F.C., donde solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YOSMAYRA S.H.C. Y P.M.F.C., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES Y DE LAS NIÑAS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana YOSMAYRA S.H.C.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará el veinticinco por ciento (25%) de un salario global, adicional el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, ropa, calzado y gastos médicos (salvo que la empresa donde labora el padre suministre este beneficio). CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, el padre tendrá derecho a visitar a la niña, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, declaran como único bien a liquidar, las prestaciones sociales del ciudadano P.M.F.C., quien trabaja en la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., las cuales le corresponden a la ciudadana YOSMAIRA S.H.C. desde la fecha 10-08-1999 hasta la fecha en la cual este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (02) días del mes de m.d.D.M.D.. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP. N° 15718

ECDC/Dch.-

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